{"id":41943,"date":"2020-08-04T11:22:53","date_gmt":"2020-08-04T15:22:53","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=41943"},"modified":"2020-08-04T11:22:53","modified_gmt":"2020-08-04T15:22:53","slug":"consecuencias-de-la-violacion-de-la-resolucion-36-103-de-la-onu-de-09-12-81-caso-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2020\/08\/04\/consecuencias-de-la-violacion-de-la-resolucion-36-103-de-la-onu-de-09-12-81-caso-venezuela\/","title":{"rendered":"Consecuencias de la violaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 36\/103 de la ONU de 09-12-81: Caso Venezuela"},"content":{"rendered":"<div class=\"subtitle\">\n<p>Danny Mota (Kaosenlared, 3-8-20)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las relaciones internacionales representan un objeto de estudio bastante complejo, pues bien pueden obviarse muchos elementos significativos de inter\u00e9s causal, sin embargo en este art\u00edculo se tratar\u00e1 de mezclar de manera funcional lo acad\u00e9mico y lo causado, a fin de entender una situaci\u00f3n que involucra tanto a organismos internacionales, como a Estados y a una <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/poblacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">poblaci\u00f3n<\/a> en particular, que lucha por la garant\u00eda de justicia en un mundo donde la dignidad humana busca ser visibilizada y sobrevivir.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"txt_newworld\">\n<p>Desde este punto de vista, y tomando en cuenta que la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas se fund\u00f3 para \u201c\u2026crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional\u201d, hoy en d\u00eda podemos ver c\u00f3mo pa\u00edses potencia intervienen en los asuntos internos de otros pa\u00edses, dejando consecuencias graves e injusticias, en poblaciones visiblemente incapacitadas para defenderse ante las acciones de un pa\u00eds potencia. Es entonces cuando se evidencia la intervenci\u00f3n en un plano de desigualdad entre los Estados.<\/p>\n<p>Es por lo anteriormente expuesto que, en este art\u00edculo, se dar\u00e1n a conocer las consecuencias de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (EE.UU.) para socavar la soberan\u00eda y bienestar del pueblo de Venezuela, violando todo lo establecido en el Derecho Internacional.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/venezuela-bandera.jpg_1718483347-580x327-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-40119 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/venezuela-bandera.jpg_1718483347-580x327-1.jpg\" alt=\"\" width=\"727\" height=\"410\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/venezuela-bandera.jpg_1718483347-580x327-1.jpg 580w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/venezuela-bandera.jpg_1718483347-580x327-1-300x169.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 727px) 100vw, 727px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n es evidente que, en el terreno internacional, el comportamiento de los Estados se delimita dentro de las teor\u00edas de las relaciones internacionales, y en este caso, el realismo\u00a0define este tipo de comportamiento donde el status de poder lo define la pol\u00edtica y no lo jur\u00eddico, ya que se busca satisfacer los intereses de poder, el inter\u00e9s nacional y no la relaci\u00f3n entre Estados. El realismo es una tradici\u00f3n de pensamiento que surge a mediados del siglo XX en la academia anglosajona, la cual buscaba hacer frente al idealismo liberal. Esta corriente de pensamiento mantiene la idea de que los Estados se distinguen entre s\u00ed como rivales potenciales, lo que puede generar un conflicto ya que no existe una autoridad pol\u00edtica mundial; lo cual es una idea que mantienen escritores contempor\u00e1neos como Hans J. Morgenthau o Kenneth Waltz, y que se deriva de lo\u00a0hecho por fil\u00f3sofos e historiadores como el estratega militar chino Sun Tzu, el ateniense Tuc\u00eddides, el Florentino Nicol\u00e1s\u00a0Maquiavelo y el ingl\u00e9s Thomas Hobbes.