{"id":47308,"date":"2021-07-29T11:42:20","date_gmt":"2021-07-29T15:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=47308"},"modified":"2021-07-29T11:42:20","modified_gmt":"2021-07-29T15:42:20","slug":"responsabilidad-de-proteger","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2021\/07\/29\/responsabilidad-de-proteger\/","title":{"rendered":"\u00bfResponsabilidad de proteger?"},"content":{"rendered":"<p>Jorge Arreaza Montserrat (IS Robinson, 29-7-21)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201cNuestro primer objetivo es prevenir la emergencia de un nuevo rival. Esta es una consideraci\u00f3n dominante que debe subrayar la nueva estrategia regional de defensa y que exige que nos esforcemos en prevenir que ninguna potencia hostil domine una regi\u00f3n cuyos recursos pudieran bastar, bajo un control consolidado, para engendrar un poder global (\u2026). Finalmente, debemos mantener los mecanismos para disuadir a competidores potenciales incluso de aspirar a un papel regional o global mayor\u201d[1].<\/em><\/p>\n<p>Defense Planning Guidance de Estados Unidos, 1992.<\/p>\n<p><em>\u201cTenemos alrededor del 50 por ciento de la riqueza del mundo, pero solo el 6,3 por ciento de su poblaci\u00f3n (\u2026).\u00a0 En esta situaci\u00f3n no podemos evitar ser objeto de envidia y resentimiento. Nuestra tarea real en el per\u00edodo que se aproxima es la de dise\u00f1ar una pauta de relaciones que nos permita mantener esta posici\u00f3n de disparidad sin detrimento de nuestra seguridad nacional\u201d[2].<\/em><\/p>\n<p>George Kennan, ide\u00f3logo estadounidense de la Guerra Fr\u00eda.<\/p>\n<p>Tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la reorganizaci\u00f3n de la correlaci\u00f3n de fuerzas geopol\u00edticas deriv\u00f3 en una nueva l\u00f3gica de administraci\u00f3n de las relaciones y tensiones entre los pa\u00edses, abriendo paso a una nueva era de pretendido debilitamiento del Estado naci\u00f3n bajo la amenaza derivada de las potencias hegem\u00f3nicas que iban expandi\u00e9ndose desde Occidente. La creaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), como orientador de la diplomacia y las relaciones entre los Estados, se fundament\u00f3 en un cuerpo normativo: el Derecho Internacional P\u00fablico (DIP), que contempla las responsabilidades y prerrogativas de los actores del sistema mundial. La Carta de Naciones Unidas es asumida por el DIP como insumo fundamental en esta etapa de las Relaciones Internacionales.<\/p>\n<p>La preeminencia de las potencias vencedoras como actores determinantes en las decisiones fundamentales del mundo entero se formaliz\u00f3. La expresi\u00f3n m\u00e1s clara de esto fue la conformaci\u00f3n del Consejo de Seguridad y la prerrogativa conocida como \u201cderecho al veto\u201d, aplicable para los grandes temas de debate. Estados Unidos, la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas (URSS, hoy Rusia), Francia, Reino Unido y China acordaron una suerte de \u201c\u00faltima palabra\u201d para situaciones sensibles dentro de las relaciones internacionales y sus inevitables contradicciones. Al negociar las disposiciones de la Carta de la ONU, Washington present\u00f3 resistencia para aprobar el derecho de veto; sin embargo, para la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica era indispensable su establecimiento, de lo contrario hubiese sido sometida a un todos contra la URSS.<\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/isrobinson.org\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/j6-1024x776.jpg\" alt=\"\" width=\"880\" height=\"668\" \/><figcaption>Foto: Las conferencias de Yalta y Potsdam, cuyos protagonistas fueron I\u00f3sif Stalin, Franklin Delano Roosevelt y Winston Churchill, delinearon el orden internacional de la posguerra. (Foto: Archivo)<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>La crisis de los 90 y el derrumbe del bloque socialista, que fungi\u00f3 como contrapeso a la hegemon\u00eda capitalista, le otorga una aparente carta libre y ambiente de superioridad moral y pol\u00edtica a las fuerzas del atlantismo. Sin comprensi\u00f3n de la responsabilidad hist\u00f3rica que implica la administraci\u00f3n real de los conflictos, avasallando los preceptos de igualdad entre los Estados, se va imponiendo con soberbia una resignificaci\u00f3n partidaria y sesgadamente universalista de dos conceptos fundamentales: democracia y libertad. Nociones que manipulan a conveniencia y dogmatizan bajo la mirada unilateral y reducida de su propia compresi\u00f3n del mundo, en la cual las corporaciones econ\u00f3micas, b\u00e9licas y financieras manejan los hilos del poder y pretenden homogenizar el mundo para crear condiciones de dominio general. El pensador y pol\u00edtico dominicano Juan Bosch identificar\u00eda este pretendido nuevo modelo de control mundial, bajo la categor\u00eda de \u201cPentagonismo\u201d[3].<\/p>\n<p>Esta nueva modalidad de hacer pol\u00edtica, a partir de la interpretaci\u00f3n a conveniencia de valores universales, ha sido liderada por Washington y secundada por las fuerzas alineadas al eje geopol\u00edtico atlantista. Se trata de una cruzada para la legitimaci\u00f3n de una forma un\u00edvoca de entender y catalogar los imperativos morales y pol\u00edticos que intervienen en las relaciones entre los Estados. Como buena cruzada, este despliegue de imposiciones cuenta con una poderosa inquisici\u00f3n. Se inicia una suerte de juicio continuado hacia la forma en la cual los Estados nacionales orientan sus pol\u00edticas -tanto interior como exterior-. Esta peligrosa operaci\u00f3n de determinaci\u00f3n de la justicia moral internacional tiene estrecha relaci\u00f3n con un poderoso dispositivo cartelizado de comunicaci\u00f3n y opini\u00f3n, encargado de \u201cconstruir el expediente\u201d, reproducirlo sin descanso y emitir sentencias opin\u00e1ticas fabricadas a la medida.<\/p>\n<p>En este punto, vale recordar lo que afirmara, en 2001, el exsecretario de Defensa de la administraci\u00f3n de Bush, Donald Rumsfeld, para referirse a c\u00f3mo Estados Unidos deb\u00eda ejercer su papel como imperio: \u201cTenemos dos opciones. O cambiamos la forma en que vivimos o cambiamos la forma en que viven los otros. Hemos escogido esta \u00faltima opci\u00f3n\u201d[4].