{"id":27072,"date":"2018-08-22T14:59:57","date_gmt":"2018-08-22T18:59:57","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=27072"},"modified":"2018-08-22T14:59:57","modified_gmt":"2018-08-22T18:59:57","slug":"maduro-a-prision-absurdos-legales-de-la-sentencia-del-tsj-en-el-exilio-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/08\/22\/maduro-a-prision-absurdos-legales-de-la-sentencia-del-tsj-en-el-exilio-1\/","title":{"rendered":"\u00bfMaduro a prisi\u00f3n? Absurdos legales de la \"sentencia\" del \"TSJ en el exilio\" (1)"},"content":{"rendered":"<h3>Es un paratribunal<\/h3>\n<p>Fue en abril del presente a\u00f1o cuando hicimos un\u00a0an\u00e1lisis org\u00e1nico\u00a0del \"curioso ser\" que se ha presentado ante la prensa como siendo una instituci\u00f3n venezolana. Para aquel momento dijimos:<\/p>\n<p>\"De manera expresa hemos decidido referirnos en este documento a aquella cosa que la oposici\u00f3n y sus amigos extranjeros llaman 'Tribunal Supremo de Justicia leg\u00edtimo' o 'Tribunal Supremo de Justicia en el exilio' como lo que es: un paratribunal.<\/p>\n<p>\"(\u2026) \u00bfPor qu\u00e9 es un paratribunal? Porque en la l\u00f3gica del Derecho venezolano no pueden existir dos sujetos que simult\u00e1neamente desarrollan la misma funci\u00f3n p\u00fablica. Cuando la ley le confiere a una funci\u00f3n un solo titular, la l\u00f3gica es que este desarrollar\u00e1 su funci\u00f3n por un tiempo y esta tan s\u00f3lo cesar\u00e1 cuando ocurra alguno de los hechos que permiten que esta termine, de lo contrario, se da un delito denominado 'usurpaci\u00f3n' que es la pretensi\u00f3n fuera de ley de un sujeto de hacerse con una autoridad que no tiene.<\/p>\n<p>\"Entonces, nosotros tenemos un solo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a sus titulares los reconocen hasta las naciones hostiles, porque son los funcionarios a los cuales, junto con el Presidente de la Rep\u00fablica, m\u00e1s ha sancionado.<\/p>\n<p>\"Son el TSJ porque as\u00ed fueron designados por un periodo de tiempo que no ha concluido sin que hayan sido objeto de los procedimientos constitucional y legalmente previstos para que dejen de ser Magistrados. Lo que existieron fueron 'acuerdos' que no es la forma parlamentaria id\u00f3nea que 'anul\u00f3' una decisi\u00f3n de una anterior Asamblea dictados por una Asamblea Nacional que, desde julio de 2016, se encuentra en desacato porque no ha cumplido las \u00f3rdenes que el poder judicial dict\u00f3 sobre ella.<\/p>\n<p>\"La validez y permanencia del Poder Judicial venezolano, de nuevo, no es contestada por nadie. Ni por los miles de usuarios que a diario someten sus controversias a los jueces de la Rep\u00fablica que est\u00e1n enraizados en el TSJ ni por las organizaciones internacionales que saludaron las decisiones que ejecut\u00f3 el Poder Judicial por orden de la Asamblea Nacional Constituyente sobre personas vinculadas con los sucesos de la guarimba y otros episodios\".<\/p>\n<p>Desde esa fecha, hay importantes elementos que referir para sustentar lo que aqu\u00ed se ha dicho. Como por ejemplo, la visita del presidente Maikel Moreno con tal condici\u00f3n\u00a0a la sede de la Corte Penal Internacional en La Haya, donde fue recibido por sus autoridades y ante las cuales particip\u00f3 a nombre de Venezuela. As\u00ed como las miles de decisiones\u00a0que dicta el TSJ, en ese \u00f3rgano o a trav\u00e9s de los tribunales de distinta jerarqu\u00eda que existen en el pa\u00eds, algunas de ellas tambi\u00e9n referidas internacionalmente como la autorizaci\u00f3n para el juzgamiento de Juan Requessens, referida en el\u00a0Reporte de la Magistratura\u00a0en el mundo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n de M\u00e9xico el 9 de agosto de 2018.