{"id":46824,"date":"2021-06-30T15:35:27","date_gmt":"2021-06-30T19:35:27","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=46824"},"modified":"2021-07-01T15:11:15","modified_gmt":"2021-07-01T19:11:15","slug":"aumenta-el-intervencionismo-eu-en-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2021\/06\/30\/aumenta-el-intervencionismo-eu-en-republica-dominicana\/","title":{"rendered":"Aumenta el intervencionismo EU en Rep\u00fablica Dominicana (2)"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"text-align: center;\">La no intervenci\u00f3n: \u00bfnorma invariable de la pol\u00edtica internacional dominicana?<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por: Angel Moreta (Autor-Editor)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ciertamente la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de Rep\u00fablica Dominicana constituye una norma invariable de la pol\u00edtica internacional. Dicha norma se aplica caprichosamente, los gobiernos dominicanos son m\u00e1s celosos con la frontera con Hait\u00ed que con las pretensiones manifiestas de los Estados Unidos en relaci\u00f3n a los territorios, los recursos naturales, los recursos mineros, las migraciones, y el control pol\u00edtico de las instituciones dominicanas.<\/p>\n<p>Recientemente el Secretario de Estado Mike Pompeo llam\u00f3 al presidente Danilo Medina para decirle que no debe repostularse en las pr\u00f3ximas elecciones presidenciales que se celebraran en mayo 2020. Pr\u00e1cticamente fue una \u201corden\u201d la que imparti\u00f3 Mike Pompeo, y dicha llamada motiv\u00f3 el silencio del presidente. Igual pas\u00f3 con el voto dominicano en la asamblea general de la OEA con respecto a Venezuela. En esta ocasi\u00f3n en junio 2019, el vicepresidente de los Estado Unidos Mike Pence, oblig\u00f3 en esa reuni\u00f3n a la canciller\u00eda dominicana votar contra Venezuela; igual hizo con el presidente de Hait\u00ed.<\/p>\n<p>Basta buscar las fotos que hablan de la conversaci\u00f3n entre ambos presidente con el se\u00f1or Mike Pence, en las cuales se ve claramente que dicho se\u00f1or est\u00e1 forzando en persona directamente un compromiso para votar contra ese hermano pa\u00eds. Ambos cancilleres hicieron silencio y obedecieron el pedido del vicepresidente EU para votar en la l\u00ednea exigida. Ni siquiera tuvieron el decoro de decir que Venezuela era un aliado valioso para ambos pa\u00edses, Hait\u00ed y Rep\u00fablica Dominicana, y que por esa raz\u00f3n se abstendr\u00edan de votar en contra.<\/p>\n<p>Cuando Martelly habl\u00f3 con el presidente franc\u00e9s Francois Hollande, en ocasi\u00f3n en que pasaba por Puerto Pr\u00edncipe, \u00e9ste le record\u00f3 al presidente haitiano la deuda que supuestamente ten\u00eda con Francia por causa de los da\u00f1os que se produjeron durante la revoluci\u00f3n haitiana (1793-1804). Un verdadero eufemismo, una barrabasada del se\u00f1or Hollande, y una falta de respeto que Martelly no respondi\u00f3, ni siquiera ir\u00f3nicamente, ya que hizo silencio.<\/p>\n<p>Los presidente latinoamericanos, y particularmente de Hait\u00ed y Rep\u00fablica Dominicana, en la regio del Caribe, viven subordinados y arrodillados a la Casa Blanca. No tienen honor para responder a las pretensiones imperiales, y peor a\u00fan, cuando se trata de asuntos econ\u00f3micos y pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Hoy Hait\u00ed no tiene petr\u00f3leo por su alejamiento de Venezuela, impuesto por el Departamento de Estado, pero peor a\u00fan, Estados Unidos no ayuda a Hait\u00ed ofreci\u00e9ndole parte de su petr\u00f3leo, y m\u00e1s execrable a\u00fan, que le impidi\u00f3 recibir 30 mil millones de d\u00f3lares de China Continental ofertados a largo plazo para desarrollo de infraestructuras de esa pobre naci\u00f3n, hoy atrapada en una grave crisis que Estados Unidos no va a ayudar a resolver, por lo cual el gobierno haitiano se encuentra en una grave encrucijada. EU ni hace ni deja hacer en la regi\u00f3n del Caribe.