{"id":47876,"date":"2021-09-18T10:55:14","date_gmt":"2021-09-18T14:55:14","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=47876"},"modified":"2021-09-18T10:55:14","modified_gmt":"2021-09-18T14:55:14","slug":"la-ofensiva-venezolana-contra-las-sanciones-ante-la-cpi-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2021\/09\/18\/la-ofensiva-venezolana-contra-las-sanciones-ante-la-cpi-iii\/","title":{"rendered":"La ofensiva venezolana contra las \"sanciones\" ante la CPI (III)"},"content":{"rendered":"<p>Ana Cristina Bracho (Mision Verdad, 18-9-21)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las \"sanciones\" son un crimen y de esto no hay dudas jur\u00eddicas. Esta frase constituye el centro de la campa\u00f1a medi\u00e1tica que acompa\u00f1a la remisi\u00f3n que Venezuela hizo a la Corte Penal Internacional (CPI) denunciando las acciones emprendidas por Estados Unidos de Norteam\u00e9rica en contra del pa\u00eds, que limitan la libertad de comercio, el uso de recursos propios, as\u00ed como en definitiva la capacidad presupuestaria y financiera, que es lo que le permite al Estado satisfacer las demandas objetivadas de un pueblo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Sobre este tema, publicamos un an\u00e1lisis cuando la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela hizo el anuncio oficial de\u00a0<a href=\"https:\/\/misionverdad.com\/globalist%C3%A1n\/%C2%BFpuede-la-corte-penal-internacional-juzgar-al-gobierno-de-estados-unidos\">esta acci\u00f3n<\/a>\u00a0y vimos c\u00f3mo esto tambi\u00e9n est\u00e1 en la mesa de la Fiscal\u00eda de la CPI, donde se desarrolla un\u00a0<a href=\"https:\/\/misionverdad.com\/venezuela\/venezuela-estado-parte-de-la-cpi-la-republica-juzga-los-crimenes-i\">Examen Preliminar<\/a>\u00a0sobre la situaci\u00f3n el pa\u00eds, por cuya procedencia\u00a0<a href=\"https:\/\/misionverdad.com\/venezuela\/oea-presiona-la-cpi-para-cazar-venezuela-ii\">se presiona<\/a>\u00a0fuertemente desde los sectores que adversan al gobierno del presidente Nicol\u00e1s Maduro Moro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed, hemos se\u00f1alado que la CPI existe en base a un acuerdo suscrito en Roma entre varios Estados, al que se le llama Estatuto porque tambi\u00e9n indica en qu\u00e9 caso procede esta instancia y c\u00f3mo ha de hacerlo. Uno de los temas que all\u00ed se defini\u00f3 fue la competencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De all\u00ed se desprende\u00a0que la CPI sea un Tribunal estable y permanente, que aspira ser universal, al tiempo que puede enjuiciar a personas f\u00edsicas cuando estas sean sospechosas de haber cometido alguno de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves, de trascendencia para la comunidad internacional, los que se determinaron en el art. 5 de su Estatuto, seg\u00fan el cual\u00a0la CPI es competente para conocer de cr\u00edmenes de guerra, genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad y el crimen de agresi\u00f3n.<\/p>\n<h3><b><strong>CRIMEN DE LESA HUMANIDAD<\/strong><\/b><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Al momento de plantear la remisi\u00f3n, la Canciller\u00eda venezolana public\u00f3 un manual donde explica su posici\u00f3n, en el que se puede leer que \"la denuncia (remisi\u00f3n) presentada ante la Fiscal\u00eda de la CPI indica que las medidas coercitivas unilaterales (MCU) impuestas por los Estados unidos contra Venezuela, desde al menos el a\u00f1o 2014, constituyen un Crimen de Lesa Humanidad, previsto en el art\u00edculo 7 del Estatuto de Roma\".<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este concepto es el resultado de una larga evoluci\u00f3n y un tipo dentro de los denominados cr\u00edmenes internacionales. Por lo tanto, tiene unas caracter\u00edsticas propias que los distinguen de otras figuras que se les asemejan como los delitos contra el derecho de gentes, los il\u00edcitos internacionales y los delitos transnacionales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Siguiendo al catedr\u00e1tico\u00a0<a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-86332014000100007\">Christopher Serv\u00edn Rodr\u00edguez<\/a>,\u00a0vamos a observar que\u00a0esta categor\u00eda de actos re\u00fane estas caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol style=\"font-weight: 400;\">\n<li>Aparejan la violaci\u00f3n de la costumbre internacional o de tratados internacionales con independencia de que est\u00e9n o no tipificados en el derecho dom\u00e9stico de un Estado.