{"id":46793,"date":"2021-06-29T13:38:54","date_gmt":"2021-06-29T17:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=46793"},"modified":"2021-06-29T16:41:51","modified_gmt":"2021-06-29T20:41:51","slug":"origen-litigio-punta-catalina-en-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2021\/06\/29\/origen-litigio-punta-catalina-en-2013\/","title":{"rendered":"Origen litigio Punta Catalina en 2013"},"content":{"rendered":"<h3 class=\"entry-title\" style=\"text-align: center;\">Demanda en reestructuraci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por: Angel Moreta (Autor-editor)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(Publica hoy la primera demanda que dio origen hace cinco a\u00f1os al litigio Punta Catalina, para la historia del caso, que continua hoy en justicia)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ANTECEDENTES DEL CASO QUE NOS OCUPA<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1) En fecha 13 del mes de mayo del pasado a\u00f1o 2013, fue publicado por la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), aviso para Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No. CDEEE-LPI-2013, para selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de obra del Estado, mediante negociaci\u00f3n y firma del contrato de ejecuci\u00f3n, procura y construcci\u00f3n de dos Unidades Termoel\u00e9ctricas en base a carb\u00f3n mineral, obra contemplada en el Presupuesto Nacional para el a\u00f1o 2014, en el art\u00edculo 52 y 52 ordinal 3ro dicha ley.<\/p>\n<p>2) En el mes de mayo del a\u00f1o 2013, se procedi\u00f3 a la apertura del registro de participantes oferentes y concursantes en la referida licitaci\u00f3n, siendo que a cada aplicaci\u00f3n se le anexaban copias de los documentos correspondientes, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>a) constancia de las BASES DE LA LICITACI\u00d3N, ANTECEDENTES Y NORMAS APLICABLES A TODA LICITACION, de fecha 13 del mes de mayo del pasado a\u00f1o 2013, emitida por la CDEEE<\/li>\n<li>b) constancia de BASES DE LICITACI\u00d3N (fase de precalificaci\u00f3n), de fecha 13 del mes de mayo del a\u00f1o 2013, emitida por la CDEEE.<\/li>\n<li>c) constancia de BASES DE LICITACI\u00d3N, fase de ofertas y cierres, de fecha 23 del mes de agosto del a\u00f1o 2013, emitida por la CDEEE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3) En fecha 25 del mes de julio del a\u00f1o 2013, la CDEEE, dio a conocer el aviso sobre Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No.CDEEE-LPI-2013, dando a conocer el Acto de Precalificaci\u00f3n de fecha 24 del mes de julio del a\u00f1o 2013, en el cual los Participantes Registrados en sus respectivos Sobres de Credenciales, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n declar\u00f3 como\u00a0<strong>Participantes Precalificados<\/strong>\u00a0a los siguientes Participantes Registrados, en virtud de lo dispuesto en las secciones 4.1 y 6.1, de las Bases Fase de Precalificaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0China Gezhouba Group Company Limited<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0POSCO Engineering &amp; Construction Co. Ltd.<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S p. A<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0Consorcio integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction Corporation Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions (DS) S.R.L.<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong>\u00a0CB&amp;I Dominicana S.R.L.<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>\u00a0Consorcio integrado por las empresas Hyundai Heavy Industries Co. Ltd. Y Mitsui&amp; Co. Ltd.<\/p>\n<div id=\"attachment_12805\" style=\"width: 972px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Catalina-4-small-e1453994624962.