{"id":35857,"date":"2019-09-26T11:42:56","date_gmt":"2019-09-26T15:42:56","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=35857"},"modified":"2019-09-26T11:42:56","modified_gmt":"2019-09-26T15:42:56","slug":"el-poder-social-y-el-poder-del-estado-en-eugenio-maria-de-hostos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/09\/26\/el-poder-social-y-el-poder-del-estado-en-eugenio-maria-de-hostos\/","title":{"rendered":"El poder social y el poder del Estado en Eugenio Mar\u00eda de Hostos"},"content":{"rendered":"<p>El poder es la esfera tangible e intangible de la realidad que atrae la atenci\u00f3n de grandes pensadores y personas con sentido de trascendencia en el discurrir de la humanidad, por cuanto est\u00e1 relacionado con dos aspectos fundamentales de la vida de los seres humanos: la sociedad y el Estado. El poder casi siempre es abordado desde la perspectiva unilateral o exclusiva del Estado, pero muy pocas veces desde la perspectiva de la sociedad. Pero es m\u00e1s escaso a\u00fan encontrar autores que aborden la noci\u00f3n de poder desde ambas perspectivas. El pensador panantillanista Eugenio Mar\u00eda de Hostos es uno de ellos. Hostos nos habla de Poder Social y Poder del Estado.<\/p>\n<p>La noci\u00f3n que tiene Hostos de Poder Social es sumamente avanzada, por cuanto reconoce que la sociedad es la depositaria del poder y que es ella la responsable de cumplir y hacer cumplir todos los fines que sean necesario para garantizar la vida de los entes que la integran. De igual manera, en esta visi\u00f3n hostosiana de Poder Social encontramos las ideas esenciales que sirven de sustento al concepto de democracia participativa, con el cual se supera claramente el concepto tradicional de democracia representativa, democracia delegacionista o democracia electiva. La noci\u00f3n de Poder Social tambi\u00e9n est\u00e1 asociada al concepto de sociedad civil, que ha venido ganando cada d\u00eda m\u00e1s espacio en nuestras sociedades en virtud de la incapacidad que ha mostrado el Estado para resolver cuestiones elementales y cardinales de la cotidianidad de la gente.<\/p>\n<p>Veamos cu\u00e1l es la visi\u00f3n de Hostos sobre el Poder Social: \u201cse refiere al conjunto de instituciones que, con el nombre de Estado, representa en toda la actividad jur\u00eddica al cuerpo social\u201d. De igual modo, concibe al Poder Social como \u201clas capacidades que tienen por naturaleza una naci\u00f3n, una provincia, un municipio. Siendo sociedad cada uno de estos \u00f3rdenes, el municipio y la provincia, lo mismo que la naci\u00f3n, han recibido de la naturaleza todos los poderes necesarios para cumplir los fines de la vida\u201d. A este concepto de Poder Social, Hostos adhiere como un elemento clave la noci\u00f3n de Soberan\u00eda, de la cual dice: \u201ccorresponde siempre a la fuerza dispositiva de la Sociedad\u201d.<\/p>\n<p>El poder social es una forma de poder de los ciudadanos, ejercido de forma activa y participativa por todos aquellos que forman parte de la sociedad, donde el Estado solo recibe poder por delegaci\u00f3n del poder soberano de la sociedad. El poder visto de esa manera no acepta ni supone exclusi\u00f3n de ning\u00fan miembro de la sociedad. La educaci\u00f3n de todos los ciudadanos juega un rol fundamental tanto para el ejercicio cabal de sus derechos como en el cumplimiento cabal de sus deberes. Esta nueva forma de democracia no es una mera democracia representativa, sino una democracia autogestionaria y participativa, que parte del poder local, contin\u00faa en el \u00e1mbito provincial y regional y se realiza plenamente en el \u00e1mbito nacional, a trav\u00e9s del ejercicio responsable, delegado, supervisado, controlado y transparente de la sociedad.