<\/p>\n<p>Es por ello que la condici\u00f3n an\u00e1rquica en el espacio internacional atribuida a esta teor\u00eda, se entiende como la ausencia de una autoridad pol\u00edtica mundial que pueda imponerse sobre cualquier Estado o actor internacional, lo cual trae como consecuencia que nadie logra con imparcialidad imponer la paz donde \u00e9sta ha sido interrumpida, ni los Estados logran mantener sus derechos soberanos sin la interrupci\u00f3n de otro Estado que estime conveniente a sus intereses nacionales, la sumisi\u00f3n de dicho Estado.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda se evidencia un sistema global en transici\u00f3n, ya que la concentraci\u00f3n de capacidades de poder (en lo econ\u00f3mico, pol\u00edtico, militar, tecnol\u00f3gico) se ha extendido hacia la multipolarizaci\u00f3n, a ra\u00edz del ascenso de potencias como Rusia, China e India, a pesar de que, en los campos tecnol\u00f3gico y militar EE.UU. sigue llevando ventaja sobre el resto de los Estados del mundo; mientras que Venezuela se considera como una potencia secundaria en la jerarqu\u00eda regional, ya que tiene capacidades econ\u00f3micas y militares de tipo medio.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva te\u00f3rica, se ubica a EE.UU. y a Venezuela en el espacio internacional, para entender el contexto en el cual se presenta la situaci\u00f3n que gener\u00f3\u00a0la violaci\u00f3n al principio de no injerencia, y la consecuente denuncia (remisi\u00f3n) ante la Corte Penal Internacional por parte de Venezuela y en contra de los Estados Unidos, como medida jur\u00eddica que garantice la disoluci\u00f3n de medidas coercitivas unilaterales que afectan a la poblaci\u00f3n venezolana y se constituyen como \u201ccr\u00edmenes de lesa humanidad\".<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n ONU 36\/103 del 9 de diciembre de 1981, literal \u201cK\u201d de su anexo, establece \u201c\u2026 el deber de todo Estado, en la conducci\u00f3n de sus relaciones internacionales en las esferas econ\u00f3mica, social, t\u00e9cnica y comercial, de abstenerse de adoptar medidas que constituyan una injerencia o intervenci\u00f3n en los asuntos internos o externos de otro\u00a0Estado, impidi\u00e9ndole as\u00ed determinar libremente su desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social; esto incluye, entre otras cosas, el deber de un Estado de no utilizar sus programas de asistencia econ\u00f3mica externa, adoptar medidas de represalia o de bloqueo econ\u00f3mico multilaterales o unilaterales y de impedir el uso de empresas transnacionales y multinacionales bajo su jurisdicci\u00f3n y control como instrumentos de presi\u00f3n y coerci\u00f3n pol\u00edtica contra otro Estado, en violaci\u00f3n de la Carta de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<p>Una manera de hacer ver la importancia de la violaci\u00f3n de este principio es resaltar el hecho de que existe un v\u00ednculo entre \u201cla intervenci\u00f3n\u201d y la violaci\u00f3n a los Derechos Humanos, en cuanto a que uno de los principales prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional en general, es la garant\u00eda de estos derechos, adem\u00e1s de que esta injerencia da pie a que otras naciones, resguard\u00e1ndose en la anarqu\u00eda que interpreta la teor\u00eda realista de las relaciones internacionales, act\u00faen de igual manera solo en beneficio de sus propios intereses.<\/p>\n<p>Siendo Venezuela uno de los primeros pa\u00edses en firmar (1998) y ratificar (7 de junio de 2002) el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), la ubica como un Estado Parte de este Tratado; situaci\u00f3n que no es igual para EE.UU., ya que el mismo no ratific\u00f3 dicho Estatuto por lo tanto no forma parte de ella. Sin embargo, el Congreso estadounidense dicto la ley \u201cAmerican Service Members Protection Act\u201d, en agosto de 2002, en la cual excluye a oficiales militares y dem\u00e1s miembros del Gobierno de EE.UU. de responsabilidad penal ante la CPI, adem\u00e1s de ofrecer y firmar dicha ley con algunos otros pa\u00edses, para excluirlos igualmente de dichas responsabilidades ante la mencionada Corte, acuerdo este que Venezuela no firm\u00f3\u00a0y que evidentemente trata de disminuir la importancia de la CPI.