{"id":37580,"date":"2019-12-12T11:31:08","date_gmt":"2019-12-12T15:31:08","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=37580"},"modified":"2019-12-12T11:31:08","modified_gmt":"2019-12-12T15:31:08","slug":"un-reglamento-que-no-reglamenta-nada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2019\/12\/12\/un-reglamento-que-no-reglamenta-nada\/","title":{"rendered":"Un reglamento que no reglamenta nada"},"content":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. Libre, 9-12-19)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A\u00fan est\u00e1 en la memoria colectiva, cuando a prop\u00f3sito del proceso de primarias del pasado 6 de octubre, Gonzalo Castillo, en ese momento precandidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica por el peled\u00e9, nombr\u00f3 como parte de su equipo de campa\u00f1a a Jos\u00e9 Ram\u00f3n Peralta, Ministro Administrativo de la Presidencia, a Sim\u00f3n Lizardo, administrador del Banco de Reservas, a Mag\u00edn D\u00edaz, Director General de Impuestos Internos (DGII), as\u00ed como tambi\u00e9n a los Ministros de econom\u00eda, Planificaci\u00f3n y Desarrollo, de Educaci\u00f3n, de Interior y Polic\u00eda, de Agricultura, de Medio Ambiente y de la Juventud, entre otros.<\/p>\n<p>Todos estos funcionarios del m\u00e1s alto nivel de responsabilidad p\u00fablica, administradores de fondos p\u00fablicos y con una chequera del presupuesto nacional en el bolsillo, se lanzaron a hacer proselitismo pol\u00edtico a favor de los candidatos de su partido, pas\u00e1ndole por encima, a la Constituci\u00f3n y las leyes electorales.<\/p>\n<p>La JCE mir\u00f3 para otro lado y no vio nada y no dijo \u201cesta boca es m\u00eda\u201d.<\/p>\n<div class=\"in-content-info 3 0\">\n<p>Ahora, Danilo Medina, Presidente de la Rep\u00fablica, el pasado 16 de noviembre encabez\u00f3 un acto pol\u00edtico en apoyo de Gonzalo Castillo, en La Vega, iniciando as\u00ed su abierta participaci\u00f3n en el proceso electoral de febrero y mayo de 2020 montado sobre los recursos del Estado.<\/p>\n<p>La reacci\u00f3n de rechazo de la ciudadan\u00eda y de los partidos pol\u00edticos no se hizo esperar.<\/p>\n<p>Finalmente, la JCE produjo, el 28 de noviembre, el reglamento 33-19 para \u2018regular la participaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos que tengan bajo su responsabilidad el manejo de recursos econ\u00f3micos o bienes del Estado en los actos pol\u00edticos que se desarrollen en las elecciones de 2020.\u2019<\/p>\n<p>Otra gran decepci\u00f3n: Este pasar\u00e1 a la historia electoral como \u201cel reglamento que no reglament\u00f3 nada\u201d.<\/p>\n<p>La principal disposici\u00f3n contenida en este reglamento fue la prohibici\u00f3n a los funcionarios p\u00fablicos de participar en actividades proselitistas durante las horas de servicio p\u00fablico oficial, es decir, durante la jornada laboral fijada por el Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por tanto, pudiendo hacerlo a partir de las 4 pm.<\/p>\n<p>Eso es lo que se llama \u201chacerse el sueco\u201d. Los miembros del Pleno de la JCE saben muy bien que la cuesti\u00f3n en discusi\u00f3n no se reduce a un asunto de \u201chorario de trabajo\u201d. Adem\u00e1s, la condici\u00f3n de Presidente de la Rep\u00fablica o de Ministro o de Director acompa\u00f1a a su titular las 24 horas del d\u00eda y los 7 d\u00edas de la semana.<\/p>\n<p>Lo que el pleno de la JCE debi\u00f3 disponer fue, entre otras, que ning\u00fan funcionario p\u00fablico puede asumir responsabilidades partidarias con candidaturas como por ejemplo jefe o miembro del equipo de campa\u00f1a de un candidato o responsable pol\u00edtico de una provincia u otra demarcaci\u00f3n territorial o ser recolector de recursos, para solo mencionar \u00e9stas.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2 del reglamento le proh\u00edbe a los funcionarios \u201c&#8230;disponer de recursos p\u00fablicos en provecho de ning\u00fan candidato o candidata\u201d y en el art\u00edculo 3 \u201c&#8230; utilizar los recursos puestos a su disposici\u00f3n por el Estado en la celebraci\u00f3n de actos p\u00fablicos de promoci\u00f3n de candidaturas&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Se trata de generalidades, ya contenidas en la Ley. La JCE, en este reglamento debi\u00f3 pasar a lo concreto y se\u00f1alar, a t\u00edtulo indicativo, la prohibici\u00f3n de las principales formas como tradicionalmente los funcionarios hacen uso de los recursos p\u00fablicos a favor de los candidatos oficiales. Es el caso de obligar a los empleados p\u00fablicos, incluso en su horario de trabajo, a asistir a los actos proselitistas; tambi\u00e9n disponer de veh\u00edculos de la instituci\u00f3n para el transporte de personas o de utilizarlos para participar en caravanas, y una infinidad m\u00e1s.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el reglamento debi\u00f3 disponer de forma precisa que el funcionario que asista a un acto p\u00fablico proselitista de su partido, incluyendo al Presidente de la Rep\u00fablica, lo tiene que hacer como ciudadano y as\u00ed debe ser tratado y presentado; adem\u00e1s, debe asistir por sus propios medios y no utilizando recursos oficiales.<\/p>\n<p>La JCE en este reglamento se refiere a los actos partidarios, pero nada dijo de la utilizaci\u00f3n de los actos oficiales para la promoci\u00f3n de los candidatos del partido de gobierno. En decir, en estos actos, que normalmente est\u00e1n muy bien vigilados no pueden presentarse candidatos, en esa condici\u00f3n, ni llevarse ni levantarse pancartas o propaganda, o distribuirse volantes o hacerse alusiones directas o indirectas a candidato alguno.<\/p>\n<p>Ahora bien, la mayor debilidad del reglamento 33-19 es que la JCE no cre\u00f3 un mecanismo independiente de veedur\u00eda y monitoreo de las actividades proselitistas, d\u00e1ndole adem\u00e1s la responsabilidad de peri\u00f3dicamente remitir al \u00f3rgano electoral evaluaciones y medios de prueba de utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y violaciones a la ley electoral en la campa\u00f1a electoral, si ese fuera el caso.<\/p>\n<p>Hay que destacar que la Constituci\u00f3n pone como responsabilidad de la JCE garantizar que las elecciones se lleven a cabo, entre otras, con equidad. Por tanto la JCE tiene la obligaci\u00f3n de ser proactiva y no pasiva en garantizar que el partido oficial no vuelque los recursos p\u00fablicos a favor de sus candidatos y, de hacerlo, aplicarle las sanciones que establece la Ley.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"in-content\">\n<div id=\"div-gpt-ad-1559679161686-0\" class=\"iter-google-ad\" data-google-query-id=\"CNTMjsK1sOYCFUZ8wQodX5UNhA\"><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. 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