{"id":43689,"date":"2020-11-07T11:53:59","date_gmt":"2020-11-07T15:53:59","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=43689"},"modified":"2020-11-07T11:53:59","modified_gmt":"2020-11-07T15:53:59","slug":"derecha-boliviana-busca-generar-caos-para-empanar-posesion-presidencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2020\/11\/07\/derecha-boliviana-busca-generar-caos-para-empanar-posesion-presidencial\/","title":{"rendered":"Derecha boliviana busca generar caos para empa\u00f1ar posesi\u00f3n presidencial"},"content":{"rendered":"<p>Romina Guadalupe P\u00e9rez Ramos (Hispantv, 3-11-20)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"introtext\">El nuevo relato de la derecha busca a trav\u00e9s de la manipulaci\u00f3n y la mentira, generar violencia, inestabilidad y caos para empa\u00f1ar la posesi\u00f3n presidencial.<\/p>\n<div>\n<p>Despu\u00e9s del triunfo electoral del MAS-IPSP que derroto en las elecciones del 18 de octubre de 2020 a las opciones de la\u00a0 derecha representadas por Comunidad Ciudadana \u00a0y \u00a0Creemos, \u00a0\u00a0se\u00a0 empez\u00f3\u00a0 a cuestionar -desde el bloque pol\u00edtico y social \u00a0anti MAS-IPSP- las atribuciones\u00a0 constitucionales que\u00a0 tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) \u00a0para modificar sus Reglamentos Generales<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>\u00a0de \u00a0forma \u00a0legitima, legal \u00a0y \u00a0constitucional.\u00a0 La modificaci\u00f3n de \u00a0los Reglamentos\u00a0 de ambas c\u00e1maras esta \u00a0establecida \u00a0en \u00a0los mismos\u00a0 Reglamentos \u00a0en\u00a0 las Disposiciones Finales\u00a0 donde se\u00a0 establece \u00a0\u00a0que\u00a0 el Reglamento\u00a0 podr\u00e1 ser reformado de forma total o parcial con el voto positivo de dos tercios de los asamble\u00edstas.<\/p>\n<p>Las modificaciones que se han efectuado en\u00a0 los Reglamentos,\u00a0 consisten en eliminar en algunos art\u00edculos (no en todos)\u00a0 los dos tercios en la votaci\u00f3n\u00a0 por la mayor\u00eda absoluta de votos.\u00a0 Estas o ambas formas de votaci\u00f3n est\u00e1n establecidas en\u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado (CPE), pero los candidatos perdedores de las fuerzas pol\u00edticas de\u00a0 derecha\u00a0 y sus voceros\u00a0 se \u201crasgan las vestiduras\u201d\u00a0 y afirman que el\u00a0 cambio de los dos tercios por la mayor\u00eda absoluta es una maniobra y practica antidemocr\u00e1tica de los asamble\u00edstas del MAS-IPSP.\u00a0 Sin embargo, estas dos formas de votaci\u00f3n\u00a0 est\u00e1n\u00a0 contempladas \u00a0en varios de los \u00a0art\u00edculos de la CPE,\u00a0 y mas espec\u00edficamente en la parte donde se definen las atribuciones del Pleno de\u00a0 la ALP (cuando se re\u00fanen ambas C\u00e1maras) , y\u00a0 a las atribuciones de la C\u00e1mara de Diputados y de Senadores (cuando se re\u00fanen por separado), es decir, en la CPE\u00a0 se\u00a0 establece\u00a0 \u00a0que \u00a0los Asamble\u00edstas\u00a0 (senadores y diputados) tomaran \u00a0decisiones por\u00a0<strong>mayor\u00eda absoluta\u00a0 de votos<\/strong>, y\u00a0\u00a0<strong><em>cuando as\u00ed lo establezca la carta magna las decisiones se tomaran por dos tercios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Consiguientemente, las reformas y\/o modificaciones que se han efectuado\u00a0 en algunos de los art\u00edculos\u00a0 de los\u00a0 Reglamentos de ambas C\u00e1maras no son inconstitucionales, \u00a0ni ilegales,\u00a0 y\u00a0 consiguientemente tampoco\u00a0\u00a0 vulneran el Reglamento, \u00a0ya\u00a0 que\u00a0 se mantienen\u00a0 en varios art\u00edculos\u00a0 las disposiciones de los dos tercios,\u00a0 y \u00a0solo en algunos de ellos que remiten a temas administrativos y procedimentales \u00a0-es decir que\u00a0 no\u00a0 son estructurales-\u00a0\u00a0 se ha modificado el texto de los dos tercios\u00a0 por\u00a0 el de mayor\u00eda absoluta. Veamos:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/foto-20efe-20-a-c3-91ez.