{"id":28687,"date":"2018-10-29T09:54:56","date_gmt":"2018-10-29T13:54:56","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=28687"},"modified":"2018-10-29T12:39:10","modified_gmt":"2018-10-29T16:39:10","slug":"el-grueso-problema-de-los-precios-de-los-combustibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/10\/29\/el-grueso-problema-de-los-precios-de-los-combustibles\/","title":{"rendered":"El grueso problema de los precios de los combustibles"},"content":{"rendered":"<p>Actualmente est\u00e1 en la agenda del debate nacional el intrincado asunto de los precios de los combustibles.<\/p>\n<p>Peri\u00f3dicamente se escenifican protestas en el pa\u00eds, llevadas a cabo por sectores de la poblaci\u00f3n, sobre todo por los gremios de choferes, que reclaman insistentemente transparencia en el mecanismo de fijaci\u00f3n de los precios de los combustibles.<\/p>\n<p>Fue en noviembre del a\u00f1o 2000, en el gobierno de Hip\u00f3lito Mej\u00eda, cuando se aprob\u00f3 la ley de los hidrocarburos, No. 112-00, que se ha dado en llamar ley tributaria de los combustibles.<\/p>\n<p>En efecto, en el art\u00edculo 1 de esa ley se establecen los montos del impuesto ad valorem que el consumidor final pagar\u00e1 por gal\u00f3n en lo que respecta a los diferentes combustibles-Gasolinas Premium y Regular, Gasoils Premium (\u00f3ptimo) y Regular, Kerosene, Avtur y Fuel Oil.\u00a0 Est\u00e1n exentos del pago del impuesto el gas propano (gas licuado de petr\u00f3leo) tanto para uso dom\u00e9stico como para uso comercial e industrial, el gas natural y el gasoil regular y el fuel oil; estos dos \u00faltimos son utilizados como insumos por las empresas generadoras de electricidad.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo No. 2 se consigna que el impuesto a pagar se indexar\u00e1 en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor, es decir, se le aplicar\u00e1 el ajuste por inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el precio final de cada combustible est\u00e1n contenidos el monto del impuesto a pagar, el precio internacional del combustible en cuesti\u00f3n y la tasa de cambio del momento, la cual ser\u00e1 suministrada por el Banco Central al Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES.<\/p>\n<p>La ley de los hidrocarburos No. 112-00 le asigna al Ministerio de Industria y Comercio la facultad de fijar semanalmente los precios de los combustibles.<\/p>\n<p>Pero en ese proceso de fijaci\u00f3n de los precios de los combustibles, el Ministerio de Industria y Comercio sigue al pie de la letra la f\u00f3rmula para calcular el precio de paridad de los combustibles. Esa f\u00f3rmula es la siguiente:<\/p>\n<p>Precio de paridad = Precio FOB + flete + seguro mar\u00edtimo + costos bancarios + otros costos + cargo por manejo de Terminal + gastos por administraci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>\u00ac\u00acEl precio FOB es el precio de compra del combustible: cuando se compra bajo esta modalidad a nivel internacional, la responsabilidad del vendedor se limita a colocar el producto en el muelle del pa\u00eds donde se localiza la venta del producto, por lo que el comprador tiene que pagar un flete para que un buque traslada el embarque del producto del muelle del pa\u00eds vendedor al muelle del pa\u00eds comprador del producto.<\/p>\n<p>Pero el embarque de ese producto tiene que ser asegurado para el comprador cubrirse de los riesgos que rodean a cada embarque.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1n los costos bancarios que est\u00e1n ligados a cualquier compra que se haga en el exterior, abarcando los gastos por transferencias bancarias, aperturas de cartas de cr\u00e9dito y comisi\u00f3n por cambio o compra de divisas.<\/p>\n<p>El cargo por manejo de Terminal que se incluye como elemento de costo en el precio de paridad de los combustibles, el cual abarca los costos administrativos y operativos, los sueldos y salarios que se paga al personal, los gastos de depreciaci\u00f3n y mantenimiento de equipos y hasta la amortizaci\u00f3n de deudas por parte de las empresas privadas que operan las terminales. Deben suministrarle permanentemente al Ministerio de Industria y Comercio estados e informes de los costos, ingresos y beneficios con que operan esas empresas.