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-36615 lazyloaded\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916.jpg\" sizes=\"(max-width: 1207px) 100vw, 1207px\" srcset=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916.jpg 1207w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-300x176.jpg 300w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-768x450.jpg 768w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-1024x601.jpg 1024w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-810x475.jpg 810w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-1140x669.jpg 1140w\" alt=\"\" width=\"1207\" height=\"708\" data-srcset=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916.jpg 1207w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-300x176.jpg 300w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-768x450.jpg 768w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-1024x601.jpg 1024w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-810x475.jpg 810w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916-1140x669.jpg 1140w\" data-src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/1916.jpg\" data-sizes=\"(max-width: 1207px) 100vw, 1207px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La rep\u00fablica Dominicana tiene una norma invariable que no se respeta y es el principio de no intervenci\u00f3n de ning\u00fan otro pa\u00eds en sus asuntos internos. Pero es un asunto interno consagrado en la Constituci\u00f3n dominicana del a\u00f1o 2010 que dice:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Inviolabilidad de la soberan\u00eda y principio de no intervenci\u00f3n. La soberan\u00eda de la Naci\u00f3n dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes p\u00fablicos organizados por la presente Constituci\u00f3n puede realizar o permitir la realizaci\u00f3n de actos que constituyan una intervenci\u00f3n directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la Rep\u00fablica Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constituci\u00f3n. El principio de la no intervenci\u00f3n constituye una norma invariable de la pol\u00edtica internacional dominicana.<\/p>\n<p>Este principio no es respetado por los grupos neo-olig\u00e1rquicos conservadores \u00a0que controlan los gobiernos de la Rep\u00fablica Dominicana, gobiernos que tienen una naturaleza entreguista, no nacional, sin decoro para defender el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n del 2010. Los presidentes dominicanos supuestamente democr\u00e1ticos se arrodillan ante los EU, que ha mantenido siempre una l\u00ednea intervencionista radical contra los intereses de la naci\u00f3n. Han entregado nuestras riquezas naturales, nuestros minerales, nuestros patrimonios y satisfacen plenamente el voraz apetito del imperio norteamericano, tanto d\u00e9spotas como dem\u00f3cratas, contribuyendo al entreguismo, a la pobreza general de la poblaci\u00f3n y a las violaciones de las normas de la pol\u00edtica internacional dominicana.<\/p>\n<h4><strong>Una base militar<\/strong><\/h4>\n<p>El acontecimiento m\u00e1s reciente vinculado con el entreguismo de las clases dominantes y de los gobernantes conservadores de derecha, tendente a facilitar un territorio en el suroeste de la Rep\u00fablica para una base militar, acontecimiento asqueante que se concretiz\u00f3 en un contrato antinacional en el a\u00f1o 2015, contrato festinado, redactado por la mano del Departamento de Defensa EU, mediante el cual se quiso sorprender deslealmente a la sociedad dominicana con el prop\u00f3sito de dar todas las facilidades, de manera unilateral y mezquina, a dicho gobierno imperial; lo cual se frustr\u00f3 con la decisi\u00f3n 315-15 dictada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio pleno de sus facultades de revisi\u00f3n constitucional de los convenios y tratados aprobados por el Congreso Nacional.