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-37362\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/foto-20efe-20-a-c3-91ez.jpg\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"640\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/foto-20efe-20-a-c3-91ez.jpg 960w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/foto-20efe-20-a-c3-91ez-300x200.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/foto-20efe-20-a-c3-91ez-768x512.jpg 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/foto-20efe-20-a-c3-91ez-810x540.jpg 810w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La\u00a0<em>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado<\/em>\u00a0( CPE)<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>\u00a0en su Art\u00edculo 159, establece que \u201cSon atribuciones de la C\u00e1mara de Diputados, adem\u00e1s de las que determina esta Constituci\u00f3n y la Ley: \u00a01.\u00a0<strong><em>Elaborar y aprobar su Reglamento<\/em><\/strong>\u201d. De la misma forma, \u00a0el\u00a0 Art\u00edculo 160 establece que, \u00a0\u201cSon atribuciones de la C\u00e1mara de Senadores, adem\u00e1s de las que determina esta Constituci\u00f3n y la Ley:\u00a0<strong><em>1. Elaborar y aprobar su Reglamento\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Asimismo,\u00a0\u00a0<em>el\u00a0 Reglamento de la C\u00e1mara de Diputados<\/em>\u00a0 establece en su Titulo I, Capitulo I, Articulo 7<sup>o\u00a0<\/sup>(Atribuciones de la C\u00e1mara de Diputados), numeral\u00a0<strong>\u201c4.\u00a0<\/strong><strong>Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento<\/strong><strong>\u201d<\/strong>. \u00a0En el Titulo VII, Capitulo I, Art\u00edculo 173\u00b0 (Reforma del Reglamento), se establece que<strong>\u00a0<em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>El presente Reglamento podr\u00e1\u0301 ser reformado total o parcialmente por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes de la C\u00e1mara<\/em><\/strong><strong><em>\u201d<\/em><\/strong><strong><em>.<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0\u00a0<\/em><\/strong>De la misma forma\u00a0 el Reglamento General de la c\u00e1mara de senadores establece en su Art\u00edculo 4. (Atribuciones Constitucionales),\u00a0 par\u00e1grafo II, inciso \u201ca)\u00a0<strong>\u00a0Elaborar y aprobar su Reglamento\u201d\u00a0<\/strong>y en la Disposici\u00f3n Final Primera. (Reforma del Reglamento), establece que \u201cEste\u00a0<strong><em>Reglamento podr\u00e1\u0301 ser reformado total o parcialmente por el voto afirmativo de dos tercios<\/em><\/strong>\u00a0del total de Senadoras y Senadores que componen la C\u00e1mara\u201d.<\/p>\n<p>Concerniente a la forma de votaci\u00f3n del Pleno de la ALP<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>,\u00a0 el Reglamento General\u00a0 de la C\u00e1mara de Diputados, establece en su Art\u00edculo 9\u00b0 (Funcionamiento) que, \u00a0\u201cLa Asamblea Legislativa Plurinacional, \u00a0y la C\u00e1mara de Diputados, sesionara\u0301 con la\u00a0<strong><em>mayor\u00eda absoluta de sus miembros<\/em><\/strong>\u201d (cursivas m\u00edas). Lo mismo se establece en el Capitulo III (Votaciones) del\u00a0 \u201cArt\u00edculo 105\u00b0<strong>\u00a0(Mayor\u00eda Absoluta).\u00a0<\/strong>Toda materia que se discuta en la C\u00e1mara\u00a0<strong>se decidir\u00e1\u0301 por mayor\u00eda absoluta de votos,<\/strong>\u00a0salvo los casos en los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado o el presente Reglamento, dispongan de otra manera\u201d.<\/p>\n<p>Concerniente a la votaci\u00f3n la misma CPE en su Art\u00edculo 163, establece en su numeral \u00a04, 6 y 11 que la aprobaci\u00f3n\u00a0 y decisiones se efectuaran por la mayor\u00eda absoluta:\u00a0 El numeral\u00a0\u00a0<strong>\u201c4. (\u2026) Cada aprobaci\u00f3n requerir\u00e1\u0301 de la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes\u201d<\/strong>. El numeral 6. (\u2026)\u00a0 \u201cLa decisi\u00f3n ser\u00e1\u0301 tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayor\u00eda absoluta de sus miembros presentes\u201d . El numeral 11. \u201c(\u2026) Las\u00a0<strong>decisiones<\/strong>\u00a0de la Asamblea\u00a0<strong>se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de sus miembros presentes<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Como se puede constatar en las fuentes primarias, la ALP no ha vulnerado la CPE, \u00a0tampoco\u00a0 las modificaciones que ha efectuado en los Reglamentos es ilegal, ni contravienen el mismo Reglamento, pues\u00a0 este tiene como paraguas a la propia CPE.