{"id":32114,"date":"2019-03-29T12:28:15","date_gmt":"2019-03-29T16:28:15","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=32114"},"modified":"2019-03-29T12:28:20","modified_gmt":"2019-03-29T16:28:20","slug":"la-mitad-de-los-partidos-podria-perecer-por-la-nueva-normativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/03\/29\/la-mitad-de-los-partidos-podria-perecer-por-la-nueva-normativa\/","title":{"rendered":"La mitad de los partidos podr\u00eda perecer por la nueva normativa"},"content":{"rendered":"\n<p>Juan Bol\u00edvar D\u00edaz&nbsp;&nbsp;(Hoy, 16-3-19) <\/p>\n\n\n\n<p> <\/p>\n\n\n\n<p>Con las normativas que establece la nueva Ley de Partidos y Agrupaciones Pol\u00edticas 33-18, doce de los 26 partidos que participaron en&nbsp;&nbsp;las elecciones generales del 2016 hubiesen perdido su personer\u00eda jur\u00eddica, con el agravante de que ahora las condiciones para recuperarla son mucho m\u00e1s gravosas y es menor el financiamiento estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor anticipaci\u00f3n con que ahora hay que registrar las alianzas electorales se constituye tambi\u00e9n en un rompecabezas para esa forma tradicional de subsistencia de la mayor\u00eda de las agrupaciones pol\u00edticas, las cuales tendr\u00e1n que centrar su subsistencia principalmente en las adelantadas y separadas elecciones municipales, que ser\u00e1n en febrero pr\u00f3ximo y en la b\u00fasqueda de candidaturas uninominales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Verdadera ley del embudo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Partidos y Agrupaciones Pol\u00edticas 33-18, promulgada en agosto pasado se ha constituido en una verdadera \u201cley del embudo\u201d que hace m\u00e1s dif\u00edcil la subsistencia de los partidos pol\u00edticos minoritarios y alternativos, con el agravante de que tambi\u00e9n establece m\u00e1s condiciones para obtener o recuperar la personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Entretenidos como estuvieron durante m\u00e1s de un a\u00f1o por la discusi\u00f3n sobre el tipo de padr\u00f3n para las elecciones primarias, aparentemente ni los partidos minoritarios cayeron en cuenta a tiempo de que la normativa que se configuraba se constitu\u00eda en una \u201cverdadera ley del embudo\u201d, que ratificaba la distribuci\u00f3n del&nbsp;&nbsp;80 por ciento del subsidio estatal en partes iguales, sin ninguna escala, entre los que hayan obtenido m\u00e1s del 5 por ciento de los&nbsp;&nbsp;votos v\u00e1lidos de la \u00faltima elecci\u00f3n, sin especificar en cu\u00e1l de sus niveles. As\u00ed el PLD, PRM, PRSC y PRD reciben cada uno lo mismo que el conjunto de los restantes 23 partidos reconocidos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"405\" height=\"500\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/I0000ZlLl.dpoqgU.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-32115\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/I0000ZlLl.dpoqgU.jpg 405w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/I0000ZlLl.dpoqgU-243x300.jpg 243w\" sizes=\"(max-width: 405px) 100vw, 405px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Pero el 20 por ciento a distribuir entre los que reciban menos del 5 por ciento de los votos, s\u00ed fue dividido en escalas, en el art\u00edculo 61 de la Ley 33-18. Entre los que hayan conseguido entre 1 y 5 por ciento se distribuye el 12 por ciento, que si se calcula sobre el nivel presidencial s\u00f3lo beneficiar\u00eda a Al Pa\u00eds, PHD, MODA y al BIS. Se adicionar\u00edan Frente Amplio, PUN y PQDC si la JCE decide aplicarlo en proporci\u00f3n de los tres niveles de votaci\u00f3n. Y el 8 por ciento restante ir\u00eda a los que hayan obtenido menos del 1 por ciento de los votos v\u00e1lidos, que ser\u00edan 18 partidos, si es por el nivel presidencial, y 15 por el promedio.<\/p>\n\n\n\n<p>A esta mayor\u00eda de los partidos se le reduce el subsidio en m\u00e1s de la mitad, ya que en la ley anterior se les distribu\u00eda entre todos por igual el 12 por ciento y s\u00f3lo el 8 en funci\u00f3n de la votaci\u00f3n. La Ley 33-18 no contempla nada para los nuevos partidos, a diferencia de la anterior que los igualaba a los peque\u00f1os, lo que implica desigualdad para los emergentes, que esta vez ya agregar\u00eda a Opci\u00f3n Democr\u00e1tica, con cinco solicitudes pendientes. La JCE a\u00fan no ha decidido c\u00f3mo distribuir\u00e1 a partir de este a\u00f1o el financiamiento estatal, pues hay quienes reclamar\u00edan que hasta que pasen las elecciones no se puede alterar la suma con que ya contaba la mayor\u00eda.