{"id":45579,"date":"2021-03-12T11:07:30","date_gmt":"2021-03-12T15:07:30","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=45579"},"modified":"2021-03-12T11:07:30","modified_gmt":"2021-03-12T15:07:30","slug":"una-etapa-decisiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2021\/03\/12\/una-etapa-decisiva\/","title":{"rendered":"\u00bfUna etapa decisiva?"},"content":{"rendered":"<div>\n<p>Fran\u00e7ois Dubuisson (Orient XXI, 12-3-21)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tras confirmar su competencia el 5 de febrero de 2021, la CPI anunci\u00f3 el 3 de marzo la apertura de una investigaci\u00f3n formal sobre los cr\u00edmenes cometidos en los territorios palestinos. Se trata de una victoria del derecho internacional, aunque todav\u00eda estemos muy lejos de un juicio.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cols\">\n<p>Todo comenz\u00f3 en 2009, tras la operaci\u00f3n israel\u00ed en Gaza denominada \u201cPlomo fundido\u201d (2008-2009). Palestina lanz\u00f3 una ofensiva diplom\u00e1tica: reivindicaba su condici\u00f3n estatal y transmit\u00eda a la Corte Penal Internacional (CPI) una declaraci\u00f3n en la que aceptaba la competencia de la\u00a0CPI\u00a0para investigar los cr\u00edmenes cometidos por el ej\u00e9rcito israel\u00ed<sup><a href=\"https:\/\/orientxxi.info\/magazine\/articles-en-espagnol\/el-fallo-de-la-corte-penal-internacional-para-los-crimenes-cometidos-en,4571#nb1\">1<\/a><\/sup>. El desaf\u00edo de ese planteamiento era determinar en primer lugar si Palestina es un Estado, porque solo los Estados existentes est\u00e1n habilitados a formar parte del Estatuto de Roma<sup><a href=\"https:\/\/orientxxi.info\/magazine\/articles-en-espagnol\/el-fallo-de-la-corte-penal-internacional-para-los-crimenes-cometidos-en,4571#nb2\">2<\/a><\/sup>.<\/p>\n<h4>2009-2014: REconocimiento del estado de Palestina<\/h4>\n<p>La Oficina del fiscal de la\u00a0CPI\u00a0a cargo del pleito llam\u00f3 a realizar colaboraciones p\u00fablicas para ayudarla a resolver ese delicado problema de derecho internacional. La\u00a0CPI\u00a0recibi\u00f3 decenas de informes realizados por\u00a0ONG, universidades y juristas, que fueron publicados en su sitio web. Mientras tanto, Palestina se convirti\u00f3 en miembro de la\u00a0UNESCO\u00a0(octubre de 2011) y empez\u00f3 los tr\u00e1mites en la\u00a0ONU\u00a0para convertirse en Estado miembro, y ante el veto de los Estados Unidos, \u201cEstado observador\u201d, una solicitud que fue resuelta favorablemente en noviembre de 2012 gracias a la aprobaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 67\/19 de la Asamblea General.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Oficina del fiscal reci\u00e9n se conoci\u00f3 en abril de 2012, es decir, m\u00e1s de tres a\u00f1os despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la demanda palestina. El fiscal consider\u00f3 que la cuesti\u00f3n del estatuto de Palestina era incierta, que no le correspond\u00eda tomar una decisi\u00f3n, y que solo se pod\u00eda llegar a una soluci\u00f3n si la Asamblea de los Estados Partes de la\u00a0CPI\u00a0o la Asamblea General de la\u00a0ONU\u00a0adoptaban una posici\u00f3n clara. Es sorprendente, como m\u00ednimo, que se haya necesitado un tiempo tan extenso para dar una respuesta tan rudimentaria. El documento tiene menos de dos p\u00e1ginas de extensi\u00f3n, y su contenido es criticable en numerosos puntos, como el hecho de que ni siquiera se menciona la admisi\u00f3n de la Palestina a la\u00a0UNESCO, cuando en realidad significa una prueba irrefutable de que la gran mayor\u00eda de los Estados reconoce la condici\u00f3n estatal de Palestina.