\u00a0 En otras palabras, las modificaciones \u00a0que se han efectuado\u00a0 en algunos de sus art\u00edculos que cambian los dos tercios por la mayor\u00eda absoluta de votos,\u00a0 no es inconstitucional \u00a0ya que la votaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta esta establecida en la propia CPE.\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s \u00a0la modificaci\u00f3n de los dos tercios por la mayor\u00eda absoluta, \u00a0se han establecido \u00a0no para temas estructurales, \u00a0sino para temas administrativos que\u00a0 tienen el objetivo de agilizar las sesiones de la ALP cuando se re\u00fane en pleno,\u00a0 y\u00a0 tambi\u00e9n cuando los asamble\u00edstas sesionan \u00a0en \u00a0ambas C\u00e1maras por separado.<\/p>\n<p>Entonces si\u00a0 no se vulnera la CPE, las Leyes,\u00a0 ni los Reglamentos Generales de ambas C\u00e1maras, \u00bfque es lo que pretende el bloque pol\u00edtico y social anti MAS?. \u00a0Sencillamente\u00a0 lo que se busca construir un relato\u00a0 \u00a0que esta sustentado \u00a0en la mentira y la tergiversaci\u00f3n \u00a0para manipular a la opini\u00f3n publica, \u00a0\u00a0acusando \u00a0a \u00a0los asamble\u00edstas\u00a0 del MAS-IPSP\u00a0 de haber \u00a0eliminado los dos tercios no solo del Reglamento, \u00a0sino tambi\u00e9n de la propia CPE, \u00a0y con esta mentira\u00a0 han \u00a0seguido motivando las movilizaciones de \u00a0sectores de la poblaci\u00f3n\u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de manifestaciones violentas y callejeras\u00a0 que ya han producido incendios en \u00a0establecimientos\u00a0 como el del mercado del \u201cPlan Tres Mil\u201d en Santa Cruz<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>;\u00a0\u00a0 que van acompa\u00f1adas\u00a0 del bloqueo\u00a0 de calles\u00a0 y avenidas\u00a0 y\u00a0 de reuniones en plazuelas\u00a0 donde\u00a0 los oradores\u00a0 que\u00a0 se llaman a si mismo democr\u00e1ticos,\u00a0 desconocen\u00a0 el triunfo electoral del MAS-IPSP,\u00a0 y proclaman\u00a0\u00a0 el establecimiento de\u00a0\u00a0 un \u201cgobierno \u00a0de transici\u00f3n militar y policial\u201d\u00a0\u00a0 desconociendo la voluntad popular que otorgo \u00a0\u00a0el triunfo\u00a0 electoral\u00a0 al\u00a0 MAS-IPSP\u00a0 con el 55%, \u00a0de votos validos. \u00a0Es decir, \u00a0\u00a0con\u00a0 relatos\u00a0 manipulados se \u00a0pretende\u00a0\u00a0 desconocer\u00a0 la\u00a0 legitimidad de origen\u00a0 otorgada por el soberano al\u00a0 MAS-IPSP,\u00a0 y\u00a0 lo que es \u00a0peor aun, \u00a0\u00a0se \u00a0organizan\u00a0 para que estas movilizaciones \u00a0empa\u00f1en \u00a0la \u00a0posesi\u00f3n del Presidente y Vicepresidente \u00a0electos\u00a0 de forma democr\u00e1tica y que se realizar\u00e1 el 8 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>Con el\u00a0 \u00e1nimo de aclarar a la opini\u00f3n\u00a0 p\u00fablica\u00a0 la manipulaci\u00f3n que se esta produciendo,\u00a0 y desenmascarar el nuevo relato que se esta construyendo,\u00a0 es importante \u00a0mencionar\u00a0 e informar que la\u00a0 ALP no ha modificado \u00a0ninguno de los \u00a0\u00a0art\u00edculos de la CPE \u00a0donde se establecen los dos tercios,\u00a0 como pretenden hacer creer\u00a0 algunos jefes de las fuerzas pol\u00edticas de derecha,\u00a0 y \u00a0los voceros de sus diferentes aparatos (plataformas,\u00a0 \u201cgrupos delincuenciales irregulares\u201d \u00a0comit\u00e9s c\u00edvicos\u00a0 y otros)\u00a0 ya \u00a0que\u00a0 la ALP\u00a0<strong><em>no<\/em><\/strong>\u00a0esta facultada para modificar por si misma la CPE, ni\u00a0 por consiguiente\u00a0 ning\u00fan Asamble\u00edsta. \u00a0La modificaci\u00f3n a la CPE esta\u00a0 establecida en el Articulo 411, par\u00e1grafos I y II; \u00a0\u00a0el primero refiere a la reforma total que debe efectuarse a trav\u00e9s de una asamblea constituyente; y el segundo, se refiere a la reforma parcial \u00a0que se efect\u00faa \u00a0\u201cpor iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros. \u00a0Cualquier reforma parcial necesitara\u0301 referendo constitucional aprobatorio\u201d.