{"id":44140,"date":"2020-12-01T06:00:59","date_gmt":"2020-12-01T10:00:59","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=44140"},"modified":"2020-12-01T12:46:06","modified_gmt":"2020-12-01T16:46:06","slug":"esclavos-en-santo-domingo-durante-la-epoca-colonial-amo-le-debia-40-pesos-a-su-siervo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2020\/12\/01\/esclavos-en-santo-domingo-durante-la-epoca-colonial-amo-le-debia-40-pesos-a-su-siervo\/","title":{"rendered":"Esclavos en Santo Domingo durante la \u00e9poca colonial: amo le deb\u00eda 40 pesos a su siervo"},"content":{"rendered":"<p>Jose Vilchez (El D\u00eda, 9-10-20)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del conjunto de documentos conocidos como Archivo Real de Bayaguana, que conserva el Archivo General de la Naci\u00f3n, se hallan documentos producidos por las distintas autoridades que funcionaban en el Cabildo, por lo cual existen manuscritos emanados de los poderes centrales de la Isla (Audiencia, Gobernadores, Juntas electorales, Juntas de Hacienda).<\/p>\n<p>Asimismo, documentos del Cabildo, de los alcaldes ordinarios, de los escribanos p\u00fablicos y de Cabildo, y de los alcaldes ordinarios como jueces cartularios en sustituci\u00f3n de escribanos.<\/p>\n<p>Los documentos producidos por los alcaldes ordinarios en sus atribuciones judiciales sirven para estudiar la evoluci\u00f3n legislativa y la cotidianidad de la comunidad en base a las litis que llegaban hasta la Alcald\u00eda.<\/p>\n<p>La presencia del alcalde en todos estos actos era necesaria como representante de la autoridad real en la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cumpl\u00eda la misi\u00f3n de escribano de Cabildo y refrendaba como juez cartulario las escrituras de cada asunto.<\/p>\n<p><strong>Deudor del esclavo<\/strong><br \/>\nAunque la esclavitud fue abolida en Santo Domingo en febrero de 1822 como consecuencia de la ocupaci\u00f3n haitiana, esto no puso fin a los conflictos entre antiguos esclavos y sus due\u00f1os.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/esclavitud-en-cuba-580x328-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-41681\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/esclavitud-en-cuba-580x328-1.jpg\" alt=\"\" width=\"907\" height=\"513\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/esclavitud-en-cuba-580x328-1.jpg 580w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/esclavitud-en-cuba-580x328-1-300x170.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 907px) 100vw, 907px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Transacciones relacionadas con la manumisi\u00f3n o venta de esclavos que hab\u00edan sido realizadas antes de la abolici\u00f3n, tuvieron consecuencias que afloraron luego del cambio del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Pocos meses despu\u00e9s de prohibida la esclavitud, exactamente el 23 de septiembre del mismo a\u00f1o, el juez de Paz de Bayaguana, Esteban Mej\u00eda Castillo, conoc\u00eda una demanda que probablemente sentaba un precedente para la justicia ordinaria de Bayaguana.<\/p>\n<p>La demanda consiste en una reclamaci\u00f3n de pago presentada por el antiguo esclavo Juan Caraballo contra Juli\u00e1n Severino. De acuerdo con el expediente, el demandante solicitaba \u201cque le pague cuarenta pesos que le prest\u00f3 en moneda de plata espa\u00f1ola, hace el tiempo de once meses y ofreci\u00f3 pag\u00e1rselos en la misma moneda o en vacas de crianza\u201d.<\/p>\n<p>Estando presente el mismo Severino, contest\u00f3 diciendo que era cierto lo que expon\u00eda el ciudadano demandante, pero que a \u00e9l le hab\u00edan informado que no hab\u00eda derecho de pagarlo, por motivo de que el pr\u00e9stamo fue porque Juan era su esclavo y le suplic\u00f3 que comprara su mujer, que era tambi\u00e9n esclava, que para estos fines los pidi\u00f3 y efectivamente los emple\u00f3 en dicha compra como \u00e9l lo sab\u00eda.<\/p>\n<p>En respuesta a tal declaraci\u00f3n, el demandante dijo \u201cque es verdad, pero que \u00e9l se los prest\u00f3 y no se los dio\u201d.