{"id":35348,"date":"2019-09-02T12:51:43","date_gmt":"2019-09-02T16:51:43","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=35348"},"modified":"2019-09-02T13:12:02","modified_gmt":"2019-09-02T17:12:02","slug":"35348","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/09\/02\/35348\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo viola EEUU Derecho Internacional Humanitario en Venezuela?"},"content":{"rendered":"<div class=\"\">\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4 item-sidebar\">\n<div class=\"item-date\" title=\"2294\">Laila Tajeldine (Hispantv, 31-8-19)<\/div>\n<div class=\"item-tools\">\n<div class=\"row font-resizer\">\n<div class=\"hidden-xs hidden-sm col-md-12\">\n<div class=\"items-filter\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"row print\">\n<div class=\"col-xs-12\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"row shares\">\n<div class=\"col-xs-12\">\n<div class=\"panel share\">\n<div class=\"panel-body\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"item-body\">\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-xs-12\">\n<div class=\"item-text\">\n<p class=\"introtext\">A pesar de que en los \u00faltimos a\u00f1os, los Estados Unidos han adoptado todas las medidas para cambiar el r\u00e9gimen en Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro sigue en el poder.<\/p>\n<p>Cambiar el r\u00e9gimen pol\u00edtico de Venezuela es el objetivo principal de Estados Unidos en Am\u00e9rica Latina, para ello desde la Naci\u00f3n Norteamericana se han activado un conjunto de medidas coercitivas para deponer a un gobierno elegido democr\u00e1ticamente por su pueblo, que no responde a sus intereses de dominaci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Estados Unidos contraviniendo los principios que regulan las relaciones entre los pa\u00edses, de soberan\u00eda, independencia y no injerencia, aplica contra Venezuela un conjunto de medidas econ\u00f3micas que afectan la vida de sus ciudadanos. Tal m\u00e9todo, utilizado en otras naciones, revelan como a trav\u00e9s de un desastre humanitario Estados Unidos pretende revertir los sistemas politicos de los Estados. As\u00ed lo verifica un Documento desclasificado en el a\u00f1o 1991 en Estados Unidos, proveniente del Subsecretario del Departamento de Estado, Lester Mallory, suscrito en el a\u00f1o 1960, donde el funcionario afirmaba, refiri\u00e9ndose a Cuba, que el \u00fanico medio para enajenar el apoyo interno en la Naci\u00f3n Caribe\u00f1a era a trav\u00e9s de medidas que causar\u00e1n dificultades econ\u00f3micas a fin de disminuir ingresos al pueblo, causar hambre y desesperaci\u00f3n, lo que traer\u00eda como consecuencia el derrocamiento del gobierno.<\/p>\n<p>Para nadie es un secreto que la estrategia de Estados Unidos ha estado centrada en impedir la actividad del Gobierno venezolano en la adquisici\u00f3n de alimentos y medicamentos, asi como otros insumos necesarios para la vida de su poblaci\u00f3n. En una reciente medida Estados Unidos sancion\u00f3 a varias compa\u00f1\u00edas importadoras de alimentos que proveen sus productos al Programa Estatal de los Comit\u00e9s Locales de Abastecimiento y Producci\u00f3n (CLAP) que garantiza rubros esenciales de primera necesidad a mas de 7 millones de familias en Venezuela.<\/p>\n<p>Lo cierto es que las sanciones, bloqueos y cualquier otra medida similar son un modo de intervenci\u00f3n que, a trav\u00e9s de la agresi\u00f3n econ\u00f3mica, pretenden coaccionar a gobiernos para determinados fines pol\u00edticos y econ\u00f3micos lo cual lo hace violatorio del Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 normas del Derecho Internacional viola Estados Unidos al sancionar y bloquear Venezuela?<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo a la legislaci\u00f3n internacional ninguna norma justifica un bloqueo en tiempos de paz y las acciones de EE.UU contra Venezuela es considerada un acto de guerra no justificada aunque si interesada, asi mismo las sanciones se constituyen como un instrumento ilegal de injerencia en la vida pol\u00edtica y econ\u00f3mica de los Estados y mucho mas cuando son unilaterales. Veamos las normas que se est\u00e1n violentando:<\/p>\n<p><strong>La Declaraci\u00f3n de Montevideo sobre los derechos y deberes de los Estados en 1933:<\/strong>\u00a0los Estados tienen derecho de organizarse como mejor lo entendiere, determinar la jurisdicci\u00f3n, legislar sobre sus intereses\u2026 Ning\u00fan estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos ni externos de otros.