{"id":26965,"date":"2018-08-17T16:41:48","date_gmt":"2018-08-17T20:41:48","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=26965"},"modified":"2018-08-17T16:41:48","modified_gmt":"2018-08-17T20:41:48","slug":"terrorismo-y-redes-sociales-en-el-atentado-contra-nicolas-maduro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/08\/17\/terrorismo-y-redes-sociales-en-el-atentado-contra-nicolas-maduro\/","title":{"rendered":"Terrorismo y redes sociales en el atentado contra Nicol\u00e1s Maduro"},"content":{"rendered":"<p>Cristina Bracho (Misi\u00f3n Verdad, 13-8-18)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como para la paz y la calma, el Derecho tambi\u00e9n se encuentra preparado para la tensi\u00f3n y la guerra. Es por ello\u00a0que, junto con las armas, son las leyes las que forman las rep\u00fablicas as\u00ed como las que mantienen cohesionadas a los Estados. Esta regla general existe a\u00fan m\u00e1s claramente en los pueblos que lograron conquistar su independencia porque nacen de la negaci\u00f3n de la opresi\u00f3n, de la dominaci\u00f3n de sus gentes y de sus tierras.<\/p>\n<p>Por eso, los hechos que vienen sucediendo en los \u00faltimos tiempos tienen tanta importancia jur\u00eddica porque atentan contra valores o son conductas que quedaron prohibidas desde el primer documento que dijo que \u00e9sta ser\u00eda la Rep\u00fablica de Venezuela.<\/p>\n<p>Los hechos, pienso, podemos ubicarlos en el 9 de marzo de 2015, cuando una potencia extranjera declara p\u00fablicamente su intenci\u00f3n de clasificar a Venezuela como una \"amenaza inusual y extraordinaria\", dedicando abiertamente parte de su pol\u00edtica exterior a afectar econ\u00f3micamente a nuestro pa\u00eds, a la vez que a intentar aislarnos internacionalmente. Este cap\u00edtulo, lo damos por conocido, tanto como las sanciones que sucedieron y la transformaci\u00f3n de la otrora Fiscal General de la Rep\u00fablica en un agente abierto que busca la deposici\u00f3n del Gobierno nacional, y estima que, en su contra, todas las formas de lucha son \"leg\u00edtimas\".<\/p>\n<p>En ese marco, el Gobierno venezolano se ha caracterizado por sus m\u00faltiples esfuerzos para aguantar dignamente la batalla diplom\u00e1tica, como para palear las consecuencias sociales de las sanciones que le han sido impuestas, declaradas o no, como la retenci\u00f3n de sus activos o la prohibici\u00f3n de comerciar con Venezuela. A cada esfuerzo\u00a0ha seguido una sanci\u00f3n, como ocurri\u00f3 con la decisi\u00f3n de crear una criptomoneda nacional que fue objeto de una orden ejecutiva de Washington, o\u00a0los CLAP, ahora puestos en duda\u00a0por las agencias internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>Sin duda alguna, ya cuando hemos llegado a estas alturas y cuando el contexto socioecon\u00f3mico generado por estas acciones no ha significado que el gobierno de Nicol\u00e1s Maduro se rinda, sino por el contrario, que se reinvente, en especial teniendo la osad\u00eda que antes no tuvo, que lo lleva a tomar medidas econ\u00f3micas largamente pospuestas, o a\u00a0intentar cambiar los patrones econ\u00f3micos mundiales, la opci\u00f3n de sus enemigos fue intentar un magnicidio el d\u00eda s\u00e1bado 4 de agosto.<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente, como lo declaraba Diosdado Cabello Rond\u00f3n, lo ocurrido es un magnicidio en grado de frustraci\u00f3n, que es la manera en la que se llaman los delitos en los que sus autores y c\u00f3mplices han hecho todo lo necesario hasta sus \u00faltimas consecuencias pero un golpe de suerte de la v\u00edctima o la intervenci\u00f3n de terceros, evita que los resultados anhelados por los criminales se produzcan.<\/p>\n<p>Es un magnicidio en grado de frustraci\u00f3n no tan s\u00f3lo porque se buscaba el asesinato del Presidente de la Rep\u00fablica, sino porque esta es la manera de llamar al homicidio en agravio de un personaje importante, siendo que el C\u00f3digo Penal ampl\u00eda la protecci\u00f3n presidencial al Vicepresidente Ejecutivo de la Rep\u00fablica, de algunos de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de alg\u00fan rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la Rep\u00fablica, o de alg\u00fan miembro del Alto Mando Militar, de la Polic\u00eda, o de alg\u00fan otro funcionario p\u00fablico, siempre y cuando que, respecto a estos \u00faltimos, el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.