{"id":27692,"date":"2018-09-17T15:18:21","date_gmt":"2018-09-17T19:18:21","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=27692"},"modified":"2018-09-17T15:20:07","modified_gmt":"2018-09-17T19:20:07","slug":"debate-juridico-sobre-la-intervencion-humanitaria-a-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/09\/17\/debate-juridico-sobre-la-intervencion-humanitaria-a-venezuela\/","title":{"rendered":"Debate jur\u00eddico sobre la \"intervenci\u00f3n humanitaria\" a Venezuela"},"content":{"rendered":"<div class=\"topblogleft\">Victor de Currea-Lugo (teleSur, 17-9-18)<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los llamados a desplegar acciones militares contra Venezuela, no tienen asidero en el derecho internacional, salvo para ser condenados desde la noci\u00f3n jur\u00eddica de \u201cdelito de agresi\u00f3n\u201d. Eso no es un aplauso al Gobierno de Maduro, ni una negaci\u00f3n de la crisis actual que sufre Venezuela, sino una realidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Empecemos, la guerra est\u00e1 prohibida en el sistema de la ONU y s\u00f3lo se justifican las acciones militares que busquen restablecer \u201cla paz y la seguridad internacionales\u201d (art. 42, Carta de la ONU) o como leg\u00edtima defensa, derecho que no puede ser menoscabado bajo ninguna disposici\u00f3n de la Carta (art. 51).<\/p>\n<p>El primer escenario requiere la aprobaci\u00f3n del Consejo de Seguridad de la ONU, lo que ni siquiera se ha discutido para el caso venezolano. El segundo pues es menos justificable, ya que Venezuela no ha atacado militarmente a ning\u00fan otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Ahora, desde el punto de vista moral se dice que los Estados no deben permanecer pasivos frente cr\u00edmenes en sus Estados vecinos, pero desde el punto de vista jur\u00eddico (art. 2,7, Carta de la ONU) la llamada \u201cintervenci\u00f3n humanitaria\u201d no tiene cabida en el sistema de la ONU, aunque esto \u00faltimo se discute al entender que una violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos humanos no es simplemente parte de, como dice la Carta de Naciones Unidas, \u201casuntos que son esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de los Estados\u201d (art\u00edculo 2,7) sino que corresponden a problemas internacionales, como fue el caso de la masacre de Ruanda; pero es curioso que otros cr\u00edmenes sistem\u00e1ticos y masivos (como la muerte de l\u00edderes sociales en Colombia) no son materia de la misma preocupaci\u00f3n por parte de la comunidad internacional.<\/p>\n<p>Una cosa es una acci\u00f3n con mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (caso Timor, Libia o Mali): al agotar las v\u00edas pac\u00edficas contempladas en el cap\u00edtulo VI de la Carta, se pasa al cap\u00edtulo VII que permite las medidas coercitivas. Y otra cosa, muy distinta, es una acci\u00f3n militar de un pa\u00eds, sin mandato de la ONU y sin respaldo del Consejo de Seguridad, alegando para legitimar su acci\u00f3n \u00fanicamente necesidades humanitarias imperiosas (caso Irak en 2003), que es como se presenta el concepto de \u201cintervenci\u00f3n humanitaria\u201d.<\/p>\n<p>Una acci\u00f3n militar de un Estado o un grupo de Estados contra otro, sin mandato de la ONU y sin que sea la respuesta a una agresi\u00f3n, no constituye un \u201cderecho\u201d de intervenci\u00f3n a la luz de la Carta de la ONU, sino una agresi\u00f3n (esta s\u00ed) contra la paz internacional (de facto, aunque el Consejo de Seguridad dijera lo contrario) contra la cual el Estado atacado podr\u00eda hacer uso de su derecho de leg\u00edtima defensa (art. 51, ONU).<\/p>\n<p>Vale aclarar que tampoco existe en el derecho internacional las bases para hablar de la \u201cguerra preventiva\u201d, excusa que, por ejemplo, ha presentado Israel para violar de manera sistem\u00e1tica las normas internacionales.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hacer entonces ante una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos humanos o frente a un conflicto armado no internacional pero que constituyen una amenaza a la paz internacional? Pues corresponder\u00eda, en derecho, al Consejo de Seguridad tal definici\u00f3n y a los Estados partes colocar tropas al servicio y bajo mandato de la ONU para restablecer la paz (art. 43, ONU). Vale tambi\u00e9n precisar que, basados en el derecho internacional, Venezuela no tiene un escenario que permita hablar de un conflicto armado interno.