<\/p>\n<p>El Derecho Internacional P\u00fablico reconoce formalmente como pilares tres elementos que son fundamentales por su esp\u00edritu y sentido: la igualdad entre todos los Estados; el respeto a la soberan\u00eda nacional; y el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. El art\u00edculo 2 de la Carta de Naciones Unidas, en sus numerales 1 y 7, es meridianamente claro en estos principios. Igualdad y respeto a la soberan\u00eda desembocan irremediablemente en el reconocimiento de la diversidad y el respeto de las decisiones que se toman soberanamente. El Derecho Internacional P\u00fablico permite la convivencia de todas estas voces y procuran la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias, que inevitablemente surgen a partir de la pluralidad de miradas.<\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/isrobinson.org\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/j1-1024x682.jpg\" alt=\"\" width=\"834\" height=\"555\" \/><figcaption>Foto: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ubicado en Nueva York. (Foto: Johannes Eisele \/ Agence France-Presse \/ Getty Images)<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>La necesidad por parte de la hegemon\u00eda occidental de \u201cencauzar\u201d a todos por su estrecha visi\u00f3n choca con el esp\u00edritu de diversidad que rige el DIP. Es decir, los principios del Derecho Internacional, expresados en la Carta de las Naciones Unidas, representan una camisa de fuerza para el dominio occidental y sus f\u00f3rmulas de imposici\u00f3n. Es por ello que va forzando el desarrollo de dispositivos alternos, atajos antijur\u00eddicos (disfrazados de legalidad), que procuran otros caminos para el control y la incidencia. Al fin y al cabo, para el atlantismo, todos deben usar el mismo alfabeto y el mismo uniforme con sus infaltables gr\u00edngolas.<\/p>\n<p>Como una t\u00e1ctica de la estrategia de homogenizaci\u00f3n ideol\u00f3gica, se desarrollan conceptos y tesis como el de la defensa de la democracia, mientras que se instrumentaliza a los derechos humanos poni\u00e9ndolos al servicio de los particulares intereses de las potencias hegem\u00f3nicas, desvirtuando su realizaci\u00f3n y sentido como fines en s\u00ed mismos. Se le otorga as\u00ed a estos poderes una herramienta de intervenci\u00f3n con ribetes morales y humanitarios, con la que generan una versi\u00f3n conveniente, para legitimar objetivos inconfesables.<\/p>\n<p>El idioma ingl\u00e9s, con su caracter\u00edstica versatilidad, contiene un verbo preciso para entender esta modalidad de hacer pol\u00edtica con los Derechos Humanos (no de DDHH):\u00a0<em>to weaponize<\/em>, usar los DDHH como arma,\u00a0<em>the weaponizing of Human Rights<\/em>. Bajo el delicado manto del respeto a la integridad de los ciudadanos se pretende minar o quebrantar la cualidad y la integridad de la soberan\u00eda estatal, cuando en realidad velar por los DDHH es la primera potestad y responsabilidad constitucional de todo Estado. No hay duda de que aquellos preceptos que atienden a la vida, as\u00ed como todas las garant\u00edas fundamentales de dignidad de los ciudadanos, est\u00e1n a cargo de los Estados y sus instituciones. La bandera de los DDHH es muy sensible a la mirada de la opini\u00f3n p\u00fablica, que adem\u00e1s es manipulada por la opini\u00f3n publicada de los carteles medi\u00e1ticos al servicio de intereses hegem\u00f3nicos. Es por ello que se ha convertido en territorio f\u00e9rtil para sembrar sospechas sobre pa\u00edses y gobiernos no subalternos al dictamen pol\u00edtico, econ\u00f3mico y moral que impone la visi\u00f3n hegem\u00f3nica occidental.<\/p>\n<p>Las relaciones internacionales han construido algunas v\u00edas incipientes para atender el eventual desbordamiento que pudiesen sufrir los Estados nacionales en su responsabilidad de garantizar los DDHH. El Estatuto de Roma, por ejemplo, es la partida de nacimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) y tipifica claramente en el art\u00edculo 5 los cr\u00edmenes de competencia de la Corte: genocidio, lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y agresi\u00f3n (este \u00faltimo a\u00fan con vigencias muy parciales seg\u00fan cada estado ratificante a partir de 2015). La CPI es una instituci\u00f3n que pretende garantizar la posibilidad de condenar las responsabilidades penales individuales de funcionarios de Estado y otros agentes que act\u00faen por el estado, en materia de violaci\u00f3n de delitos de lesa humanidad. No es una instancia perfecta, ni exenta de intereses ajenos a la justicia, pero es parte de los acuerdos de un gran n\u00famero de Estados para abordar las situaciones m\u00e1s sensibles en materia de DDHH, en el contexto del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<h4><strong>La Responsabilidad de proteger o c\u00f3mo abusar de la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos para desprotegerlos<\/strong><\/h4>\n<p>La doctrina de la Responsabilidad de proteger es una de las f\u00f3rmulas que pretende ser utilizada para imponer modelos pol\u00edticos y econ\u00f3micos sin respetar los principios del DIP, so pretexto de la protecci\u00f3n de los DDHH de una poblaci\u00f3n determinada ante cr\u00edmenes de lesa humanidad. Proviene del Derecho Internacional Humanitario y es aplicable cuando suceda la violaci\u00f3n grave y masiva de derechos humanos en t\u00e9rminos de delitos de lesa humanidad, anulando la capacidad del Estado de proteger a sus poblaciones en medio de conflictos b\u00e9licos. Se relaciona con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la ONU, salvo por dos diferencias fundamentales: la Responsabilidad de proteger puede alegarse sin estar en presencia de un conflicto b\u00e9lico y aun cuando el Estado concernido no la solicite o autorice. El debate para extender este concepto a situaciones no b\u00e9licas ocurre en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999, cuando el Secretario General, Kofi Annan, a la luz de lo ocurrido en Srebrenica, Somalia y Ruanda, y ante el estrepitoso fracaso de la intervenci\u00f3n militar de la OTAN en Kosovo, plantea un dilema para la comunidad internacional: mantenerse al margen, y permitir genocidios como el de Ruanda o intervenir, como el caso de Kosovo. Como es obvio, la noci\u00f3n de soberan\u00eda nacional queda vulnerada, por no decir ignorada, si este prospecto doctrinario toma fuerza legal.