<\/p>\n<p>Desde este punto de vista, se pensar\u00eda que el hecho de que EE.UU. no haya ratificado el Estatuto de Roma, y por ende no est\u00e9 dentro del status de \u201cEstado Parte\u201d pudiese limitar la acci\u00f3n de la Corte Penal Internacional, sin embargo, Venezuela cuenta con un grupo de expertos en Derecho Internacional quienes, en dicha remisi\u00f3n, han invocado la tesis de la \u201cjurisdicci\u00f3n de efectos\" o \u201cjurisdicci\u00f3n basada en los efectos\u201d.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que, aunque los delitos se cometieron desde Estados Unidos, pa\u00eds que no es parte del Estatuto de Roma, los efectos nocivos del delito se producen en el territorio del Estado Parte, siendo este Venezuela, lo cual ha afectado a su poblaci\u00f3n civil. En el documento presentado por Venezuela se citan diversos casos conocidos por la CPI donde la Fiscal\u00eda ratific\u00f3 su competencia para investigar a nacionales de Estados que no son parte del Estatuto de Roma. Por tal raz\u00f3n, la CPI s\u00ed tiene competencia para juzgar a autoridades de los Estados Unidos por las medidas coercitivas unilaterales aplicadas contra Venezuela.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfpor qu\u00e9 las medidas coercitivas unilaterales (MCU) ejercidas por EE.UU. contra Venezuela son vistas como cr\u00edmenes de lesa humanidad? Esto se\u00a0responde cuando se lee lo previsto en el art\u00edculo 7 del Estatuto de Roma, el cual establece en el numeral 2, literal a):<\/p>\n<p>a. \u00ab\u2026un ataque\u2026\u00bb (no militar). Un ataque es una l\u00ednea de conducta que implica la comisi\u00f3n m\u00faltiple de los actos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 7 del Estatuto.<\/p>\n<p>b. \u00ab\u2026generalizado o sistem\u00e1tico\u2026\u00bb (no se dirige necesariamente a un grupo espec\u00edfico y se extiende en el tiempo).<\/p>\n<p>c. \u00ab\u2026contra una poblaci\u00f3n civil\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>d. \u00ab\u2026de conformidad con la pol\u00edtica de un Estado o de una organizaci\u00f3n\u2026\u00bb (como efectivamente lo ha ejecutado el Gobierno norteamericano\u00a0mediante leyes, decretos, decisiones ejecutivas, regulaciones, amenazas y dem\u00e1s acciones multiformes).<\/p>\n<p>De igual manera se ha hecho del conocimiento de la CPI, el impacto que las MCU han generado en el funcionamiento de la econom\u00eda venezolana, en el disfrute de los Derechos Humanos de su pueblo, y en el derecho a su desarrollo como pa\u00eds, afectando directamente al aumento de la mortalidad infantil y de personas adultas, el incremento de enfermedades, la reducci\u00f3n de la ingesta cal\u00f3rica, la contracci\u00f3n en la importaci\u00f3n de alimentos, la afectaci\u00f3n en servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, el servicio de agua potable, el servicio el\u00e9ctrico, y el transporte; todo esto atribuible\u00a0a las medidas coercitivas unilaterales y dem\u00e1s amenazas impuestas a Venezuela.<\/p>\n<p>Igualmente se suma la denuncia sobre los casos de muertes de pacientes en Venezuela y en el extranjero, sometidos a tratamientos de alto costo que no pudieron ser pagados por el Gobierno de Venezuela debido al bloqueo de cuentas bancarias y recursos en el sistema financiero internacional, como tratamientos de pacientes renales, trasplantes de m\u00e9dula \u00f3sea y trasplantes de h\u00edgado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se exponen los fuertes impactos sobre las finanzas p\u00fablicas y en particular la reducci\u00f3n de los ingresos del pa\u00eds por las restricciones aplicadas por el sistema financiero internacional, fen\u00f3meno que ha mermado significativamente la capacidad del Estado para dedicar recursos a la atenci\u00f3n de los problemas sociales. Y finalmente, la remisi\u00f3n relaciona los impactos del bloqueo y la expropiaci\u00f3n de activos petroleros en el comercio internacional del petr\u00f3leo venezolano<\/p>\n<p>Para concluir, Venezuela ha acudido a \u00f3rganos internacionales para buscar justicia, ya que los da\u00f1os producidos por las MCU al pueblo venezolano, se miden en afectaci\u00f3n a la vida y a la salud de millones de personas, especialmente aquellas m\u00e1s vulnerables como los ni\u00f1os, adolescentes, personas con diversidad funcional,\u00a0adultos mayores, pacientes y enfermos. La grave situaci\u00f3n e impacto que ha causado la falta de