<\/p>\n<h3>\u00bfEs esto terrorismo?<\/h3>\n<p>Para Rodrigo S\u00e1nchez\u00a0Arce en su ensayo \"\u00bfEs posible responder al terrorismo con la paz y los Derechos Humanos?\", el terrorismo es \"el instrumento al que recurren determinados grupos para hacer caer un gobierno\", precisando que \"proviene de sectores o grupos, fuera del Estado que tambi\u00e9n ejercen violencia para mantener o derrocar un orden pol\u00edtico y las relaciones de dominaci\u00f3n existentes en \u00e9l, mediante acciones armadas como sabotajes, atentados con dinamita, incendios, asesinatos, torturas, secuestros de personas, pirater\u00eda a\u00e9rea, guerra psicol\u00f3gica, narcoterrorismo, etc.\".<\/p>\n<p>De modo que, en grandes l\u00edneas, vemos que el terrorismo consiste en acciones planificadas para interrumpir, da\u00f1ar o perturbar la vida cotidiana de una poblaci\u00f3n o el ejercicio de un gobierno. Es interesante en esto volver a la frase de\u00a0Juan Jos\u00e9 de Olloqui, cuando indica que los terroristas en determinados momentos pueden ser apoyados o justificados dependiendo de si sus actos son compatibles con las posturas de sus defensores.<\/p>\n<p>As\u00ed, el mismo autor indica que el terrorismo tiene \"como fin promover causas ideol\u00f3gicas\u00a0y bridnar esperanza a quienes creen en ellas\". Y su empleo genera una situaci\u00f3n que, si bien no es propiamente una guerra, tiene aspectos similares a esta diferenci\u00e1ndose en los mecanismos de financiamiento y la finalidad del recurso a esta forma de conflicto.<\/p>\n<p>Por lo que, mientras en la guerra el ej\u00e9rcito nacional obtiene los recursos para su actuar en el presupuesto nacional, el terrorismo se financia por particulares que siguen sus ideas, o\u00a0por gobiernos extranjeros que quieren causar inestabilidad en los pa\u00edses atacados.<\/p>\n<p>El tema de si el uso del terrorismo como un recurso leg\u00edtimo de los grupos adversos al gobierno o al sistema dejaba muchas m\u00e1s dudas antes del 11 de septiembre de 2001. Luego de esta fecha es que comienza a construirse una dimensi\u00f3n internacional del rechazo y del discurso que permite determinar que el sometimiento de las personas a estas pr\u00e1cticas es\u00a0abiertamente contrario al r\u00e9gimen internacional de los derechos humanos. Lo que nos lleva a entender que su tratamiento nacional es fundamental en aras de proteger los derechos colectivos y erradicar su empleo.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dice al menos Olgu\u00edn Uribe, que se\u00f1ala que\u00a0\"la lucha contra el terrorismo en su parte jurisdiccional presenta como requisito indispensable la existencia de un marco legal e institucional leg\u00edtimo\", lo que a su vez tiene como requisito que se entienda que no todos los actos criminales son iguales en su planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. En el caso del terrorismo todos los actos, planificados y ejecutados, constituyen ataques contra civiles e instituciones p\u00fablicas que buscan romper el tejido social.<\/p>\n<p>En base a estas reflexiones, podemos encontrar que existen caracter\u00edsticas t\u00edpicas del terrorismo que podemos enumerar de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>No se tratan de actos independientes.<\/li>\n<li>Son una estrategia organizada que elige un grupo ideol\u00f3gicamente homog\u00e9neo.<\/li>\n<li>Son acciones demostrativas que aterroricen a la poblaci\u00f3n al demostrar que el grupo irregular puede golpear el centro del poder en virtud de tener una s\u00f3lida organizaci\u00f3n grupal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por dichas caracter\u00edsticas es que el terrorismo constituye un grave problema para los derechos humanos, puesto que no se agota con la comisi\u00f3n del delito sino que se utiliza un delito como manera de aterrorizar a una poblaci\u00f3n o a una parte de ella, determinada por su etnia, postura pol\u00edtica, participaci\u00f3n en un gobierno, etc.