<\/p>\n<p>Un elemento controversial surge de la declaraci\u00f3n del demandante cuando afirm\u00f3 que \u201ces verdad, pero que \u00e9l se lo prest\u00f3 y no se lo dio\u201d, pues no se explica por qu\u00e9, si la compra de la esclava le interesaba al demandante, tuvo que utilizar la intermediaci\u00f3n de Juli\u00e1n Severino para que le hiciera el favor de comprar a la mujer.<\/p>\n<p><strong>Antes de la ocupaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nResulta necesario observar que, seg\u00fan la declaraci\u00f3n del demandante, hab\u00edan transcurrido once meses desde la fecha del pr\u00e9stamo hasta la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n ante el Juez de Paz de Bayaguana, lo que indica que el negocio fue realizado en agosto de 1821, cuando todav\u00eda los haitianos no hab\u00edan ocupado Santo Domingo.<\/p>\n<p>Ese dato constituye un indicio de que los propietarios y esclavos de la parte Este de la isla desconoc\u00edan los planesque ten\u00edan los haitianos para gobernar Santo Domingo, pues si lo hubiesen sospechado, se abstendr\u00edan de algunas transacciones con esclavos en espera de la abolici\u00f3n de la esclavitud.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimotambi\u00e9n se confirma porque de acuerdo con otros documentos de Bayaguana, fechados a finales de 1821, meses antes de la ocupaci\u00f3n haitiana, hab\u00edan vecinos comprando esclavos, y tambi\u00e9n esclavos pagando por su libertad. Por eso Juan Caraballo ignoraba cuan cerca estaba la abolici\u00f3n y hab\u00eda entregado dinero a Juli\u00e1n Severino con la intenci\u00f3n de que este \u00faltimo \u00a8comprara su mujer que era tambi\u00e9n esclava\u00a8, lo cualse realiz\u00f3, seg\u00fan la declaraci\u00f3n del amo.<\/p>\n<p><strong>El esclavo gana la litis<\/strong><br \/>\nSin m\u00e1s averiguaciones sobre el caso, o al menos no incluidas en el acta, el Juez de Paz, asesorado por el ciudadano Juan Mej\u00eda, Comandante de Plaza, resolvi\u00f3 \u00a8que deb\u00eda pagar el pr\u00e9stamo el precitado Severino la dicha cantidad y en su consecuencia mand\u00f3 que lo satisficiera\u00a8.<\/p>\n<p>No conforme con la decisi\u00f3n, el demandado suplic\u00f3 \u00a8se le admitiera apelaci\u00f3n al Tribunal Civil que reside en la ciudad de Santo Domingo y que por hallarse imposibilitado de poder pasar ahora a dicha ciudad, se le concediera el t\u00e9rmino de cuarenta d\u00edas en que cree se hallar\u00e1 h\u00e1bil para poder ejecutarlo\u00a8.<\/p>\n<p>Con lo cual el demandante estuvo de acuerdo, \u201ccon tal que cumplido dicho t\u00e9rmino y no habi\u00e9ndolo hecho le ha de satisfacer sin m\u00e1s concesi\u00f3n de tiempo\u201d.<\/p>\n<p>Se desconoce el desenlace final de esta reclamaci\u00f3n por no disponer del expediente que se produjo en el conocimiento de la apelaci\u00f3n que present\u00f3 el demandado al Tribunal Civil de Santo Domingo, pero hasta ese momento Juan Caraballo fue favorecido por la justicia, que ya en esa \u00e9poca funcionaba bajo un nuevo r\u00e9gimen que enarbolaba el lema de Libertad e Igualdad.<\/p>\n<p><strong>El chivo loco<\/strong><\/p>\n<p>\u2014Un tumbe al negro<br \/>\nEl amo prometi\u00f3 pagarle en la misma moneda del pr\u00e9stamo o en vacas de crianza, pero once meses despu\u00e9s el incauto no hab\u00eda visto monedas ni vacas. Hoy se tratar\u00eda de un tumbe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jose Vilchez (El D\u00eda, 9-10-20) &nbsp; Dentro del conjunto de documentos conocidos como Archivo Real de Bayaguana, que conserva el Archivo General de la Naci\u00f3n, se hallan documentos producidos por las distintas autoridades que funcionaban en el Cabildo, por lo cual existen manuscritos emanados de los poderes centrales de la Isla (Audiencia, Gobernadores, Juntas electorales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11889,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,17],"tags":[],"class_list":["post-44140","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-sociedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44140"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44140"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44140\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44141,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44140\/revisions\/44141"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11889"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}