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/23483751_xl.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-38621\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/23483751_xl.jpg\" alt=\"\" width=\"880\" height=\"495\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/23483751_xl.jpg 880w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/23483751_xl-300x169.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/23483751_xl-768x432.jpg 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/23483751_xl-810x456.jpg 810w\" sizes=\"(max-width: 880px) 100vw, 880px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Comienzo de la temporada 2: tras la ofensiva \u201cMargen protector\u201d conducida por las fuerzas israel\u00edes en Gaza durante el verano boreal de 2014, el ministro de Justicia palestino intent\u00f3 \u201creactivar\u201d la declaraci\u00f3n hecha en 2009 fundament\u00e1ndose en el estatuto de Palestina como Estado observador en la\u00a0ONU, que hab\u00eda sido concedido posteriormente a la decisi\u00f3n tomada por el fiscal en abril de 2012. Esa acci\u00f3n tampoco dio frutos. En una declaraci\u00f3n del 2 de septiembre de 2014, Fatou Bensouda, la nueva fiscal, indic\u00f3 que la Oficina\u00a0<em>\u201cexamin\u00f3 las implicancias jur\u00eddicas de este cambio<\/em>\u00a0[el nuevo estatuto en la\u00a0ONU]<em>y concluy\u00f3 que si bien no validaba retroactivamente la declaraci\u00f3n de 2009 \u2013anteriormente inv\u00e1lida y presentada sin las condiciones requeridas\u2013, ahora Palestina pod\u00eda adherirse al Estatuto de Roma\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Esa posici\u00f3n suscit\u00f3 numerosos interrogantes jur\u00eddicos. La decisi\u00f3n de abril de 2012 del fiscal no \u201cinvalid\u00f3\u201d la declaraci\u00f3n, sino que parece haberla \u201csuspendido\u201d hasta que se obtuviera una clarificaci\u00f3n sobre la condici\u00f3n de Palestina. Como esa clarificaci\u00f3n se logr\u00f3 posteriormente con el voto en la\u00a0ONU, abri\u00f3 el camino para una futura adhesi\u00f3n de Palestina a la\u00a0CPI, ya que las dudas sobre su condici\u00f3n parecen haberse disipado.<\/p>\n<h4>2015-2019: \u00abla situaci\u00f3n de Palestina\u00bb<\/h4>\n<p>Entonces comenz\u00f3 una tercera fase, con la adhesi\u00f3n formal de Palestina al Estatuto de Roma en enero de 2015, acompa\u00f1ada por una declaraci\u00f3n que reconoc\u00eda la competencia de la\u00a0CPI\u00a0por los cr\u00edmenes presuntamente cometidos\u00a0<em>\u201cen territorio palestino ocupado, incluido Jerusal\u00e9n Este, a partir del 13 de junio de 2014\u201d<\/em>. Poco tiempo despu\u00e9s, la fiscal abri\u00f3 un \u201cexamen preliminar\u201d sobre la \u201csituaci\u00f3n de Palestina\u201d para verificar que estuvieran reunidas las condiciones de competencia de la Corte y determinar si se podr\u00edan haber cometido cr\u00edmenes de guerra, de lesa humanidad o de genocidio.<\/p>\n<p>Esa fase previa del proceso, anterior a la apertura de una investigaci\u00f3n en concreto, dur\u00f3\u2026 cinco a\u00f1os, un plazo que nuevamente suscit\u00f3 dudas en cuanto a la verdadera voluntad de la\u00a0CPI\u00a0de hacerse cargo del caso palestino, en un contexto en el que varios Estados aliados de Israel \u2013algunos de ellos europeos\u2013 no ocultaban su desaprobaci\u00f3n ante las gestiones de los palestinos.