<\/p>\n<p>Consiguientemente, \u00a0\u00a0como queda establecido en la pir\u00e1mide de Kelsen\u00a0 (jerarqu\u00eda normativa) el \u201cReglamento General\u201d \u00a0de ninguna de las C\u00e1maras \u00a0puede cambiar \u00a0ning\u00fan articulo de la CPE,\u00a0 y menos aquellos \u00a0donde se establecen los dos tercios de voto, \u00a0\u00a0y\u00a0 que\u00a0 todav\u00eda\u00a0 rigen en varios de los art\u00edculos de los \u00a0reglamentos \u00a0porque\u00a0 est\u00e1n amparados por la CPE.\u00a0\u00a0 Entre\u00a0 los art\u00edculos que establecen los dos tercios en la CPE \u00a0que refieren\u00a0 a las\u00a0<em>atribuciones\u00a0<\/em>de la ALP<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>,\u00a0\u00a0 \u00a0y que se respetan en el reglamento est\u00e1n: el \u00a0Art\u00edculo 158\u00a0 donde \u00a0\u00a0los numerales \u00a04 y 18 \u00a0establecen los dos tercios para: \u201c4. Elegir a seis de los miembros\u00a0<strong><em>del \u00d3rgano Electoral Plurinacional<\/em><\/strong>, por dos tercios de votos de sus miembros presentes\u201d. El inciso de\u00a0 \u201c18.\u00a0<strong>Interpelar<\/strong>, a iniciativa de cualquier asamble\u00edsta, a las\u00a0<strong>Ministras o los Ministros<\/strong>\u00a0de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea\u201d. \u00a0El articulo 160,\u00a0 establece\u00a0 -como atribuciones de la C\u00e1mara de Senadores- en su numeral \u201c6.\u00a0<strong>Juzga<\/strong>r en \u00fanica instancia a los miembros del\u00a0<strong>Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental<\/strong>\u00a0y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia ser\u00e1 aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley\u201d. \u00a0El Art\u00edculo 161,\u00a0 establece que \u201cLas C\u00e1maras se reunir\u00e1n en Asamblea Legislativa Plurinacional para (\u2026)\u00a0 8. Designar al \u00a0<strong>Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo<\/strong>.\u00a0 El Art\u00edculo 182, establece\u00a0 que \u201cI. Las\u00a0<strong>Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia<\/strong>\u00a0ser\u00e1n elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuara\u0301 por dos tercios de sus miembros presentes la preselecci\u00f3n de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitir\u00e1\u0301 al \u00f3rgano electoral la nomina de los precalificados para que \u00e9ste proceda a la organizaci\u00f3n, \u00fanica y exclusiva, del proceso electoral\u201d. El articulo\u00a0 206 \u00a0\u00a0establece que: \u00a0\u201cI.\u00a0<strong>El Tribunal Supremo Electoral\u00a0<\/strong>es el m\u00e1ximo nivel del \u00d3rgano Electoral, tiene jurisdicci\u00f3n nacional\u201d y \u201cIII. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegir\u00e1\u0301 a seis de los miembros del \u00d3rgano Electoral Plurinacional \u2026\u201d. \u00a0Lo\u00a0 propio ocurre con \u00a0Contralor del Estado y otros;\u00a0\u00a0 en otras palabras, \u00a0la votaci\u00f3n\u00a0 de los dos tercios\u00a0 se mantienen para los temas \u00a0y Leyes\u00a0 estructurales\u00a0 importantes \u00a0en la ALP \u00a0que \u00a0est\u00e1n respaldados por la CPE. Asimismo, \u00a0\u00a0existen temas y otras Leyes \u00a0no estructurales que \u00a0no \u00a0requieren de los dos tercios de votaci\u00f3n para ser aprobados, \u00a0\u00a0sino \u00a0la mayor\u00eda absoluta \u00a0como lo establece la\u00a0 propia CPE.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQue art\u00edculos del Reglamento se modificaron?<\/strong><\/h2>\n<p>La \u00a0ALP a trav\u00e9s de sus dos C\u00e1maras modific\u00f3\u00a0 de forma legal y constitucional algunos de sus art\u00edculos donde se establec\u00edan\u00a0 los dos tercios de votos en la votaci\u00f3n\u00a0 por\u00a0 el de mayor\u00eda absoluta en la votaci\u00f3n.\u00a0 Los art\u00edculos\u00a0 modificados \u00a0remiten a temas administrativos,\u00a0 y mantiene los dos tercios en temas y leyes estructurales que est\u00e1n establecidos en la CPE.\u00a0 La\u00a0 C\u00e1mara de Senadores (CS)<strong><em>\u00a0 modific\u00f3\u00a0<\/em><\/strong>diez art\u00edculos \u00a0de su \u00a0Reglamento General: el 12, 53,81,94,107,109, 111, 167 y 168 \u00a0y \u00a0la disposici\u00f3n final segunda del mismo.