{"id":28367,"date":"2018-10-15T09:25:56","date_gmt":"2018-10-15T13:25:56","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=28367"},"modified":"2018-10-15T17:28:21","modified_gmt":"2018-10-15T21:28:21","slug":"tc-y-superprecedentes-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/10\/15\/tc-y-superprecedentes-1\/","title":{"rendered":"\u00bfTC y  superprecedentes? (1)"},"content":{"rendered":"<p>Rafael Ciprian (El Nacional, 6-10-18)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional (TC) dominicano es el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Sus sentencias son definitivas e irrevocables. Adem\u00e1s, sus precedentes son vinculantes para los poderes y \u00f3rganos del Estado, y para todas las personas que nos encontramos en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Esto as\u00ed porque el TC tiene la alt\u00edsima misi\u00f3n de garantizar la supremac\u00eda de la Carta Magna, el orden constitucional y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Y su misi\u00f3n solo puede ser cumplida cabalmente si controla los excesos del Poder. Todo conforme al art\u00edculo 184 del Pacto Fundamental.<\/p>\n<p>Recordemos que el precedente es un criterio que sostiene el TC, como \u00f3rgano jurisdiccional especializado, y que le sirve como motivo esencial para decidir los casos de que es apoderado. En el lenguaje t\u00e9cnico-jur\u00eddico se denomina la ratio decidendi o raz\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las sentencias del TC no sientan precedentes. Muchas reiteran los ya fijados. Y el precedente no est\u00e1 en el texto completo de la sentencia, sino en las l\u00edneas que recogen y precisan la opini\u00f3n prevaleciente que llev\u00f3 al tribunal a dictar la sentencia del modo en que lo hizo.<\/p>\n<p>Por ejemplo, una de las decisiones del TC puede constar de doscientas hojas, y el precedente estar en una de sus p\u00e1ginas. M\u00e1s a\u00fan, en dos o tres l\u00edneas de una de sus p\u00e1ginas. Todo lo restante es relaci\u00f3n de hechos, informaciones y consideraciones que sirven de bases hist\u00f3ricas, de procedimientos y f\u00e1cticas. A los motivos que son circunstanciales, de ambientaci\u00f3n o de referencias les llamamos obiter dicta.<\/p>\n<p>Viene bien saber que ning\u00fan precedente de un tribunal es la verdad. No es m\u00e1s que un criterio. Puede ser del TC, de los dem\u00e1s tribunales, sea de las restantes altas cortes, como la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Superior Electoral, o de los otros \u00f3rganos del orden judicial.<\/p>\n<p>Ciertamente, y lo he planteado en otras ocasiones, en el sistema jur\u00eddico no hay verdades. Solamente existen normas y criterios. Las normas son para ser obedecidas o impugnadas, si no estamos de acuerdo con ellas. Y los criterios se aceptan o se rechazan, dependiendo de si est\u00e1n bien fundamentados o no en derecho.<\/p>\n<p>Si los precedentes fueran verdades, no ser\u00edan cambiados jam\u00e1s. Y el TC, como todos los tribunales, puede apartarse de su precedente, o cambiarlo. Pero al hacerlo est\u00e1 obligado a justificar, dando razones suficientes, el cambio que haga. Lo ordena el art\u00edculo 31 de la ley 137-11, Org\u00e1nica del TC y de los Procedimientos Constitucionales.<\/p>\n<p>Para muchos juristas, el art\u00edculo 277 de la Ley Suprema consagra superprecedentes, que son inmutables, eternos, hasta para el TC. Esto es un error garrafal. No existen esos superprecedentes. Lo probaremos en la pr\u00f3xima entrega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rafael Ciprian (El Nacional, 6-10-18) &nbsp; El Tribunal Constitucional (TC) dominicano es el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Sus sentencias son definitivas e irrevocables. Adem\u00e1s, sus precedentes son vinculantes para los poderes y \u00f3rganos del Estado, y para todas las personas que nos encontramos en el territorio nacional. 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