{"id":28949,"date":"2018-11-10T10:18:00","date_gmt":"2018-11-10T14:18:00","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=28949"},"modified":"2018-11-10T10:18:00","modified_gmt":"2018-11-10T14:18:00","slug":"max-henriquez-urena-y-los-yanquis-en-santo-domingo-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/11\/10\/max-henriquez-urena-y-los-yanquis-en-santo-domingo-6\/","title":{"rendered":"Max Henr\u00edquez Ure\u00f1a y Los yanquis en Santo Domingo (6)"},"content":{"rendered":"<p>Pensar una visi\u00f3n de los acontecimientos hist\u00f3ricos y sociales implica en este contexto analizado, pensar tambi\u00e9n la gobernabilidad como raz\u00f3n de Estado.\u00a0 En tal sentido, el ensayismo intelectual, junto al trabajo pol\u00edtico de los intelectuales, incumbentes administrativos y econ\u00f3micos cre\u00f3 para la comprensi\u00f3n del problema otras estrategias y etapas de soluci\u00f3n tendentes a presentar la verdadera cara del problema, partiendo de los convenios asumidos por ambas partes y que se leen debajo de las estrategias y t\u00e1cticas legibles en las cartas, respuestas y contra-respuestas a prop\u00f3sito de la \u201ccosa\u201d pol\u00edtica y econ\u00f3mica en cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>Santo Domingo, 17 de junio de 1916.<\/p>\n<p>Se\u00f1or receptor general de las rentas aduaneras.<\/p>\n<p>Ciudad.<\/p>\n<p>Se\u00f1or receptor general:<\/p>\n<p>La extra\u00f1a comunicaci\u00f3n de usted, de fecha 16 de este mes de junio, s\u00f3lo se justificar\u00eda cuando las funciones del receptor general de las Aduanas dominicanas tuvieran su fundamento en alguna prerrogativa del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que diera a \u00e9ste capacidad soberana para disponer todo lo relativo a las rentas de la Rep\u00fablica Dominicana y a la inversi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Pero ni el Departamento de Estado tiene esa capacidad soberana, ni tiene usted m\u00e1s atribuciones que las que le se\u00f1ala muy claramente el Tratado que libremente concluyeron el 8 de febrero de 1907 los Gobiernos de la Rep\u00fablica Dominicana y de los Estados Unidos, entre las cuales no figuran la de asumir el control de la Hacienda del Gobierno dominicano, ni la recaudaci\u00f3n de las rentas internas, ni el desembolso de fondos dominicanos.<\/p>\n<p>Si fuese posible que las estipulaciones contenidas en un Tratado internacional pudiesen ser modificadas a voluntad de una sola de las naciones signatarias, a nada conducir\u00edan los pactos entre Estados soberanos, y las relaciones internacionales, en vez de estar reguladas por el derecho, depender\u00edan exclusivamente\u00a0 del querer del m\u00e1s fuerte. Por fortuna para la Rep\u00fablica Dominicana, son los Estados Unidos el pa\u00eds que siente m\u00e1s sincera devoci\u00f3n por el derecho; y de seguro no insistir\u00e1 su Gobierno en sostener las exigencias contenidas en la nota de usted, para no quebrantar la situaci\u00f3n jur\u00eddica creada por el Tratado del 8 de febrero de 1907.<\/p>\n<p>Por otra parte, de nada servir\u00eda que el secretario de Estado\u00a0 de Hacienda y comercio de la Rep\u00fablica Dominicana tomara providencias cuyo objeto fuera modificar un Tratado internacional; pues tanto los Tratados que celebre la Rep\u00fablica Dominicana, como las modificaciones que en los mismos se introduzcan, no alcanzan validez sino a consecuencia de la aprobaci\u00f3n que les imparta el Congreso Nacional.\u00a0 (Art\u00edculo 35, inciso 17, de la Constituci\u00f3n.)<\/p>\n<p>Si el Gobierno de los Estados Unidos, con objeto de establecer, en beneficio de la Rep\u00fablica Dominicana, una organizaci\u00f3n m\u00e1s eficaz de sus rentas, desea introducir modificaciones en el Tratado de 1907, las sugestiones a ese respecto debieran ser encaminadas por la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones Exteriores y no por la Secretar\u00eda de Hacienda y Comercio.<\/p>\n<p>Como consecuencia de las comunicaciones precedentes, esta Secretar\u00eda de Estado cree de su deber comunicar a usted, se\u00f1or receptor:<\/p>\n<p>Que mientras el Tratado de 1907 no sea alterado por una nueva Convenci\u00f3n internacional, la recaudaci\u00f3n de las rentas internas y el desembolso de fondos dominicanos son funciones que corresponden exclusivamente al Gobierno dominicano, y que la Receptor\u00eda no puede asumir el control de la Hacienda dominicana.