{"id":28693,"date":"2018-10-29T16:37:28","date_gmt":"2018-10-29T20:37:28","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=28693"},"modified":"2018-10-29T16:37:28","modified_gmt":"2018-10-29T20:37:28","slug":"ley-de-partidos-estatuto-y-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/10\/29\/ley-de-partidos-estatuto-y-constitucion\/","title":{"rendered":"Ley de Partidos, Estatuto y Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Leonel Fern\u00e1ndez (Listin, 26-10-18)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ma\u00f1ana s\u00e1bado, 27 de octubre, el Comit\u00e9 Central del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) ha sido convocado con el prop\u00f3sito de definir la modalidad y el tipo de padr\u00f3n a utilizar en la selecci\u00f3n de sus candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>En determinados c\u00edrculos de opini\u00f3n se considera que lo que est\u00e1 en debate es una lucha de poder entre dos sectores de la organizaci\u00f3n. Para otros, una pugna para determinar si las primarias se dirimen con el padr\u00f3n del partido (primarias cerradas), o si, por el contrario, con el padr\u00f3n de la Junta Central Electoral (padr\u00f3n abierto), debido a conveniencia de las partes.<\/p>\n<p>No hay quienes falten en apreciar que se trata de un asunto de orgullo, de quienes no quieren dejar que le \u201ctumben el brazo\u201d, de una especie de egos en conflicto, que, en el fondo, no responde m\u00e1s que a cuestiones balad\u00edes o bizantinas.<\/p>\n<p>Sin embargo, nada de eso es cierto. Lo que est\u00e1 en juego es la prevalencia o no de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y la existencia de un Estado de Derecho como forma de organizaci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica y moderna.<\/p>\n<p>Eso se expresa en la diversidad y pluralidad de formas en que se manifiesta la convivencia civilizada entre los seres humanos. Una de esas formas, por ejemplo, es la que tiene que ver con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2004, en la Rep\u00fablica Dominicana se promulg\u00f3 la Ley 286-04, en la que se establec\u00eda un \u201csistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto.\u201d<\/p>\n<p>Independientemente de si ese era el mejor o el peor sistema para la selecci\u00f3n de candidatos dentro de un partido, lo cierto es que al a\u00f1o siguiente, en el 2005, la Suprema Corte de Justicia declar\u00f3 la nulidad de dicha ley en raz\u00f3n de que violaba dos principios fundamentales de nuestra Carta Magna: la libertad de organizaci\u00f3n y la libertad de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, dos a\u00f1os antes de esa sentencia, en el 2003, el m\u00e1ximo organismo judicial de nuestro pa\u00eds hab\u00eda emitido la resoluci\u00f3n 1920-03, en la que hac\u00eda consignar que \u201clas sentencias dictadas en ejercicio del control concentrado de constitucionalidad forman parte del bloque de constitucionalidad.\u201d<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que dichas sentencias resultaban vinculantes a todos los \u00f3rganos del Estado, lo cual qued\u00f3 posteriormente incorporado en el art\u00edculo 184 de la actual Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Eso equivale a decir que, tanto por la v\u00eda judicial, como por la v\u00eda legislativa, el concepto de primarias abiertas y simult\u00e1neas, como m\u00e9todo de selecci\u00f3n de candidatos por parte de los partidos pol\u00edticos, no s\u00f3lo hab\u00eda perecido, sino que hab\u00eda recibido cristiana sepultura.<\/p>\n<p><strong>Muerte y resurrecci\u00f3n<\/strong><br \/>\nA pesar de que el sistema de primarias abiertas y simult\u00e1neas hab\u00eda sido declarado nulo por inconstitucional, eso no fue obst\u00e1culo, sin embargo, para que se reintrodujera, mediante un nuevo proyecto de ley,\u00a0 por ante el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Luego de aprobado en ese hemiciclo, el proyecto pas\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados. Pero ah\u00ed, la opini\u00f3n p\u00fablica nacional y los poderes f\u00e1cticos se erigieron en un muro de contenci\u00f3n, lo que oblig\u00f3 a procurar una f\u00f3rmula alternativa al plan original de primarias abiertas y simult\u00e1neas.