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional declar\u00f3 el alevoso contrato, firmado por Danilo Medina en traici\u00f3n a los intereses de la rep\u00fablica Dominicana, como no de acuerdo con la Constituci\u00f3n y por tanto lo anul\u00f3. Firmado el 20 de enero 2015, por los gobiernos de la Rep\u00fablica Dominicana y Estados Unidos, dicho contrato viol\u00f3 los art\u00edculos 3 y 185 de la Constituci\u00f3n; y 55, 56 y 57 de la ley 137-11, org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, cumpliendo su papel de vigilante de la soberan\u00eda dominicana.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n establece las atribuciones del presidente de la Rep\u00fablica y en ninguno de sus p\u00e1rrafos le autoriza a firmar un contrato con otra naci\u00f3n entregando una extensi\u00f3n territorial en cualquier parte de la geograf\u00eda nacional, para la instalaci\u00f3n de tropas extranjeras, mucho menos en condiciones de tropas con facultades diplom\u00e1ticas. Un verdadero ataque a la soberan\u00eda hizo Danilo Medina cuando firm\u00f3 el afrentoso contrato enajenando parte de nuestro territorio para que se instalen tropas extranjeras, cuando m\u00e1s que de ellas no se puede esperar nada positivo ya que han invadido tres veces a la Rep\u00fablica Dominicana (1903, 1916 y 1965), y adem\u00e1s han pretendido decenas de veces la ocupaci\u00f3n militar de otros territorios en Monte Plata, favorecidas por Leonel Fern\u00e1ndez; Isla Saona, Saman\u00e1 y ahora el Municipio de Enriquillo en la Provincia de Barahona, pero adem\u00e1s, el territorio nacional tiene una especie de \u201cocupaci\u00f3n\u201d por parte de la embajada de los EU en Santo Domingo , a trav\u00e9s de cientos de iglesias, decenas de iglesias morm\u00f3nicas, las acciones de USAID en todo el pa\u00eds, los contactos con clubes comunitarios, academias y \u201cuniversidades\u201d, todo con el fin de manejar y controlar la \u201cespiritualidad\u201d de las nuevas generaciones.<\/p>\n<div id=\"attachment_36616\" class=\"wp-caption alignnone\" style=\"width: 818px;\">\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/10001300580386jpg.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-36616 lazyloaded\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/10001300580386jpg.jpg\" sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" srcset=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/10001300580386jpg.jpg 645w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/10001300580386jpg-300x200.jpg 300w\" alt=\"\" width=\"818\" height=\"544\" aria-describedby=\"caption-attachment-36616\" data-srcset=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/10001300580386jpg.jpg 645w, http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/10001300580386jpg-300x200.jpg 300w\" data-src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/10001300580386jpg.jpg\" data-sizes=\"(max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/a><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-36616\" class=\"wp-caption-text\">Ocupaci\u00f3n de EEUU a Republica Dominicana (1916)<\/p>\n<\/div>\n<p>Efectivamente el contrato firmado en enero 2015, que sobresale por sus caracter\u00edsticas atropellantes de la soberan\u00eda, redactado por el Departamento de Defensa con el mayor descaro, y que fue rechazado, (anulado), por el Tribunal Constitucional, provoc\u00f3 la inmediata y silenciosa visita de un general que lleg\u00f3 al pa\u00eds inmediatamente despu\u00e9s de pronunciada la sentencia, a indagar las razones por las cuales el Tribunal Constitucional dict\u00f3 una sentencia de esa categor\u00eda. El nombre de ese general del ej\u00e9rcito de los Estados Unidos, que se fue al d\u00eda siguiente con las manos vac\u00edas, fue objeto de exclusi\u00f3n en la llamada Revista Militar Digital del mes de junio 2015, con el fin de ocultar sus nombres y apellidos.<\/p>\n<p>La sentencia 315-15 del Tribunal Constitucional, declara no conforme con al Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica el eufem\u00edstico contrato realizado entre el gobierno dominicano y el de los Estados Unidos en fecha 20 de enero del a\u00f1o 2015. Y que se sepa hasta hoy no ha habido otro intento, con habilidades enga\u00f1osas, de conseguir un territorio en la Rep\u00fablica Dominicana para instalar una base militar, salvo operaciones oscuras y misteriosas que buscan esconder la verdad.