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligatorio 1% de los votos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Donde est\u00e1 el mayor desaf\u00edo a los partidos minoritarios es en las condiciones para mantener su personer\u00eda jur\u00eddica. En la Ley Electoral anterior 275-97, se establec\u00eda la condici\u00f3n de tener afiliados al menos el&nbsp;&nbsp;2 por ciento de los votos de la \u00faltima elecci\u00f3n presidencial para solicitar reconocimiento, y la misma proporci\u00f3n para no perderlo. Pero el art\u00edculo 65 lo manten\u00eda si el partido obten\u00eda alguna representaci\u00f3n en los niveles congresual o municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Electoral 18-33 disminuye ambos porcentajes al 1 por ciento de los votos de la \u00faltima elecci\u00f3n, pero su art\u00edculo 75 consigna tambi\u00e9n la representaci\u00f3n como condici\u00f3n para mantener el reconocimiento jur\u00eddico. Ahora se pierde por cualquiera de las dos condiciones, no obtener el 1% o no conseguir representaci\u00f3n congresual o municipal. Las alianzas con los partidos grandes garantizaban conseguir al menos un regidor para mantener la personer\u00eda, como ocurr\u00eda generalmente. Otra diferencia, esta positiva para los minoritarios, es que en la ley anterior el porcentaje m\u00ednimo era del nivel presidencial, y ahora establece del \u201cpresidencial, congresual, municipal o de distrito municipal\u201d. Ese o define.<\/p>\n\n\n\n<p>En uno de los cuadros anexos se puede advertir que mientras el partido mayoritario (el PLD), obten\u00eda 50.2% en el nivel presidencial, ca\u00eda al 41.7 en el Congresual y al 35.7 en el municipal. El PRM tambi\u00e9n ca\u00eda su votaci\u00f3n propia del 26.8, presidencial, al 20.4 congresual, para repuntar al 24.4 en el municipal. El PRSC ascend\u00eda vigorosamente del 5.6 al 9.1 y 12.1 respectivamente. El PRD tambi\u00e9n subi\u00f3, del 5.8 presidencial al 7.8 en los otros dos niveles. Todos los dem\u00e1s, excepto Al Pa\u00eds, e inclusive los que fueron aliados a partidos mayoritarios, consiguieron m\u00e1s votaci\u00f3n en los niveles congresual y municipal.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"492\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/I0000y26OFYjoL1A.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-32116\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/I0000y26OFYjoL1A.jpg 500w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/I0000y26OFYjoL1A-300x295.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Apostar por los municipios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados anteriores al 2016 marcan la misma pauta, por lo que la apuesta de los partidos minoritarios tiene que centrarse en la elecci\u00f3n municipal, que esta vez anteceder\u00e1 en tres meses, en febrero, a la presidencial y congresual, fijadas para mayo del 2020. El mapeo por provincias y municipios permite establecer los lugares donde los partidos mayoritarios tienen menos dominio local, a menudo determinado por luchas internas insuperables, y ah\u00ed es donde los minoritarios tienen que apostar fuertemente, tanto para alcanzar el 1 % en alg\u00fan nivel como para obtener representaci\u00f3n congresual o municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los partidos minoritarios aliados al PLD han hecho consciencia de la situaci\u00f3n y tienen actualizado el mapeo local y las luchas internas de los grandes, buscando colarse con una alianza que han denominado \u201cJuntos Podemos\u201d, que los comprometer\u00eda s\u00f3lo en los niveles congresual y municipal, porque est\u00e1n conscientes de que el apoyo al partido dominante en el presidencial, podr\u00eda depender de qui\u00e9n sea su candidato. Unos prefieren a Danilo Medina y otros a Leonel Fern\u00e1ndez, sin que falte alguno que pudiera irse con el PRM.<\/p>\n\n\n\n<p>En Juntos Podemos hay varios que favorecen la candidatura presidencial de Fern\u00e1ndez, como el Bloque Institucional Socialdem\u00f3crata (BIS), la Fuerza Nacional Progresista (FNP), el Partido Quisqueyano Dem\u00f3crata Cristiano (PQDC y el Movimiento Democr\u00e1tico Alternativo (MODA), que tienen representaci\u00f3n congresual y municipal.