<\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/isrobinson.org\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/j2.jpg\" alt=\"\" width=\"786\" height=\"524\" \/><figcaption>Foto: Personas levantan escombros dejados por un bombardeo de la OTAN sobre Kosovo. (Foto: Scott Peterson\/ Liaison \/ Getty Images)<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>En diciembre de 2001, sin haberse disipado el desconcierto por los ataques a las Torres Gemelas en Nueva York, se presenta un informe por parte de la Comisi\u00f3n Internacional de la ONU sobre la Intervenci\u00f3n y la Soberan\u00eda Estatal (CIISE), que desplaza la mirada de la legitimidad sobre las intervenciones militares humanitarias para centrarla en la responsabilidad de proteger. Sin embargo, es en la Cumbre de Naciones Unidas de 2005 cuando se consagra definitivamente la pretendida doctrina que, si bien reserva la prerrogativa de los Estados para garantizar los DDHH de sus ciudadanos, se\u00f1ala la Declaraci\u00f3n de los Estados Miembros de ese a\u00f1o en su p\u00e1rrafo 139:<\/p>\n<p>\u201cLa comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene tambi\u00e9n la responsabilidad de utilizar los medios diplom\u00e1ticos, humanitarios y otros medios pac\u00edficos apropiados, de conformidad con los Cap\u00edtulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la depuraci\u00f3n \u00e9tnica y los cr\u00edmenes de lesa humanidad. En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Cap\u00edtulo VII, en cada caso concreto y en colaboraci\u00f3n con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pac\u00edficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su poblaci\u00f3n del genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la depuraci\u00f3n \u00e9tnica y los cr\u00edmenes de lesa humanidad. Destacamos la necesidad de que la Asamblea General siga examinando la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la depuraci\u00f3n \u00e9tnica y los cr\u00edmenes de lesa humanidad, as\u00ed como sus consecuencias, teniendo en cuenta los principios de la Carta y el derecho internacional. Tambi\u00e9n tenemos intenci\u00f3n de comprometernos, cuando sea necesario y apropiado, a ayudar a los Estados a crear capacidad para proteger a su poblaci\u00f3n del genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, la depuraci\u00f3n \u00e9tnica y los cr\u00edmenes de lesa humanidad, y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensi\u00f3n antes de que estallen las crisis y los conflictos [5]\u201d.<\/p>\n<p>Hay autores que pretenden inferir el sustento jur\u00eddico de la Responsabilidad de proteger a partir de la letra y postulados del pre\u00e1mbulo de la Carta de la ONU y su art\u00edculo primero. Esta argucia pseudojur\u00eddica es muy d\u00e9bil, se abraza a un pretexto moral y choca, hasta estrellarse y morir, con los principios y prop\u00f3sitos de la propia Carta y el desarrollo espec\u00edfico de su red de disposiciones y articulado.<\/p>\n<p>La fortaleza de los estados de derecho es lo que les convierte en los \u00fanicos espacios capaces para garantizar los derechos de sus poblaciones, tal y como apunta la evoluci\u00f3n contempor\u00e1nea del constitucionalismo, por lo que corrientes como las que apoyan la Responsabilidad de proteger plantean intencionalmente un falso dilema entre la violaci\u00f3n de los DDHH y el respeto a la soberan\u00eda de los Estados. La propia CIISE establece:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la idea de que los Estados soberanos tienen la responsabilidad de proteger a sus propios ciudadanos de las cat\u00e1strofes que pueden evitarse \u2013 asesinatos masivos, las violaciones sistem\u00e1ticas y la inanici\u00f3n \u2013 pero que, si no quieren o no pueden hacerlo, esa responsabilidad debe ser asumida por la comunidad de Estados [6]\u201d.<\/p>\n<p>De esta forma, ante la carencia de un sistema normativo riguroso que regule los escenarios de intervenci\u00f3n militar, se deja abierta la posibilidad para que el Consejo de Seguridad autorice estas operaciones tan extremas, a partir de supuestos que, por su naturaleza, siempre estar\u00e1n sujetos a interpretaciones, sesgos y mediaciones. Tan solo los verbos que utilizan, dan pie a cualquier versi\u00f3n:\u00a0<strong>querer y poder.<\/strong><\/p>\n<p>Es decir, el Consejo de Seguridad, o la instancia que finalmente escogiesen, se erigir\u00eda como un tribunal capaz de determinar si un Estado\u00a0<strong>quiere o puede<\/strong>\u00a0proteger a su poblaci\u00f3n de una situaci\u00f3n en particular. Y si llegasen a considerar que no quiere, o que no puede (con uno s\u00f3lo de los supuestos ser\u00eda suficiente), tendr\u00edan luz verde para bombardear y mandar tropas a ese pa\u00eds para subsanar la situaci\u00f3n, bajo sus criterios y condiciones. Y al buen estilo occidental, tras \u201csubsanar\u201d la situaci\u00f3n y tomar el control geopol\u00edtico del Estado concernido, con toda seguridad las empresas de construcci\u00f3n, de seguridad, energ\u00eda y miner\u00eda de los pa\u00edses evaluadores occidentales, podr\u00e1n entrar para \u201creconstruir\u201d la infraestructura del pa\u00eds y reactivar su econom\u00eda. \u00bfNo lo creen? Leamos de nuevo un extracto del informe de la CIISE: \u201cofrecer despu\u00e9s de una intervenci\u00f3n militar \u2026, asistencia para la recuperaci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n\u201d[7].<\/p>\n<p>La responsabilidad de reconstruir ser\u00eda consecuencia, inevitable y deseada por muchos, de la Responsabilidad de proteger. Hablamos de reconstruir la infraestructura y econom\u00eda que esos compasivos pa\u00edses destruyen con sus bombas, misiles, tanques y sanciones econ\u00f3micas.\u00a0 Los objetivos y la estrategia para la cual pretenden usar la Responsabilidad de proteger son a todas luces evidentes. A\u00fan as\u00ed, son muchos los pa\u00edses que\u00a0<strong>no quieren o no pueden<\/strong>\u00a0advertirlo, y apoyan las resoluciones para que se avance en el desarrollo de una doctrina peligrosa para sus propios intereses existenciales.