<\/p>\n<p>Finalmente, en diciembre de 2019, la Oficina del fiscal anunci\u00f3 la clausura del examen preliminar y su disposici\u00f3n a abrir una investigaci\u00f3n. Consideraba que Palestina hab\u00eda adherido leg\u00edtimamente al Estatuto de la\u00a0CPI, y que la Corte ten\u00eda competencia para juzgar los cr\u00edmenes cometidos en su territorio, que comprende Gaza, Cisjordania y Jerusal\u00e9n Este. El fiscal identific\u00f3 cuatro grandes categor\u00edas de cr\u00edmenes de guerra que pretend\u00eda investigar:<\/p>\n<p>\u279e\u00a0los cr\u00edmenes cometidos por Ham\u00e1s y otros grupos palestinos en el contexto de la guerra de Gaza de 2014, que consistieron principalmente en lanzamientos de misiles hacia poblaciones civiles israel\u00edes;<br \/>\n\u279e\u00a0los cr\u00edmenes cometidos en el mismo contexto por el ej\u00e9rcito israel\u00ed, que consistieron principalmente en la identificaci\u00f3n y el asesinato de civiles palestinos y la destrucci\u00f3n de edificios civiles;<br \/>\n\u279e\u00a0los cr\u00edmenes cometidos por el ej\u00e9rcito israel\u00ed en el marco de la \u201cmarcha por Gaza\u201d de 2018, donde los soldados hicieron fuego y mataron a cerca de 200 civiles palestinos e hirieron a muchos otros;<br \/>\n\u279e\u00a0finalmente, los cr\u00edmenes cometidos en el marco de la pol\u00edtica de colonizaci\u00f3n, en particular el establecimiento de poblaci\u00f3n civil israel\u00ed.<\/p>\n<h4>Reafirmaci\u00f3n de las fronteras de 1967<\/h4>\n<p>Pero luego tuvo lugar otro giro inesperado: con el fin de darle m\u00e1s solidez a cualquier investigaci\u00f3n posterior, el fiscal exigi\u00f3 que una \u201csala preliminar\u201d se pronunciara sobre la magnitud de la jurisdicci\u00f3n territorial de la Corte, habida cuenta de las dudas que pod\u00edan persistir en torno a ese asunto. Entonces hubo un retraso suplementario de m\u00e1s de un a\u00f1o, hasta el pronunciamiento, en febrero de este a\u00f1o, del fallo de la Sala de Cuestiones Preliminares. Sin embargo, la espera no fue in\u00fatil, porque la Sala confirm\u00f3 la posici\u00f3n de la Oficina del fiscal: decidi\u00f3 que la Corte tiene competencia sobre todos los cr\u00edmenes cometidos en el conjunto del territorio palestino ocupado, incluido Jerusal\u00e9n Este, desde junio de 2014, y as\u00ed abri\u00f3 el camino para una investigaci\u00f3n en debida forma.<\/p>\n<p>La Sala estableci\u00f3 en primer lugar que Palestina, luego del reconocimiento de su condici\u00f3n de \u201cEstado observador no Miembro en las Naciones Unidas\u201d, debe ser considerado como un \u201cEstado Parte del Estatuto de Roma\u201d. Por lo tanto, puede invocar la competencia de la\u00a0CPI, en particular su jurisdicci\u00f3n territorial, y presentar una remisi\u00f3n (una denuncia) a la Oficina del fiscal, lo cual fue realizado en 2018.