<\/p>\n<h3>Responsabilidad en redes sociales<\/h3>\n<p>Quedar\u00e1 de cada uno de ustedes, estimados lectores, sacar sus conclusiones si esto es un ejercicio enmarcable en lo que la doctrina considera terrorismo. A lo cual, tan s\u00f3lo nos gustar\u00eda recordar que, a nivel mundial, se hacen importantes campa\u00f1as en contra del uso de las redes para promover el odio o incitar a alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>As\u00ed, cabe observar que la ret\u00f3rica actual en Venezuela no es simplemente incendiaria sino que se ubica en una categor\u00eda internacionalmente conocida y rechazada: la del discurso del odio o\u00a0<em>hate speech<\/em>. Una\u00a0definici\u00f3n sencilla\u00a0indica que \u00e9ste se construye en base a alegatos que pretenden degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, g\u00e9nero, edad, colectivo \u00e9tnico, nacionalidad, religi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, ocupaci\u00f3n o apariencia, capacidad mental y cualquier otro elemento de consideraci\u00f3n. El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual en los medios de comunicaci\u00f3n, internet u otros medios de difusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Sin embargo, su uso en redes nosotros lo venimos alertando al menos desde 2015, y creemos que viene naturaliz\u00e1ndose. As\u00ed podemos, por ejemplo, recordar el terrible caso de la promoci\u00f3n del denominado \"documental\" que recibe por t\u00edtulo \"Chavismo, la peste del siglo XXI\", publicado\u00a0entre julio y julio del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Los tweets objeto de este art\u00edculo y esa promoci\u00f3n, contrar\u00edan lo establecido en la\u00a0Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pac\u00edfica y la Tolerancia, en espec\u00edfico el art\u00edculo 20, en el que la promoci\u00f3n del odio qued\u00f3 tipificada en los siguientes t\u00e9rminos: \"Quien p\u00fablicamente o mediante cualquier medio apto para su difusi\u00f3n p\u00fablica fomente, promueva o incite al odio, la discriminaci\u00f3n o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en raz\u00f3n de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, \u00e9tnico, religioso, pol\u00edtico, de orientaci\u00f3n sexual, de identidad de g\u00e9nero, de expresi\u00f3n de g\u00e9nero o cualquier otro motivo discriminatorio ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de diez a veinte a\u00f1os, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los da\u00f1os causados\".<\/p>\n<p>Habiendo sido explanado en el art\u00edculo 14 de la misma ley, cu\u00e1l es la conducta que se encuentra proscrita:<\/p>\n<p>\"Art\u00edculo 14. La difusi\u00f3n de mensajes a trav\u00e9s de las redes sociales y medios electr\u00f3nicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, \u00e9tnico, religioso, pol\u00edtico, social, ideol\u00f3gico, de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y de cualquier otra naturaleza que constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la intolerancia o la violencia a trav\u00e9s se encuentra prohibida. Las personas jur\u00eddicas que administran las redes sociales y medios electr\u00f3nicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposici\u00f3n y adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para prevenir la difusi\u00f3n de estos mensajes. A tal efecto, deber\u00e1n retirar inmediatamente de su difusi\u00f3n cualquier propaganda o mensaje que la contravenga\".<\/p>\n<p>Esto es, sin duda, un camino peligroso\u00a0el que ciertos sectores de la vida nacional parecen decididos a recorrer, en tanto\u00a0no se observa ning\u00fan rechazo absoluto a la v\u00eda de la violencia, ni siquiera a los actos capaces de generar un estado de conmoci\u00f3n sin precedentes o una situaci\u00f3n parecida a la que sucedi\u00f3 al\u00a0asesinato de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n en Colombia, la cual a\u00fan hoy no termina de sanar.<\/p>\n<p>Nuestro Derecho no est\u00e1 carente de herramientas que permitan, al menos, llamar las cosas por su nombre y entender que la seguridad de nuestra naci\u00f3n tiene hoy toda una esfera antes desconocida, virtual, que no se puede, ni en medio de la contingencia, abandonar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cristina Bracho (Misi\u00f3n Verdad, 13-8-18) &nbsp; Como para la paz y la calma, el Derecho tambi\u00e9n se encuentra preparado para la tensi\u00f3n y la guerra. 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