<\/p>\n<p>Los poderes hegem\u00f3nicos dispondr\u00edan de una suerte de men\u00fa de orden a la carta para aprovecharse de situaciones complejas en materia de DDHH (incluso las inducidas) abri\u00e9ndole las puertas legales a una \u201ccompasiva intervenci\u00f3n militar\u201d. Esta situaci\u00f3n no permite ofrecer ning\u00fan tipo de garant\u00edas de justicia, imparcialidad y transparencia, que se corresponder\u00edan con un procedimiento benefactor y realmente protector. Se pretende establecer una discrecionalidad \u201cpreventiva\u201d, cuando se presume la posible ocurrencia de un hecho \u201cjuzgable\u201d que pueda ser procesado. Se trata de una permeabilidad ventajosa para el hegem\u00f3n entre el mundo del dominio geopol\u00edtico y de los DDHH, como si pertenecieran a la misma naturaleza, para dotarle de legitimidad y de una legalidad presunta, cuando lo cierto es que son intr\u00ednseca y necesariamente antag\u00f3nicos. No est\u00e1 tampoco definida la forma en que la responsabilidad del Estado se transfiere a Comunidad Internacional para que \u00e9sta proteja a los ciudadanos de ese Estado, sin su aquiescencia previa[8].<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de expertos fij\u00f3 tambi\u00e9n una serie de criterios para autorizar el uso de la fuerza, bajo la Responsabilidad de proteger: el uso de la fuerza: autoridad competente, causa justa, intenci\u00f3n correcta, \u00faltimo recurso, medios proporcionales y posibilidades razonables[9]. La autoridad competente es el Consejo de Seguridad. Ahora bien, la clave es c\u00f3mo determinar la justeza de la causa y c\u00f3mo verificar que sus proponentes lo hacen con intenciones correctas. \u00bfC\u00f3mo calificar de justo o correcto el uso de la fuerza, sin la autorizaci\u00f3n del Estado concernido? \u00bfQui\u00e9n garantiza la proporcionalidad en el uso de la fuerza y se responsabiliza por los excesos? El hecho de que se asuma como una opci\u00f3n de \u00faltimo recurso es l\u00f3gico y le otorga a la doctrina un car\u00e1cter sustancialmente preventivo. Sin embargo, \u00bfc\u00f3mo se eval\u00faan y se consideran efectivas, o no, las medidas coercitivas diplom\u00e1ticas y econ\u00f3micas previas al uso de la fuerza?<\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/isrobinson.org\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/japortada-1-e1626999455819-1024x522.jpg\" alt=\"\" width=\"761\" height=\"388\" \/><figcaption>Los bombardeos de la OTAN convirtieron la ciudad libia de Benghazi en escombros. (Foto: Reuters)<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>La puesta en marcha de esta Doctrina ha sido cuestionada por buena parte de los pa\u00edses miembros de la ONU. La desastrosa intervenci\u00f3n en Libia, en 2011, se fundament\u00f3 en el Consejo de Seguridad precisamente con argumentos de Responsabilidad de proteger. Desde 2005, el Consejo hab\u00eda aprobado diversas resoluciones que autorizaban el uso de la fuerza en pa\u00edses de \u00c1frica, mas no bajo los alegatos de esta doctrina. S\u00f3lo en caso de Sud\u00e1n se utiliz\u00f3 esta motivaci\u00f3n. Nadie, ni los grandes medios de comunicaci\u00f3n occidentales, pueden negar que el resultado de semejante acci\u00f3n colectiva, en detrimento de la soberan\u00eda de Libia, dej\u00f3 como secuelas una grave crisis pol\u00edtica, econ\u00f3mica y humanitaria, acompa\u00f1ada de la fractura del pa\u00eds, enfrentamientos entre facciones, migraci\u00f3n masiva hacia el mediterr\u00e1neo, vulneraci\u00f3n absoluta de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n y proliferaci\u00f3n de grupos terroristas en la regi\u00f3n. Todas las reservas y objeciones que te\u00f3ricamente hab\u00edan sido expuestas en el debate sobre los riesgos de la pseudodoctrina en estudio fueron verificados en la triste y catastr\u00f3fica realidad. Para los pueblos y la verdadera Comunidad Internacional lo ocurrido en Libia puede calificarse m\u00e1s bien como la irresponsabilidad de desproteger. La prontitud de la decisi\u00f3n del Consejo de Seguridad no dej\u00f3 espacio para medidas preventivas. Un ba\u00f1o de sangre que no protegi\u00f3 a nadie, lo destruy\u00f3 todo y se ha prolongado hasta nuestros d\u00edas, fue avalado en su momento por las Naciones Unidas[10]).<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n 1973 del Consejo de Seguridad de la ONU, presentada por Francia y el Reino Unido, fue controvertida. Rusia, China, India, Alemania y Brasil se abstuvieron, no se bloque\u00f3 la resoluci\u00f3n con el voto en contra de alguno de los miembros permanentes (veto). Las abstenciones fueron el resultado, en gran medida, de la falta de medidas previas de car\u00e1cter coercitivo y de iniciativas de paz en el terreno, justamente para evitar el uso de la fuerza. La Liga \u00c1rabe impuls\u00f3 la intervenci\u00f3n armada. Desde todo \u00e1ngulo fue una decisi\u00f3n apresurada. Finalmente, al aprobarse una zona de exclusi\u00f3n a\u00e9rea, la OTAN se hizo cargo de las operaciones militares con el uso de armas letales sofisticadas, bombardeos, misiles, con la supuesta intenci\u00f3n de neutralizar a las fuerzas militares libias. Abriendo as\u00ed las puertas, a\u00fan abiertas hoy, a un infierno en la tierra. Pocos d\u00edas despu\u00e9s, aunque ya tarde, los pa\u00edses que se abstuvieron expresaban sus reservas ante la falta de proporcionalidad en las acciones b\u00e9licas de la OTAN[11].<\/p>\n<p>A pocas semanas de aquella decisi\u00f3n err\u00e1tica, el Consejo de Seguridad tambi\u00e9n aprob\u00f3 el uso de la fuerza por v\u00eda de la Responsabilidad de proteger en Costa de Marfil. Si bien la atenci\u00f3n del caso fue otra y s\u00ed hubo llamados y espacios para la resoluci\u00f3n negociada de aquel complejo conflicto interno, el tiempo demostr\u00f3 que la ONU apoy\u00f3 con su intervenci\u00f3n a una de las partes, mientras se confirma que ambas hab\u00edan incurrido en pr\u00e1cticas semejantes de delitos masivos contra los DDHH[12]).