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-12805\" class=\" wp-image-12805\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Catalina-4-small-e1453994624962.jpeg\" alt=\"\" width=\"962\" height=\"641\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Catalina-4-small-e1453994624962.jpeg 639w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Catalina-4-small-e1453994624962-300x200.jpeg 300w\" sizes=\"(max-width: 962px) 100vw, 962px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-12805\" class=\"wp-caption-text\">Punta Catalina<\/p><\/div>\n<p>4) En fecha 23 de agosto del a\u00f1o 2013, la CDEEE, publica las Bases de Licitaci\u00f3n:\u00a0<strong>Fase de Ofertas y Cierre, en las cuales establece los requisitos y requerimientos t\u00e9cnicos indispensables que debe satisfacer todo participante oferente, incluyendo la obligaci\u00f3n de presentar oferta de financiamiento, bajo posibilidad de exclusi\u00f3n de ofertas por no incluir una oferta t\u00e9cnica o no cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos<\/strong>.<\/p>\n<p>5) En fecha 15 de octubre del a\u00f1o 2013, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n en presencia del Notario del Acto de Ofertas, celebr\u00f3 el Acto de Ofertas en el cual se recibieron las de cuatro Participantes Precalificados Oferentes:<\/p>\n<p>1) China Gezhouba Group Company Limited<\/p>\n<p>2) POSCO Engineering &amp; Construction Co. Ltd.<\/p>\n<p>3) Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S p. A<\/p>\n<p>4) Consorcio integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction Corporation Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions (DS) S.R.L.<\/p>\n<p>6) El 9 de diciembre del 2013, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n, determin\u00f3 que el participante No.1303, a saber,\u00a0 Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S. p A., obtuvo una puntuaci\u00f3n final de 97.19 puntos; por lo que resolvi\u00f3 mediante su Trig\u00e9sima Resoluci\u00f3n, declarar al participante No.1303, como Oferente Adjudicatario de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, entregando \u00e9ste al Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n el acta de aceptaci\u00f3n de la declaratoria y confirmaci\u00f3n de las obligaciones asumidas en virtud de su oferta y declaratoria de oferente adjudicatario.<\/p>\n<p>7) En fecha 6 de diciembre del a\u00f1o 2013, el\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, C. por A.,<\/strong>\u00a0entidad dominicana, en su calidad de consorciada con\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED,\u00a0<\/strong>dirigi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al\u00a0<strong>LIC. DANILO MEDINA,\u00a0<\/strong>Presidente de la Rep\u00fablica; al<strong>\u00a0LIC. GUSTAVO MONTALVO,\u00a0<\/strong>Ministro de la Presidencia; al<strong>\u00a0LIC. RUBEN JIMENEZ BICHARA,\u00a0<\/strong>Presidente del Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013; y a la\u00a0<strong>DRA. YOCASTA GUZMAN,\u00a0<\/strong>Directora General de Contrataciones P\u00fablicas, mediante la cual dicha empresa presenta serias denuncias y urgentes pedidos de investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con irregularidades sustanciales en el proceso de licitaci\u00f3n de las plantas el\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral de 600 MW, a instalarse en Punta Catalina, Bani.<\/p>\n<p>8) El\u00a0\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, C. por A.,\u00a0<\/strong>establece en unos de sus p\u00e1rrafos lo siguiente:<\/p>\n<p>Sin embargo despu\u00e9s que la Comisi\u00f3n de Licitaci\u00f3n realiza las evaluaciones correspondientes de las distintas compa\u00f1\u00edas licitantes y en el escal\u00f3n \u00faltimo solo quedaron\u00a0 4 compa\u00f1\u00edas contrarias presumiblemente con la posibilidad de obtener dicho contrato, no se ha tomado en cuenta lo que resultar\u00eda m\u00e1s beneficioso al pa\u00eds, pues a manera de arrebato esta Comisi\u00f3n de Licitaci\u00f3n actuando irregularmente y sin contar con la previa participaci\u00f3n y firma de dos de sus miembros del Ing. Ram\u00f3n Flores y Lic. Isidoro Santana, que son dos profesionales\u00a0 de m\u00e9ritos reconocidos\u00a0 por su capacidad y seriedad en la sociedad, nos extra\u00f1a que estas dos personas no firmaran las evaluaciones t\u00e9cnicas, mientras se hicieron vociferaciones noticiosas refiri\u00e9ndose\u00a0 las mismas a que el consorcio Norberto Odebretch, S.A.