<\/p>\n<h4><strong>Otra sentencia del Tribunal Constitucional, la del 7\/9\/2012 \u00a0\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>La sentencia TC-0037-12, del 7 de septiembre del a\u00f1o 2012, relativa a un acuerdo arribado entre Colombia y Rep\u00fablica Dominicana, rechaz\u00f3 dicho acuerdo, que fue concebido con la finalidad de propiciar el desarrollo del transporte a\u00e9reo entre ambos pa\u00edses, estableciendo oportunidades \u201cjustas y equitativas\u201d, en conformidad con el art\u00edculo 44 del Convenio de Chicago.<\/p>\n<p>Puede sospecharse que se trata de una actuaci\u00f3n oblicua de los EU a trav\u00e9s de Colombia, agazapado detr\u00e1s del acuerdo mencionado, y utilizando una especie de intervencionismo oculto o velado. De cualquier forma, las oportunidades justas y equitativas que busca dicho contrato, busca la explotaci\u00f3n del negocio de transporte a\u00e9reo internacional entre ambos pa\u00edses. Y decimos sospechoso, ya que sabemos la negritud profunda del hoyo negro de la oligarqu\u00eda entreguista colombiana que utiliza sus gobiernos de manera ego\u00edsta en su propio beneficio, olvidando como siempre al pueblo colombiano, oligarqu\u00eda maldita que prepar\u00f3 y ejecut\u00f3 lo que el mundo sabe que fue el asesinato \u00a0de Jorge Eliecer Gait\u00e1n (1903-1948), gran l\u00edder popular amado y querido por el pueblo de Colombia; y que hoy continua en el poder asesinando d\u00eda tras d\u00eda a l\u00edderes y dirigentes comunitarios y personal guerrillero que firm\u00f3 en La Habana un acuerdo de paz y luego fue violado y traicionado por esa oligarqu\u00eda voraz que lame las botas de Trump.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional declar\u00f3 no conforme con la Constituci\u00f3n el referido instrumento debido a la inclusi\u00f3n en el acuerdo sobre transporte a\u00e9reo entre el gobierno de Colombia y el gobierno dominicano de un\u00a0<strong>concepto restringido de territorio<\/strong>\u00a0<strong>y que no abarca el<\/strong>\u00a0<strong>reconocimiento<\/strong>\u00a0<strong>de que el Estado dominicano tiene soberan\u00eda plena en espacio a\u00e9reo situado sobre su territorio.\u00a0<\/strong>De esta manera dicho convenio limita el ejercicio pleno de soberan\u00eda consagrado en la Constituci\u00f3n dominicana.<\/p>\n<p>Las sentencias TC 315-15 y la TC-0037-12, dictadas por el Tribunal Constitucional son claras y precisas ambas en los dos casos en los que hasta el momento, ejerciendo su control de constitucionalidad de forma preventiva, ha declarado no conforme con la Constituci\u00f3n acuerdos internacionales suscritos por el Estado.<\/p>\n<p>Ambos pronunciamientos figuran solitarios en el panorama pol\u00edtico dominicano. Los partidos tradicionales nunca dicen nada ni dir\u00e1n nada en el futuro, pues interpretan que su debe fundamental es lamer las botas del imperialismo y no procurar el debido respeto a la soberan\u00eda mediante la aplicaci\u00f3n de los principios de reciprocidad, igualdad, soberan\u00eda y no intervenci\u00f3n extranjera. Tambi\u00e9n por tratarse de la soberan\u00eda nacional y tema que debe llamar la atenci\u00f3n de todos los ciudadanos y que m\u00e1s all\u00e1 del aspecto t\u00e9cnico-jur\u00eddico resuelto en dichas decisiones,\u00a0<strong>existen cuestiones que llevar\u00edan a un an\u00e1lisis profundo sobre las condiciones que mediaron para la suscripci\u00f3n por parte del presidente dominicano, las cuales permanecen ocultas.\u00a0 (30-6-21)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La no intervenci\u00f3n: \u00bfnorma invariable de la pol\u00edtica internacional dominicana? &nbsp; Por: Angel Moreta (Autor-Editor) &nbsp; Ciertamente la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de Rep\u00fablica Dominicana constituye una norma invariable de la pol\u00edtica internacional. 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