<\/p>\n<p>Creo que debe ser eliminada de esa f\u00f3rmula la partida relativa a otros costos, porque eso puede ser considerado en cargo por manejo de Terminal.<\/p>\n<p>El Ministerio de Industria y Comercio tambi\u00e9n incorpora al precio de paridad una comisi\u00f3n para cubrir los gastos en que incurre el Ministerio de Hacienda por el proceso de supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que lleva a cabo para asegurarse de que se est\u00e1 aplicando el impuesto ad valorem religiosamente.<\/p>\n<p>O sea que aparte de que el Estado cobra el impuesto ad valorem por cada gal\u00f3n de combustible, el Ministerio de Industria y Comercio incluye en la f\u00f3rmula una comisi\u00f3n para cubrir los gastos en que incurre el Ministerio de Haciendo por el proceso de fiscalizaci\u00f3n que lleva a cabo para garantizar que se aplique el impuesto y que se hagan las recaudaciones tributarias, las cuales deben ser entregadas en un plazo de siete d\u00edas, so pena de ser penalizadas aquellas empresas que no entreguen en el plazo indicado los recursos recaudados aplicando la tasa de inter\u00e9s oficial del Banco de Reservas a los fondos o recaudaciones no entregados.<\/p>\n<p>Esos gastos del Ministerio de Hacienda deber\u00edan ser cubiertos no por una comisi\u00f3n creada previamente por el Ministerio de Industria y Comercio, sino que deben ser cubiertos con parte de los fondos generados por las recaudaciones que genera la aplicaci\u00f3n del impuesto ad valorem.<\/p>\n<p>Es innegable que cada uno de los factores que integran la f\u00f3rmula para calcular el precio de paridad genera per se l\u00edneas de negocios que son aprovechadas por un sinn\u00famero de empresas privadas.<\/p>\n<p>Pero el m\u00e1s enrevesado y complicado elemento o factor de costo es el relativo al cargo por manejo de Terminal.<\/p>\n<p>Dada la poca institucionalidad que hay en el Estado y la excesiva discrecionalidad con que se manejan la mayor\u00eda de los asuntos de Estado como consecuencia de esos bajos niveles de institucionalidad, no hay la debida transparencia en cuanto a c\u00f3mo se manejan y calculan los cargos o costos por manejo de Terminal.<\/p>\n<p>Hay que recordar que son empresas privadas las que manejan esas terminales en los muelles.<\/p>\n<p>Volvamos al asunto del impuesto ad valorem que se aplica a los combustibles.\u00a0 A las Gasolinas Premium y Regular se les aplican 18 y 15 pesos respectivamente por gal\u00f3n.\u00a0 A los Gasoil Premium y Regular se les aplican 6.30 pesos por gal\u00f3n.\u00a0 Al Kerosene\u00a0 y al Avtur se les aplican 5 y 1.75 pesos por gal\u00f3n respectivamente.\u00a0 Al Fuel Oil general se le aplican 5 pesos por gal\u00f3n. Al Gas Propano para uso dom\u00e9stico, comercial e industrial no se le aplica ning\u00fan impuesto.<\/p>\n<p>Al gasoil premium que usan empresas generadoras de electricidad se le aplica \u00a06.30 pesos\u00a0 por gal\u00f3n, pero esas mismas generadoras de electricidad cuando compran gasoil regular y fuel oil est\u00e1n exentas del pago del impuesto.<\/p>\n<p>Con estos enormes subsidios -incentivos- que reciben las empresas generadoras de electricidad por parte del Estado cuando compran combustibles no deber\u00edan venderles la energ\u00eda a las EDES a precio de monopolio.\u00a0 Adem\u00e1s, los generadores venden la energ\u00eda a las EDES en base al costo marginal m\u00e1s alto.<\/p>\n<p>En cuanto al gas propano, s\u00f3lo deber\u00eda estar exento del pago del impuesto\u00a0 el destinado para uso dom\u00e9stico, pero s\u00ed deber\u00eda estar gravada la venta del mismo para uso comercial e industrial.