{"id":28636,"date":"2018-10-26T15:00:50","date_gmt":"2018-10-26T19:00:50","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=28636"},"modified":"2018-10-26T15:00:50","modified_gmt":"2018-10-26T19:00:50","slug":"estamos-todos-castigados-un-analisis-de-las-sanciones-sobre-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/10\/26\/estamos-todos-castigados-un-analisis-de-las-sanciones-sobre-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00bfEstamos todos castigados? Un an\u00e1lisis de las sanciones sobre Venezuela"},"content":{"rendered":"<p>Ana Cristina Bracho (Mision Verdad, 21-10-18)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En una nota previa, hemos realizado un extenso\u00a0an\u00e1lisis\u00a0sobre los dilemas que rodean que un Estado pueda sancionar a otro. All\u00ed tambi\u00e9n aprovechamos la ocasi\u00f3n para ver c\u00f3mo algunas medidas sancionatorias han terminado afectando a los pa\u00edses emisores y a sus aliados, pero dejamos de lado el tema de Venezuela.<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que este an\u00e1lisis se produce luego de que el antiguo embajador de Washington en Venezuela,\u00a0William Brownfield, declarara que \"Estados Unidos debe hacer que venezolanos sufran y mueran para lograr un cambio de gobierno\". Es precisamente esta l\u00ednea de acci\u00f3n la que pretendemos exponer.<\/p>\n<h3>La verdad de los derechos<\/h3>\n<p>Hoy en d\u00eda mucho se ha debatido en la ONU y en los congresos acad\u00e9micos sobre la posibilidad de las\u00a0empresas transnacionales\u00a0de violentar derechos humanos. Esto porque en realidad muchas de ellas ya tienen patrimonios m\u00e1s importantes que algunos pa\u00edses; algunas han incurrido en violaciones del derecho laboral e incluso causado la muerte de l\u00edderes sociales que son adversos a sus intereses; o bien porque sus procesos industriales comprometen la salud y el medioambiente en los sitios donde se enclavan.<\/p>\n<p>Si esto es un debate nuevo es porque, desde que surge la idea de los Derechos Humanos, que se dibuja en el esquema del derecho a la propiedad como una relaci\u00f3n prestacional, se entiende que el obligado a garantizar los derechos es el Estado.<\/p>\n<p>Su vida, por ejemplo, si usted tiene derecho a ella significa que el Estado tiene prohibido quit\u00e1rsela, debe sancionar a quien intente o en efecto se la quite y finalmente tiene que crear condiciones que le permitan a usted, desde su nacimiento, desarrollarse.<\/p>\n<p>\u00bfUna idea sencilla, cierto? Pero muy alejada de la realidad, por eso aunque hace siglos que esto fue escrito, los n\u00fameros no reflejan que los humanos gocen a plenitud de sus derechos, al menos no la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed que cuando miramos la realidad nos encontramos con un escenario donde el ejercicio efectivo de los Derechos est\u00e1 condicionado por varias razones. Una de las m\u00e1s importantes es la falta de recursos econ\u00f3micos suficientes por parte de los Estados.<\/p>\n<p>Esto es tan importante que los tratados en materia de\u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, es decir sobre las garant\u00edas que requieren las personas que no tienen medios suficientes para pagar por su salud, su casa o su educaci\u00f3n, est\u00e1n condicionados a que el Estado disponga de los medios e incluso existe toda una secci\u00f3n de la diplomacia mundial que est\u00e1 relacionada con las ayudas econ\u00f3micas para los los pa\u00edses pobres puedan satisfacer las demandas de su poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entonces, si nosotros estamos ante un escenario donde pueden bloquearse las relaciones y congelarse los medios de los gobiernos, \u00bfc\u00f3mo pueden estos ser obligados a satisfacer los derechos de los habitantes de sus pa\u00edses? Aqu\u00ed hay un verdadero problema porque, como lo ve\u00edamos antes, la obligaci\u00f3n se agota en los medios existentes.<\/p>\n<p>Nadie puede ser obligado a lo imposible, esa es una regla primaria del Derecho com\u00fan y una derivaci\u00f3n de la l\u00f3gica m\u00e1s elemental, pero la posibilidad de exigirle a un Estado continuar o ampliar la protecci\u00f3n de los Derechos que daba en tiempos de normalidad cuando est\u00e1 sancionado queda en entredicho cuando esta es su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este es uno de los planteamientos centrales del cuestionamiento que realiz\u00f3\u00a0Alfred de Zayas, al que nos referimos en la primera parte de este an\u00e1lisis, puesto que hacer m\u00e1s dif\u00edcil o simplemente imposible a un Estado la garant\u00eda de los derechos de sus habitantes, puede constituirse en un crimen de lesa humanidad, dado que quienes las imponen conocen sus consecuencias y podr\u00eda haber\u00a0un traslado de la responsabilidad.