<\/p>\n<p>El segundo punto crucial consist\u00eda en determinar la extensi\u00f3n precisa de los territorios sobre los que la Corte puede ejercer su jurisdicci\u00f3n penal. Para establecer la jurisdicci\u00f3n sobre el conjunto de los territorios palestinos ocupados, la Sala se bas\u00f3 principalmente en el derecho a la autodeterminaci\u00f3n del pueblo palestino, tal como fue formulado en numerosas resoluciones de la Asamblea General de la\u00a0ONU. En particular, se apoy\u00f3 en la resoluci\u00f3n 67\/19, que le otorga a Palestina la condici\u00f3n de Estado observador y\u00a0<em>\u201creafirma el derecho del pueblo palestino a la autodeterminaci\u00f3n y a la independencia en un Estado de Palestina situado en el territorio palestino ocupado desde 1967\u201d<\/em>. Por \u00faltimo, la Sala considera que los Acuerdos de Oslo, que sustraen a los ciudadanos israel\u00edes de la competencia penal de la Autoridad Palestina, no ten\u00edan ning\u00fan efecto sobre la determinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n territorial de la Corte.<\/p>\n<p>Los puntos zanjados por la Sala exceden, diga lo que diga, el marco estricto del procedimiento ante la\u00a0CPI\u00a0y conllevan una dimensi\u00f3n jur\u00eddica y simb\u00f3lica m\u00e1s amplia. Los jueces se apoyaron en textos de alcance general, que por consiguiente pueden ser considerados en derecho internacional como fundadores de la condici\u00f3n de Estado de Palestina y de las fronteras que le corresponden. Desde este punto de vista, las dificultades ligadas al respeto efectivo de estas conclusiones provienen menos del derecho en s\u00ed mismo que de la ausencia de voluntad pol\u00edtica de acatarlo, como lo ilustra la negativa persistente de la mayor parte de los Estados europeos de reconocer al Estado de Palestina.<\/p>\n<h4>Una investigaci\u00f3n bajo presi\u00f3n<\/h4>\n<p>Como era de esperar, Israel acus\u00f3 a la\u00a0CPI\u00a0de\u00a0<em>\u201cantisemitismo puro\u201d,<\/em>\u00a0y los Estados Unidos recusaron la decisi\u00f3n de la Sala. A ellos se les sumaron otros pa\u00edses occidentales, como Canad\u00e1, Australia, Hungr\u00eda e incluso Alemania, que declar\u00f3 a trav\u00e9s de Twitter que\u00a0<em>\u201cla Corte no es competente debido a la inexistencia de un Estado palestino, tal como lo requiere el derecho internacional\u201d<\/em><sup><a href=\"https:\/\/orientxxi.info\/magazine\/articles-en-espagnol\/el-fallo-de-la-corte-penal-internacional-para-los-crimenes-cometidos-en,4571#nb3\">3<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p>Esas reacciones, y el silencio inc\u00f3modo de otros diplom\u00e1ticos occidentales, demuestran que es probable que la continuaci\u00f3n del procedimiento no est\u00e9 exenta de presiones, y que a Karim Khan, el flamante fiscal designado que entrar\u00e1 en funciones en junio pr\u00f3ximo, le espera una tarea delicada.<\/p>\n<p>En efecto, la investigaci\u00f3n formal que abri\u00f3 la Fiscal\u00eda el 3 de marzo ser\u00e1 larga y estar\u00e1 repleta de obst\u00e1culos, y no es simple predecir c\u00f3mo terminar\u00e1. Seg\u00fan sus principios, deber\u00eda permitir determinar con precisi\u00f3n qu\u00e9 cr\u00edmenes han sido cometidos y qui\u00e9nes son los individuos responsables de ellos, lo cual supone un examen f\u00e1ctico detallado y la recopilaci\u00f3n de pruebas materiales. Esa tarea seguramente es m\u00e1s f\u00e1cil de efectuar contra los sospechosos palestinos, ya que Palestina tiene la obligaci\u00f3n de cooperar dada su condici\u00f3n de Estado parte del Estatuto. En cambio, Israel no tiene ning\u00fan deber de colaboraci\u00f3n, y probablemente haga todo lo necesario para dificultar el trabajo de los investigadores.