<\/p>\n<p>Lo que result\u00f3 de esa presunta b\u00fasqueda alternativa fue que en lugar de primarias abiertas y simult\u00e1neas como \u00fanica opci\u00f3n de selecci\u00f3n de candidatos para todos los partidos, quedara tan solo como una entre varias posibilidades dentro de un abanico de opciones a considerar.<\/p>\n<p>Ese debate sobre la constitucionalidad de la Ley de Partidos Pol\u00edticos se ha extendido a su aplicaci\u00f3n. Actualmente, el Tribunal Constitucional se encuentra apoderado de ocho recursos de inconstitucionalidad depositados por varios partidos pol\u00edticos, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos.<\/p>\n<p>Esos recursos cuestionan m\u00e1s de 12 art\u00edculos de la ley que se entiende contravienen preceptos constitucionales, tales como: la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico (art. 6); el derecho de asociaci\u00f3n (art.47); la forma y alcance de la reglamentaci\u00f3n de los derechos fundamentales (art. 74.2); la finalidad de la asambleas electorales (arts. 208 y 209); la democracia interna (art.216); el precedente vinculante (arts. 277 y 184); entre otros.<\/p>\n<p>Ahora bien, las primarias abiertas como opci\u00f3n, dentro de un conjunto de posibilidades, se derivan de los tres p\u00e1rrafos del art\u00edculo 45 de la Ley de Partidos, al se\u00f1alarse que: primero, \u201clas primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos&#8230; escogen sus candidatos\u201d; segundo, que \u201ccada partido tiene derecho a decidir la modalidad, m\u00e9todo y tipo de registro de electores o padr\u00f3n para la selecci\u00f3n de candidatos\u201d; y tercero, que \u201cel organismo competente en cada partido&#8230; para decidir el tipo de registro de electores o el padr\u00f3n a utilizar en el proceso de selecci\u00f3n de candidatos son: el Comit\u00e9 Central, Comisi\u00f3n Ejecutiva, Comisi\u00f3n Pol\u00edtica, Comit\u00e9 Nacional o el equivalente a uno de estos&#8230;\u201d<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n, si el legislador sab\u00eda que las primarias simult\u00e1neas con padr\u00f3n abierto hab\u00edan sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, las reintrodujo como opci\u00f3n a considerar por los partidos como mecanismo de selecci\u00f3n de candidatos? \u00bfImbuido de cu\u00e1les poderes fue capaz de realizar semejante haza\u00f1a?<\/p>\n<p>La respuesta a esas preguntas s\u00f3lo puede encontrarse en el hecho de que intereses de corto plazo pugnan por imponerse a una visi\u00f3n democr\u00e1tica de largo plazo.<\/p>\n<p><strong>El caso del PLD<\/strong><br \/>\nEn el art\u00edculo 23 de la Ley de Partidos, se afirma que son derechos de las organizaciones pol\u00edticas \u201cejercer plena autonom\u00eda y libertad para la determinaci\u00f3n de sus estatutos y lineamientos partidarios&#8230;\u00ae<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 26, la misma ley consigna que las organizaciones pol\u00edticas \u201credactar\u00e1n sus estatutos de conformidad con la Constituci\u00f3n, la presente ley, la Ley Electoral, sin perjuicio de otras leyes que regulen aspectos espec\u00edficos relacionados\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en el p\u00e1rrafo II del mismo art\u00edculo,\u00a0 dice: \u201cLos estatutos constituyen la norma fundamental de los partidos&#8230; y establecen los poderes, derechos y obligaciones partidarias a las que sus autoridades y afiliados ajustar\u00e1n sus actuaciones.\u201d<\/p>\n<p>Si los estatutos, como se indica en la ley, \u201cestablecen los poderes, derechos y obligaciones de los partidos\u201d, \u00bfpor qu\u00e9, entonces, el legislador procedi\u00f3 a privarlos de esa facultad en la misma ley? Pero adem\u00e1s, si los partidos han redactado sus estatutos de conformidad con la Constituci\u00f3n, \u00bfpor qu\u00e9 otorg\u00f3 competencia para escoger el tipo de padr\u00f3n a organismos partidarios que no representan la m\u00e1xima autoridad de la organizaci\u00f3n?