{"id":31207,"date":"2019-02-21T11:32:38","date_gmt":"2019-02-21T15:32:38","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=31207"},"modified":"2019-02-21T11:33:10","modified_gmt":"2019-02-21T15:33:10","slug":"las-reformas-electorales-en-la-picota-y-no-reducen-el-alto-costo-de-la-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/02\/21\/las-reformas-electorales-en-la-picota-y-no-reducen-el-alto-costo-de-la-politica\/","title":{"rendered":"Las reformas electorales en la picota y no reducen el alto costo de la pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"\n<p>Juan Bolivar Diaz (Hoy, 16-2-19) <\/p>\n\n\n\n<p>La nueva Ley del R\u00e9gimen Electoral aprobada esta semana&nbsp;por el Congreso Nacional y a\u00fan pendiente de promulgaci\u00f3n contiene algunos avances, pero tambi\u00e9n frustraciones y hasta retrocesos, como ocurri\u00f3 con la Ley de Partidos y Agrupaciones Pol\u00edticas de agosto pasado,&nbsp;en ambos casos sin que sus resultados justifiquen la larga espera&nbsp;ni limiten el costo de la pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cComo ca\u00f1a&nbsp;pa\u00b4l&nbsp;ingenio\u201d titul\u00f3 HOY la aprobaci\u00f3n de la Ley Electoral, cuando se cerraba la legislatura y en medio de las&nbsp;incertidumbres que afectan la Ley de Partidos, con impugnaciones de inconstitucionalidad y rechazo al financiamientoestatal&nbsp;adicional de la actividad partidista&nbsp;metido de contrabando.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Como ca\u00f1a&nbsp;pa\u00b4l&nbsp;ingenio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de Ley del R\u00e9gimen Electoral llevaba m\u00e1s de siete a\u00f1os, dando tumbos en el Congreso Nacional, presentado por la Junta Central Electoral (JCE) a fines del 2011 para adecuar esa legislaci\u00f3n al nuevo marco establecido en la Constituci\u00f3n del 2010 y le pasaron dos elecciones generales relegado por la mayor\u00eda\u00a0pelede\u00edsta. El de Ley de Partidos, aprobado en agosto pasado, pas\u00f3 16 a\u00f1os en el Congreso.\u00a0Ambos fueron aprobados\u00a0de urgencia, en lecturas consecutivas, sin dar tiempo a la ponderaci\u00f3n y sin escuchar viejos clamores de democratizaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Como se trata de un texto de 293 art\u00edculos, muchos con varios p\u00e1rrafos,&nbsp;es muy probable&nbsp;que&nbsp;muchos&nbsp;legisladores no conocieron m\u00e1s&nbsp;que&nbsp;el informe de la comisi\u00f3n bicameral que lo sancoch\u00f3&nbsp;para que pudiera ser aprobado en la legislatura que agonizaba,&nbsp;extendida&nbsp;por el presidente Danilo Medina. No lo pudieron salvar de visibles defectos de redacci\u00f3n,&nbsp;redundancias&nbsp;y hasta&nbsp;confusiones, como el art\u00edculo 147 sobre \u201ccandidaturas independientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ignora si de haber sido ponderado, alg\u00fan legislador hubiese advertido que el r\u00e9gimen de sanciones contenido&nbsp;en&nbsp;los art\u00edculos 278-286, no es&nbsp;disuasivo de las violaciones y que en varios casos es hasta rid\u00edculo, como cuando establece multas de 2 y&nbsp;5&nbsp;salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico, que es de 5 mil 110 pesos. Para casi todas las violaciones, incluyendo fraudes electorales, sobornos para inducir el voto, falsedades de registros, o violaci\u00f3n de las restricciones de campa\u00f1a electorales y topes de gasto, las sanciones&nbsp;son&nbsp;de 6 meses a 2 a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que en la Ley de Partidos, la mayor sanci\u00f3n&nbsp;est\u00e1 reservada para el que denigre o injurie a candidatos y dirigentes pol\u00edticos, en esta de&nbsp;3 a 10&nbsp;a\u00f1os de c\u00e1rcel, en aquella&nbsp;se le equipara con los cr\u00edmenes&nbsp;y delitos de alta tecnolog\u00eda que conllevan c\u00e1rcel, para quien a trav\u00e9s de las redes&nbsp;sociales&nbsp;difunda informaciones \u201cque empa\u00f1e la imagen de un candidato\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los aspectos positivos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primer&nbsp;elemento positivo de&nbsp;la Ley del R\u00e9gimen Electoral es que adec\u00faa la legislaci\u00f3n a los principios de&nbsp;legalidad, trasparencia, libertad y equidad, establecidos en la Constituci\u00f3n,&nbsp;y separa por completo las funciones administrativas y normativas de las contenciosas en materia electoral, reconociendo la independencia del&nbsp;Tribunal Superior Electoral, instituido por la Constituci\u00f3n promulgada hace 9 a\u00f1os. Demasiado tiempo para algo fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley sanciona