<\/p>\n<h3>Una ley para sancionar a Venezuela<\/h3>\n<p>Las relaciones entre Venezuela y los Estados Unidos nunca han sido puras ni amistosas. La relaci\u00f3n entre Norteam\u00e9rica y algunos de los oscuros personajes de nuestro pasado son conocidas y han sido tan profundas que, desde los documentos fundamentales del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ya se observa que en Venezuela se sab\u00eda que todo el status quo de la IV Rep\u00fablica estaba sustentado en los deseos y acciones de Estados Unidos.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la hostilidad de Washington hacia la Revoluci\u00f3n Bolivariana ha sido parte de nuestra historia, con momentos \u00e1lgidos como el fallido golpe de Estado de 2002 o el d\u00eda que el Comandante Ch\u00e1vez dio su memorable discurso en la ONU.<\/p>\n<p>La llegada del presidente Nicol\u00e1s Maduro Moros no ha sido en un mejor momento. Pronto iniciaron los intentos para derrocarlo y se conoci\u00f3 la vinculaci\u00f3n de los sectores de la derecha con los estadounidenses, pero m\u00e1s all\u00e1 de esta historia lo que nosotros queremos ver arranca propiamente en 2014.<\/p>\n<p>Es la\u00a0Ley 113-278\u00a0identificada como \"Ley P\u00fablica de Defensa de los Derechos Humanos y de la Sociedad Civil en Venezuela\", aprobada por el Congreso el 10 de diciembre de 2013 y promulgada por el presidente Barack Obama el 18 de diciembre de 2014, la que sirve de marco normativo a las acciones ejecutivas que han sido dictadas sobre Venezuela.<\/p>\n<p>Este texto, en su versi\u00f3n original, fue propuesto por el senador dem\u00f3crata Robert \u00abBob\u00bb Men\u00e9ndez, de cuya carrera destaca una pol\u00e9mica que sostuvo en 2006 con la OEA y un proceso de destituci\u00f3n que enfrent\u00f3 por corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es interesante tener en cuenta la fecha en la que esta ley fue dictada, puesto que en la reconstrucci\u00f3n permanente del discurso en contra de Venezuela ahora suele asociarse o justificarse con la situaci\u00f3n de la Asamblea Nacional, cuya din\u00e1mica se ve afectada desde la negativa de \u00e9sta a reconocer las decisiones del Poder Judicial y la subsiguiente declaratoria de desacato. Pero esto ocurri\u00f3 mucho m\u00e1s tarde, en julio de 2016.<\/p>\n<p>Las primeras consecuencias de esta norma no tardaron en producirse porque ya desde febrero de 2015 se registran actos de ejecuci\u00f3n, y de ese a\u00f1o recordaremos particularmente la declaratoria de Venezuela como una\u00a0amenaza inusual y extraordinaria.<\/p>\n<h3>Las sanciones impuestas por los Estados Unidos<\/h3>\n<p>El primer sujeto sancionado en su individualidad por los Estados Unidos fue\u00a0Tareck El Aissami\u00a0cuando se desenvolv\u00eda como Vicepresidente Ejecutivo de la Rep\u00fablica, su nombre fue incluido el 13 de febrero de 2017 en un listado de narcotraficantes elaborado por la OFAC. Seguidamente, el 19 de mayo del mismo a\u00f1o, ser\u00edan sancionados\u00a0ocho magistrados\u00a0del Tribunal Supremo de Justicia.<\/p>\n<p>La convocatoria, posterior elecci\u00f3n y constituci\u00f3n de la Asamblea Nacional Constituyente ser\u00eda el leitmotiv para que la din\u00e1mica de las sanciones se acelerara. As\u00ed, el\u00a028 de julio de 2017, Donald Trump sanciona a 13 altos funcionarios del pa\u00eds. Lo mismo ocurrir\u00eda al d\u00eda siguiente de las elecciones, el\u00a031 de agosto\u00a0y el 24 del mismo mes, el presidente estadounidense firm\u00f3\u00a0la\u00a0Orden Ejecutiva 13808.<\/p>\n<p>Ocho miembros de la Asamblea Nacional Constituyente ser\u00edan sancionados\u00a0el 8 de septiembre de 2017, nuevamente habr\u00eda sanciones contra funcionarios el 5 de enero de 2018.<\/p>\n<p>Es interesante observar que los actos realizados por los Estados Unidos tienden a presentarse como afectando la esfera de los sujetos directamente se\u00f1alados. Por un lado, en un aprovechamiento medi\u00e1tico que se\u00f1ala que quienes son sancionados es porque son culpables cuando los actos sancionatorios no tiene ni siquiera la individualizaci\u00f3n de los bienes que puedan tener los sujetos visados; s\u00f3lo se\u00f1alan que, de tenerlos, ser\u00e1n congelados.