<\/p>\n<p>El fiscal tambi\u00e9n deber\u00e1 determinar si deben considerarse otros cr\u00edmenes o calificaciones. En el documento remitido a la Sala preliminar, solo se conservaron los cr\u00edmenes de guerra, mientras que la pol\u00edtica de ocupaci\u00f3n y de colonizaci\u00f3n tomada en su conjunto, por su car\u00e1cter sistem\u00e1tico y discriminatorio, tambi\u00e9n podr\u00eda calificar como crimen de lesa humanidad, sobre todo el crimen de apartheid, calificaci\u00f3n mantenida en dos informes recientes de\u00a0ONG\u00a0israel\u00edes (Yesh Din, B\u2019tselem).<\/p>\n<h4>El derecho internacional en marcha<\/h4>\n<p>Otro punto delicado por venir es la evaluaci\u00f3n que deber\u00e1 realizar la\u00a0CPI\u00a0respecto a la aplicaci\u00f3n del principio de \u201ccomplementariedad\u201d, seg\u00fan el cual debe abstenerse de juzgar un caso si ya se realizaron procedimientos de investigaci\u00f3n y actuaciones judiciales en el Estado competente. Israel suele abrir investigaciones sobre los \u201cincidentes\u201d que involucran a las fuerzas armadas israel\u00edes, y unas semanas m\u00e1s tarde las cierra y las archiva. As\u00ed que la Oficina del fiscal tendr\u00e1 que realizar un importante trabajo de verificaci\u00f3n de la \u201ccredibilidad\u201d de los procedimientos judiciales realizados en Israel.<\/p>\n<p>Pero los hechos m\u00e1s graves que se les reprochan a los responsables israel\u00edes tienen que ver con los m\u00e9todos espec\u00edficos de combate o la pol\u00edtica de colonizaci\u00f3n, que son la concreci\u00f3n de doctrinas oficiales asumidas y jam\u00e1s son motivo, como tales, de acciones de investigaci\u00f3n. Para esos cr\u00edmenes deber\u00eda resultar m\u00e1s simple comprobar la ausencia de procedimientos penales internos, y deber\u00eda poder excluirse con facilidad el principio de complementariedad. Tambi\u00e9n deber\u00eda ser m\u00e1s sencillo poder probar ese tipo de cr\u00edmenes, porque est\u00e1n basados en documentos y decisiones p\u00fablicas, forman parte de una pol\u00edtica estatal bien establecida y las cadenas de responsabilidad est\u00e1n debidamente autentificadas.<\/p>\n<p>A\u00fan queda un largo camino por recorrer hasta que se llegue a la apertura de casos individuales basados en cargos precisos, con la eventual emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de captura, por no hablar de los juicios, que solo pueden celebrarse en presencia de los acusados. Sin embargo, el fallo emitido por la Sala constituye de por s\u00ed una gran victoria jur\u00eddica, no solo como etapa hacia la incriminaci\u00f3n penal por los cr\u00edmenes cometidos en el marco de la ocupaci\u00f3n israel\u00ed, sino tambi\u00e9n, en t\u00e9rminos m\u00e1s generales, por la consideraci\u00f3n del derecho internacional en la resoluci\u00f3n del conflicto israel\u00ed-palestino. La revelaci\u00f3n de los cr\u00edmenes internacionales cometidos de manera sistem\u00e1tica por los dirigentes israel\u00edes tambi\u00e9n podr\u00eda ejercer presi\u00f3n sobre los Estados occidentales y poner en cuesti\u00f3n sus relaciones privilegiadas con Israel, tal como sucedi\u00f3 con Sud\u00e1frica durante la d\u00e9cada de 1980.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fran\u00e7ois Dubuisson (Orient XXI, 12-3-21) &nbsp; Tras confirmar su competencia el 5 de febrero de 2021, la CPI anunci\u00f3 el 3 de marzo la apertura de una investigaci\u00f3n formal sobre los cr\u00edmenes cometidos en los territorios palestinos. Se trata de una victoria del derecho internacional, aunque todav\u00eda estemos muy lejos de un juicio. 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