<\/p>\n<p>A pesar del fracaso de esta operaci\u00f3n de Naciones Unidas, despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n en Libia, se han aprobado varias resoluciones que aprueban el uso de la fuerza militar (Costa de Marfil, Mali, Sud\u00e1n del Sur, Somalia, Rep\u00fablica Centro Africana, Sud\u00e1n, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo), mientras que entre 2005 y 2011 se aprob\u00f3 una sola intervenci\u00f3n bajo esa motivaci\u00f3n[13]. En otras palabras, de manera contradictoria, el estrepitoso fracaso de una acci\u00f3n permitida por la ONU, cuyos excesos y millones de cr\u00edmenes continuados han quedado impunes, no ha impedido que se siga invocando esta doctrina. Se sigue aceptando la posibilidad de promover la violencia colectiva a trav\u00e9s de la Responsabilidad de proteger. Hay que reconocer, sin embargo, que no se ha repetido una intervenci\u00f3n militar occidental a gran escala. En favor del sentido del bien com\u00fan, no fue autorizado el uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad en los casos de Siria y Yemen. La lecci\u00f3n de Libia al menos ha limitado la escala de las decisiones y acciones fundamentadas en la RdP.<\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/isrobinson.org\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/j3.jpg\" alt=\"\" width=\"847\" height=\"476\" \/><figcaption>La destrucci\u00f3n de Libia deriv\u00f3 en un aumento forzado de la migraci\u00f3n y su aprovechamiento desde una l\u00f3gica esclavista. (Foto: Taha Jawashi \/ AFP \/ Getty Images)<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>La de Responsabilidad de proteger entra en conflicto con, al menos, tres de los principios fundamentales del Derecho Internacional P\u00fablico (DIP). No existe igualdad pr\u00e1ctica entre las naciones del mundo en su ejercicio pol\u00edtico cotidiano. Sim\u00f3n Bol\u00edvar, al referirse a la necesidad de igualar a los ciudadanos se refer\u00eda a la igualdad establecida y practicada. En la geopol\u00edtica, la igualdad est\u00e1 en efecto establecida como principio esencial de la convivencia entre naciones, pero es evidente que no se trata de una igualdad practicada, ni tan siquiera considerada por los poderosos. Tambi\u00e9n atenta contra el derecho sagrado de los Estados de ejercer la soberan\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n e incluso la independencia. La Responsabilidad de proteger es uno de esos caminos que, pretendiendo constituirse en parte del cuerpo normativo del DIP, en la pr\u00e1ctica tiende a liquidarlo. La pretensi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n para relativizar la cualidad de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos en sus Estados soberanos debe ser un llamado de alerta mundial. Los DDHH son un espacio delicado y fundamental dentro del Sistema de Naciones Unidas. Es labor de todos los Estados velar por el manejo correcto de esta agenda y sus derivaciones. El uso parcial y sesgado con el prop\u00f3sito de intervenir en los asuntos internos de los pa\u00edses miembros es un acto desleal hacia la convivencia internacional.<\/p>\n<p>Al analizar la Responsabilidad de proteger, el Profesor Juan Manuel Rivero Godoy hace las siguientes preguntas:<\/p>\n<p>1) \u00bf En qu\u00e9 casos hay que actuar? 2) \u00bfC\u00f3mo se determina cuando hay que actuar? 3) \u00bfQui\u00e9n actuar\u00e1 para cumplir el prop\u00f3sito de la Carta? 4) \u00bf Cu\u00e1les ser\u00e1n los l\u00edmites d ella acci\u00f3n? 5) \u00bfQui\u00e9n y c\u00f3mo responde por los excesos? 6) \u00bfCu\u00e1les son los objetivos reales de la intervenci\u00f3n?[14]<\/p>\n<p>El mismo autor concluye: \u201cla Responsabilidad de proteger carece de una delimitaci\u00f3n concreta normativa que sirva de utilidad en los casos en que ella deba ser aplicada\u201d. Agregamos nosotros: m\u00e1s all\u00e1 de normativas precisas o efectivas, no existen condiciones pol\u00edticas (y geopol\u00edticas) ni fundamentos jur\u00eddicos inexpugnables que puedan justificar que se adopte como v\u00e1lido un mecanismo tan peligroso en un mundo tan desigual.<\/p>\n<p>As\u00ed como en otras materias, el debate se ha extendido hasta considerar que, aunque el Consejo de Seguridad es el \u00fanico \u00f3rgano con potestad para analizar los casos en los cuales se pudiese considerar el uso de la fuerza, su composici\u00f3n pol\u00edtica y el derecho al veto evitar\u00edan la aplicaci\u00f3n de la Responsabilidad de proteger, por lo que proponen que esta facultad le sea transferida a la Asamblea General, alegando su car\u00e1cter m\u00e1s democr\u00e1tico y amplio. Esta propuesta pretende neutralizar el derecho a veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y sustituirlo con lo que aparentemente ser\u00eda una decisi\u00f3n de un cuerpo m\u00e1s leg\u00edtimo y democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Los proponentes parecen (o quieren) ignorar el poder coercitivo, las amenazas y la presi\u00f3n pol\u00edtica que las potencias occidentales suelen imponer a los Estados miembros en la toma de decisiones en la Asamblea General. Si lo hacen abiertamente en Resoluciones de poco impacto o en la elecci\u00f3n de cargos y espacios en las instancias de la ONU, no podemos ni suponer el tama\u00f1o de la presi\u00f3n extorsiva que aplicar\u00edan para aprobar una operaci\u00f3n militar que responda a sus intereses geopol\u00edticos y econ\u00f3micos. Esta aparente propuesta \u201cm\u00e1s democr\u00e1tica\u201d podr\u00eda conllevar a expandir la tiran\u00eda unilateral que las potencias imperialistas suelen imponer en el seno de los cuerpos multilaterales.<\/p>\n<h4><strong>Nuestra Am\u00e9rica y la Responsabilidad de proteger<\/strong><\/h4>\n<p><em>El papel dominante de Estados Unidos a nivel mundial \u201cno pod\u00eda ejercerse si a alguna naci\u00f3n poderosa y virulenta se le permite que organice su parte del mundo de acuerdo con una filosof\u00eda contraria a la nuestra\u201d<\/em>[15].<\/p>\n<p>Memor\u00e1ndum de Robert McNamara al presidente Lyndon Johnson.