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Candidaturas uninominales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los partidos minoritarios tienen otra dificultad para sobrevivir bajo el nuevo ordenamiento electoral, al entrar en vigencia el voto preferencial por regidores y vocales municipales, porque antes se les garantizaba representaci\u00f3n, aunque fuera m\u00ednima, porque todas las candidaturas municipales eran indivisibles. Ahora los militantes de los partidos mayoritarios tender\u00e1n a votar por sus compa\u00f1eros de partidos, dejando en desventaja a los aliados peque\u00f1os. Eso pasa hace a\u00f1os con el voto preferencial por los diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, los partidos minoritarios que pacten con los grandes tendr\u00edan que hacerlo en base a cargos uninominales, como vicepresidente, senador, alcalde o director municipal, para tener mayores posibilidades de salvar su personer\u00eda jur\u00eddica, consiguiendo representaci\u00f3n, aunque sea en un peque\u00f1o municipio o distrito municipal. Pero tambi\u00e9n deber\u00e1n agenciarse el 1% de los votos nacionales en alguno de los niveles. Una ventaja ser\u00eda conseguir personificar la alianza en municipios o distritos donde lleven la candidatura a alcalde o director. En tal caso se le sumar\u00edan los votos de todos los electores que no marquen preferencia por regidores y vocales, y elevar\u00edan su \u201cvotaci\u00f3n propia\u201d. Debe recordarse que a\u00fan aliados a cada partido se le contar\u00e1n los votos que se marquen en sus boletas para fines de la personer\u00eda jur\u00eddica y el subsidio estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para eso y especialmente para determinar la fuerza de las candidaturas a senadores, ser\u00e1 importante la reglamentaci\u00f3n que haga la JCE de la nueva Ley del R\u00e9gimen Electoral, que es contradictoria al efecto, porque mientras por un lado los art\u00edculos 104 y 267 parecen ratificar el tradicional arrastre, por otro los art\u00edculos 92 y 130 definen cuatro niveles indivisibles de votaci\u00f3n: presidencial, senatorial, de diputados y municipal. Varios expertos sostienen que con tales art\u00edculos ser\u00eda indispensable establecer la separaci\u00f3n del voto por diputados y senadores.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>El calendario dificulta las alianzas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el calendario dificulta las alianzas en que tradicionalmente se han refugiado la mayor\u00eda de los partidos para mantener su reconocimiento legal. En la anterior Ley electoral las alianzas se pod\u00edan registrar hasta 75 d\u00edas antes de las elecciones. Pero el art\u00edculo 57 de la Ley 33-18 establece un l\u00edmite del 20 por ciento de las candidaturas que los partidos pueden reservar para alianzas. Y que tendr\u00e1n que ser notificadas a la JCE a m\u00e1s tardar 30 d\u00edas antes del inicio de la precampa\u00f1a electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Como este a\u00f1o la precampa\u00f1a inicia el 6 de julio, el l\u00edmite para registrar alianzas ser\u00e1 el 6 de junio, es decir 8 meses antes de las elecciones municipales y 11 meses antes de las presidenciales y congresuales. En la pr\u00e1ctica eso significa que restan menos de tres meses para la negociaci\u00f3n de alianzas, con cargos espec\u00edficos. El l\u00edmite del 20 por ciento dificulta las alianzas o coaliciones m\u00faltiples, teniendo en cuenta que los partidos mayoritarios tambi\u00e9n suelen reservar cargos para dirigentes partidarios y personalidades independientes a quienes no se les puede garantizar una candidatura mediante votaci\u00f3n interna.<\/p>\n\n\n\n<p>El panorama apunta a las incertidumbres, comenzando por los grandes desaf\u00edos de la elecci\u00f3n primaria con diversos padrones, a la que se acogieron cinco partidos pol\u00edticos, incluyendo tres de los mayoritarios, aunque uno, el PRD s\u00f3lo para el candidato presidencial. Pero si algo luce posible es una dr\u00e1stica reducci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, porque tambi\u00e9n ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil volver a conseguir la personer\u00eda, ya que la ley 33-18 establece que tendr\u00edan que tener organismos operando en todos los municipios, y antes era s\u00f3lo en los cabeza de provincias.-&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Bol\u00edvar D\u00edaz&nbsp;&nbsp;(Hoy, 16-3-19) Con las normativas que establece la nueva Ley de Partidos y Agrupaciones Pol\u00edticas 33-18, doce de los 26 partidos que participaron en&nbsp;&nbsp;las elecciones generales del 2016 hubiesen perdido su personer\u00eda jur\u00eddica, con el agravante de que ahora las condiciones para recuperarla son mucho m\u00e1s gravosas y es menor el financiamiento estatal. 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