\u00a0 \u00a0La C\u00e1mara de Diputados (CD) modific\u00f3 10 art\u00edculos\u00a0 de su Reglamento:\u00a0 el\u00a0 19, 30, 48 76, 901 103 104, 134 134, 146 y 174 . \u00a0\u00a0Estos art\u00edculos \u00a0aunque\u00a0 tienen\u00a0 diferente\u00a0 numeraci\u00f3n\u00a0 -en ambos reglamentos-\u00a0 tratan\u00a0 y refieren a los mismos temas\u00a0 y materias\u00a0 que no son de relevancia sustancial,\u00a0 porque responden a temas administrativos y procedimentales. \u00a0Por \u00a0ejemplo, \u00a0se cambian los dos tercios por mayor\u00eda absoluta en los siguientes art\u00edculos:\u00a0 \u00a0El Art\u00edculo 12 de la CS<strong>\u00a0<\/strong>(Impugnaciones) y 19 de la CD (Impugnaciones) que\u00a0 refiere\u00a0 a la impugnaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la elecci\u00f3n\u00a0 de un senador\u00a0 o una senada (y\/o diputado\/a) que no hubiera sido previamente demandada de nulidad ante el \u00d3rgano Electoral Plurinacional (OEP), \u00a0que\u00a0 ser\u00e1\u0301 considerada por las C\u00e1maras previo informe de la Comisi\u00f3n de Credenciales y se pronunciaran sobre la remisi\u00f3n de la misma o no al OEP.<strong>\u00a0\u00a0<\/strong>El Art\u00edculo 53 \u00a0de la CS<strong>\u00a0<\/strong>(Comisiones Especiales)<strong>\u00a0y\u00a0<\/strong>48\u00a0 de la CD (Comisiones Especiales) que refiere a la creaci\u00f3n \u00a0Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo car\u00e1cter requieran tramitaci\u00f3n extraordinaria. El \u201cArt\u00edculo 81 de la CS<strong>\u00a0<\/strong>(Modificaci\u00f3n del Orden del D\u00eda), y 76 de la CD (Alteraci\u00f3n del Orden del D\u00eda) que refiere a la modificaci\u00f3n\u00a0 del Orden del D\u00eda. \u00a0\u00a0El \u201cArt\u00edculo 94<strong>\u00a0\u00a0<\/strong>de la CS<strong>\u00a0<\/strong>(Procedencia) que refiere\u00a0 a las Sesiones Permanentes por Materia, por Tiempo o por Tiempo y Materia. Articulo 91 (Sesi\u00f3n Permanente), refiere \u00a0a la Sesi\u00f3n Permanente a petici\u00f3n del \u00d3rgano Ejecutivo o a moci\u00f3n de alguna Diputada o Diputado . El \u201cArt\u00edculo 107 \u00a0de la CS (Moci\u00f3n de Dispensaci\u00f3n de Tr\u00e1mite y Voto de Urgencia) y 103\u00a0 de la CD (Dispensaci\u00f3n de Tr\u00e1mite y Voto de Urgencia) que trata de la propuesta presentada para eximir del cumplimiento del tr\u00e1mite normal a los asuntos que por el car\u00e1cter perentorio o de emergencia as\u00ed\u0301 lo requieren. El \u201cArt\u00edculo 109 de la CS<strong>\u00a0<\/strong>(Moci\u00f3n de Cierre del Debate) y 104\u00a0 de la CD (Suficiente Discusi\u00f3n)<strong>\u00a0<\/strong>cuando \u00a0se haya prolongado el debate de un Proyecto de Ley en su estaci\u00f3n en Grande sin que existan nuevos elementos de discusi\u00f3n o despu\u00e9s de transcurridas tres (3) horas de discusi\u00f3n, se podr\u00e1\u0301 proponer la Moci\u00f3n de Cierre de Debate. El \u201cArt\u00edculo 111 de la CS<strong>\u00a0<\/strong>(Moci\u00f3n de Modificaci\u00f3n del Orden del D\u00eda) correspondiente al articulo. 76 de la CD ya citado, que\u00a0 refiere\u00a0 a la Alteraci\u00f3n del Orden del D\u00eda. El \u201cArt\u00edculo 167 de la CS (Honores P\u00fablicos) y 134 de la CD (Tr\u00e1mite de Homenajes,\u00a0 refiere al reconocimiento de\u00a0 honores p\u00fablicos y a la Condecoraci\u00f3n del \u00a0\u2018C\u00f3ndor de los Andes\u2019 en sus grados de Gran Collar, Gran Cruz o Gran Oficial, conforme a Ley. \u00a0El Art\u00edculo 146 de la CD\u00a0 (Car\u00e1cter P\u00fablico), refiere a las\u00a0 interpelaciones que se realizar\u00e1n solamente en la ALP en Sesi\u00f3n Plenaria y p\u00fablica, excepto para los casos en que se refieran a asuntos de seguridad nacional, calificada por dos tercios (CPE. Art\u00edculo 158. numeral 18). \u00a0\u00a0El \u201cArt\u00edculo 168\u00a0 de la CS (Ascensos a Grados M\u00e1ximos de las Fuerzas Armadas y Polic\u00eda Boliviana) es de competencia del \u00d3rgano Ejecutivo pues el Art\u00edculo 172\u00a0 de la CPE\u00a0 establece que\u00a0 \u201cSon atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, adem\u00e1s