<\/p>\n<p>Saluda a usted muy atentamente,<\/p>\n<ol>\n<li>M. JIMENES<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Secretario de Estado de Hacienda y Comercio<\/em><\/p>\n<p>Las respuestas puntuales y enf\u00e1ticas del secretario de Estado de Hacienda y comercio de la Rep\u00fablica Dominicana, provocaron que el Receptor general C. H. Baxter le dirigiera la comunicaci\u00f3n del 18 de junio de 1916:<\/p>\n<p>Santo Domingo, 16 de junio de 1916.<\/p>\n<p>Se\u00f1or secretario de Estado, de Hacienda y comercio.<\/p>\n<p>Ciudad.<\/p>\n<p>Se\u00f1or secretario:<\/p>\n<p>En consecuencia a su carta n\u00famero 1.657, que me comunica su negativa oficial a reconocer el control de la Receptor\u00eda sobre la Hacienda del Gobierno dominicano, expresado extensamente sus razones para tal negativa, respetuosamente expongo lo siguiente:<\/p>\n<p>No est\u00e1 facultada la Receptor\u00eda para tomar en consideraci\u00f3n o proceder seg\u00fan las razones avanzadas por el Gobierno dominicano para su negativa a reconocer el control establecido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. La Receptor\u00eda ha recibido \u00f3rdenes de establecer dicho control y no tiene alternativa, sino que ha de cumplir esas \u00f3rdenes, con la cooperaci\u00f3n y ayuda del Departamento de usted, si fuere posible; sin ellas, si es que la referida carta suya indica la actitud definitiva de usted sobre el particular.<\/p>\n<p>En la esperanza, no obstante, de que esa estimada Secretar\u00eda ayudar\u00e1 y cooperar\u00e1 en este control de la Receptor\u00eda, como para los mejores intereses del Gobierno dominicano, es que el receptor general pide oficialmente lo siguiente:<\/p>\n<p>1\u00ba. Que todos los libros y registros relativos a la recaudaci\u00f3n de las rentas internas, y todos los documentos que se refieran en cualquier modo a la Hacienda dominicana, sean entregados a la Receptor\u00eda.<\/p>\n<p>2\u00ba. Que todo el papel sellado, las estampillas de la renta interna y los sellos de correo que actualmente est\u00e1n en poder del Gobierno dominicano, sean entregados a la Receptor\u00eda.<\/p>\n<p>3\u00ba. Que todos los fondos, pagar\u00e9s, reclamaciones, letras de cambio, valores, bonos, cheques, vales u otros comprobantes de valores actualmente en posesi\u00f3n del Gobierno dominicano, o cualquiera de sus funcionarios, agentes o representantes, sean entregados a la Receptor\u00eda.<\/p>\n<p>A fin de que el trabajo del Departamento de Hacienda contin\u00fae eficientemente, en relaci\u00f3n con el traspaso del control, respetuosamente insin\u00faa el receptor general que el contador general y sus empleados de oficina reciban \u00f3rdenes del Gobierno dominicano de continuar en sus actuales atribuciones.<\/p>\n<p>De usted respetuosamente,<\/p>\n<ol>\n<li>H. Baxter<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Receptor general<\/em><\/p>\n<p>De nuevo el secretario de Hacienda se dirige mediante respuesta sobria y puntual al Receptor Baxter, a los fines de completarle algunos datos sobre los fondos, valores y decisiones al respecto, record\u00e1ndole que \u201cno puedo ni debo acceder a tales exigencias por las razones que expres\u00e9 en mi comunicaci\u00f3n 1.657.\u201d (Ver, p. 124-125)<\/p>\n<p>Seg\u00fan Max Henr\u00edquez Ure\u00f1a:<\/p>\n<p>\u201cEl secretario de Hacienda, no teniendo los medios de impedir el cumplimiento de lo exigido en esta nota conminatoria, tom\u00f3 la resoluci\u00f3n de abandonar su Departamento, y as\u00ed lo expres\u00f3 en la siguiente comunicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Santo Domingo, 19 de junio de 1916.<\/p>\n<p>Se\u00f1or receptor general de las rentas aduaneras.<\/p>\n<p>Ciudad.<\/p>\n<p>Se\u00f1or receptor:<\/p>\n<p>En consecuencia a su carta de ayer, exigi\u00e9ndome que los libros y registros relativos a las rentas internas sean entregados a la Receptor\u00eda; que todo el papel sellado, estampillas y sellos de correo que actualmente est\u00e1n en poder del Gobierno dominicano, as\u00ed como los otros fondos y valores que posea al Gobierno, sean entregados a la misma oficina, debo decir a usted que no puedo ni debo acceder a tales exigencias por las razones que le expres\u00e9 en mi comunicaci\u00f3n n\u00famero 1.657.