{"id":33376,"date":"2019-05-29T09:00:21","date_gmt":"2019-05-29T13:00:21","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=33376"},"modified":"2019-05-29T16:37:10","modified_gmt":"2019-05-29T20:37:10","slug":"las-veleidades-de-la-jce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/05\/29\/las-veleidades-de-la-jce\/","title":{"rendered":"Las veleidades de la JCE"},"content":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. Libre, 27-5-19)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"capitular_paragraph\">\n<p>El art\u00edculo 40 de la Ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos define la precampa\u00f1a como per\u00edodo durante el cual \u201cse realizan las actividades de proselitismo interno de los precandidatos, con el prop\u00f3sito de definir las candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular\u201d. El 41, por su parte, establece que \u00e9ste se inicia \u201cel primer domingo del mes de julio y concluir\u00e1 con la escogencia de los candidatos\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"paragraph\">\n<p>La ley 33-18, en ninguno de sus art\u00edculos se refiere al periodo previo de precampa\u00f1a. Este nuevo espacio preelectoral es \u201ccreaci\u00f3n\u201d del Pleno de la JCE en el reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Ley 33-18, del 12 de diciembre de 2018, para \u201cla determinaci\u00f3n de precandidaturas a primarias\u201d.<\/p>\n<p>El Pleno en su reglamento dispone que el periodo previo de precampa\u00f1a es \u201cel espacio de tiempo comprendido entre un a\u00f1o antes del inicio formal de la precampa\u00f1a y la fecha fijada por ley para dicha actividad (domingo 7 de julio de 2019)&#8230;\u201d. Por cierto, el reglamento nada dispone sobre los topes y justificaci\u00f3n de las fuentes de financiamiento de los aspirantes durante el periodo previo de precampa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 la JCE se aventur\u00f3 a organizar, sin respaldo en la Ley 33-18, el per\u00edodo previo de precampa\u00f1a? La raz\u00f3n es muy simple: desde hac\u00eda varios meses, en el peled\u00e9 y el perreeme, varios precandidatos ven\u00edan desarrollando una intensa precampa\u00f1a. La Junta, lejos de someter a los partidos y precandidatos al respeto de la ley 33-18, que solo dispone el periodo de precampa\u00f1a que, como se dijo, inicia el pr\u00f3ximo 7 de julio, lo que hizo fue adecuarle la ley a lo que ya estaban haciendo los precandidatos de estos dos partidos, cre\u00e1ndoles el periodo previo de precampa\u00f1a, extendiendo a dos a\u00f1os el tiempo preelectoral.<\/p>\n<p>Al crear el periodo previo de precampa\u00f1a la JCE estableci\u00f3 que en el mismo solo est\u00e1 permitido: celebrar reuniones a lo interno de los locales o en lugares cerrados y \u00e1reas restringidas con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes y que la colocaci\u00f3n de vallas, afiches, mensajes promocionales en monitores o pantallas electr\u00f3nicas y, la propaganda de tipo personal, se har\u00e1 de manera exclusiva en el interior de los locales.<\/p>\n<p>Como es conocido, nada de esto ha sido respetado. La propia junta admiti\u00f3 que algunos partidos, miembros y aspirante han celebrado actos \u201c&#8230;que se han convertido en manifestaciones notoriamente multitudinarias, (&#8230;) que por su naturaleza transgreden el orden p\u00fablico\u201d. Tambi\u00e9n que \u201c&#8230;se ha violado la disposici\u00f3n que prohibe la colocaci\u00f3n de mensajes o promociones de \u00edndole pol\u00edtica en los medios radiales y televisivos;&#8230;\u201d<\/p>\n<p>Frente a estos hechos violatorios de la Ley 33-18 y de su reglamento de aplicaci\u00f3n, la reacci\u00f3n de la JCE ha sido la de suspender, mediante su Resoluci\u00f3n 10-2019 del 22.05.2019 las actividades de tipo proselitista y similares que originalmente se pod\u00edan realizar en el periodo previo de precampa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bfFue esta la respuesta adecuada ante las serias violaciones cometidas por partidos y precandidatos? Para nada. La JCE, si tuviera real voluntad de hacer respetar la Ley y de que se le respete como m\u00e1ximo \u00f3rgano electoral, lo que debi\u00f3 fue actuar de forma en\u00e9rgica frente a las violaciones cometidas por partidos y precandidatos y en esa medida sancionar a todos los partidos y precandidatos que inundaron las avenidas y autopistas de vallas y promoci\u00f3n de candidaturas; prohibir la realizaci\u00f3n de los actos p\u00fablicos y multitudinarios, desde el primer momento en que fueron anunciados y detener toda difusi\u00f3n y propaganda alusivas, y adem\u00e1s, respecto de los actos realizados, exigirles cuentas sobre los montos y el origen de los fondos utilizados.<\/p>\n<p>Pero no, la JCE, a sabiendas de que el partido oficial es el principal violador de la Ley 33-18 y de su reglamento de aplicaci\u00f3n, en una muestra m\u00e1s de su falta de autoridad, opta por disponer una sanci\u00f3n general y as\u00ed evita tener que proceder a sancionar a los partidos que de forma muy concreta violaron la ley.<\/p>\n<p>Es la misma l\u00f3gica de actuaci\u00f3n exhibida por la JCE frente al voto de arrastre. Prefiri\u00f3 emitir una resoluci\u00f3n violatoria de la Constituci\u00f3n, manteniendo para un 59% de los electores el voto de arrastre a favor de los senadores, en un acto de sometimiento y complacencia al partido oficial.<\/p>\n<p>De igual modo, frente a la campa\u00f1a de promoci\u00f3n que actualmente impulsan funcionarios y legisladores para la repostulaci\u00f3n del actual presidente Danilo Medina, la JCE evade sus responsabilidades y mantiene un silencio c\u00f3mplice a sabiendas de que cada una de las manifestaciones de esa campa\u00f1a constituyen actos contrarios a la Constituci\u00f3n que prohibe una segunda reelecci\u00f3n del actual Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Esta actitud sumisa de la JCE frente a los intereses del partido oficial y su falta de car\u00e1cter en aplicar la ley es un mal augurio de cara a la pr\u00f3xima contienda electoral. En cada actuaci\u00f3n el Pleno de la JCE se viene descalificando como \u00f3rgano electoral independiente, imparcial y con la voluntad para garantizar unas elecciones justas, legales y transparentes.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. Libre, 27-5-19) &nbsp; El art\u00edculo 40 de la Ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos define la precampa\u00f1a como per\u00edodo durante el cual \u201cse realizan las actividades de proselitismo interno de los precandidatos, con el prop\u00f3sito de definir las candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular\u201d. 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