de las que establece esta Constituci\u00f3n y la ley: \u00a0\u201c19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ej\u00e9rcito, de Fuerza A\u00e9rea, \u00a0de Divisi\u00f3n y de Brigada; \u00a0a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Polic\u00eda, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones\u201d, \u00a0y\u00a0 el procedimiento\u00a0 que se sigue en la C\u00e1mara de Senadores es el de \u201cRatificar los ascensos\u201d (numeral 8 del Art\u00edculo 160 CPE)<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, \u00a0una vez que la \u201cComisi\u00f3n de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Polic\u00eda Boliviana\u201d\u00a0 del Senado haya revisado los antecedentes, verificado el cumplimiento de los reglamentos militares y policiales y haya emitido\u00a0 informe,\u00a0 para \u00a0seguidamente proceder a la devoluci\u00f3n de los antecedentes al \u00d3rgano Ejecutivo para el cumplimiento de las sugerencias emitidas por la Comisi\u00f3n. El \u201cArt\u00edculo 169 de\u00a0 CS (Nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios), es de competencia del \u00d3rgano Ejecutivo, pues el 172 \u00a0de la CPE- establece que\u00a0<strong>\u00a0s<\/strong>on \u201catribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, adem\u00e1s de las que establece esta Constituci\u00f3n y la ley: \u201c5. Dirigir la pol\u00edtica exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos y consulares de acuerdo a la ley\u201d y\u00a0 el procedimiento\u00a0 que se sigue\u00a0 en la C\u00e1mara de Senadores es el de \u201cAprobar o negar el nombramiento\u201d (numeral 9 del articulo 160 CPE)\u00a0 en base al informe (de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Internacional) que ser\u00e1 tratado en sesi\u00f3n reservada\u201d.\u00a0 El Art\u00edculo 30 de la CD esta referido al (Reglamento de \u00c9tica) y la\u00a0\u00a0 Disposici\u00f3n Final Segunda de la CS (Dispensaci\u00f3n de la Observaci\u00f3n del Reglamento),\u00a0 refiere\u00a0 a la aprobaci\u00f3n o no, de la dispensaci\u00f3n de la observancia del\u00a0 Reglamento que normalmente se da cuando hay que introducir al debate una \u201cDeclaraci\u00f3n Camaral\u201d o un tema que debe ser tratado con urgencia y que no fue incorporado al orden del d\u00eda en el tiempo que establece el Reglamento.<\/p>\n<p>Como se\u00a0 ha visto los art\u00edculos modificados de dos tercios a mayor\u00eda absoluta\u00a0 son\u00a0 de car\u00e1cter administrativo incluidos\u00a0 el 160 y el 169 de la CS y pueden definirse por mayor\u00eda absoluta como lo establece la CPE, \u00a0y no se requiere de los dos\u00a0 tercios como estaba establecido en el Reglamento.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Se puede concluir, que\u00a0 los\u00a0 que\u00a0 han criticado malintencionadamente y manipulado informaci\u00f3n para construir un nuevo \u201crelato\u201d concerniente a \u00a0las modificaciones de los dos tercios,\u00a0 por mayor\u00eda absoluta en los Reglamentos, \u00a0como\u00a0 lo han hecho Carlos Mesa de CC,\u00a0 \u00a0Luis Fernando Camacho de Creemos,\u00a0 \u00a0as\u00ed\u00a0 como otros voceros de la ultraderecha del\u00a0 pa\u00eds\u00a0 que operan a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales, comit\u00e9s c\u00edvicos, plataformas, grupos irregulares, e incluso hasta personajes\u00a0 de la Iglesia Cat\u00f3lica y Evang\u00e9lica,\u00a0 no\u00a0 han\u00a0 tenido ni la \u00e9tica ni la moral de cuestionar\u00a0 las arbitrariedades que ha cometido el gobierno de facto al vulnerar el articulo\u00a0 172 incisos 5 y 19 que\u00a0 se ligan los art\u00edculos 168 y 169 \u00a0entre otros del reglamento de la CS.\u00a0\u00a0 Es decir, \u00a0la autoproclamada Jeanine A\u00f1ez v\u00eda Decreto Supremo \u00a0ha ascendido en grado\u00a0 a \u00a0militares y polic\u00edas vulnerando lo que esta establecido en el articulo 172\u00a0 de\u00a0 la CPE, \u00a0y consiguientemente pasando por alto a la ALP<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. De \u00a0la misma forma el gobierno de facto \u00a0ha\u00a0 nombrado a parientes de autoridades como embajadores , y otros cargos o diplom\u00e1ticos\u00a0 \u00a0\u00a0como por ejemplo el ciudadano \u00a0y\u00a0 \u201cyerno\u201d \u00a0de Jeanine A\u00f1ez, Mohammed Andr\u00e9s Mostajo-Radji \u00a0que\u00a0 fue nombrado \u00a0Embajador de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ante Organizaciones Internacionales,\u00a0 a Mostajo\u00a0 se\u00a0 lo acusa de haber participado en el negociado de los respiradores del gobierno de A\u00f1ez<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.