{"id":31886,"date":"2019-03-19T12:14:35","date_gmt":"2019-03-19T16:14:35","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=31886"},"modified":"2019-03-19T12:14:36","modified_gmt":"2019-03-19T16:14:36","slug":"sanciones-unilaterales-coercitivas-y-extraterritoriales-son-legales-y-legitimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/03\/19\/sanciones-unilaterales-coercitivas-y-extraterritoriales-son-legales-y-legitimas\/","title":{"rendered":"\u00bfSanciones unilaterales, coercitivas y extraterritoriales son legales y leg\u00edtimas?"},"content":{"rendered":"\n<p>Hispantv (19-3-19)<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de las sanciones unilaterales, coercitivas e internacionales contra ciertos pa\u00edses es un fen\u00f3meno en las relaciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones unilaterales que especialmente desde la d\u00e9cada de los 90 se han utilizado de manera creciente. Asimismo, muchos analistas en distintos foros y conferencias han discutido sobre las dimensiones pol\u00edticas y jur\u00eddicas de este fen\u00f3meno. Se han formulado muchas preguntas sobre los objetivos y cauces jur\u00eddicos, de la legitimidad o ilegitimidad de las sanciones, etc. La pregunta m\u00e1s importante que surge en las circunstancias que el mecanismo de las sanciones unilaterales se aplica en el \u00e1mbito internacional de manera abrumadora como un medio para alcanzar las metas previstas por las mismas es: \u00bfSon leg\u00edtimas las sanciones y aplicar las medidas unilaterales y extraterritoriales, de veras, ayudan a entablar la paz, la seguridad y la democracia? \u00bfLa aplicaci\u00f3n de estas sanciones ayuda al crecimiento y al desarrollo de los pa\u00edses? Todas estas preguntas se han formulado base a los objetivos de la Carta de Naciones Unidas. Para responder a estas preguntas se han realizado un gran n\u00famero de investigaciones en el nivel internacional por las organizaciones no gubernamentales y las instancias relacionadas a la ONU. El resultado de las mismas demuestra que las sanciones en la mayor\u00eda de los casos han tenido graves consecuencias para los pa\u00edses, raz\u00f3n por la cual, en este art\u00edculo abordamos el tema de las sanciones unilaterales teniendo en cuenta los principios del derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La comunidad internacional no ha presentado ninguna definici\u00f3n basada en el consenso. El art\u00edculo 41 de la carta de las Naciones Unidas es el \u00fanico caso que ha consagrado este tema. En el mencionado art\u00edculo de ninguna manera se ha utilizado la palabra \u201cSanciones\u201d sino \u201cMedidas\u201d. El tema importante para la comprensi\u00f3n de este art\u00edculo es que las decisiones sobre las gestiones militares respecto a los pa\u00edses tienen que ser adoptadas con el objeto de preservar la paz y la seguridad internacional. Entonces el primer resultado pr\u00e1ctico de este art\u00edculo como un principio importante del derecho internacional es traducir de tal manera que cualquier intento para sancionar a los pa\u00edses ha sido unilateral y basado en la decisi\u00f3n personal o grupal sin tener el visto bueno del Consejo de Seguridad. En este caso las medidas adoptadas no cumplen con los principios &nbsp;de la ONU, son rechazadas y repudiadas. Existeun gran n\u00famero de principios en los textos del derecho internacional y organismos internacionales que hacen hincapi\u00e9 en la ilegitimidad de las sanciones unilaterales especialmente las secundarias y extraterritoriales. En estas \u00faltimas modalidades de las sanciones el pa\u00eds que las aplica apunta a los institutos financieros y comerciales extranjeros (de los terceros pa\u00edses) los sanciona por haber realizado transacciones financieras o negocios con el pa\u00eds sancionado, aunque fuera de las fronteras del pa\u00eds que impone sanciones, simplemente, por no cumplir el r\u00e9gimen de las medidas punitivas, las cuales intentan determinar los intercambios extranjeros y extraterritoriales. Tales sanciones son arbitrarias y violatorias a los principios generales y el contenido de los tratados suscritos relacionadas a los Derechos Humanos. Los valores como cumplir la palabra y respetar los principios como justicia, buena voluntad, soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, el respeto hacia los compromisos, hay que tomarlos en cuenta en cualquier medida adoptada. Por lo tanto, el derecho de autodeterminaci\u00f3n y el derecho al desarrollo seg\u00fan los textos y documentos aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas incluida la Declaraci\u00f3n del Derecho al Desarrollo es parte de los derechos inalienables de los pueblos a los cuales no se puede renunciar.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los art\u00edculos 1,55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas son las bases importantes para deslegitimar las medidas unilaterales. En dichos art\u00edculos los Derechos Humanos y la promoci\u00f3n del nivel de la vida y el bienestar de los pueblos han sido uno de los objetivos de la ONU. En tanto, los pa\u00edses de manera colectiva o individual se comprometen a esforzarse para hacer realidad este objetivo. En el \u00e1mbito de los tratados internacionales, los segundos p\u00e1rrafos de los primeros art\u00edculos en ambos tratados internaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos &nbsp;y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, los cuales son los cimientos de los Derechos Humanos en el nivel internacional. Al recalcar el derecho de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos como el principal y primordial derecho humano, se ha mencionado que bajo ninguna condici\u00f3n se puede privar al pueblo de sus derechos vitales. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales es uno de los organismos legislativos y jur\u00eddicos de la ONU. La observaci\u00f3n general No. 8 del mismo comit\u00e9 menciona la necesidad de preservar y respetar los Derechos Humanos en todas las medidas punitivas unilaterales o internacionales. Es decir, el dicho comit\u00e9 ratifica claramente que cualquier medida restrictiva de los estados contra los dem\u00e1s estados que traten socavar los derechos econ\u00f3micos y sociales de los civiles ser\u00e1 rechazada y cesada. Esta observaci\u00f3n asimismo declara que las sanciones siempre deben estar bajo supervisi\u00f3n efectivainternacional para poder contar con la seguridad necesaria de no violar los derechos humanos. En la declaraci\u00f3n sobre el derecho al desarrollo de la ONU, asimismolos temas como el derecho econ\u00f3mico, cultural, comercial, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y la soberan\u00eda sobre sus propios recursos se han mencionado como el derecho inalienable de los pueblos al desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) ha recalcado reiteradas veces sobre el respeto hacia los principios del libre comercio y las resoluciones de la Asamblea General de la ONU y el art\u00edculo 31 del instrumento final de la conferencia internacional de los Derechos Humanos en la prohibici\u00f3n de las sanciones unilaterales violatorias al derecho internacional y a los Derechos Humanos, los cuales son razones suficientes para rechazar tales medidas. El punto m\u00e1s relevante en este \u00e1mbito es que en algunas resoluciones relacionadas a la Asamblea General y a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, la aplicaci\u00f3n de las sanciones por sus consecuencias negativas est\u00e1 repudiada junto a los flagelos como la guerra y el militarismo. De tal manera que lo han condenado como una gesti\u00f3n pol\u00edtica para lograr objetivos pol\u00edticos extranjeros (2013). Una de las demostraciones para condenar las medidas unilaterales por la comunidad internacional est\u00e1 estipulada en la resoluci\u00f3n de la Asamblea General sobre las sanciones de los Estados Unidos contra Cuba, en la cualcasi todos miembros de la ONU (189 pa\u00edses) salvo los Estados Unidos e Israel votaron en contra de las sanciones impuestas a este pa\u00eds (2018).<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos fallos de la Corte Internacional de Justicia como el caso Barcelona Traction van contra los compromisos inclusivos (Erga Omnes). Esta corte en mayo de 2018 repudi\u00f3 alguna parte de las sanciones de los Estados Unidos contra la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n y ha pedido a Washington que cese los embargos hac\u00eda este pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el relator especial de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos durante sus dos \u00faltimos informes ha ratificado claramente que las sanciones extraterritoriales de los Estados Unidos contra Ir\u00e1n violan los Derechos Humanos. As\u00ed como, teniendo en cuenta los principios del Derecho Internacionalson condenadas y rechazadas. El profesor Bosoit, reconocido analista internacional y especialista sobre el tema de las sanciones y Presidente de la Corte Constitucional de B\u00e9lgica asevera que los motivos para imponer embargos a un pa\u00eds deben ser justificados seg\u00fan el art\u00edculo 41 de la Carta de la ONU (que se traten de una verdadera amenaza o agresi\u00f3n a la paz ya la seguridad internacional). Las sanciones tienen que apuntar a los violadores verdaderos de la paz y no al pueblo indefensa paraprovocar da\u00f1os colaterales en los terceros pa\u00edses. El tema de las sanciones debe estar directamente relacionado con la amenaza o la agresi\u00f3n a la paz y no tiene que implicar los productos necesarios y b\u00e1sicos de una naci\u00f3n (castigar al pueblo en lugar de los verdaderos agresores a la paz). Y por ende, las sanciones deben ser aplicadas a lo largo de un limitado lapso de tiempo, raz\u00f3n por la cual, las sanciones ilimitadas se consideran una violaci\u00f3n a los Derechos Humanos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, conforme a la l\u00f3gica jur\u00eddica cuyos segmentos fueron reflejados en este art\u00edculo, el sufrimiento del pueblo y los da\u00f1os causados por la falta o la escasez de los productos alimenticios y atenci\u00f3n m\u00e9dica, producto de las medidas econ\u00f3micas, comerciales y financieras contra un pa\u00eds u otros terceros pa\u00edses deben ser cesados y repudiados internacionalmente. Tengamos en cuenta en ciertas coyunturas hist\u00f3ricas, las sanciones aplicadas especialmente a Irak causaron da\u00f1os incalculables humanosen distintos estratos de la poblaci\u00f3n civil de este pa\u00eds causando la muerte de decenas de miles de ni\u00f1os por la escasez de alimentos y farmac\u00e9uticos. Las dimensiones de la calamidad causada por el r\u00e9gimen de las sanciones era de tal manera que un gran n\u00famero de organizaciones internacionales lo consideraron como un crimen de lesa humanidad. Estemos conscientes para que no se repitan este tipo de desastres en nuestros pa\u00edses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hispantv (19-3-19) La aplicaci\u00f3n de las sanciones unilaterales, coercitivas e internacionales contra ciertos pa\u00edses es un fen\u00f3meno en las relaciones internacionales. Las sanciones unilaterales que especialmente desde la d\u00e9cada de los 90 se han utilizado de manera creciente. 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