-Tecnimont S. p A. resulto ganancioso en dicha licitaci\u00f3n, de la cual ha sido una persona para este pa\u00eds, debido a que tal compa\u00f1\u00eda es quien posee el m\u00e1s alto costo ascendente a\u00a0<strong>USD$2,040 millones de d\u00f3lares<\/strong>, para la construcci\u00f3n de las plantas energ\u00e9ticas, lo que resulta contradictorio al criterio fundamental y motivador de la presente licitaci\u00f3n y al inter\u00e9s del Sr. Presidente de la Rep\u00fablica de la Lic. Danilo Medina de que la licitaci\u00f3n sea incuestionable y transparente.<\/p>\n<p>9) De igual modo, la empresa\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, C. por A.,\u00a0<\/strong>en su comunicaci\u00f3n referida, sin abundar en aspectos t\u00e9cnicos, como en efecto lo hace, expresa lo siguiente:<\/p>\n<p>Que se ha dejado de lado, a conveniencia de un grupo elite de personas con intereses absurdamente personales y particulares, aprovechados del desconocimiento de todos los ciudadanos sobre el particular; haciendo caso omiso a lo que s\u00ed es favorable y evidentemente conveniente al pa\u00eds conforme a su econom\u00eda actual, y es la propuesta realizada por la compa\u00f1\u00eda\u00a0<strong>\u00a0CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED<\/strong>, que despu\u00e9s de abrir los sobres de la oferta econ\u00f3mica, obtendr\u00eda el primer lugar dentro de la referida licitaci\u00f3n y su costo real asciende a USD$900 millones de d\u00f3lares por dos plantas a carb\u00f3n de 300 MW cada una, dejando un margen apreciable y considerable a la oferta presentada por el Consorcio Norberto Odebretch, S.A.-Tecnimont S. p A.<\/p>\n<p><strong><u>RAZONES JUSTIFICATIVAS DEL PRESENTE RECURSO JURISDICCIONAL AL FONDO<\/u><\/strong><\/p>\n<p>10) Innumerables y serias irregularidades permearon el proceso de escogencia y adjudicaci\u00f3n del mejor y m\u00e1s excelente ofertante licitador en las tres fases que componen el proceso de concurso y licitaci\u00f3n para conocer la convocatoria realizada por el Estado Dominicano en fecha 13 de mayo del a\u00f1o 2013, para el proyecto de construcci\u00f3n de las plantas a carb\u00f3n mineral de 300 MW cada una, en Punta Catalina, Bani, fases que son etapas normativas del procedimiento:<\/p>\n<p>1) Fase de Precalificaci\u00f3n<\/p>\n<p>2) Fase de ofertas<\/p>\n<p>3) Fase de cierres<\/p>\n<p>11) Tales son las razones por las que dos miembros, de siete que componen el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n de la CDEEE,\u00a0 a saber, el economista Isidoro Santana y el Ingeniero Ram\u00f3n Flores, no tuvieron inter\u00e9s en estampar sus firmas en el acta de resultados; motivo que conllevar\u00e1 la solicitud de comparecencia personal o informativo testimonial de ambos profesionales, para que expliquen al Honorable Tribunal Superior Administrativo las razones que tuvieron para ello<\/p>\n<p>12) Tales irregularidades han impulsado al\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, C. por A.,\u00a0<\/strong>al lanzamiento de una demanda en intervenci\u00f3n voluntaria por ante el Tribunal Superior Administrativo, la cual ha sido regularizada en ocasi\u00f3n de la \u00faltima audiencia celebrada en fecha jueves 6 del corriente mes de marzo y mediante la cual solicita ser incluida como parte interviniente conjuntamente con la solicitud de medida cautelar en suspensi\u00f3n de la empresa recurrente<strong>CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED<\/strong>, de fecha 10 de diciembre 2013.<\/p>\n<p>13) En el proceso de licitaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Licitaciones incurre en violaciones de los art\u00edculos 14 y 29 de la ley No.340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado.<\/p>\n<p>14) Del contenido de dichos art\u00edculos se desprenden reg\u00edmenes de incompatibilidades y particularmente el art\u00edculo 29 establece que:<\/p>\n<p>Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposiciones de la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones p\u00fablicas, generar\u00e1n las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna instituci\u00f3n sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa p\u00fablica que realice contrataciones, podr\u00e1 contratar o convenir sobre disposiciones o cl\u00e1usulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional.<\/p>\n<p>15) El Estado Dominicano ha sido v\u00edctima de estafa, pues la ley de presupuesto nacional del a\u00f1o 2014, en su art\u00edculo 52, ordinal 3ro, establece un monto l\u00edmite para las inversiones ascendente a 1,500 millones de d\u00f3lares norteamericanos, y las empresas\u00a0<strong>NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT,<\/strong>\u00a0han realizado una oferta econ\u00f3mica sobrevaluada ascendente a 2,040, millones de d\u00f3lares norteamericanos, suma exorbitante que excede el tope del monto presupuestado por el Estado:<\/p>\n<p>Art. 52.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisi\u00f3n de bonos internacionales por un monto m\u00e1ximo de Mil Quinientos Millones de D\u00f3lares Estadounidenses (US$1,500.00), a un plazo m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os\u00a0 y una tasa de inter\u00e9s compatible con las condiciones vigentes en el mercado internacionales de capitales al momento de la colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16) Sin embargo, el articulo 7 letra A del reglamento contenido en el decreto No.543-12, establece que:<\/p>\n<p>La entidad contratante dar\u00e1 preferencia a las ofertas presentadas por los oferentes que hayan sido proveedores y contratistas de la entidad contratante y tengan un buen historial de cumplimiento, o en su defecto a los que tengan una calidad probada en el mercado, para garantizar la calidad de los bienes a adquirirse a los servicios a prestarse y de las obras a ejecutarse en virtud de urgencia o emergencia.<\/p>\n<p>Letra F: el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones conforme al plazo establecido en la convocatoria y las invitaciones, recibir\u00e1 las ofertas econ\u00f3micas en sobre debidamente cerrados, y posteriormente proceder\u00e1 a su apertura, lectura y an\u00e1lisis, conjuntamente con la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en presencia de Notario P\u00fablico, de los participantes, y de todo interesado.<\/p>\n<p>Estas condiciones no se tomaron en cuenta, pues solamente se apertur\u00f2 un \u00fanico sobre con la oferta gananciosa, siendo posteriormente adjudicada a las empresas\u00a0<strong>NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>, en un total quebrantamiento a las disposiciones legales mencionadas.<\/p>\n<p>17) Tambi\u00e9n se produjo un cambio de fecha para la firma del contrato sin comunicarlo a los interesados, del 16 de diciembre 2013 al 29 de noviembre 2013, configur\u00e1ndose una operaci\u00f3n encubierta que reviste de dudas en cuanto a la firma del contrato.<\/p>\n<p>18) De igual modo, dos de los miembros del Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n de la CDEEE, no firmaron el acta de adjudicaci\u00f3n, y son ellos el economista\u00a0<strong>ISIDORO SANTANA,<\/strong>\u00a0y el Ingeniero\u00a0<strong>RAMON FLORES,<\/strong>\u00a0sin ofrecer justificaci\u00f3n alguna para tal actitud.<\/p>\n<p>19) El Departamento de Contrataciones P\u00fablicas del Ministerio de Hacienda, no ha respondido las distintas denuncias y quejas e impugnaciones que han sido realizadas mediantes cartas y comunicaciones p\u00fablicas, por las siguientes entidades:<\/p>\n<p>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED<\/p>\n<p>CONSORCIO IMPE, S.A.<\/p>\n<p>(anexo comunicaciones de estas compa\u00f1\u00edas oferentes)<\/p>\n<p>20) Tambi\u00e9n se cuestiona la existencia de relaciones comerciales entre las entidades\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS<\/strong>, de asesores norteamericanos y\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>, tratativas realizadas para adquirir una planta generadora de electricidad a carb\u00f3n en el Estado Kentucky, Estados Unidos, para ser vendida a la\u00a0<strong>CDEEE<\/strong>, proceso en el cual se vieron envueltos dos ingenieros de\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS<\/strong>, que ahora forman parte del equipo enviado por esta consultora a participar en las evaluaciones t\u00e9cnicas, entre ellos los Ingenieros\u00a0<strong>LARRY SHELL Y STEVEN SCHBLER<\/strong>, este \u00faltimo presentado como vicepresidente de\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS<\/strong>.