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n aparte merece el continente americano al referirnos a modalidades de intervenci\u00f3n disfrazadas. Washington define a Am\u00e9rica como el Hemisferio Occidental (a\u00fan seguimos sin entender el sentido y validez de esa expresi\u00f3n). Este \u201chemisferio\u201d es considerado oficialmente zona de influencia y control de EE.UU. desde 1823, a trav\u00e9s de la conocida Doctrina Monroe. Si a ello le sumamos que en 1845 desarrollan la tesis del Destino Manifiesto, seg\u00fan la cual EE.UU. est\u00e1 predestinado a dominar el mundo y a contagiar (o imponer) su modelo de sociedad, econom\u00eda y propiedad, gracias a su superioridad y cercan\u00eda a Dios, podemos deducir el rol que le corresponder\u00eda a los territorios inmediatos a los EE.UU. bajo esta \u00f3ptica supremacista: el patio trasero. No conforme con ello, el Presidente Theodore Roosevelt aliment\u00f3 la tesis anexionista de dominaci\u00f3n de Washington en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. El Corolario Roosevelt de 1904 establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cPol\u00edtica hacia otras naciones del hemisferio occidental: no es cierto que Estados Unidos tenga hambre alguna de tierras o que tiene entre manos nada relativo a las dem\u00e1s naciones del hemisferio occidental, salvo que no sea para el bienestar de \u00e9stas. Todo lo que esta naci\u00f3n desea es ver a las naciones vecinas estables, ordenadas y pr\u00f3speras. Cualquier naci\u00f3n cuyo pueblo se comporte bien consigo mismo podr\u00e1 contar con nuestra amistad de coraz\u00f3n. Si una naci\u00f3n muestra que sabe c\u00f3mo actuar con razonable eficiencia y decencia en asuntos sociales y pol\u00edticos, y si mantiene el orden y paga sus obligaciones, no debe temer ninguna interferencia de Estados Unidos. Una actuaci\u00f3n incorrecta cr\u00f3nica, que tenga como resultado una p\u00e9rdida general de los lazos de una sociedad civilizada, ya sea en Am\u00e9rica, como en cualquier lugar, requerir\u00e1 en \u00faltima instancia la intervenci\u00f3n de alguna naci\u00f3n civilizada [16]\u201d.<\/p>\n<p>El Corolario Roosevelt se ha cumplido a pie y juntillas en Nuestra Am\u00e9rica Latina y Caribe\u00f1a a trav\u00e9s de innumerables invasiones, desestabilizaciones, golpes de Estado y conspiraciones de todo tipo. N\u00f3tense las similitudes de la noci\u00f3n de Responsabilidad de proteger con ese antiguo corolario de la pol\u00edtica exterior de EE.UU. Los Estados latinoamericanos y caribe\u00f1os no han de temer por una interferencia de EE.UU., si se comportan de manera \u201cdecente y razonablemente eficiente\u201d (sobre todo al momento de pagar sus mal habidas deudas con los pa\u00edses del norte). Pero, adem\u00e1s, si Washington percibe que se \u201chan perdido los lazos de una sociedad civilizada\u201d, tendr\u00e1 derecho a intervenir. Y no s\u00f3lo EE.UU. podr\u00eda hacerlo, Roosevelt abre la puerta para que tambi\u00e9n lo puedan hacer \u201cotras naciones civilizadas\u201d: lo que hoy se entender\u00eda como la Comunidad Internacional, concepto de notoria ambig\u00fcedad que se abrogan las potencias occidentales a la hora de opinar o inmiscuirse colectivamente en los asuntos de Estados soberanos.<\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/isrobinson.org\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/j4.jpg\" alt=\"\" width=\"743\" height=\"495\" \/><figcaption>Foto: Marines estadounidenses, que ocuparon Rep\u00fablica Dominicana en 1965, requisan a un transe\u00fante. (Foto: Harry Benson)<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>La Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) se convirti\u00f3 en el instrumento por excelencia para que Washington pudiese contar con el aval de sus gobiernos subordinados para obtener luz verde en sus ambiciones injerencistas, maquill\u00e1ndolas con los colores opacos de un supuesto multilateralismo regional. Se trata, m\u00e1s bien, de una de las tantas modalidades de unilateralismo grupal, como lo califica el profesor Antonio Remiro Brotons, que EE.UU. ha usado para justificar sus acciones intervencionistas. En a\u00f1os recientes, el inefable Luis Almagro, como Secretario General de la OEA, promovi\u00f3 decididamente la aplicaci\u00f3n de la Responsabilidad de proteger con el objetivo de generar las condiciones para una intervenci\u00f3n militar estadounidense en Venezuela, avalada por la OEA, a trav\u00e9s del vetusto y jam\u00e1s aplicado Tratado Interamericano de Asistencia Rec\u00edproca (TIAR). Nadie duda a estas alturas a qu\u00e9 intereses responde Almagro, qui\u00e9n le paga y qu\u00e9 pretende.<\/p>\n<p>La muy poco virtuosa OEA ya hab\u00eda cometido excesos semejantes bajo pretextos humanitarios. En 1965, la OEA autoriz\u00f3 el env\u00edo de una \u201cmisi\u00f3n humanitaria\u201d a Rep\u00fablica Dominicana. Llegaron pocos m\u00e9dicos y colaboradores acompa\u00f1ados de millares de marines de EE.UU., que para impedir la restituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y el regreso del Presidente leg\u00edtimo, Juan Bosch, el presidente de EE.UU. para entonces, Lyndon Johnson, al buen estilo del Corolario Roosevelt, reconoci\u00f3 que la invasi\u00f3n estadounidense se llevaba adelante \u201cpara que Rep\u00fablica Dominicana no se convirtiera en una segunda Cuba\u201d.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n humanitaria, primero para proteger a los ciudadanos estadounidenses en Dominicana, y luego para \u201cproteger al pueblo\u201d, no fue m\u00e1s que una muy evidente m\u00e1scara para una intervenci\u00f3n ideol\u00f3gica que llev\u00f3 a la muerte, la ruptura constitucional y la imposici\u00f3n de un gobierno represor obediente a Washington. Tal ser\u00eda el descaro entreguista que la propia OEA, en 2016, acord\u00f3 una declaraci\u00f3n en desagravio al pueblo dominicano por el rol que la Organizaci\u00f3n cumpli\u00f3 en 1965 al avalar semejante invasi\u00f3n pol\u00edtica y sangrienta.<\/p>\n<p>Volviendo a Venezuela, entre 2015 y 2020 el Secretario General de la OEA lleg\u00f3 incluso a convocar una serie de \u201cexpertos\u201d, orient\u00e1ndolos hacia dos objetivos. Por un lado, darle sustento argumental a la denuncia ideologizada y viciada ante la CPI de un grupo de gobiernos de derecha contra funcionarios venezolanos. Acci\u00f3n que, por supuesto, fue ordenada desde la capital estadounidense. En simult\u00e1neo, de manera descabellada, y ante la inviabilidad de tan siquiera discutir una intervenci\u00f3n militar contra Venezuela en el Consejo de Seguridad (absurdo de suyo y que jam\u00e1s contar\u00eda con el apoyo de Rusia y China), Almagro y el grup\u00fasculo de gobiernos sat\u00e9lites de Washington pretendieron aplicar el prospecto de Doctrina de Responsabilidad de proteger en el \u00e1mbito latinoamericano, a trav\u00e9s de la activaci\u00f3n de un Tratado Militar regional. El Tratado Interamericano de Asistencia Rec\u00edproca, firmado en 1947 y jam\u00e1s invocado, fue resucitado por este grupo de pa\u00edses en su obsesi\u00f3n anti venezolana. Llegaron a convocarse incluso reuniones de Cancilleres para su aplicaci\u00f3n. Pretend\u00edan as\u00ed violar, no s\u00f3lo la Carta de la OEA, sino tambi\u00e9n la Carta de ONU, que en su art\u00edculo 53 supedita a la autorizaci\u00f3n del Consejo de Seguridad de la ONU cualquier decisi\u00f3n de organismos regionales de acordar medidas coercitivas contra un Estado miembro de la ONU. La Carta no menciona tan siquiera, y en consecuencia no avala, operaciones militares acordadas por organismos regionales contra otro Estado.