<\/p>\n<p>Y en vista de que usted me dice en su carta de referencia que ha de cumplir las \u00f3rdenes del Departamento de Estado de los Estados Unidos, con o sin la cooperaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda de la Rep\u00fablica Dominicana, he resuelto, se\u00f1or receptor, separarme de la direcci\u00f3n de este ramo de la administraci\u00f3n p\u00fablica, ya que desconocido el derecho, \u00fanica arma con que pudiera sostenerse la capacidad de la Rep\u00fablica Dominicana para el manejo de sus rentas, el Gobierno no tiene otro medio de obligar a los Estados Unidos a respetar el Tratado que libremente fue concertado el 8 de febrero de 1907.<\/p>\n<p>De usted muy atentamente,<\/p>\n<ol>\n<li>M. JIMENES<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Secretario de Estado de Hacienda y Comercio<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>La ocupaci\u00f3n militar de un territorio tiene consecuencias legales,\u00a0 administrativas, pol\u00edticas y en particular jurisdiccionales, toda vez que el concepto de autoridad pol\u00edtica y econ\u00f3mica determina la consiguiente violaci\u00f3n a la soberan\u00eda y sobre todo a la autodeterminaci\u00f3n de un pueblo o Estado.\u00a0 De ah\u00ed que la comunicaci\u00f3n del receptor general se sostenga en los l\u00edmites de una ocupaci\u00f3n financiera y una intrusi\u00f3n en el contexto regulatorio de las aduanas y el recaudo del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n de las aduanas y el recaudo por parte de las autoridades norteamericanas, apoyadas en las decisiones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, inhibe, dificulta o suspende cualquier iniciativa que en los t\u00e9rminos de la Ocupaci\u00f3n, no favorezca los intereses del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.\u00a0 As\u00ed lo expresa como explicaci\u00f3n, reclamo y exigencia\u00a0 Max Henr\u00edquez Ure\u00f1a en\u00a0<em>Los yanquis en Santo Domingo<\/em>.<\/p>\n<p>El discurso de resistencia y evidentemente anti-imperialista de MHU, obedece sobre todo a que su padre Francisco Henr\u00edquez y Carvajal, quien fuera un luchador y defensor de la soberan\u00eda nacional, fue alejado, impedido de gobernar en base a razones jur\u00eddicas establecidas en el proceso de acuerdo, decisi\u00f3n y elecci\u00f3n de los organismos.\u00a0 La campa\u00f1a de lucha y los infructuosos resultados de la Comisi\u00f3n Dominicana en Washington, desat\u00f3 una discusi\u00f3n a nivel nacional que rebas\u00f3 las fronteras nacionales hasta llegar a gran parte de Am\u00e9rica y Europa.<\/p>\n<p>Lo que demuestra la cr\u00edtica expl\u00edcita, exeg\u00e9tica\u00a0 y puntual de MHU, en su obra\u00a0<em>Los yanquis<\/em>\u00a0<em>en Santo<\/em>\u00a0<em>Domingo<\/em>, es que el Gobierno de los Estados Unidos, producto de su crisis econ\u00f3mica y de su econom\u00eda hist\u00f3rica de guerra y en guerra, genera decisiones imperiales que atrasan e impiden los procesos de desarrollo de los pueblos caribe\u00f1os, tal y como se hizo visible en la experiencia de 1898 y en las dos primeras d\u00e9cadas del siglo XX en Cuba, Puerto Rico, Rep\u00fablica Dominicana y Hait\u00ed.\u00a0 (V\u00e9ase al respecto, AAVV: Historia del Caribe, Ed. Cr\u00edtica, Madrid, 2001. 1\u00aa edici\u00f3n).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pensar una visi\u00f3n de los acontecimientos hist\u00f3ricos y sociales implica en este contexto analizado, pensar tambi\u00e9n la gobernabilidad como raz\u00f3n de Estado.\u00a0 En tal sentido, el ensayismo intelectual, junto al trabajo pol\u00edtico de los intelectuales, incumbentes administrativos y econ\u00f3micos cre\u00f3 para la comprensi\u00f3n del problema otras estrategias y etapas de soluci\u00f3n tendentes a presentar la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":27402,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18,16],"tags":[],"class_list":["post-28949","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cultura","category-libros"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28949"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28949"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28949\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28950,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28949\/revisions\/28950"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27402"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}