<\/p>\n<p>Si intentamos ver el problema desde su g\u00e9nesis, vamos a tener que recordar que el TSJ es una instituci\u00f3n prevista en la Constituci\u00f3n que vino a sustituir la antigua Corte Suprema de Justicia, como c\u00faspide del Poder Judicial. Cuyas funciones as\u00ed como su integraci\u00f3n se encuentran previstas en la Constituci\u00f3n y desarrolladas en una Ley Org\u00e1nica. Su trabajo es aqu\u00e9l de impartir justicia y sus m\u00e1ximos miembros reciben el nombre de Magistrados o Magistradas. Su elecci\u00f3n es de segundo grado. Correspondiendo a la Asamblea Nacional designarlos para que cumplan el rol durante un periodo (que tambi\u00e9n dispone la Carta Magna) salvo que ocurra alguna causal que pueda separarlos de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin ninguna novedad sobre esta norma, el problema radica en el hecho de que las designaciones realizadas al final del per\u00edodo parlamentario 2010-2015 fueron cuestionadas por la derecha que las juzg\u00f3 extempor\u00e1neas, y prometi\u00f3 anularlas apenas asumi\u00f3 el Parlamento. All\u00ed tenemos un primer problema jur\u00eddico planteado, porque los actos jur\u00eddicos no est\u00e1n sometidos a un criterio de conveniencia o placer sino a un juicio de validez.<\/p>\n<p>\u00bfEs nulo el nombramiento de alguien porque\u00a0no me agrada? \u00bfEs extempor\u00e1neo porque fue el \u00faltimo d\u00eda? Las dos respuestas son negativas. Podr\u00eda existir alguna manera de atacar el acto si se considerase que el mismo est\u00e1 viciado de alguna causal de nulidad. All\u00ed, el asunto gener\u00f3 un problema para la promesa de la derecha: el Poder que tiene la capacidad de declarar la nulidad de un acto dictado por la Asamblea Nacional (m\u00e1s si gener\u00f3 Derecho para terceros) no es el parlamento sino el Poder Judicial.<\/p>\n<p>Esto lo conoce la Asamblea Nacional y sus asesores, por eso no vemos que se hayan cumplido los procedimientos que, desde la funci\u00f3n de control, pudo haber intentado el Legislativo o actos conducentes a la nulidad (de la forma y con los efectos previstos en el Derecho) sino que lo que existieron fueron \"acuerdos\", que no es la forma parlamentaria id\u00f3nea como mencionamos anteriormente.<\/p>\n<h3>No es un juicio<\/h3>\n<p>Quiz\u00e1s en un tiempo muy remoto, lejano a la primac\u00eda del concepto de los Derechos Humanos, preso de la l\u00f3gica de las hordas y no de las sociedades, cualquiera que apuntara con el dedo pudiera declarar que aquello era un juicio. La verdad es que s\u00f3lo existe un juicio si se cumple un debido proceso, y eso ante todo quiere decir que existe una autoridad leg\u00edtima (llamada juez natural), que hay un marco legal, que se cumplen los presupuestos judiciales y se respetan los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En el documento de abril, cuando el debate estaba en si la Asamblea Nacional iba a autorizar o no que aqu\u00e9l paratribunal juzgase al Presidente de la Rep\u00fablica,\u00a0anotamos que:<\/p>\n<ul>\n<li>Quien acciona es la depuesta Fiscal General de la Rep\u00fablica, que podr\u00edamos considerar una prefiscal en la realidad actuando ante un paratribunal. Lo cual no es su competencia, porque quien est\u00e1 legalmente facultado para hacerlo es el presidente del Consejo Moral Republicano, lo cual ni siquiera era ella en el \u00faltimo momento en el que fue Fiscal, que concluye precisamente cuando el verdadero TSJ\u00a0tramita su antejuicio de m\u00e9rito\u00a0con el verdadero Presidente del Consejo Moral Republicano, quien\u00a0es el hoy Fiscal General de la Rep\u00fablica y entonces Defensor del Pueblo, Tarek William Saab.