<\/p>\n<p><strong>Carta de las Naciones Unidas de 1945:<\/strong>\u00a0art\u00edculo 2 numeral 7, los Estados deben abstenerse en los asuntos de estricta jurisdicci\u00f3n interna de los otros. \u201cNinguna disposici\u00f3n de esta Carta autorizar\u00e1 a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de los Estados&#8230;\u201d.<\/p>\n<p><strong>Carta de la OEA de 1948<\/strong>: ninguna disposici\u00f3n de la Carta autoriza a alguno de sus miembros a intervenir en asuntos de estricta jurisdicci\u00f3n interna de los Estados. Art19. Ning\u00fan Estado tiene derecho de intervenir por ning\u00fan motivo en los asuntos de otros estados, ni militar, pol\u00edtica, econ\u00f3mica o culturalmente.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n ONU de 1965<\/strong>\u00a0<strong>sobre la \u201cInadmisibilidad de la intervenci\u00f3n en los asuntos internos de los Estados y la protecci\u00f3n de su independencia y soberan\u00eda\u201d,<\/strong>\u00a0que\u00a0 establece que la violaci\u00f3n del principio de no intervenci\u00f3n constituye una amenaza para la independencia, la libertad y el normal desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses y puede constituir un serio peligro para el mantenimiento de la Paz. Para la Declaraci\u00f3n, ning\u00fan Estado puede aplicar y fomentar el uso de medidas econ\u00f3micas, pol\u00edticas y de cualquier indole para coaccionar a otro Estados, a fin de lograr que subordine el ejercicio de su derecho soberano u obtener ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deber\u00e1n abstenerse de organizar, financiar, apoyar, fomentar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el r\u00e9gimen de otro Estado, y de intervenir en otro Estado.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n ONU de 1970 \u201cSobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperaci\u00f3n entre los Estados de Conformidad con la Carta de la ONU\u201d:<\/strong>\u00a0ning\u00fan Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de otro.\u00a0 Por tanto, no solo la intervenci\u00f3n armada esta contemplada, sino tambi\u00e9n cualquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado o de los elementos jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y culturales que son para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de el ventajas de cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema politico, economico, social y cultural, sin injerencia de ninguna forma por parte de otro Estado.<\/p>\n<p><strong>Carta de derechos y deberes econ\u00f3micos de los Estados. Res 3281 del 12 de diciembre de 1974<\/strong>. En la misma establece Art. 32- Ning\u00fan Estado podr\u00e1 emplear medidas econ\u00f3micas, pol\u00edticas o de ninguna otra indole, ni fomentar el empleo de tales medidas con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de \u00e9l la subordinaci\u00f3n del ejercicio de sus derechos soberanos.<\/p>\n<p>Ahora bien, no solo la legislaci\u00f3n que regulan las relaciones internacionales son transgredidas por la naci\u00f3n norteamericana, sino tambi\u00e9n aquellas legislaciones que pretenden dar garant\u00eda de Derechos Humanos al hombre, en este caso a los habitantes en Venezuela.<\/p>\n<p><strong>Normas del Derecho Internacional Humanitario quebrantadas por EE.UU en Venezuela:<\/strong>\u00a0\u201cRecurrir a medidas econ\u00f3micas con prop\u00f3sitos pol\u00edticos violan los DDHH\u201d as\u00ed lo asever\u00f3 el Relator Especial sobre el Impacto Negativo de las Medidas Coercitivas Unilaterales en el disfrute de los DDHH, Sr Idriss Jazairy. El Relator Especial ha mostrado gran preocupaci\u00f3n sobre el creciente impacto negativo de las sanciones de EE.UU contra Venezuela y su incidencia en los DDHH de esa poblaci\u00f3n. Veamos que normas espec\u00edficas se violentan.