\u00a0 Existen otros casos como el de la ciudadana\u00a0 Jacqueline Mercedes Murillo,\u00a0 hermana del ministro de Gobierno Arturo Murillo \u00a0que fue designada como c\u00f3nsul en Miami, Estados Unidos; \u00a0y la Ministra de facto Karen Longaric, \u00a0\u00a0informo que se la\u00a0 nombro C\u00f3nsul, \u00a0por un \u201cacto de humanidad\u201d<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.\u00a0 En ninguno de estos dos casos\u00a0 la derecha que ahora reclama por los dos tercios, \u00a0cuestiono como se vulner\u00f3 la CPE, se procedi\u00f3 de forma ilegal,\u00a0 y se\u00a0 vulneraron los reglamentos de la ALP al pasar por alto a esta entidad. \u00a0Tampoco\u00a0 los sujetos antes mencionados y los voceros de sus instrumentos\u00a0 se pronunciaron \u00a0cuando \u00a0los militares \u00a0violando las normas establecidas\u00a0 se presentaron en la ALP\u00a0 para presionar \u00a0al Senado\u00a0 sobre sus ascensos; mas al contrario, \u00a0con su silencio \u00a0mostraron\u00a0 su benepl\u00e1cito\u00a0 cuando se violaba la\u00a0 CPE y las leyes, y de la misma forma\u00a0 no\u00a0 se pronunciaron \u00a0de forma democr\u00e1tica y positiva para cuestionar la pr\u00e1ctica autoritaria \u00a0e inconstitucional de la autoproclamada\u00a0\u00a0 que\u00a0 firm\u00f3\u00a0 otros varios decretos\u00a0 para:\u00a0\u00a0\u00a0 librar de impunidad a los militares para asesinar\u00a0 y disparar contra\u00a0 ciudadanos\u00a0 articulados al\u00a0 bloque\u00a0 pueblo;\u00a0\u00a0 para\u00a0 contraer prestamos condicionados\u00a0 del\u00a0 FMI;\u00a0\u00a0 para\u00a0 establecer contratos lesivos al Estado y beneficiar a grupos for\u00e1neos;\u00a0 para efectuar\u00a0\u00a0 compras\u00a0 de armas\u00a0 y\u00a0 gases\u00a0 para la instituci\u00f3n Policial, \u00a0\u00a0mientras \u00a0que en paralelo el gobierno se corromp\u00eda y dejaba indefenso\u00a0 al\u00a0 pueblo\u00a0 que\u00a0 se encontraba\u00a0 vulnerable por la pandemia.\u00a0 Tampoco se cuestiono la inconstitucionalidad \u00a0de \u00a0\u00a0ratificar y\u00a0 volver \u00a0a posesionar a \u00a0ministros\u00a0 que fueron interpelados y \u00a0\u00a0\u00a0censurados por dos tercios de la ALP.\u00a0 La censura\u00a0 tiene como efecto la destituci\u00f3n de la Ministra o Ministro.<\/p>\n<p>De este modo, las pr\u00e1cticas autoritarias\u00a0 e inconstitucionales y la vulneraci\u00f3n al equilibrio de poderes del Estado de Derecho \u00a0del gobierno golpista \u00a0nunca fueron \u00a0cuestionadas\u00a0 por \u00a0Carlos Mesa,\u00a0 ni Luis Fernando Camacho, ni por otros los \u00a0jefes de partido y\/o coaliciones,\u00a0 menos \u00a0\u00a0por los\u00a0 voceros de sus\u00a0 serviles plataformas; \u00a0y ahora todos ellos\u00a0 se desgarran las vestiduras\u00a0 para\u00a0\u00a0 nuevamente mentir a la sociedad,\u00a0 y seguir posesionando relatos que \u00a0no condicen con la realidad, \u00a0y\u00a0 llaman a sus plataformas y militancias a generar actos de violencia\u00a0 en las calles. A esto hay que agregar que \u00a0\u00a0los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n\u00a0\u00a0 nacionales y extranjeros como CNN -claro est\u00e1- les dan mas cobertura a\u00a0 estas voces, \u00a0y menos a las autoridades \u00a0democr\u00e1ticas\u00a0 y respetuosas de la CPE y las leyes, que buscan\u00a0 esclarecer\u00a0 el debate \u201cde los dos tercios\u201d \u00a0brindando informaci\u00f3n id\u00f3nea\u00a0 a la ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0\u00a0Esto \u00a0no lo aclaran, \u00a0pese a que\u00a0 personalidades, constitucionalistas, \u00a0e instituciones \u00a0como el Colegio de abogados der Santa Cruz, se\u00a0 han pronunciado al respecto afirmando que la ALP\u00a0 modifico de forma legal y constitucional sus reglamentos<a