{"id":34279,"date":"2019-07-11T14:18:55","date_gmt":"2019-07-11T18:18:55","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=34279"},"modified":"2019-07-11T14:18:55","modified_gmt":"2019-07-11T18:18:55","slug":"religion-y-espacio-publico-la-biblia-en-las-escuelas-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/07\/11\/religion-y-espacio-publico-la-biblia-en-las-escuelas-1\/","title":{"rendered":"Religi\u00f3n y espacio p\u00fablico: La Biblia en las escuelas (1)"},"content":{"rendered":"<div class=\"capitular_paragraph\">\n<p><span class=\"author-name\">Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez G\u00f3mez (D. Libre, 26-6-19)<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados que requiere se d\u00e9 cumplimiento a la Ley No. 44-00 \u201cque establece la lectura e instrucci\u00f3n de la Biblia en las escuelas p\u00fablicas\u201d ha colocado en debate la cuesti\u00f3n de la libertad religiosa y la gesti\u00f3n del hecho religioso en la esfera p\u00fablica.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"paragraph\">\n<p>Entre las consideraciones para la adopci\u00f3n de esa Ley se encuentran: \u201cQue el Libro del Evangelio o Biblia es la fuente primigenia y esencial de los principios y valores cristianos\u201d; \u201cque la formaci\u00f3n cristiana de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes les sirve para forjar criterios y voluntades&#8230;\u201d y que \u201cla Biblia es la m\u00e1s alta fuente de ense\u00f1anza de la religi\u00f3n y moral cristianas.\u201d<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la Ley establece dos mandatos. El primero impone leer \u201cuna porci\u00f3n o texto b\u00edblico \u201d tras el izamiento de la Bandera. El Segundo est\u00e1 dirigido a los niveles inicial, b\u00e1sico y medio, para los cuales manda un curso de \u201cinstrucci\u00f3n b\u00edblica que se impartir\u00e1 por lo menos una vez a la semana.\u201d<\/p>\n<p>Surgen las siguientes interrogantes: I) \u00bfson compatibles esos mandatos de esa ley con la Constituci\u00f3n dominicana?; II) \u00bfcu\u00e1l es el alcance de la previsi\u00f3n constitucional que reconoce que la familia es responsable de la educaci\u00f3n de sus integrantes?; III) \u00bfexiste una opci\u00f3n alternativa a la planteada por la ley para ofrecer instrucci\u00f3n b\u00edblica en la Escuela P\u00fablica? y, iv) \u00bfcu\u00e1les son las condiciones para un debate racional entre ciudadanos seculares y religiosos en Rep\u00fablica Dominicana hoy?<\/p>\n<p>I) Sobre la primera cuesti\u00f3n, el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n dispone: \u201cLibertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeci\u00f3n al orden p\u00fablico y respeto a las buenas costumbres.\u201d<\/p>\n<p>La libertad de conciencia y de cultos es el elemento vertebrador de lo que se conoce como Estado laico. Esto implica, entre otras cosas, las siguientes: una prohibici\u00f3n al Estado para penalizar la afiliaci\u00f3n, la no afiliaci\u00f3n a cualquier religi\u00f3n, o el ate\u00edsmo; una prohibici\u00f3n de declarar a una religi\u00f3n como oficial, o de apoyar a una religi\u00f3n o a unas determinadas religiones mediante el otorgamiento de privilegios.<\/p>\n<p>Cuando se miran las consideraciones de esa ley y sus mandatos, est\u00e1 claro que pone al sistema nacional de ense\u00f1anza p\u00fablica al servicio de una fe, la cristiana, para la promoci\u00f3n de sus valores. Esto resulta incompatible con la exigencia de neutralidad que en materia religiosa le impone al Estado el art\u00edculo 45 constitucional. Ello con independencia del extraordinario valor que hay que reconocerle al cristianismo en el proceso de configuraci\u00f3n de nuestras sociedades.<\/p>\n<p>Esa incompatibilidad no se salva con el hecho de que esa ley les confiera a los padres que prefieran no someterse a su dictado, la opci\u00f3n de eximir a sus hijos del curso de instrucci\u00f3n b\u00edblica. Esto as\u00ed, porque una cosa es la libertad de conciencia (individual) para profesar la fe de preferencia, o para no profesar ninguna. Pero otra muy distinta es la exigencia de igual consideraci\u00f3n que el Estado debe dispensar a todas las religiones, que se quebranta cuando deja de lado su neutralidad y pone la estructura de su sistema educativo al servicio de la difusi\u00f3n de los valores de una tradici\u00f3n religiosa en particular.<\/p>\n<p>II) Entre los que defienden el curso de instrucci\u00f3n b\u00edblica dispuesto por esa ley, los hay que lo justifican con el argumento de que la familia puede decidir la educaci\u00f3n de sus hijos, asumiendo as\u00ed que el Estado juega un rol accesorio al de la familia en materia educativa. Se trata de una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del alcance del art\u00edculo 63.2 constitucional que dispone que \u201cla familia es responsable de la educaci\u00f3n de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educaci\u00f3n de sus hijos menores\u201d.<\/p>\n<p>Entendida como un derecho fundamental, la protecci\u00f3n y garant\u00eda de la educaci\u00f3n \u201ces funci\u00f3n esencial del Estado\u201d (art\u00edculo 8 CD) cuya organizaci\u00f3n se funda en el \u201crespeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales&#8230;\u201d (art. 7 CD). Es al Estado a quien corresponde garantizar \u201cla educaci\u00f3n p\u00fablica gratuita\u201d, hacer efectivo su car\u00e1cter de \u201cobligatoria en el nivel inicial, b\u00e1sico y medio\u201d y definir \u201cla oferta para el nivel inicial\u201d (art. 63.2 CD). Seg\u00fan este \u00faltimo texto, es al Estado a quien se le encomienda velar por \u201cla calidad de la educaci\u00f3n general, el cumplimiento de sus fines\u201d y la \u201cobligaci\u00f3n de ofertar el n\u00famero de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales\u201d. De igual modo es al Estado, a quien le ha sido encomendada la misi\u00f3n de \u201cla erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales\u201d.<\/p>\n<p>Por supuesto que la familia tiene responsabilidades que asumir en la educaci\u00f3n de sus hijos, como inculcar valores, cumplir sus obligaciones de acompa\u00f1amiento, est\u00edmulo, seguimiento, instruir en los valores de la fe que profesen sus integrantes, si fuera el caso. Tambi\u00e9n lo es que tiene derecho a escoger el tipo de educaci\u00f3n de sus hijos menores: puede enviarlos a un colegio religioso o secular, a una escuela p\u00fablica o privada, elegir entre la pedagog\u00eda Waldorf o el m\u00e9todo Montessori. Pero no puede suplantar las obligaciones, exigibles solo al Estado, en el proceso cabal de satisfacci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que manda la constituci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez G\u00f3mez (D. 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