<\/p>\n<p>21) Entre los requisitos para ser incluida una empresa ofertante en un proceso de licitaci\u00f3n, y por ende, de precalificaci\u00f3n, figura la condici\u00f3n de no tener litis de ning\u00fan tipo, ni se admite la posibilidad de que la interesada pueda ocultarlo o mentir; en el presente caso ha quedado comprobado que la empresa\u00a0<strong>TECNIMONT,<\/strong>\u00a0no debi\u00f3 ser precalificada por el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n de las Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), para la construcci\u00f3n de dos termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral, teniendo dos litigios pendientes en la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p>22) La empresa\u00a0<strong>TECNIMONT,<\/strong>\u00a0que se present\u00f3 a la licitaci\u00f3n en consorcio con la\u00a0<strong>CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH,S.A.,<\/strong>\u00a0fue demandada por separado por las empresas\u00a0<strong>ENDESA CHILE, y COLBUN<\/strong>, por causa de que incurri\u00f3 en retrasos en la construcci\u00f3n de las plantas\u00a0<strong>BOCAMINA II y CENTRAL SANTA MARIA<\/strong>, ubicadas en ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>23) Al tener litigios pendientes\u00a0<strong>TECNIMONT, S. p A.,<\/strong>\u00a0incumple los requisitos de la licitaci\u00f3n de la CDEEE, tal como lo denunci\u00f3 el empresario coreano\u00a0<strong>KOOK YOUNGJO,\u00a0<\/strong>de<strong>\u00a0POSCO ENGINEERING &amp; CONSTRUCTION CO. LTD.,\u00a0<\/strong>en una carta enviada el 29 de octubre de 2013, a la se\u00f1ora\u00a0<strong>YOCASTA GUZMAN,<\/strong>\u00a0Directora de Contrataciones P\u00fablicas del Ministerio de Hacienda de la Rep\u00fablica Dominicana, la cual tampoco obtuvo respuesta.<\/p>\n<p>24) Organizaciones de la sociedad civil de la Rep\u00fablica Dominicana han realizado llamados, denuncias y protestas contra la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), entre ellas la Asociaci\u00f3n de Empresas de Industriales de Herrera (AEIH), que consider\u00f3 precipitada la medida de llamar a licitaci\u00f3n p\u00fablica, considerando que deben ser consensuados todos los sectores de la sociedad en el marco del Consejo Econ\u00f3mico y Social (CES), para dar lugar a lo que hoy se vislumbra como un imposible pacto el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>25) De igual modo, la\u00a0<strong>CDEEE,<\/strong>\u00a0por medio de\u00a0<strong>RUBEN JIMENEZ BICHARA,\u00a0<\/strong>su vicepresidente, expres\u00f3 que nada ni nadie detendr\u00e1 el proceso de licitaci\u00f3n de las plantas termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n, garantizando la transparencia de un proceso supervisado por firmas y expertos nacionales e internacionales de prestigio y experiencia, manifestaci\u00f3n de fecha noviembre 2013, olvidando\u00a0 que la empresa\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS,<\/strong>\u00a0est\u00e1 vinculada con la empresa\u00a0<strong>CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH, S.A.<\/strong>, en a\u00f1os anteriores, lo cual constituye, reiteramos, un vicio en la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>26) Las empresas\u00a0<strong>CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED,\u00a0<\/strong>ofertante hoy recurrente que result\u00f3 precalificada y el\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, C. por A.,\u00a0<\/strong>est\u00e1n consorciadas desde el 11 de octubre del pasado a\u00f1o 2013, y ambas participaron en el proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, como oferentes concursantes, y hoy son partes afectadas por la decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n arbitraria que realiz\u00f3 la Comisi\u00f3n de Licitaci\u00f3n de la CDEEE, resultando gananciosas de dicho proceso las empresas\u00a0<strong>NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>.<\/p>\n<p>27) Las empresas\u00a0<strong>NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>, resultaron adjudicatarias en un proceso de licitaci\u00f3n poco transparente, ya que estando asociadas y consorciadas a los mismos fines, la \u00faltima no fue evaluada ni depurada en consonancia con la ley No.340-06, sobre contrataciones p\u00fablicas, a lo cual se agrega un conjunto de maniobras fraudulentas llevadas a efecto en distintos pa\u00edses mediantes negociaciones oscuras, incumplimientos, extorsi\u00f3n, estafas, corrupci\u00f3n con los gobiernos de turno, no estando exento el Estado dominicano de tales circunstancia gravosas, ya que el \u00f3rgano rector y las comisiones licitadoras han dejado de lado los intereses estatales para centrarse en los intereses particulares e independientes, estancando las buenas intenciones del Estado dominicano.