{"id":47766,"date":"2021-09-08T16:22:52","date_gmt":"2021-09-08T20:22:52","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=47766"},"modified":"2021-09-08T16:22:52","modified_gmt":"2021-09-08T20:22:52","slug":"oea-presiona-a-la-cpi-para-cazar-a-venezuela-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2021\/09\/08\/oea-presiona-a-la-cpi-para-cazar-a-venezuela-ii\/","title":{"rendered":"OEA presiona a la CPI para cazar a Venezuela (II)"},"content":{"rendered":"<p>Ana Cristina Bracho (Mision Verdad, 7-9-21)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En\u00a0<a href=\"https:\/\/misionverdad.com\/venezuela\/venezuela-estado-parte-de-la-cpi-la-republica-juzga-los-crimenes-i\">una primera parte<\/a>, hemos le\u00eddo el principio de complementariedad y la naturaleza de la Corte Penal Internacional (CPI). Desde esta perspectiva, podr\u00edamos pensar que un juicio sobre venezolanos no proceder\u00eda inmediatamente, toda vez que, sobre lo que hacen los nacionales y de lo que ocurre en el territorio, es primeramente competente la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, en el Derecho las cosas no son tan sencillas. Como hay reglas, hay excepciones, circunstancias que relativizan lo dicho o principios que pueden invocarse para abrir la puerta. En el caso de la CPI, existen posturas que relativizan la soberan\u00eda y que afirman que la Corte debe avanzar para evitar la impunidad y la repetici\u00f3n de los cr\u00edmenes sobre los que trabaja.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Al respecto, un hecho que se refiere frecuentemente es c\u00f3mo los casos no se tramitan de la misma forma, dependiendo de qui\u00e9n los remite o el inter\u00e9s pol\u00edtico que puede existir en una situaci\u00f3n en espec\u00edfico. As\u00ed, a modo de contraste podemos ver c\u00f3mo avanz\u00f3 el Examen Preliminar a Libia, que dio resultados en solo un par de d\u00edas mientras que hace d\u00e9cadas que se espera que la CPI estudie otros expedientes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el caso de Libia, ocurrido en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.dw.com\/es\/corte-penal-internacional-abrir%C3%A1-investigaci%C3%B3n-contra-gadafi\/a-14886213\">marzo de 2003<\/a>, cuando la CPI actu\u00f3 en articulaci\u00f3n con otros espacios onusinos y cuando el despacho fiscal lo asum\u00eda el colombiano Luis Moreno Ocampo, se inici\u00f3 una investigaci\u00f3n contra el l\u00edder libio Muamar el Gadafi, su familia y colaboradores, por \"cr\u00edmenes contra la humanidad\" por los hechos relacionados con las protestas de aquel mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde entonces, sectores de la oposici\u00f3n venezolana realizaron varias solicitudes y visitas a La Haya para intentar que fuesen enjuiciados en esa instancia miembros del gobierno, incluido el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/ultimas_noticias\/2011\/11\/111121_ultnot_diego_arria_denuncia_chavez_jgc\">Comandante Ch\u00e1vez<\/a>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los a\u00f1os siguientes, la CPI ha enfrentado varias crisis pol\u00edticas, debiendo observarse que nunca ha logrado tener la universalidad que se pretendi\u00f3. En especial, hay que tomar en cuenta que Estados Unidos y China no est\u00e1n en entre los pa\u00edses que ratificaron el Estatuto de Roma y que en los \u00faltimos a\u00f1os ha habido varios Estados que han denunciado el instrumento, entre ellos Rusia, que\u00a0al hacerlo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.telesurtv.net\/news\/Rusia-se-retira-de-la-Corte-Penal-Internacional-20161116-0026.html\">en 2016<\/a>\u00a0expres\u00f3:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\"La Corte no cumpli\u00f3 las expectativas puestas en ella y no se convirti\u00f3 en un \u00f3rgano de justicia internacional verdaderamente independiente y prestigioso. Varias veces, en las sesiones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU se hab\u00eda constatado el trabajo ineficaz y unilateral de la Corte. En 14 a\u00f1os de su funcionamiento, la CPI dict\u00f3 solo cuatro sentencias gastando m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares\".<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Visto lo anterior, una vez que hemos observado cu\u00e1l derecho asiste a la Rep\u00fablica y c\u00f3mo ha venido practicando actuaciones para ce\u00f1ir a los est\u00e1ndares de la CPI los procesos que se siguen el algunos casos pol\u00e9micos, podemos analizar d\u00f3nde se encuentra el caso que se desarrolla sobre Venezuela, qui\u00e9nes lo impulsan y c\u00f3mo esto transcurre en paralelo con el juicio que Venezuela intenta contra miembros del gobierno de Estados Unidos por la aplicaci\u00f3n de las medidas coercitivas unilaterales y se encuentra en mesas de di\u00e1logo en M\u00e9xico.