<\/p>\n<p>En realidad, todo eso no constituye m\u00e1s que un gran misterio.<\/p>\n<p>Eso es lo que ha ocurrido en el caso del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana. De conformidad con el art\u00edculo 10 de sus Estatutos, \u201cel Congreso Nacional es el m\u00e1s alto organismo de direcci\u00f3n del partido y est\u00e1 integrado por: todos los miembros del Comit\u00e9 Central; los presidentes de los Comit\u00e9s Provinciales, Municipales, Intermedios y de Circunscripciones Electorales del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo y de las Seccionales\u201d<\/p>\n<p>En el inciso c del art\u00edculo 12, se indica que \u201cson atribuciones del Congreso Nacional aprobar o modificar los Estatutos del partido\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 40 afirma que \u201cla escogencia de los candidatos del partido para las elecciones nacionales, congresionales y municipales, se har\u00e1n mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Si todo eso es as\u00ed, dentro de las normas estatutarias del partido fundado por el profesor Juan Bosch, \u00bfpor qu\u00e9 motivo la ley de partidos le otorga facultad al Comit\u00e9 Central de escoger el tipo de padr\u00f3n a ser utilizado para la escogencia de candidatos, cuando ese no es el m\u00e1ximo organismo de direcci\u00f3n del partido?<\/p>\n<p>Al despojar al Congreso Nacional del partido de ese derecho y concederselo al Comit\u00e9 Central, la ley le estaba concediendo a este \u00faltimo una facultad que no le corresponde: la de modificar los estatutos de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al proceder de esa manera, el legislador estaba vulnerando la democracia interna del partido, prevista en el art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n; el derecho fundamental de los afiliados a la libertad de asociaci\u00f3n; y la plena autonom\u00eda y libertad del partido a decidir como reformar sus estatutos, y determinar la modalidad de selecci\u00f3n de candidatos y el tipo de padr\u00f3n a utilizar.<\/p>\n<p>En lugar de disponer, como era la intenci\u00f3n original, de un sistema de primarias abiertas y simult\u00e1neas, lo que la Ley de Partidos ha consignado es un sistema \u00fanico, at\u00edpico, desconocido en el mundo, donde se aplican, de manera simult\u00e1nea, diversas modalidades de escogencia de candidatos.<\/p>\n<p>Eso es lo que ha llevado a la aprobaci\u00f3n de una ley incongruente e inconsistente, en discordancia consigo misma; en vulneraci\u00f3n a los estatutos del partido; en privaci\u00f3n del derecho de las bases de la organizaci\u00f3n a participar en los mecanismos de toma de decisi\u00f3n; y en contradicci\u00f3n con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Resolver ese enigma es el gran desaf\u00edo que tiene por delante el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, en su reuni\u00f3n de ma\u00f1ana s\u00e1bado, 27 de octubre.<\/p>\n<p>Que Dios nos ilumine, para que la raz\u00f3n impere y sirva de fundamento a la unidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leonel Fern\u00e1ndez (Listin, 26-10-18) &nbsp; Para ma\u00f1ana s\u00e1bado, 27 de octubre, el Comit\u00e9 Central del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) ha sido convocado con el prop\u00f3sito de definir la modalidad y el tipo de padr\u00f3n a utilizar en la selecci\u00f3n de sus candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular. En determinados c\u00edrculos de opini\u00f3n se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13000,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-28693","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28693"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28693"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28693\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28694,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28693\/revisions\/28694"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13000"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}