<\/p>\n<p>28) Las empresas\u00a0<strong>TECNIMONT,<\/strong>\u00a0cuentan con toda una escala hist\u00f3rica de denuncias en pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, tales como Chile y Brasil, entre otros, que han sufrido sus malas actuaciones en da\u00f1o de los que de buena fe les han abierto las puertas de esos pa\u00edses, y m\u00e1s bien han puesto en pr\u00e1ctica ambiciones favorable \u00fanicamente a sus intereses.<\/p>\n<p>29) Desde el inicio del proceso de licitaci\u00f3n para la escogencia de ofertantes id\u00f3neos, moral, t\u00e9cnica y financiera, para la construcci\u00f3n de dos plantas termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral por un valor tope de 1,500 millones de d\u00f3lares norteamericanos, nunca fueron tomadas en cuenta revisiones o depuraciones necesarias, sino que m\u00e1s bien de una manera vil han sido protegidas y ocultadas intenciones interesadas haciendo caso omiso a las denuncias, dejando mucho que desear de los funcionarios facultados a tales fines.<\/p>\n<p>30) El Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), ha manejado el proceso de escogencia en consonancia con los antojos de las empresas licitantes\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>, y ello ha creado en las dem\u00e1s empresas licitantes la leg\u00edtima sospecha de que \u00e9sta resultar\u00eda beneficiada con la licitaci\u00f3n, sin los m\u00e9ritos financieros, econ\u00f3micos y morales; ya que cuenta con el apoyo de la compa\u00f1\u00eda\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS<\/strong>, aceptada para las evaluaciones t\u00e9cnicas que no se llegaron a ejecutar por las relaciones obvias con\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>.<\/p>\n<p>En el proceso del sorteo aleatorio solamente se sac\u00f3 del recipiente un \u00fanico sobre, el correspondiente a la firma\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>JUSTIFICACIONES JURIDICAS<\/strong><\/p>\n<p>31) La ley 13-07, de fecha 24 del mes de enero del a\u00f1o 2007, dispone la facultad de los jueces del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, de imponer medidas cautelares en aras de proteger derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del 26 de enero del a\u00f1o 2010.<\/p>\n<p>32) El art\u00edculo 165, numeral 2, consagra la atribuci\u00f3n de conocer de los recursos contenciosos administrativos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas que resulten contrarias a los principios del Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administraci\u00f3n del Estado, sus \u00f3rganos reguladores, y los particulares.<\/p>\n<p>33) Es lo que ocurre en el presente caso, en que el Estado Dominicano y sus \u00f3rganos reguladores deben garantizar la seguridad jur\u00eddica y la tutela judicial efectiva mediante una justicia accesible, gratuita y oportuna; el Derecho de defensa, el Derecho a ser o\u00eddo dentro de un plazo razonable y por una jurisdicci\u00f3n competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (art\u00edculos 69 y siguientes.<\/p>\n<p>34) La ley No.340-06, sobre Contrataciones P\u00fablicas, contiene las normas generales comunes a todos los organismos comprendidos en el Estado.