<\/p>\n<p>Cabe preguntarse: \u00bfWashington y sus sat\u00e9lites tendr\u00e1n alguna preocupaci\u00f3n real por los derechos humanos en Venezuela? O si m\u00e1s bien tienen muchos intereses en el petr\u00f3leo, el gas, el oro, el agua, los diamantes, el colt\u00e1n y el control geopol\u00edtico regional. \u00bfAct\u00faan con objetividad y tolerancia ideol\u00f3gica? \u00bfHan respetado la autodeterminaci\u00f3n del pueblo venezolano? \u00bfLa situaci\u00f3n de Derechos Humanos en Venezuela ha sufrido en realidad alg\u00fan desborde de las capacidades de las instituciones nacionales competentes? \u00bfWashington intervendr\u00eda en Venezuela para proteger al pueblo o para consolidar su dominio e inconfesables intereses? Las respuestas son tan obvias que sabemos que el lector asumi\u00f3 las preguntas como un ir\u00f3nico recurso did\u00e1ctico del autor. Es m\u00e1s, lo que han hecho EE.UU. y sus gobiernos subordinados es aplicar un bloqueo financiero y comercial de tal magnitud contra Venezuela, que ha sido elevado por Caracas ante la CPI debido a los efectos de violaci\u00f3n sistem\u00e1tica y masiva de los derechos humanos de estas mal llamadas sanciones, alegando con sobradas evidencias que constituyen cr\u00edmenes de lesa humanidad contra todos los venezolanos y venezolanas.<\/p>\n<p>En lo referente a la tan ansiada fase de Responsabilidad de Reconstruir en el caso venezolano, basta recordar las palabras de John Bolton, Asesor de Seguridad Nacional de Donald Trump en 2019, al admitir que las empresas petroleras estadounidenses estaban listas para entrar en Venezuela al momento de producirse la salida del gobierno de Nicol\u00e1s Maduro. As\u00ed aseguraban el mejor bot\u00edn de su \u201cguerra protectora\u201d. Fueron tan evidentes las motivaciones de Occidente que el Foreing Office del Reino Unido cre\u00f3, silenciosamente, una Oficina para la Reconstrucci\u00f3n de Venezuela[17].<\/p>\n<p>Valga el ejemplo de Venezuela para ilustrar la facilidad con que la Responsabilidad de proteger puede procurarse para atacar a un pa\u00eds por razones ajenas a la situaci\u00f3n de DDHH, aunque argumentadas bajo tan moldeable y difuso paraguas. Si los principios del Derecho Internacional P\u00fablico se respetasen rigurosamente, si la Carta de las Naciones Unidas fuese un instrumento sagrado para todos por igual, quiz\u00e1s, entonces, en una situaci\u00f3n ideal que luce hoy inviable se podr\u00eda plantear con seriedad la discusi\u00f3n de una Doctrina colectiva para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. Pero dar ese debate y avanzar por esa v\u00eda en el mundo actual es no solamente un sin sentido, sino el ingenuo otorgamiento de una licencia de destrucci\u00f3n masiva para los potencias occidentales, con el objeto de crear situaciones que les permitan dominar y controlar pa\u00edses y recursos naturales con facilidad, bajo el falso aval de una supuesta preocupaci\u00f3n por los DDHH. Que nadie se llame a enga\u00f1o. Sobradas y cruentas demostraciones de poder inhumano han dado ya a las potencias occidentales de turno como para delegarles la facultad de atender situaciones nacionales y humanas tan delicadas.<\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/isrobinson.org\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/j5.jpg\" alt=\"\" width=\"795\" height=\"447\" \/><figcaption>Foto: En factor petrolero es una variable siempre presente en las intervenciones militares estadounidenses . (Foto: Haidar Mohammed Ali \/ AFP \/ Getty Images)<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>Es imperativo fortalecer las capacidades estatales para garantizar los DDHH. Consolidemos el rol de los Estados naciones. En las \u00faltimas d\u00e9cadas han tratado de minarlo mediante el financiamiento de actores no gubernamentales, con agendas que suelen coincidir con los prop\u00f3sitos de quienes los financian. Es indispensable que la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas garantice el cumplimiento de su propia Carta. No podemos tomarnos esto a la ligera, no se puede debilitar a la ONU y convertirla, en la pr\u00e1ctica, en la Organizaci\u00f3n de los Donantes o una plataforma de ONG. Los intereses nacionales de los pueblos se expresan en los Estados. Los dem\u00e1s actores pueden complementar la acci\u00f3n estatal, no sustituirla y, mucho menos, atacarla y someterla a la voluntad de intereses privados y Estados hegem\u00f3nicos corporativos. A partir de estas acciones combinadas de actores ajenos al inter\u00e9s nacional se logra generar situaciones y fabricar matrices de \u201cpreocupaci\u00f3n humanitaria\u201d, cuyo objetivo es, a conveniencia, aplicar la Responsabilidad de proteger.<\/p>\n<p>Por esta y otras razones de peso hist\u00f3rico, desde Venezuela consideramos importante la creaci\u00f3n del Grupo de Pa\u00edses en Defensa de la Carta de las Naciones Unidas, para poner en la palestra de la opini\u00f3n p\u00fablica, del mundo acad\u00e9mico, de los movimientos sociales, como tambi\u00e9n en el seno de la Asamblea General de la ONU y en las salas del Consejo de Seguridad y del Consejo de Derechos Humanos, estos grandes temas, sin falsas premisas, ni fantas\u00edas compasivas, sin hipocres\u00edas, sin agendas ocultas, sin eufemismos. Las decisiones que hoy se tomen podr\u00e1n abrir o cerrar las puertas a un mundo de respeto y convivencia pac\u00edfica. Desde el Sur Global debemos neutralizar cualquier nueva herramienta de legalizaci\u00f3n de intervenciones armadas con fines geopol\u00edticos o ideol\u00f3gicos. Legitimar y legalizar una doctrina que pretende violar los principios m\u00e1s sagrados del Derecho Internacional con el supuesto fin de salvar vidas a trav\u00e9s del uso, o mejor dicho\u00a0<em>abu<\/em>so, de la fuerza, es una contradicci\u00f3n inaceptable para quienes creemos en la paz y la convivencia con respeto a la diversidad.