<\/p>\n<h3>EL INICIO<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El 8 de febrero de 2018, la fiscal Fatou Bensouda\u00a0abri\u00f3 un Examen Preliminar de la situaci\u00f3n en Venezuela indicando que estudiar\u00eda hechos que se hab\u00edan producido al menos desde abril de 2017.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan los documentos oficiales, el 27 de septiembre de 2018, la Fiscal\u00eda recibi\u00f3 una remisi\u00f3n de un grupo de Estados Partes del Estatuto, a saber, la Rep\u00fablica Argentina, Canad\u00e1, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica del Per\u00fa (los \"Estados remitentes\") en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n en Venezuela en la que los Estados remitentes solicitaron a la Fiscal que inicie una investigaci\u00f3n por cr\u00edmenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, a fin de determinar si se ha de acusar de la comisi\u00f3n de tales cr\u00edmenes a una o varias personas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este momento\u00a0no es realmente el juicio sino una fase previa, en la que se estudia preliminarmente la informaci\u00f3n disponible para que la Fiscal\u00eda pueda decidir si existe m\u00e9rito suficiente para iniciar una investigaci\u00f3n formal. Proceso en el que la competencia y la complementariedad est\u00e1n en el coraz\u00f3n de lo que debe analizarse y que es el momento procesal en el que se encuentra el caso que estamos comentando.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde entonces:<\/p>\n<table style=\"font-weight: 400;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><b><strong>Fase<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/b><\/td>\n<td><b><strong>Detalles<\/strong><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>An\u00e1lisis de la competencia material<\/td>\n<td>La Fiscal\u00eda\u00a0<a href=\"https:\/\/www.icc-cpi.int\/itemsDocuments\/2020-PE\/2020-pe-report-ven-i-spa.pdf\">concluy\u00f3<\/a>\u00a0que existe fundamento razonable para creer que se cometieron cr\u00edmenes de competencia de la Corte en Venezuela desde al menos abril 2017<\/td>\n<td>Presuntos cr\u00edmenes:<\/p>\n<ul>\n<li>Tratamiento de personas en detenci\u00f3n<\/li>\n<li>Autoridades civiles, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana e individuos a favor del Gobierno han cometido los cr\u00edmenes de lesa humanidad de encarcelaci\u00f3n u otra privaci\u00f3n grave de la libertad f\u00edsica<\/li>\n<\/ul>\n<p>Presuntos responsables:<\/p>\n<ul>\n<li>Polic\u00eda Nacional Bolivariana (PNB)<\/li>\n<li>Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de Contrainteligencia Militar (DGCIM)<\/li>\n<li>Fuerza de Acciones Especiales de la PNB (FAES)<\/li>\n<li>Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas, Penales y Criminal\u00edsticas (CICPC)<\/li>\n<li>Guardia Nacional Bolivariana (GNB)<\/li>\n<li>Comando Nacional Antiextorsi\u00f3n y Secuestro (CONAS)<\/li>\n<li>Ciertas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB)<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Una vez que esta informaci\u00f3n fue recopilada por la Fiscal\u00eda de la CPI, inici\u00f3 una fase de intercambios con el Estado venezolano, en especial con el Ministerio P\u00fablico y la Defensor\u00eda del Pueblo, observ\u00e1ndose c\u00f3mo aqu\u00ed se insertan las actuaciones y los informes que han venido las autoridades venezolanas adelantando para conocer estos casos bajo el paraguas de la jurisdicci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed, la cuesti\u00f3n est\u00e1 en que se decida si hay elementos suficientes para que las garant\u00edas venezolanas desfallezcan y debe actuar la Corte, o, por el contrario, si el Estado venezolano le ofrece certezas de actuar de conformidad con aquello que se comprometi\u00f3 al firmar el Estatuto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este es un momento muy delicado, por la naturaleza de la instancia, donde se supone que el juzgado utilice los m\u00e1s altos est\u00e1ndares del debido proceso y de un juicio justo. Por lo cual, no puede proceder de manera impulsiva o acelerada, sino que debe asegurarse que la Fiscal\u00eda pruebe que es necesario proceder al demostrar en cuatro fases si la situaci\u00f3n re\u00fane los requisitos de competencia y admisibilidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Una vez que el Fiscal o la Fiscal logra avanzar en estos cuatro criterios en los que ha de probar que se ha agotado la evaluaci\u00f3n inicial, el an\u00e1lisis de la competencia, de la admisibilidad y de los intereses de la justicia, ser\u00e1 la Corte la que anunciar\u00e1 que el caso ha sido oficialmente establecido. En el caso de Venezuela, estos procesos se vieron influidos por el cambio en la titularidad del despacho acusador de La Haya.