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que la sociedad es la due\u00f1a absoluta del poder y que si alg\u00fan funcionario osa colocarse por encima de ella, como ocurri\u00f3 recientemente con el caso de Ricardo Antonio Rosell\u00f3 en Puerto Rico que intent\u00f3 burlarse de diferentes actores de la sociedad borinque\u00f1a y con el presidente Danilo Medina en la Rep\u00fablica Dominicana que trat\u00f3 de imponer la reelecci\u00f3n presidencial a todo trance, la sociedad siempre est\u00e1 presente para obligarlos a inclinarse del lado del Derecho. Pues del mismo modo que la sociedad delega funciones de poder en algunos individuos para que las ejerzan, de ese mismo modo es capaz de pedirles cuentas, ya sea a trav\u00e9s del control efectivo de su gesti\u00f3n, mediante el ejercicio de la soberan\u00eda popular con el sufragio universal o con la movilizaci\u00f3n activa de la sociedad.<\/p>\n<p>La perspectiva de Hostos sobre la soberan\u00eda o poder social es sumamente amplia, ya que reconoce que cada organismo social tiene la facultad de tener su propia legislaci\u00f3n, de forma tal que le permita el ejercicio pleno de su autonom\u00eda o libertad de acci\u00f3n, con la sola excepci\u00f3n de la familia, que est\u00e1 organizada en funci\u00f3n del derecho civil.<\/p>\n<p>Con estas palabras llanas y profundas a la vez, Hostos nos habla de la soberan\u00eda o poder social que garantiza al mismo tiempo una legislaci\u00f3n propia y la autonom\u00eda o libertad de acci\u00f3n de los diferentes organismos sociales: \u201cla Soberan\u00eda o poder social, todos los organismos sociales, a excepci\u00f3n de la familia, organizada por el derecho civil, son copart\u00edcipes de ese poder. En virtud de esa coparticipaci\u00f3n tienen la facultad de darse su propia ley, o el derecho de reclamar una ley que asegure su completa libertad de acci\u00f3n. Esa facultad es lo que se llama autonom\u00eda. La autonom\u00eda de cada uno de los organismos sociales se realiza en el gobierno de s\u00ed mismo. El gobierno de s\u00ed mismo, en el individuo, se consagra con el reconocimiento de los derechos absolutos o autonom\u00eda individual; en el municipio, con el reconocimiento de los derechos municipales o autonom\u00eda municipal; en la provincia, con el reconocimiento de sus derechos o autonom\u00eda provincial; en la naci\u00f3n, con el reconocimiento de sus derechos o autonom\u00eda nacional\u201d (Hostos: Lecciones de Derecho Constitucional, 1887: 24).<\/p>\n<p>Con respecto al papel que debe jugar el Estado en relaci\u00f3n con las autonom\u00edas de las m\u00faltiples formas del poder social, Hostos expresa: \u201cCuando el Estado se constituye de modo que secunde esas autonom\u00edas, siendo \u00e9l un mero reflector de todas ellas, las instituciones que aseguran el gobierno de cada uno de los \u00f3rganos sociales por s\u00ed mismos son medios tan conducentes a su fin, que el orden nace como efecto necesario de una causa natural. Entonces, entregado el individuo a la omn\u00edmoda libertad que sus derechos inadmisibles le garantizan; consagrado exclusivamente a su propio gobierno el municipio; entregada la provincia a su exclusiva direcci\u00f3n, y funcionando sin obst\u00e1culos las instituciones que les corresponden, toda la sociedad nacional reconcentra su vasta actividad en su propio desarrollo, y el papel del Estado, funcionario de la voluntad soberana, se eleva a la altura de su funci\u00f3n majestuosa, se hace efectivamente el representante jur\u00eddico de la sociedad, salva en el seno de ella sus derechos, salva su respeto en las relaciones internacionales, y a la par que un factor de orden en lo interior, es un integrante de armon\u00eda en la vida com\u00fan de las naciones\u201d (Hostos: Lecciones de Derecho Constitucional, 1887: 24-25).