{"id":30234,"date":"2019-01-14T11:55:34","date_gmt":"2019-01-14T15:55:34","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=30234"},"modified":"2019-01-14T11:55:39","modified_gmt":"2019-01-14T15:55:39","slug":"analisis-constitucional-sobre-presidente-de-venezuela-hasta-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/01\/14\/analisis-constitucional-sobre-presidente-de-venezuela-hasta-2025\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis constitucional sobre presidente de Venezuela hasta 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>Jesus Silva (Rebelion, 13-1-19) <\/p>\n\n\n\n<p>La investidura del presidente de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro, cumpli\u00f3 cabalmente el art\u00edculo 231 de la Constituci\u00f3n del pa\u00eds sudamericano.<\/p>\n\n\n\n<p>Como Doctor en Derecho Constitucional doy testimonio cient\u00edfico de que el 10 de enero de 2019 la juramentaci\u00f3n del Presidente de Venezuela Nicol\u00e1s Maduro ante el TSJ cumpli\u00f3 cabalmente el<strong>&nbsp;art\u00edculo 231<\/strong>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Bolivariana: \"El candidato elegido o candidata elegida tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo de Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica el diez de enero del primer a\u00f1o de su per\u00edodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.&nbsp;<strong>Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica no pudiese tomar posesi\u00f3n ante la Asamblea Nacional, lo har\u00e1 ante el Tribunal Supremo de Justicia\".<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, en este caso, la circunstancia sobrevenida que impide juramentarse al Presidente ante la Asamblea Nacional es que esta \u00faltima se autoilegaliz\u00f3 por su desacato a sentencias judiciales y pretendida destituci\u00f3n fraudulenta del Jefe del Estado, es decir, que por sus propias infracciones graves se autoinhabilit\u00f3. Adicionalmente, se activa&nbsp;<strong>el art\u00edculo 336 numeral 7<\/strong>&nbsp;de la CRBV referido a omisi\u00f3n legislativa seg\u00fan el cual el TSJ asume excepcionalmente funciones del parlamento que incumple sus deberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Aclarado el punto previo, es menester revisar antecedentes jur\u00eddicos muy importantes&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>1) De la legitimidad de origen del Presidente venezolano hasta 2025.<br>La elecci\u00f3n presidencial del 20 de mayo de 2018 en Venezuela fue justa, competitiva, constitucional y satisfizo est\u00e1ndares del derecho internacional, pues particip\u00f3 pluralidad de partidos pol\u00edticos y variedad de candidatos, cada cual desarroll\u00f3 su respectiva campa\u00f1as electoral libremente en medios de comunicaci\u00f3n, testigos electorales de todas las tendencias vigilaron el proceso de votaci\u00f3n en todas sus fases, la autoridad nacional electoral estaba y a\u00fan sigue en su per\u00edodo vigente y cumpli\u00f3 con la normativa legal de imparcialidad y garant\u00edas, asimismo los resultados finales dieron una ventaja convincente de millones de votos a Nicol\u00e1s Maduro, quedando abierta la impugnaci\u00f3n judicial de los ciudadanos inconformes como lo manda el debido proceso, lo cual no prosper\u00f3 pues Henry Falc\u00f3n (candidato derrotado) no consign\u00f3 pruebas fehacientes de supuestas irregularidades en la elecci\u00f3n. Todos los dem\u00e1s candidatos reconocieron a Maduro como vencedor. Hasta aqu\u00ed los fundamentos jur\u00eddicos intenacionales de la validez de la elecci\u00f3n de donde se origina un nuevo per\u00edodo presidencial para Maduro 2019 &#8211; 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>2) De la inadmisibilidad de las objeciones de algunos gobiernos extranjeros.<br>EEUU, Grupo de Lima y Uni\u00f3n Europea han emitido declaraciones estrictamente pol\u00edticas de desconocimiento al gobierno de Maduro y al r\u00e9gimen democr\u00e1tico venezolano pero el pretendido valor jur\u00eddico de esas palabras no se apoya ante un procedimiento legal v\u00e1lido ante la ONU u otro organismo competente del derecho internacional que haya demostrado un fraude electoral en Venezuela. En este contexto, las sanciones econ\u00f3micas unilaterales de EEUU y sus aliados (que afectan devastadoramente a millones de venezolanos inocentes que no son funcionarios), as\u00ed como presiones diplom\u00e1ticas son arbitrarias, hostiles, ilegales, y deben ser calificadas como actos de violencia inspirados en retaliaci\u00f3n pol\u00edtica por lo tanto son inadmisibles a la luz de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, la Carta de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos as\u00ed como dem\u00e1s tratados.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Del libre juego democr\u00e1tico que prosigue en el pa\u00eds.<br>Con base en la Constituci\u00f3n vigente, al cumplirse la mitad del mandato (2022) los interesados podr\u00e1n intentar un referendo revocatorio contra el Presidente de la Rep\u00fablica, de modo que sigue abierta la disputa pol\u00edtica electoral venezolana en el futuro cercano. En este sentido la oposici\u00f3n radical venezolana no debe persistir en protestas violentas y armadas en las calles como ocurri\u00f3 en 2017 ni promover bloqueo econ\u00f3mico extranjero ni invasi\u00f3n militar estadounidense como abiertamente lo intenta pues todos esos actos son de naturaleza criminal y constituyen traici\u00f3n a la patria. Lo prudente es retomar la v\u00eda electoral, pac\u00edfica y constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>4) La inconstitucionalidad de transferir el poder ejecutivo al \u00f3rgano legislativo. Es un golpe de Estado, pretendido por un peque\u00f1o grupo de gobiernos extranjeros, emplazar al Presidente venezolano a que entregue su poder a la Asamblea Nacional de Venezuela por cuanto tal procedimiento no est\u00e1 previsto en la Carta Magna venezolana ni se puede violentar la soberan\u00eda nacional que, mediante voto popular, escogi\u00f3 a Maduro presidente hasta 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>5) En este pa\u00eds suramericano no hay vac\u00edo de poder, ni usurpaci\u00f3n del cargo, sino un Presidente ejerciendo su mandato.<br>El poder de un Presidente pasa a otras manos s\u00f3lo cuando&nbsp; acontece uno de los seis casos del art\u00edculo 233 constitucional, es decir, falta absoluta del Presidente: 1) La muerte, 2) La renuncia, 3) La destituci\u00f3n dictada por el TSJ, 4) Junta M\u00e9dica designada por el TSJ que certifique incapacidad f\u00edsica o mental, 5) Abandono del cargo, 6) Refer\u00e9ndum Popular que revoque el mandato. Nada de lo anterior acontece actualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los socialistas venezolanos exigimos respeto a los principios de soberan\u00eda, independencia, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos como lo precept\u00faa el art\u00edculo 33 de la Carta de la ONU. No m\u00e1s amenazas de invasi\u00f3n militar estadounidense, no m\u00e1s intentos de asfixiar econ\u00f3micamente a nuestro noble y bravo pueblo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jesus Silva (Rebelion, 13-1-19) La investidura del presidente de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro, cumpli\u00f3 cabalmente el art\u00edculo 231 de la Constituci\u00f3n del pa\u00eds sudamericano. 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