<\/p>\n<p>Por otro lado, que los actos que visan los patrimonios o la moral de algunas personas, si bien no pueden asumirse como de inter\u00e9s meramente individual porque quienes han sido sancionados detentan en alg\u00fan grado la reputaci\u00f3n del pa\u00eds, no son los principales actos contra los ciudadanos.<\/p>\n<p>A veces, la sanci\u00f3n central viene camuflada en un acto que se identifica como de alcance limitado, otras, se hace sin que se dicte -o al menos se publique- el acto de alcance general.<\/p>\n<p>Ahora bien, no s\u00f3lo los sujetos pol\u00edticos de primera l\u00ednea se encuentran sancionados, aunque esa sea la lectura que quienes promueven o dictan estas medidas pretenden que se haga, pues algunas de estas medidas afectan directamente la econom\u00eda o las personas morales que generan el grueso de nuestros ingresos.<\/p>\n<p>All\u00ed hemos de destacar la Orden Ejecutiva 13808, del 24 de agosto de 2017, la cual se\u00f1ala al final del s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo que las medidas dictadas tienen como objeto asfixiar al gobierno y permitir la ayuda humanitaria, afecta directamente a PDVSA en tanto se\u00f1ala que quedan prohibidas:<\/p>\n<p>(i) nuevas deudas con vencimiento mayor a 90 d\u00edas de Petr\u00f3leos de Venezuela, S.A. (PDVSA);<\/p>\n<p>(ii) nuevas deudas con vencimiento mayor a 30 d\u00edas, o nueva participaci\u00f3n, del Gobierno de Venezuela, aparte de la deuda de PDVSA cubierta en el apartado (a) (i) de esta secci\u00f3n;<\/p>\n<p>(iii) bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela previos a la fecha de entrada en vigor de esta orden;<\/p>\n<p>(iv) pagos de dividendos y otras distribuciones de ganancias al Gobierno de Venezuela de cualquier entidad que sea propiedad o est\u00e9 controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela;<\/p>\n<p>(b) la compra, directa o indirecta, por parte de una persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos de t\u00edtulos que califican como deudas nuevas con vencimiento de menos o igual a 90 \u00f3 30 d\u00edas seg\u00fan cubierto bajo el apartado (a) (i) o (a) (ii) de esta secci\u00f3n, respectivamente, queda prohibida;<\/p>\n<p>(c) las prohibiciones en los apartados (a) y (b) de esta secci\u00f3n aplican excepto al alcance provisto por estatutos, o en regulaciones, \u00f3rdenes, directivas, o licencias que podr\u00edan ser emitidas de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de ning\u00fan contrato firmado o ninguna licencia o permiso otorgado antes de la entrada en vigor de esta orden.<\/p>\n<p>Esta orden ejecutiva fue ampliada\u00a0 el 12 de febrero de 2018 cuando igualmente se prohibi\u00f3 la renegociaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de la deuda venezolana y de PDVSA que hubiese sido contra\u00edda antes del 25 de agosto de 2017.<\/p>\n<p>Debiendo observar tan s\u00f3lo que esta Orden Ejecutiva fue objeto de una excepci\u00f3n en 2018. En tanto, el bono Pdvsa 2020 qued\u00f3 excluido de las sanciones del\u00a0Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a trav\u00e9s de la Orden Ejecutiva 13835.<\/p>\n<p>De igual forma el Petro, creado en el marco de un Estado de Emergencia Econ\u00f3mico y destinado a ser un instrumento financiero que le permita al pa\u00eds adquirir los bienes y servicios que requiere sin depender del d\u00f3lar, ha sido objeto de una\u00a0Orden Ejecutiva\u00a0dictada el 19 de marzo de 2018, que proh\u00edbe realizar operaciones en esta criptodivisa.<\/p>\n<p>Siendo completada por la Orden Ejecutiva No. 13835 mediante la cual se ampl\u00edan las sanciones, prohibiendo la compra de deuda y el pago de cuentas por cobrar de empresas del Estado venezolano, que fue dictada el 21 de mayo de 2018.<\/p>\n<p>Es interesante observar que estos actos han sido emulados por los gobiernos de Canad\u00e1, la Uni\u00f3n Europea y Panam\u00e1. Estas actuaciones pueden leerse como ampliaciones de la pol\u00edtica estadounidense que abiertamente ha declarado que pone incluso\u00a0los abogados\u00a0a la orden de cualquier Estado que quiera acompa\u00f1arles en la pol\u00edtica de aislamiento de Caracas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ana Cristina Bracho (Mision Verdad, 21-10-18) &nbsp; En una nota previa, hemos realizado un extenso\u00a0an\u00e1lisis\u00a0sobre los dilemas que rodean que un Estado pueda sancionar a otro. 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