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que el Estado est\u00e1 llamado a revisar la estructura de subsidios contemplada y vigente en el esquema de aplicaci\u00f3n del impuesto ad valorem porque la pesada carga de este impuesto la soporta, con un estoicismo inusitado e ins\u00f3lito, la poblaci\u00f3n; pero, adem\u00e1s, debe ser revisada porque esa estructura de subsidios a favor de las empresas introduce y prohija grandes niveles de desigualdad y de inequidad en perjuicio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley s\u00ed tiene que ser revisada para fines de modificaci\u00f3n de su contenido, sobre todo, en lo que tiene que ver con el esquema de aplicaci\u00f3n del impuesto ad valorem.<\/p>\n<p>Y para revisarla y modificar la ley de los hidrocarburos los funcionarios del \u00e1rea econ\u00f3mica del gobierno no deben asumir el injustificado, incorrecto e intempestivo discurso de que para que eso sea posible hay que buscar alternativas de impuesto.\u00a0 No hay que buscar ning\u00fan impuesto alternativo, sencillamente hay que aplicar l\u00edneas serias y responsables de verdadera racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico reduciendo significativamente el gasto tributario, suprimiendo algunas instituciones inoperantes e innecesarias como el INESPRE, el FEDA, la anterior Oficina de Desarrollo de la Comunidad, la Liga Municipal Dominicana y reduciendo a direcciones generales el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de la Juventud.<\/p>\n<p>Son inmensos los recursos del presupuesto que el gobierno liberar\u00eda si asume esas l\u00edneas o medidas de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n tiene que ser revisada la f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n del precio de paridad de importaci\u00f3n de los combustibles. No se justifica que el Ministerio de Industria y Comercio incluya en esa f\u00f3rmula un factor, llamador gastos por administraci\u00f3n de la ley \u2013GAL-, para cubrir los gastos en que incurre el Ministerio de Hacienda por fiscalizar y supervisar las recaudaciones que genera la aplicaci\u00f3n del impuesto ad valorem, cuando estos gastos pueden perfectamente cubrirse con una parte \u00ednfima de las alt\u00edsimas recaudaciones que genera este impuesto.<\/p>\n<p>Es indudable e innegable que el comercio de los combustibles es una de las actividades m\u00e1s rentables que hay en la econom\u00eda dominicana, y es muy lamentable que el esquema conforme al cual funciona promueva, incentive y d\u00e9 lugar a que se profundicen permanentemente las desigualdades sociales, la inequidad y la injusticia social.<\/p>\n<p>Y ese negocio es muy rentable no solo para el sector privado sino para el mismo gobierno, donde funcionarios inescrupulosos se alzan con el santo y la limosna dados los niveles muy precarios de institucionalidad y de transparencia en el manejo de los precios de los combustibles.<\/p>\n<p>El PLD naci\u00f3 como un partido de centro izquierda pero en la concepci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de determinadas pol\u00edticas p\u00fablicas se ha colocado en el centro derecha.<\/p>\n<p>Y la ley debe ser revisada y modificada no para complacer o ceder al chantaje de los due\u00f1os de los gremios de choferes, que no son sindicatos sino grandes empresas del transporte, sino para mejorar las condiciones de vida y de bienestar de la mayor\u00eda de los sectores de la poblaci\u00f3n haciendo honor a la justicia social.<\/p>\n<p>Todo gobierno tiene que estar abierto por definici\u00f3n y por principio, mucho m\u00e1s un gobierno moderno y democr\u00e1tico, a evaluar permanentemente, en un ejercicio de seriedad y de transparencia, todas las pol\u00edticas p\u00fablicas que aplica, a los fines de impulsar reformas, cambios y ajustes all\u00ed donde sea necesario, y ello es as\u00ed porque ning\u00fan gobierno de verdad debe renunciar nunca al imperativo de lograr el bien com\u00fan o el bienestar social, mandato inapelable ante el tribunal de la sociedad y de la historia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualmente est\u00e1 en la agenda del debate nacional el intrincado asunto de los precios de los combustibles. 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