el transfuguismo,\u00a0impidiendo una vieja pr\u00e1ctica de perdedores en elecciones de candidatos, que pasan a ser postulados por otros partidos. Establece una Procuradur\u00eda Fiscal especializada para perseguir los delitos electorales, aunque la deja dependiendo de la Ley del Ministerio P\u00fablico, con escasa independencia del Poder Ejecutivo. <\/p>\n\n\n\n<p>Separa la votaci\u00f3n de los municipios de la de los distritos municipales y mantiene el voto preferencial para elegir los regidores y vocales municipales, disposici\u00f3n que muchos quer\u00edan eliminar, aunque se queda corta al no dar tambi\u00e9n la opci\u00f3n a los electores de votar por un representante en la sala capitular distinto del acalde seleccionado.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva ley proh\u00edbe&nbsp;realizar campa\u00f1a fuera&nbsp;del per\u00edodo que proclame la JCE, y&nbsp;las inauguraciones de obras nacionales dentro de los 60 d\u00edas antes de las elecciones presidenciales y congresuales y las de los&nbsp;ayuntamientos&nbsp;desde 40 d\u00edas antes de los comicios municipales.&nbsp;El abuso de las inauguraciones lleg\u00f3 al extremo de que un mes antes de las elecciones del 2016, el presidente Medina \u201cpuso en marcha\u201d&nbsp;la extensi\u00f3n de la segunda l\u00ednea del metro, aunque no fue hasta dos a\u00f1os y cuatro meses despu\u00e9s, en agosto del 2018, cuando en realidad entr\u00f3 en servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Retroceso y frustraciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La mayor objeci\u00f3n a la Ley del R\u00e9gimen Electoral, apuntada como un gran retroceso, est\u00e1 en la&nbsp;aplicaci\u00f3n de la&nbsp;cuota m\u00ednima de postulaciones por g\u00e9nero. El art\u00edculo 136 acoge el principio constitucional de&nbsp;equidad de g\u00e9nero,&nbsp;y&nbsp;eleva la cuota&nbsp;femenina al establecer que no debe haber menos del 40 por ciento ni m\u00e1s del 60 por ciento de las postulaciones a cargos electivo para mujeres y hombres. Pero lo da\u00f1a la coletilla \u201cde la propuesta nacional\u201d, en vez de en cada demarcaci\u00f3n electoral&nbsp;y por nivel de elecci\u00f3n&nbsp;como&nbsp;reg\u00eda y ratific\u00f3 la Ley de Partidos 33-18.<\/p>\n\n\n\n<p>Con raz\u00f3n el \u201cForo Feminista Magaly Pineda\u201d se apresur\u00f3 a objetarlo y pidi\u00f3 la observaci\u00f3n presidencial, en virtud del mandato del art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n que ordena al Estado&nbsp;\u201cgarantizar la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elecci\u00f3n popular\u201d.&nbsp;Con \u201cla propuesta nacional\u201d, los partidos pueden relegar a las mujeres a las candidaturas en las demarcaciones donde tienen menos probabilidad de ganar, como objeta el Foro. Pero tambi\u00e9n podr\u00edan concentrarlas&nbsp;en las m\u00e1s de 3 mil 500 candidaturas municipales, especialmente para regidoras, vocales y&nbsp;suplentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor frustraci\u00f3n de la ley aprobada est\u00e1\u00a0en\u00a0haber rechazado el viejo clamor nacional de que se garantice el voto directo, de mandato constitucional, en la elecci\u00f3n de los senadores, permitiendo la escogencia de estos independientemente de los diputados\u00a0con\u00a0voto preferencial. Eso lo reclamaron hasta la \u00faltima sesi\u00f3n, sin ser escuchados, los legisladores de varios partidos opositores. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alto costo&nbsp;de la pol\u00edtica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ley&nbsp;Electoral, como la de Partidos, no proyecta la reducci\u00f3n del costo de la pol\u00edtica&nbsp;que hace a\u00f1os reclama la sociedad, al quedarse&nbsp;corta&nbsp;en la limitaci\u00f3n de&nbsp;la irrupci\u00f3n del Estado en las campa\u00f1as electorales, as\u00ed como en los topes de gastos&nbsp;de los candidatos, que en el caso&nbsp;de los presidenciales llegar\u00edan el pr\u00f3ximo a\u00f1o a casi mil millones de pesos, a raz\u00f3n de 127 por electores empadronados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los topes son igualmente altos para los&nbsp;dem\u00e1s&nbsp;candidatos, a raz\u00f3n de 105 pesos por electores para los congresuales y 87.50 para los aspirantes a alcaldes.&nbsp;As\u00ed en la provincia Santo Domingo que tendr\u00e1 alrededor de mill\u00f3n y medio de electores,&nbsp;a&nbsp;cada candidato a senador y a las 36 curules de diputados, se les&nbsp;legitima gastar hasta 157&nbsp;millones de pesos, y 131 millones para los candidatos a la alcald\u00eda. En una provincia media, como Espaillat, con 175 mil electores,&nbsp;cada candidato al Congreso podr\u00eda gastar hasta 18 millones de pesos.