<\/p>\n<p>La otra posibilidad es hablar desde fuera del sistema de la ONU; en tal caso tenemos dos opciones: a) \u00a0actuar a \u201cnombre de la ONU, pero sin la ONU\u201d: ante el bloqueo del Consejo de Seguridad, algunos Estados deciden \u201cinterpretar\u201d el Consejo de Seguridad y actuar en su nombre, lo que no deja de ser una ilegalidad, aunque puedan alegarse argumentos de legitimidad basados en el derecho internacional de los derechos humanos, y b) actuar contra el sistema de las Naciones Unidas, realizando un ataque que, en las definiciones de la Corte Penal Internacional, corresponde claramente al crimen de agresi\u00f3n. En ambos casos se estar\u00eda actuado contra el derecho y contra la arquitectura de la ONU. A largo plazo, la alternativa es modificar el sistema de la ONU.<\/p>\n<p>Pero \u00bfqu\u00e9 hacer ante una violaci\u00f3n de derechos humanos de un pa\u00eds mientras la ONU se reforma? Por supuesto, esta pregunta parte de la aceptaci\u00f3n de que los estados deben \u201chacer algo\u201d y que ese algo debe adem\u00e1s ser efectivo (por ejemplo, los casos de Ruanda y de Camboya) y debe trascender lo humanitario para llegar a lo pol\u00edtico. Pero, en el campo de lo humanitario, \u00bfc\u00f3mo garantizar la protecci\u00f3n de la ayuda cuando tal ayuda es atacada y cuando todav\u00eda no existen medidas internacionales para sancionar tales infracciones? (caso Somalia, 1992).<\/p>\n<p>Sabiendo que la respuesta formal no llena las expectativas, la pregunta final es: \u00bfc\u00f3mo aceptar la guerra precisamente para evitar la guerra? y si as\u00ed fuere \u00bfc\u00f3mo diferenciar\u00edamos la guerra justa de la injusta? y por \u00faltimo si lleg\u00e1semos a este nivel \u00bfc\u00f3mo ser humanitarios tambi\u00e9n entonces con los injustos?<\/p>\n<p>Desde los a\u00f1os ochenta, se ha puesto en circulaci\u00f3n la idea del derecho de \u201cinjerencia humanitaria\u201d que ha tenido gran repercusi\u00f3n medi\u00e1tica debido precisamente a su ambig\u00fcedad, como dice Fran\u00e7oise Bouchet-Saulnier. A esta confusi\u00f3n ha contribuido, adem\u00e1s, el uso cada vez mayor del t\u00e9rmino anglosaj\u00f3n \u201cintervenci\u00f3n humanitaria\u201d que no es exactamente lo mismo que la injerencia, pero que se usa como sin\u00f3nimo.<\/p>\n<p>Como sugiere Yves Sandoz, la expresi\u00f3n \u201cderecho de injerencia\u201d es una contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos pues si tienes derecho a algo, no se constituye en una injerencia; y si constituye un acto de injerencia, como noci\u00f3n contraria a una invitaci\u00f3n o a una facultad autorizada, pues es contraria al derecho. En cualquier caso, parece claro que el ejercicio del \u201cderecho de injerencia\u201d o de \u201cintervenci\u00f3n\u201d en la pr\u00e1ctica reciente de los Estados y las Naciones Unidas, aunque invocando razones humanitarias, ha tenido m\u00e1s de intervenci\u00f3n pol\u00edtica que otra cosa.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el problema es que el derecho internacional, m\u00e1s all\u00e1 de sus vac\u00edos y de sus precisiones, sigue siendo un arma arrojadiza de los unos contra los otros, y es, como dir\u00eda Thomas Hobbes en el Leviat\u00e1n: \u201clos pactos sin la fuerza de la espada, son solo palabras\u201d.<\/p>\n<p>Urge pues un derecho internacional fuerte, que trascienda su papel de ser simplemente recomendaciones, un derecho penal internacional que sea universal y no solo aplicable a los m\u00e1s d\u00e9biles, y con un sistema de la ONU esquizoide (donde el Consejo de Seguridad tiene el poder, aunque la Asamblea General diga cualquier otra cosa), pues hablar de atacar a Venezuela es, ante todo, una maniobra pol\u00edtica y de ninguna manera un mandato jur\u00eddico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Victor de Currea-Lugo (teleSur, 17-9-18) &nbsp; Los llamados a desplegar acciones militares contra Venezuela, no tienen asidero en el derecho internacional, salvo para ser condenados desde la noci\u00f3n jur\u00eddica de \u201cdelito de agresi\u00f3n\u201d. Eso no es un aplauso al Gobierno de Maduro, ni una negaci\u00f3n de la crisis actual que sufre Venezuela, sino una realidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,12],"tags":[],"class_list":["post-27692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-internacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27692"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27692"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27692\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27695,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27692\/revisions\/27695"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}