<\/p>\n<p>Caer en la trampa occidental al avalar la Responsabilidad de proteger equivale a matar la Carta de la ONU a trav\u00e9s de una acci\u00f3n suicida (consciente, o no) de algunos Estados contra su propia soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n. Por su naturaleza inalterada e inalterable, lo \u00fanico que las \u00e9lites gobernantes occidentales del Norte Global saben proteger son sus intereses y ganancias. Demasiadas pruebas de ello han dado a lo largo de la historia. \u00a1Que nadie se llame a enga\u00f1o! Hoy m\u00e1s que nunca, la principal responsabilidad de los pueblos y Estados soberanos es la de proteger los principios de la Carta de las Naciones Unidas, proteger el derecho a la vida, a los DDHH, al futuro, a la paz.<\/p>\n<p>Debemos avanzar en la alternativa a la Responsabilidad de proteger, siempre dentro del marco normativo de la Carta fundacional de la ONU. Rigurosos m\u00e9todos diplom\u00e1ticos, el impulso del di\u00e1logo entre las partes en conflicto, el avocamiento pol\u00edtico de las instancias de la ONU a la soluci\u00f3n pac\u00edfica, el rol de los pa\u00edses vecinos y organizaciones regionales y subrregionales, la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. La presi\u00f3n internacional positiva, preocupada, dedicada, verdaderamente humanitaria, sin planes simult\u00e1neos de cambio de r\u00e9gimen o de b\u00fasqueda de ganancias lucrativas en los procesos de reconstrucci\u00f3n. Veamos los casos de Irak, Afganist\u00e1n, Siria y Libia. Han sido golpes a la Carta de las Naciones Unidas y a los pa\u00edses agredidos, a la humanidad toda. Desde Naciones Unidas aprendamos a hacer pol\u00edtica y a construir la paz. No a hacer la guerra y a imponer un determinado estilo de paz y modelo. La Diplomacia de Paz es el camino de los pueblos. No equivoquemos los medios y los actores. Seamos justos y humanos. \u00a1Alerta!<\/p>\n<p>REFERENCIAS<\/p>\n<p>1- Este documento fue elaborado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y estuvo a cargo de I. Lewis Libby, Paul Wolfowitz y Zalmay Khalilzad. Representa uno de los primeros marcos intelectuales de los neoconservadores en la era posterior a la Guerra Fr\u00eda.<\/p>\n<p>2- Kennan, George. \u201cReview of current trends in U.S. foreign policy\u201d, Policy Planning Staff, N\u00ba 23, Foreign Relations of the United States, 1948, volumen 1, parte 2. Washington, Government Printing Office, 1976, pp. 524-525.<\/p>\n<p>3- Bosch, Juan. (2005). El pentagonismo: sustituto del imperialismo, Rep\u00fablica Dominicana, Aguilar.<\/p>\n<p>4- Davies, Nicolas (2010). Blood on Our Hands, Nimble Books, p. 54.<\/p>\n<p>5- Sexag\u00e9simo per\u00edodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas. (2005). \u201cDocumento Final de la Cumbre Mundial 2005\u201d, A\/RES\/60\/1, p. 33. Recuperado de https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/60\/1<\/p>\n<p>6- Rivero Godoy, Juan Manuel. \u201cLa Responsabilidad de proteger, la acci\u00f3n del Consejo de Seguridad y la defensa de los derechos humanos: cr\u00edtica al sistema internacional\u201d, Revista Misi\u00f3n Jur\u00eddica, Vol. 10, N\u00ba13, 2017, p. 161. Recuperado de https:\/\/www.revistamisionjuridica.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/6-La-responsabilidad-de-proteger.pdf<\/p>\n<p>7- \u00cddem, p. 165.<\/p>\n<p>8- A\u00f1a\u00f1os Meza, Mar\u00eda Cecilia. \u201cLa intervenci\u00f3n militar autorizada de las Naciones Unidas en Libia: \u00bfUn precedente de la Responsabilidad de proteger?\u201d. Estudios Internacionales, Vol. 45, N\u00ba174, 2013. Recuperado de https:\/\/www.scielo.cl\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0719-37692013000100003<\/p>\n<p>9- Villar Mart\u00edn, Marta. \u201cLa Responsabilidad de proteger. An\u00e1lisis de las resoluciones 1973 y 1975 del Consejo de Seguridad\u201d. Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2018.<\/p>\n<p>10- Resoluci\u00f3n 1973. Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6498a sesi\u00f3n, celebrada el 17 de marzo de 2011. Recuperado de https:\/\/www.undocs.org\/es\/S\/RES\/1973%20(2011<\/p>\n<p>11- Garc\u00eda Mart\u00edn, Isabel. \u201cEl principio de la Responsabilidad de proteger: \u00bfSupone una nueva excepci\u00f3n al uso de la fuerza?\u201d. Revista Enfoques, Vol. XV, N\u00ba27, 2017.<\/p>\n<p>12- Resoluci\u00f3n 1975. Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6508\u00aa sesi\u00f3n, celebrada el 30 de marzo de 2011. Recuperado https:\/\/undocs.org\/es\/s\/res\/1975%20(2011<\/p>\n<p>13- Jim\u00e9nez i Bot\u00edas, Elena. \u201cLa Responsabilidad de proteger despu\u00e9s de Libia\u201d, Notes Internacionals, CIBOD, 155. Recuperado de https:\/\/www.cidob.org\/es\/publicaciones\/serie_de_publicacion\/notes_internacionals\/n1_155\/la_responsabilidad_de_proteger_despues_de_libia<\/p>\n<p>14- Rivero Godoy, Juan Manuel. \u201cLa Responsabilidad de proteger, la acci\u00f3n del Consejo de Seguridad y la defensa de los derechos humanos: cr\u00edtica al sistema internacional\u201d, Revista Misi\u00f3n Jur\u00eddica, Vol. 10, N\u00ba13, 2017, p. 164. Recuperado de https:\/\/www.revistamisionjuridica.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/6-La-responsabilidad-de-proteger.pdf<\/p>\n<p>15- Gardner, Lloyd C. (2008). The Long Road to Baghdad. A History of U.S. Foreign Policy from the 1970s to the Present, Nueva York, The New Press, pp. 12-13.<\/p>\n<p>16- Morison, Samuel y Commanger, Henry. (1951). Historia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, p. 451.<\/p>\n<p>17- McEvoy, John. (13 de mayo de 2020). \u201cRevealed: Secretive British unit planning for \u2018reconstruction\u2019 of Venezuela\u201d. The Canary. Recuperado de https:\/\/www.thecanary.co\/exclusive\/2020\/05\/13\/revealed-secretive-british-unit-planning-for-reconstruction-of-venezuela\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jorge Arreaza Montserrat (IS Robinson, 29-7-21) &nbsp; \u201cNuestro primer objetivo es prevenir la emergencia de un nuevo rival. 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