&nbsp;Adem\u00e1s de que a cada partido se le autoriza gastar&nbsp;1.75&nbsp;(sin especificar pesos)&nbsp;por elector,&nbsp;muy&nbsp;poco&nbsp;en&nbsp;relaci\u00f3n a&nbsp;los candidatos.<\/p>\n\n\n\n<p>La inversi\u00f3n para obtener cargos electivos es muy superior si se toma en cuenta los topes de gastos&nbsp;establecidos para las precampa\u00f1as en la Ley de Partidos: 70 pesos por elector para los aspirantes a candidatos presidenciales, 60 para los congresuales,&nbsp;50 pesos para alcaldes, 25 para regidores y vocales. En resumen,&nbsp;que para ganar un cargo electoral se gasta muchas veces m\u00e1s que lo que se percibe&nbsp;como sueldo en 4 a\u00f1os, lo que mantiene el reinado del dinero&nbsp;en la enclenque democracia dominicana, que en&nbsp;gran parte&nbsp;proviene del Estado, del patrocinio de grupos econ\u00f3micos y de actividades ilegales, incluyendo el narcotr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de todo eso est\u00e1 el financiamiento a los partidos, que este a\u00f1o es de mil 506 millones de pesos y el doble en el 2020,&nbsp;el presupuesto de varios millones anuales para la JCE&nbsp;y todav\u00eda quieren que les financien las elecciones primarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seguir\u00e1 pendiente la reforma pol\u00edtica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Visto el resultado hasta ahora de la Ley de Partidos y tal como se proyecta la del&nbsp;R\u00e9gimen Electoral, parece que seguir\u00e1 pendiente una reforma pol\u00edtica integral que garantice el libre juego democr\u00e1tico, independientemente de quien usufruct\u00fae los poderes del Estado o re\u00fana&nbsp;m\u00e1s dinero, leg\u00edtimo o ileg\u00edtimo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo de la Ley de Partidos no podr\u00eda ser m\u00e1s decepcionante, con varias demandas de&nbsp;inconstitucionalidad, algunas indiscutibles, pendientes en el Tribunal Constitucional que ya las declar\u00f3 de urgencia, y ah\u00ed est\u00e1 el l\u00edo de las elecciones primarias, despu\u00e9s del rechazo general al financiamiento clandestino impuesto,&nbsp;aunque&nbsp;mucho se advirti\u00f3 que el subsidio&nbsp;de todos los partidos no alcanzaba para cubrir sus costos, como qued\u00f3 en el art\u00edculo&nbsp;47 de&nbsp;la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El costo de las primarias ha sido calculado por la JCE en&nbsp;mil 449 millones de pesos, por lo que&nbsp;los 200 pesos que se acord\u00f3 aportar\u00edan los&nbsp;5&nbsp;partidos&nbsp;que tendr\u00edan elecciones primarias, representan apenas el 14&nbsp;por ciento, y el 13 por ciento&nbsp;del subsidio&nbsp;de todos los partidos para este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El futuro de las leyes queda tambi\u00e9n en el aire, a la luz de sus d\u00e9biles sanciones y la disposici\u00f3n a violarlas, ya manifiesta en el financiamiento de las primarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por dem\u00e1s es relevante que las campa\u00f1as por&nbsp;candidaturas,&nbsp;hayan&nbsp;seguido&nbsp;abiertamente&nbsp;sin que nadie pueda aplicar la ley en algo tan visible como las vayas en las v\u00edas p\u00fablicas, lo que deja&nbsp;interrogantes&nbsp;de c\u00f3mo aplicar\u00e1n los l\u00edmites de recaudaciones y de gastos que se pueden ocultar. Se dice que los 32 libros puestos en circulaci\u00f3n por Leonel Fern\u00e1ndez&nbsp;hace dos semanas, y los regalos de anillos y computadoras de F\u00e9lix Bautista y Luc\u00eda Medina&nbsp;a 70 graduandos con honores&nbsp;en San Juan, no&nbsp;se cuentan como&nbsp;gastos de precandidatos<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Bolivar Diaz (Hoy, 16-2-19) La nueva Ley del R\u00e9gimen Electoral aprobada esta semana&nbsp;por el Congreso Nacional y a\u00fan pendiente de promulgaci\u00f3n contiene algunos avances, pero tambi\u00e9n frustraciones y hasta retrocesos, como ocurri\u00f3 con la Ley de Partidos y Agrupaciones Pol\u00edticas de agosto pasado,&nbsp;en ambos casos sin que sus resultados justifiquen la larga espera&nbsp;ni limiten [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31208,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-31207","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31207"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31207"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31209,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31207\/revisions\/31209"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31208"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}