<\/li>\n<li>Act\u00faan fuera del territorio nacional, ni siquiera confluyendo en un mismo espacio geogr\u00e1fico, los sujetos que \"conforman el tribunal\", siendo que es p\u00fablico y notorio que la prefiscal se neg\u00f3 a que en Venezuela se empleasen las telecomunicaciones para facilitar los procesos judiciales.<\/li>\n<li>Para juzgar penalmente fuera del territorio de su pa\u00eds, a una persona tiene que pasarle alguno de estos supuestos: que la persona sea juzgada por la Corte Penal Internacional por hechos que esta pueda juzgar; que sea juzgada en virtud de la jurisdicci\u00f3n universal por jueces de un tercer Estado de acuerdo a sus reglas y procedimientos; que sea juzgado por un tercer Estado por delitos que afectaron de alguna manera al pa\u00eds que juzga. Nada de esto ocurri\u00f3.<\/li>\n<li>As\u00ed obviando los presupuestos procesales m\u00ednimos que centran la primera pregunta en si el sujeto tiene jurisdicci\u00f3n, procedieron en un muy corto tiempo a realizar su \"antejuicio\". Lo curioso tambi\u00e9n es que este paratribunal adem\u00e1s resuelve la destituci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y antes no ha sentenciado ni siquiera sobre un conflicto de arrendamiento.<\/li>\n<li>Le dan en su \"audiencia\" del 3 de abril de 2018, un lapso al presidente Nicol\u00e1s Maduro para comparecer despu\u00e9s del cual designan un \"Defensor P\u00fablico\" para que lo defendiera. Este es otro detalle curioso porque la Defensa P\u00fablica es una instituci\u00f3n dependiente del Poder Judicial que designa, mediante resoluciones, a sus funcionarios cuya competencia queda limitada para ir a ciertos juicios, y nunca el paratribunal dispuso su \"paradefensor\u00eda\".<\/li>\n<li>El 8 de abril de 2018, este mismo paratribunal decidi\u00f3 que existen elementos suficientes para enjuiciar y detener al presidente Nicol\u00e1s Maduro por supuestos actos de corrupci\u00f3n, y deber\u00e1n excusarme si no tengo elementos a analizar m\u00e1s all\u00e1 de una transmisi\u00f3n\u00a0<em>streaming<\/em>\u00a0y\u00a0unas notas de prensa, porque no hay \u00f3rgano de difusi\u00f3n oficial de decisiones del paratribunal.<\/li>\n<li>La Asamblea Nacional no entr\u00f3 al debate el 9 de abril de 2018 como algunos sectores de la oposici\u00f3n deseaban, en tanto el presidente de la Asamblea Nacional, Omar Barboza,\u00a0expres\u00f3\u00a0que el asunto no pod\u00eda discutirse porque no hab\u00edan sido notificados, sumiendo a la oposici\u00f3n en un debate si aquella decisi\u00f3n deb\u00eda notificarse o era \"p\u00fablica y comunicacional\".<\/li>\n<li>El asunto de c\u00f3mo se hac\u00edan p\u00fablicas las \"decisiones\" fue tan err\u00e1tico que procedieron a considerar que ten\u00edan, en virtud de la Ley Org\u00e1nica del TSJ, en especial el contenido del numeral 3 del art\u00edculo 91 de dicha ley, la \"atribuci\u00f3n\" para notificar, por lo cual el mismo \"Presidente\" desde la cuenta del paratribunal dio por notificado al presidente Nicol\u00e1s Maduro Moros. Obviando que eso no es una atribuci\u00f3n sino un mecanismo de comunicaci\u00f3n, que los Magistrados no notifican sino los secretarios, y que, del uso de medios digitales, deben dejarse constancias de haber logrado la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El 16 de abril, la Asamblea Nacional public\u00f3 el orden del d\u00eda para la sesi\u00f3n del d\u00eda martes 17 de abril y se\u00f1al\u00f3 que el mismo ser\u00eda \"Consideraci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n para continuar el proceso al ciudadano Nicol\u00e1s Maduro Moros\".<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es un paratribunal Fue en abril del presente a\u00f1o cuando hicimos un\u00a0an\u00e1lisis org\u00e1nico\u00a0del \"curioso ser\" que se ha presentado ante la prensa como siendo una instituci\u00f3n venezolana. 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