title=\"\" href=\"https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/opinion\/480876\/bolivia-derecha-violencia-arce#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>Ahora \u00a0los que a s\u00ed mismos se autodenominan\u00a0 defensores de la democracia y del Estado de Derecho, \u00a0entran en p\u00e1nico \u00a0cuando\u00a0 se\u00a0 obra\u00a0 y\u00a0 se pone \u00a0en \u00a0practica la CPE y las Leyes, \u00a0\u00a0y\u00a0 salen\u00a0 \u00a0amenazantes y con rostros desfigurados exigiendo que se anulen \u00a0las modificaciones efectuadas en los Reglamentos\u00a0 de la ALP; es decir, \u00a0se pronuncian para\u00a0 que se\u00a0 avasalle lo que esta normado por la CPE\u00a0\u00a0 concerniente\u00a0 la toma de decisiones\u00a0 por mayor\u00eda absoluta, \u00a0\u00bfes que acaso es posible afirmar que no han le\u00eddo la CPE?\u201d.\u00a0 Claro que\u00a0 no! \u00a0Lo que buscan es construir \u00a0otro \u00a0relato basado en la\u00a0 falsedad, \u00a0porque confunden a la poblaci\u00f3n afirmando que se esta modificando \u00a0los dos tercios en\u00a0 la CPE,\u00a0 y\u00a0 no\u00a0 solo en\u00a0 los \u00a0reglamentos de\u00a0 las C\u00e1maras\u00a0 de la ALP.\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo dicho se puede constatar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que no les importa\u00a0 \u00a0romper nuevamente\u00a0 la institucionalidad del pa\u00eds, ni respetar siquiera las\u00a0 normas que rigen \u00a0en \u00a0un Estado de Derecho, \u00a0\u00a0y\u00a0 mandan a sus esbirros a pedir un \u201cgobierno transitorio militar y policial\u201d, \u00a0\u00a0y ellos, \u00a0\u00a0p\u00fablicamente y con un doble discurso efect\u00faan tibios pronunciamientos afirmando que se oponen a ese pedido.<\/p>\n<p>Las modificaciones a los 10 art\u00edculos y una disposici\u00f3n final segunda del Reglamento General de la C\u00e1mara de Senadores, \u00a0y las modificaciones a otros 10 art\u00edculos de la C\u00e1mara de Diputados, no afectan a la CPE,\u00a0 pues los dos tercios \u00a0de votaci\u00f3n \u00a0est\u00e1n establecidos en la CPE\u00a0 al igual que la votaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta. Las modificaciones en los Reglamentos \u00a0se adecuaron\u00a0 a \u00a0la Carta Magna y no existe inconstitucionalidad,\u00a0 ni ilegalidad \u00a0en las mencionadas modificaciones. \u00a0Los legisladores del MAS-IPSP \u00a0argumentaron que se trata de modificaciones de forma, \u00a0\u00a0a objeto de \u00a0agilizar las tareas legislativas y administrativas, mientras los que se oponen\u00a0 son las \u00a0fuerzas pol\u00edticas minoritarias opuestas al MAS-IPSP\u00a0 que\u00a0 pretenden\u00a0 construir un\u00a0 nuevo relato\u00a0 sobre la manipulaci\u00f3n y la mentira que es\u00a0 propia\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 clase\u00a0 pol\u00edtica decadente, \u00a0\u00a0que a falta de un proyecto pol\u00edtico, \u00a0utiliza los m\u00e9todos de\u00a0 la inversi\u00f3n de valores de la \u201cguerra hibrida\u201d\u00a0\u00a0 para generar\u00a0 -a trav\u00e9s de sus\u00a0 plataformas, y sus grupos\u00a0 irregulares delincuenciales-\u00a0\u00a0\u00a0 acciones de\u00a0 violencia,\u00a0 cuya prospectiva es \u00a0desembocar \u00a0en\u00a0 una\u00a0 convulsi\u00f3n social, y replicar las\u00a0 acciones delincuenciales\u00a0 que se produjeron\u00a0 en octubre del 2019\u00a0 que desembocaron en el nefasto golpe de Estado que produjo la ruptura institucional en Bolivia.\u00a0 Por eso hoy,\u00a0\u00a0 despu\u00e9s de su\u00a0 catastr\u00f3fica derrota electoral\u00a0 buscan\u00a0 nuevamente generar la violencia y desestabilizaci\u00f3n del pa\u00eds\u00a0 a los pocos d\u00edas\u00a0 en \u00a0que\u00a0 se posesionara\u00a0 al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia para dotar a los bolivianos y bolivianas un gobierno legitimo y legal gracias al voto del soberano.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Romina Guadalupe P\u00e9rez Ramos (Hispantv, 3-11-20) &nbsp; El nuevo relato de la derecha busca a trav\u00e9s de la manipulaci\u00f3n y la mentira, generar violencia, inestabilidad y caos para empa\u00f1ar la posesi\u00f3n presidencial. 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