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed, aunque en junio de 2021, la fiscal Fatou Bensouda hab\u00eda anunciado que ten\u00eda una decisi\u00f3n final en el examen preliminar sobre Venezuela;\u00a0\u00e9sta no fue publicada, toda vez que Venezuela sigue activa en su defensa y present\u00f3 un recurso de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.vtv.gob.ve\/venezuela-cpi-peticion-control-judicial\/\">control judicial<\/a>\u00a0ante la Sala de Cuestiones Previas, lo que se hizo, como se\u00f1al\u00f3 el Fiscal General de la Rep\u00fablica, en aras de permitir que los casos sean juzgados en Venezuela.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Observ\u00e1ndose c\u00f3mo este proceso judicial ha estado acompa\u00f1ado y en cierto modo presionado por la publicaci\u00f3n de informes que la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela ha rechazado, como el producido el 15 de septiembre de 2020 por la denominada \"Misi\u00f3n Internacional Independiente de determinaci\u00f3n de los hechos sobre la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\" que, sin tener competencia para ello, sin\u00a0<a href=\"http:\/\/www.mppre.gob.ve\/comunicado\/rechaza-conformacion-de-mision-de-determinacion-de-hechos-para-venezuela\/\">ser reconocida<\/a>\u00a0por el Estado y funcionando fuera de nuestro territorio, concluy\u00f3 que hab\u00edan m\u00e9ritos para que la CPI instaurara juicios en virtud de hechos que, en su decir, son compatibles con el Estatuto de Roma.<\/p>\n<p>La Canciller\u00eda venezolana, en su portal web, incluye un an\u00e1lisis de Misi\u00f3n Verdad sobre este documento en el que se se\u00f1ala que este se convierte en un instrumento para la criminalizaci\u00f3n de las autoridades venezolana, concluyendo que el mismo tiene como objetivo \"establecer un falso expediente a largo plazo por la no prescripci\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa humanidad. No tiene otro objeto que el de crear un precedente pseudo-legal con intenciones penales contra las autoridades venezolanas\".<\/p>\n<p>Este es, en l\u00ednea generales, el estado de la causa. En el que veremos c\u00f3mo desde la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) se ha hecho un lobby importante que busca presionar a la justicia internacional para que proceda contra Venezuela. Una de las actuaciones m\u00e1s destacadas en este sentido fue la conformaci\u00f3n de un \"Panel de expertos en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n ICC-02\/18-13&#8243; designado por el Secretario General de la OEA el 14 de septiembre de 2017, integrado por Manuel Ventura Robles de Costa Rica, Santiago Canton de Argentina e Irwin Cotler de Canad\u00e1, cuyo trabajo ha sido presionar y urgir a que miembros del gobierno venezolano sean juzgados en La Haya.<\/p>\n<p>Esta solicitud la ratificaron en agosto de 2021, cuando se\u00f1alaron que<\/p>\n<p>\"(&#8230;) teniendo en cuenta la decisi\u00f3n de la Sala de Cuestiones Preliminares I del 2 de julio de 2021 que rechaz\u00f3 in limine el pedido de control judicial realizado por Venezuela por considerarlo improcedente, y la declaraci\u00f3n de la ex Fiscal Fatou Bensouda indicando haber llegado a una conclusi\u00f3n sobre el examen preliminar de la situaci\u00f3n de Venezuela, este Panel considera que corresponde anunciar el comienzo de la investigaci\u00f3n sobre cr\u00edmenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela\".<\/p>\n<p>En los d\u00edas siguientes a este pronunciamiento, el 10 de agosto, la CPI public\u00f3 un informe de la Fiscal\u00eda de fecha 15 de junio de 2021, que hasta entonces se mantuvo privado, cuya conclusi\u00f3n fue que exist\u00eda \"una base razonable para creer que se han cometido cr\u00edmenes de lesa humanidad, particularmente en el contexto de la detenci\u00f3n, en Venezuela desde al menos abril de 2017&#8243;.<\/p>\n<p>En base al cual pudimos observar la reacci\u00f3n del Estado venezolano que defiende que las situaciones deben resolverse en base al principio de complementariedad y que las autoridades nacionales han estado colaborando, mientras que los impulsores de este caso pretenden atar al nuevo fiscal, el jurista brit\u00e1nico Karim Khan, a este documento.<\/p>\n<p>Lo fundamental es recordar que la decisi\u00f3n correspondiente tomada puede ir en tres sentidos:<\/p>\n<p>Cerrar el examen preliminar.<br \/>\nMantener el examen preliminar y seguir valorando los elementos que tiene.<br \/>\nCerrar el examen preliminar y abrir una investigaci\u00f3n.<br \/>\nSiendo estas las posibilidades, Venezuela denuncia que existen sectores, principalmente la OEA, que pretenden presionar a las instancias de justicia, forz\u00e1ndolas a proseguir en contra de Venezuela, un hecho que algunos analistas afirman buscan tambi\u00e9n reducir el campo de avances que pueden conseguirse en el proceso de M\u00e9xico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ana Cristina Bracho (Mision Verdad, 7-9-21) &nbsp; En\u00a0una primera parte, hemos le\u00eddo el principio de complementariedad y la naturaleza de la Corte Penal Internacional (CPI). 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