acceso a alimentos, medicamentos y a bienes esenciales para la econom\u00eda y la vida de los venezolanos, sin duda alguna viola los Derechos Humanos y condicionan el desarrollo, la soberan\u00eda y la independencia de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n<p>En este contexto, se debe reconocer que la acertada participaci\u00f3n de Venezuela, Rusia, China, Ir\u00e1n, entre otros pa\u00edses, en el contexto internacional y a favor de la no injerencia de EE.UU. en la pol\u00edtica interna de los pa\u00edses, ha motivado a otros gobiernos a sumarse y actuar en bloque para defender el principio de no injerencia y enrumbarse hacia la pol\u00edtica del transversalismo en las relaciones internacionales. Este nuevo modelo de relaciones internacionales coadyuva en el reconocimiento del derecho internacional, en el futuro de las relaciones multilaterales y en el acelerado y avanzado status de multipolaridad, en el escenario internacional.<\/p>\n<p>Sin duda alguna, las relaciones internacionales deben practicarse desde la Diplomacia Transversalizada, como herramienta pol\u00edtica para la integraci\u00f3n, las buenas relaciones, la justicia y la cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional, por lo que se puede decir que la \u00e9tica y los valores deben ubicarse en el respeto hacia la diversidad de la cultura, forma de gobierno, idiosincrasia, y decisiones de las naciones, la tolerancia hacia el respeto de las ideas, el desarrollo diplom\u00e1tico, la justicia y la solidaridad en la esfera internacional, siendo la paz el bien com\u00fan de las naciones.<\/p>\n<p>A pesar de que en innumerables ocasiones, algunas naciones han denunciado la conducta antipol\u00edtica de los EE.UU. en las relaciones internacionales, y han solicitado justicia en el tema de las sanciones que este pa\u00eds impone a pa\u00edses que no acaten sus exigencias, sin respetar el derecho internacional exigido a todos los pa\u00edses a trav\u00e9s de la ONU, y a pesar de que es probable que con el tiempo se encuentren modos de eludir estas sanciones estadounidenses (utilizando el yuan, el rublo o el euro como instrumentos de financiaci\u00f3n internacional), se recomienda someter los bloqueos econ\u00f3micos estadounidenses al escrutinio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas conforme al derecho internacional y a la Carta de la ONU.<\/p>\n<p>La finalidad de este art\u00edculo y del Estado venezolano, es sin duda visibilizar y sensibilizar a los pueblos del mundo, y especialmente a los organismos internacionales responsables de garantizar la paz y la seguridad internacional, sobre estos graves delitos; y que se busque la manera de frenar a estos gobiernos que abusan de su estatus de potencia, igualmente se quiere se\u00f1alar y juzgar a los responsables y presionar para\u00a0que se deroguen todas las medidas coercitivas unilaterales impuestas injustamente a Venezuela, las cuales de manera p\u00fablica violan el Derecho Internacional, en especial a todo lo relacionado con los Derechos Humanos, sumando adem\u00e1s la necesidad de que se evite que este tipo de acciones sea tomado como ejemplo por otros pa\u00edses y se generalice una anarqu\u00eda incontrolable en el \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Danny Mota (Kaosenlared, 3-8-20) &nbsp; Las relaciones internacionales representan un objeto de estudio bastante complejo, pues bien pueden obviarse muchos elementos significativos de inter\u00e9s causal, sin embargo en este art\u00edculo se tratar\u00e1 de mezclar de manera funcional lo acad\u00e9mico y lo causado, a fin de entender una situaci\u00f3n que involucra tanto a organismos internacionales, como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31912,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,12],"tags":[],"class_list":["post-41943","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41943"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41943"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41943\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":41944,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41943\/revisions\/41944"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31912"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}