{"id":32697,"date":"2019-04-27T06:10:32","date_gmt":"2019-04-27T10:10:32","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=32697"},"modified":"2019-04-27T10:12:56","modified_gmt":"2019-04-27T14:12:56","slug":"la-invasion-de-1965-a-rd-y-el-derecho-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/04\/27\/la-invasion-de-1965-a-rd-y-el-derecho-internacional\/","title":{"rendered":"La invasi\u00f3n de 1965 a RD y el Derecho Internacional"},"content":{"rendered":"<p>Eduardo Jorge Prats (Hoy, 26-4-19)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[Reproduzco a continuaci\u00f3n un art\u00edculo m\u00edo publicado en 2007 en esta misma columna que entiendo mantiene su actualidad y que, a pesar del tiempo transcurrido, creo es todav\u00eda propicio releer cr\u00edticamente en este mes de abril que se cumple otro aniversario de la trascendental gesta constitucionalista de abril de 1965].<\/p>\n<p>Nunca se ha analizado a profundidad el impacto en la teor\u00eda del Derecho Internacional de la invasi\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana por tropas militares de los Estados Unidos el 28 de abril de 1965. Aquel acontecimiento no fue percibido en los Estados Unidos ni en la comunidad de iusinternacionalista como una instancia m\u00e1s de aplicaci\u00f3n de la c\u00e9lebre doctrina Monroe. Muy por el contrario, como bien nos explica Martti Koskenniemi en \u201cThe Gentle Civilizar of Nations: The Rise and Fall of Internacional Law, 1870-1960\u201d, la invasi\u00f3n marc\u00f3 el final de la hegemon\u00eda del Derecho Internacional y los inicios del predominio de la nueva disciplina de las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>Todo comenz\u00f3 con la justificaci\u00f3n dada por el gobierno norteamericano a la invasi\u00f3n. El presidente Lyndon Johnson justific\u00f3 la agresi\u00f3n sobre la base de que exist\u00eda la necesidad de \u201cprevenir la emergencia de una nueva Cuba en el hemisferio occidental\u201d y arguyendo que \u201cuna toma comunista del poder en Rep\u00fablica Dominicana ser\u00eda peligroso para la paz y la seguridad en el hemisferio y en los Estados Unidos\u201d. Ya para ese entonces, en el caso de Cuba, los Estados Unidos hab\u00edan convencido a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) que la adhesi\u00f3n de uno de sus miembros al \u201cmarxismo-leninismo\u201d activa el derecho de auto-defensa, interpretando el \u201ccomunismo\u201d como un equivalente de \u201cataque armado\u201d bajo el Art\u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>La invasi\u00f3n a nuestro pa\u00eds cambiar\u00eda, sin embargo, no s\u00f3lo los t\u00e9rminos de la discusi\u00f3n entre los internacionalistas, sino que conmover\u00eda los cimientos de la disciplina del Derecho Internacional, en particular su finalidad de lograr, como se ha querido desde Kant hasta Kelsen, \u201cla paz por medio del Derecho\u201d. El asesor legal del Departamento de Estado, L. C. Meeker, en el mismo momento en que los marines estadounidenses violaban la soberan\u00eda dominicana, afirmar\u00eda que los Estados Unidos tienen el derecho a usar la fuerza militar contra \u201cideolog\u00edas extranjeras\u201d. Un mes m\u00e1s tarde, Meeker, en una conferencia ante la American Foreign Law, afirmar\u00eda que \u201clos puntos de vista fundamentalistas sobre la naturaleza de la obligaci\u00f3n internacional legal no son muy \u00fatiles como medio de alcanzar soluciones pr\u00e1cticas y justas a los dif\u00edciles problemas pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales\u201d.<\/p>\n<p>Esta cr\u00edtica al formalismo, al idealismo y al positivismo propio de todo Derecho Internacional que se precie de ser no solo internacional, sino tambi\u00e9n y sobre todo Derecho no escap\u00f3 a la censura de Wolfgang Friedmann de la Escuela de Leyes de la Universidad de Columbia. Este internacionalista, quien hab\u00eda sido cancelado de sus posiciones acad\u00e9micas en Alemania por el gobierno nazi en 1934 y quien resid\u00eda en los Estados Unidos desde 1955, afirm\u00f3 que lo que Meecker quer\u00eda justificar (la invasi\u00f3n a Rep\u00fablica Dominicana) \u201ces, patentemente, conforme los est\u00e1ndares del Derecho Internacional, una acci\u00f3n ilegal\u201d. M\u00e1s a\u00fan, seg\u00fan Friedmann, al justificar objetivos de pol\u00edtica exterior en base a distorsiones legales, el gobierno norteamericano, por boca del asesor legal del Departamento de Estado, se acercaba \u201ca los intentos de los abogados nazi y comunistas de justificar las acciones intervencionistas y agresivas de sus respectivos gobiernos en t\u00e9rminos del orden legal del futuro\u201d.<\/p>\n<p>La invasi\u00f3n yanqui de 1965 marc\u00f3 el final de la distinci\u00f3n entre guerra civil y guerra internacional y fue el primer acto imperial de los Estados Unidos justificado (i)legal y abiertamente. Con ella y Vietnam, renace el discurso de las guerras justas, se universaliza la Doctrina Monroe (el mundo para los americanos) y se asume sin tapujos el discurso de los espacios u ordenes imperiales de Carl Schmitt. Abril de 1965 fue el proleg\u00f3meno de la doctrina de la guerra preventiva e infinita y de la confusi\u00f3n de relaciones internacionales y pol\u00edtica interna. As\u00ed, con \u201ceste cruce entre la actividad militar y la actividad policial enfocadas en la seguridad hay cada vez menos diferencia entre lo exterior y lo interior del Estado-naci\u00f3n; la guerra de baja intensidad y las acciones policiales de alta intensidad acaban pareci\u00e9ndose\u201d (Hardt\/Negri, \u201cMultitud\u201d). El 28 de abril de 1965 fue claro el horizonte de la guerra civil internacional y la imposibilidad de la paz: la tensi\u00f3n se ha hecho global y comprende todo el planeta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eduardo Jorge Prats (Hoy, 26-4-19) &nbsp; [Reproduzco a continuaci\u00f3n un art\u00edculo m\u00edo publicado en 2007 en esta misma columna que entiendo mantiene su actualidad y que, a pesar del tiempo transcurrido, creo es todav\u00eda propicio releer cr\u00edticamente en este mes de abril que se cumple otro aniversario de la trascendental gesta constitucionalista de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13417,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,17],"tags":[],"class_list":["post-32697","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-sociedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32697"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32697"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32697\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32698,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32697\/revisions\/32698"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13417"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}