<\/p>\n<p>35) Seg\u00fan el art\u00edculo 51 de dicha ley, las entidades p\u00fablicas autorizadas a llevar a cabo procesos de concesi\u00f3n, suscribir contratos y administrarlos desde su inicio hasta la culminaci\u00f3n de los plazos, tendr\u00e1n un conjunto de obligaciones m\u00ednimas, entre ellos, supervisar todas las etapas de la concesi\u00f3n, la calidad de la ejecuci\u00f3n, certificar la inversi\u00f3n, cumplimiento de la operaci\u00f3n y de los niveles de servicios, hasta la liquidaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>36) La entidad p\u00fablica que realiza el concurso, con los elementos de juicio, y fundamentalmente los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que disponga, puede llevar a cabo una audiencia p\u00fablica administrativa, con el apoyo del \u00f3rgano rector de la contrataci\u00f3n, dentro de los procedimientos que se\u00f1ale el reglamento de esta ley 340, preferiblemente a celebrarse en el sitio que pudiese constituir el punto de mayor trascendencia del proyecto, al cual puedan acudir autoridades regionales, representantes municipales y la misma sociedad civil; y los resultados de la audiencia ser\u00e1n recogidos en acta notarial, con los cuales la entidad podr\u00e1 efectuar los ajustes a los estudios, documentos y dem\u00e1s condiciones que previamente se hayan definido.<\/p>\n<p>37) Al tenor de la misma ley de contrataciones p\u00fablicas, en su art\u00edculo 3, las compras y contrataciones se regir\u00e1n por normas generales comunes a todos los organismos estatales, tales como principio de eficiencia, principio de igualdad y libre competencia, principio de transparencia y publicidad, principio de econom\u00eda y flexibilidad, principio de equidad, de responsabilidad y moralidad, de reciprocidad y trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros pa\u00edses; principio de participaci\u00f3n, y de razonabilidad.<\/p>\n<p>38) En el art\u00edculo 4 de dicha legislaci\u00f3n especial, se ofrecen las definiciones b\u00e1sicas de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tales como: administraci\u00f3n contratante o concedente, contrataci\u00f3n p\u00fablica de concesiones, contrato de concesi\u00f3n (art\u00edculo 72), bienes, concesionario, constructor, contratista, contrato principal, convocatoria, entidad contratante, fondos p\u00fablicos, obras, obras adicionales o complementarias, pliegos de condiciones, \u00f3rgano rector de las contrataciones p\u00fablicas, oferente, proveedor, servicio de consultor\u00eda, servicio de apoyo a la consultor\u00eda, subcontrato, t\u00e9rminos de referencias y procesos y personas sujetos a la ley.<\/p>\n<p>39) La referida ley 13-07, en su art\u00edculo 7, estatuye sobre las medidas cautelares que un recurrente podr\u00e1 solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la adopci\u00f3n de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso-administrativo o contencioso-tributario.<\/p>\n<p>40) En el mismo art\u00edculo 7, en su p\u00e1rrafo 1, se establecen los requisitos para la adopci\u00f3n de medidas cautelares. El presidente del Tribunal Contencioso tributario y Administrativo, o el de una de sus salas, adoptar\u00e1 la medida cautelar id\u00f3nea\u00a0 siempre que pudieren producirse situaciones que dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en la sentencia y, adem\u00e1s, de los alegatos y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto; y sin perturbare gravemente el inter\u00e9s p\u00fablico o de terceros que sean parte en el proceso.<\/p>\n<p>41) La empresa consorciada\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, C. por A.,\u00a0<\/strong>hoy recurrente por v\u00eda principal conjuntamente con\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED CGGC<\/strong>, contra las empresas\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>, la\u00a0<strong>DIRECCION DE CONTRATACIONES P\u00daBLICAS Y EL COMIT\u00c9 DE LICITACION DE LA CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE),\u00a0<\/strong>ha introducido demanda en intervenci\u00f3n voluntaria en fecha 10 de diciembre del a\u00f1o 2013, por ante el Tribunal Superior Administrativo, en solicitud de medida cautelar en suspensi\u00f3n del proceso de licitaci\u00f3n y precalificaci\u00f3n, en virtud de las disposiciones de la ley 13-07, de fecha 24 del mes de enero del a\u00f1o 2007, que dispone la transferencia de competencias del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero al Tribunal Contencioso Tributario, medida cautelar de suspensi\u00f3n de dicho proceso, hasta que se conozca el fondo del litigio.