<\/p>\n<p>No conforme con lo anterior, Hostos describe de una forma magistral y certera c\u00f3mo se expresa, en todas las direcciones, el poder omn\u00edmodo, consciente,\u00a0 racional y activo, pero arm\u00f3nico, de toda la sociedad: \u201cLo primero que la Sociedad hace, al manifestar su poder, es pensar, ponderar, escoger medios de acci\u00f3n: todas las operaciones mentales y materiales que efect\u00faa en ese estado, constituyen la funci\u00f3n electoral. Se elige, para determinar qu\u00e9 se ha de hacer o qu\u00e9 conviene hacer: cuantos actos se relacionan con la determinaci\u00f3n, forman parte de la funci\u00f3n de legislar. Se legisla, para dar normas y preceptos de ejecuci\u00f3n: el conjunto de operaciones que gu\u00eda en la ejecuci\u00f3n, constituye la funci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p>Todo acto est\u00e1 dentro o fuera de un precepto: la apreciaci\u00f3n de la legalidad o ilegalidad de los actos compone la funci\u00f3n judicial. No hay m\u00e1s funciones de poder que esas; pero ninguna de esas funciones constituye por s\u00ed sola el poder \u00edntegro y uno, ejercita por medio del Estado y de las instituciones y funcionarios o agentes personales del Estado, la funci\u00f3n electoral, la funci\u00f3n legislativa, la funci\u00f3n ejecutiva y la funci\u00f3n judicial. Reunidas todas ellas, son el poder: aisladas, son ejercicio de capacidades definidas. Por eso es tan improbable la usurpaci\u00f3n del poder p\u00fablico cuando sus funciones est\u00e1n bien delimitadas; por eso es tan peligrosa la confusi\u00f3n de esas funciones.<\/p>\n<p>No basta, sin duda, la definici\u00f3n exacta del poder ni la clara distinci\u00f3n entre \u00e9l y sus funciones: es necesario llevar a la organizaci\u00f3n misma del poder pol\u00edtico la noci\u00f3n y la distinci\u00f3n, de modo que nos acostumbremos a ver funciones en donde hoy vemos poderes, funcionarios en donde hoy vemos potestades, simples instituciones del Estado en donde hoy vemos fuerzas sociales\u201d (Hostos: Lecciones de Derecho Constitucional, 1887: 51).<\/p>\n<p>Es esta visi\u00f3n integral de Hostos la que nos permite ver su concepci\u00f3n del Poder del Estado como un facilitador del desarrollo social que pone a prueba todas las capacidades de las instituciones y del Estado en funci\u00f3n de la potenciaci\u00f3n y vigorizaci\u00f3n de la sociedad en sus diferentes instancias, como forma de coadyuvar al perfeccionamiento integral de cada una de ellas en pos del establecimiento de un verdadero Estado de Derecho.<\/p>\n<p>La sociedad dominicana de las \u00faltimas d\u00e9cadas ha venido ejerciendo de una forma cada vez m\u00e1s consciente, sistem\u00e1tica y activa el poder que tiene para llevar al Estado a su propia legalidad y para garantizar que los diferentes organismos que la integran cumplan efectivamente con las legislaciones que le rigen y, sobre todo, que respeten la ley suprema o ley de leyes, que es la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. En esa perspectiva se inscriben movimientos ciudadanos como las Juntas de Vecinos, los Comit\u00e9s de Luchas Populares, el Comit\u00e9 para la Defensa de los Derechos Barriales (COPADEBA), el Colectivo de Organizaciones Populares, el Movimiento de las Sombrillas Amarillas por el 4% del PIB para la Educaci\u00f3n, Participaci\u00f3n Ciudadana, la Marcha Verde contra la Corrupci\u00f3n y la Impunidad, el Comit\u00e9 contra la Cementera en Los Haitises, el Comit\u00e9 por la Preservaci\u00f3n de Loma Miranda, el Comit\u00e9 contra la Explotaci\u00f3n de Romero en San Juan y m\u00e1s recientemente todo un Movimiento Pol\u00edtico y Social contra la Modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica para favorecer la Reelecci\u00f3n Presidencial, entre otros.<\/p>\n<p>El Maestro Eugenio Mar\u00eda de Hostos en estos d\u00edas debe estar orgulloso de los dos pueblos que tanto am\u00f3: Puerto Rico y Rep\u00fablica Dominicana, por las expresiones claras que han dado, de que:<\/p>\n<p>\u00a1El Poder de la Sociedad es invencible!<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El poder es la esfera tangible e intangible de la realidad que atrae la atenci\u00f3n de grandes pensadores y personas con sentido de trascendencia en el discurrir de la humanidad, por cuanto est\u00e1 relacionado con dos aspectos fundamentales de la vida de los seres humanos: la sociedad y el Estado. 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