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n Universal de los DDHH<\/strong>\u00a0en ella se establece que los Derechos Humanos deben ser protegido de forma integral y es deber de los Estados hacer cumplir el mandato de la Convenci\u00f3n. Art. 2- Todas las personas tienen los mismos derechos, sin distinci\u00f3n en el color, sexo u opini\u00f3n pol\u00edtica. Adem\u00e1s, no se har\u00e1 distinci\u00f3n alguna fundada en la condici\u00f3n pol\u00edtica, jur\u00eddica o internacional del pais o territorio de cuya jurisdicci\u00f3n dependa una persona. Art. 3- Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. Art. 19- Todo individuo tiene libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, ello incluye no ser molestado a causa de sus opiniones.<\/p>\n<p><strong>Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional<\/strong>. Para muchos academicos y estudiosos de las leyes la acci\u00f3n de EEUU se enmarca con lo que se califica como Crimen de Lesa Humanidad. De acuerdo al Art. 7- Se entiende por \u201cCrimen de Lesa Humanidad\u201d cualquier acto que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistematico contra una poblaci\u00f3n civil y con conocimiento de dicho ataque a trav\u00e9s de la persecuci\u00f3n a una colectividad por motivos politicos, raciales, nacionales u otros motivos internacionalmente reconocidos como inaceptables. De acuerdo al Estatuto de Roma, se entiende la persecuci\u00f3n como la privaci\u00f3n intencional o grave de los derechos fundamentales garantizados en el Derecho Internacional en raz\u00f3n de la entidad de un grupo o colectividad.<\/p>\n<p><strong>Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos civiles y pol\u00edticos y el Pacto Internacional sobre los Derechos Econ\u00f3micos, sociales y culturales<\/strong>, en ambos textos indican en su articulo 1. Par\u00e1grafos primero y segundo que indican que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci\u00f3n. En virtud de este derecho establecen libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y proveen asimismo a su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Segundo: para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En ning\u00fan caso podr\u00e1 privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 55\/110 de marzo de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas referente a los DDHH y las medidas coercitivas<\/strong>\u00a0en la que se insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas unilaterales no conformes al Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en particular las que tengan caracter coercitivo con todos los efectos extraterritoriales que suponen obst\u00e1culos a las relaciones comerciales, obstruyendo de este modo el cumplimiento de los estipulado en la Declaraci\u00f3n Universal de los DDHH.<\/p>\n<p>Asi mismo EE.UU viola un sin numero de resoluciones aprobadas en las Naciones Unidas y sus cuerpos adscritos, como la\u00a0<strong>Resoluci\u00f3n 27\/21 del 3 de octubre de 2014, del Consejo de DDHH y la Res 70\/151 del 17 diciembre de 2015<\/strong>\u00a0<strong>sobre los Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales\u00a0<\/strong>que condenan la aplicaci\u00f3n de Medidas Unilaterales contrarias el Derecho Internacional, en particular las de car\u00e1cter coercitivos que crean obst\u00e1culos e impiden la realizaci\u00f3n plena de los DDHH y llama a los Estados a que abandonen esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Las consecuencias del bloqueo econ\u00f3mico, comercial y financiero contra Venezuela han sido devastadoras, lo que ha traido como resultado perdidas calculadas en 38.000 millones de d\u00f3lares, incluyendo el robo de los activos y bienes de Venezuela en el exterior. Adem\u00e1s, resultados directos en la poblaci\u00f3n, como falta acceso a alimentos y medicamentos, reducci\u00f3n de la ingesta calorica, aumento de enfermedades, falta de acceso a servicios antes garantizados por ese Estado, muertes, entre otras afectaciones. Por lo tanto resulta indiscutible concluir que las medidas empleadas por EE.UU en Venezuela violan directamente los DDHH del pueblo venezolano y se constituyen en un Crimen de Lesa Humanidad que requiere de una inmediata reacci\u00f3n internacional.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laila Tajeldine (Hispantv, 31-8-19) A pesar de que en los \u00faltimos a\u00f1os, los Estados Unidos han adoptado todas las medidas para cambiar el r\u00e9gimen en Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro sigue en el poder. 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