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n en reestructuraci\u00f3n termin\u00f3 solicitando a los jueces del Tribunal Superior Administrativo:<\/p>\n<p>a)<strong>\u00a0QUE DECLAREN<\/strong>\u00a0bueno y v\u00e1lido el presente recurso jurisdiccional en reestructuraci\u00f3n del proceso de licitaci\u00f3n, consistente en la construcci\u00f3n de dos plantas termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral de 337 MW, interpuesto por el Consorcio\u00a0<strong>GEZHOUBA \u2013\u00a0<\/strong><strong>IMPE,\u00a0<\/strong>contra la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Licitaciones de CDEEE, que adjudic\u00f3 dicha obra a las empresas\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT-ACEROS ESTRELLA,\u00a0<\/strong>por haber sido incoado de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>b)<strong>\u00a0QUE ORDENEN<\/strong>\u00a0la reestructuraci\u00f3n del proceso de licitaci\u00f3n internacional realizado para la precalificaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la obra consistente en la construcci\u00f3n de dos plantas termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral de 3337 MW cada una, a construirse en Punta Catalina, Bani, tomando en consideraci\u00f3n los elementos de fondo que configuran y componen el presente apoderamiento jurisdiccional, con un tope de inversi\u00f3n financiera de un monto de 1,500 millones de d\u00f3lares norteamericanos y en conformidad con la ley 340 sobre contrataciones p\u00fablicas de obras y servicios del Estado y la ley general de presupuesto de la Rep\u00fablica Dominicana 2015; y el decreto No.543-2012, contentivo del reglamento de contrataciones y obras p\u00fablicas del Estado Dominicano.<\/p>\n<p>c)<strong>\u00a0QUE ORDENEN\u00a0<\/strong>al Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n proceder inmediatamente y sin retardo, dada la gravedad del asunto, al relanzamiento de los trabajos de reestructuraci\u00f3n de todo el proceso de licitaci\u00f3n, escogencia y adjudicaci\u00f3n de la obra estatal arriba se\u00f1alada consistente en la construcci\u00f3n de dos plantas termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral de 337 MW cada una, en Punta Catalina, Bani, Provincia Peravia, en conformidad con las disposiciones arriba se\u00f1aladas y en ejercicio de las atribuciones que confieren las leyes Nos. 10-04, 13-07, 11-92, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, y los principios que rigen las compras y contrataciones del Estado.<\/p>\n<p>d)\u00a0<strong>QUE<\/strong>\u00a0<strong>DECLAREN<\/strong>\u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la parte demandante, en virtud del art\u00edculo 165 numeral 2, que les autoriza conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas, contrarias al Derecho.<\/p>\n<p>e)<strong>\u00a0QUE IMPONGAN<\/strong>\u00a0medida de astreinte ascendente a\u00a0<strong>DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00),<\/strong>\u00a0cada d\u00eda, a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia que emanare y en caso de incumplimiento de sus disposiciones.<\/p>\n<p>f) Que la presente sentencia sea ejecutoria sobre minuta, y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra ella.<\/p>\n<p><strong>Nota: la presente demanda fue conocida sin citar a la parte demandante debido a las presiones que el tribunal recibi\u00f3 del gobierno dominicano, interesado en la adjudicaci\u00f3n de la obra a favor de Odebrecht-Tecnimont-Aceros Estrella. (29-6-21)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Demanda en reestructuraci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica &nbsp; Por: Angel Moreta (Autor-editor) &nbsp; (Publica hoy la primera demanda que dio origen hace cinco a\u00f1os al litigio Punta Catalina, para la historia del caso, que continua hoy en justicia) &nbsp; ANTECEDENTES DEL CASO QUE NOS OCUPA 1) En fecha 13 del mes de mayo del pasado a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":34883,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-46793","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46793"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46793"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46793\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":46796,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46793\/revisions\/46796"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34883"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}