<\/li>\n<li>Atentan contra valores comunes para toda la comunidad internacional en su conjunto.<\/li>\n<li>Conmocionan la conciencia de la humanidad.<\/li>\n<li>Existe un inter\u00e9s universal por sancionarlos e, incluso, existe una joven obligaci\u00f3n de car\u00e1cter general que constri\u00f1e a los Estados a juzgar o extraditar a los responsables de dichos cr\u00edmenes.<\/li>\n<li>Si el responsable de estos cr\u00edmenes a la hora de cometerlos actu\u00f3 bajo un cargo oficial (por ejemplo, jefe de Estado, jefe de gobierno, ministro o secretario de relaciones exteriores, o agente diplom\u00e1tico) no puede gozar de las inmunidades reconocidas por el derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En espec\u00edfico, del crimen de lesa humanidad puede decirse en el presente que, como figura delictiva independiente, constituye una herramienta de protecci\u00f3n de derechos humanos, en atenci\u00f3n a que es un crimen imprescriptible que representa la afirmaci\u00f3n de los eslabones esenciales para prolongar y reafirmar la solvencia de los sistemas pol\u00edticos, por cuanto asume como b\u00e1sica la protecci\u00f3n y defensa de aquellos derechos y la persecuci\u00f3n de las violaciones de los mismos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Habida cuenta de estas consideraciones de doctrina, podemos tomar el texto del Tratado y encontrar la tipificaci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.un.org\/spanish\/law\/icc\/statute\/spanish\/rome_statute(s).pdf\">el art\u00edculo 7<\/a>. Al leerlo hemos de considerar que la interpretaci\u00f3n del Estatuto de Roma responde a las reglas de la interpretaci\u00f3n de los tratados, consagradas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en cuanto a la regla general de interpretaci\u00f3n (art\u00edculo 31) y los medios de interpretaci\u00f3n complementarios (art\u00edculo 32), en el marco de la jerarqu\u00eda de las fuentes de Derecho Internacional consagradas por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Al hacerlo, tomemos en cuenta que la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.mppre.gob.ve\/10-claves-contra-sanciones-criminales\/\">publicaci\u00f3n oficial<\/a>\u00a0que sintetiza la remisi\u00f3n puede leerse<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\"<em>\u2026en el documento introducido ante la CPI Venezuela relaciona un grupo de casos y de hechos que han impactado a la poblaci\u00f3n venezolana, como el aumento de la mortalidad infantil y de personas adultas, el incremento de enfermedades, la reducci\u00f3n de la ingesta cal\u00f3rica, la contracci\u00f3n en la importaci\u00f3n de alimentos, la afectaci\u00f3n en servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, el servicio de agua potable, el servicio el\u00e9ctrico, y el transporte; atribuibles a las medidas coercitivas unilaterales y dem\u00e1s amenazas impuestas a Venezuela<\/em>\".<\/p>\n<h3><b><strong>CONSIDERACIONES SOBRE LAS MCU<\/strong><\/b><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En principio, si nosotros consideramos que los Estados son soberanos, que la diplomacia debe respetar las normas propias de los sujetos que interact\u00faan y que los pueblos tienen derecho a la autodeterminaci\u00f3n, resulta dif\u00edcil que exista una causal o una autoridad v\u00e1lida en el Derecho Internacional para sancionar a un Estado. En especial que puedan los Estados, que son entendidos como jur\u00eddicamente iguales, sancionar a otros.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, la realidad omite tan evidentes normas y se aparta de los principios generales, de un modo que podr\u00eda sorprendernos porque existen pocos temas que se hayan votado m\u00e1s, y con un qu\u00f3rum de rechazo m\u00e1s alto que el bloqueo que, a modo de sanci\u00f3n internacional unilateral, los Estados Unidos han aplicado a Cuba. Por ello, no hay un tema m\u00e1s vivo en el Derecho Internacional actual que la distorsi\u00f3n que producen la coerci\u00f3n entre Estados. En especial desde el a\u00f1o 2015, cuando la pr\u00e1ctica se ve definitivamente establecida en el manejo de los temas internacionales por parte de Estados Unidos y comienza a influir fren\u00e9ticamente la forma de actuar de Europa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En la opini\u00f3n de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.voltairenet.org\/article187338.html#nb2\">Alfred de Zayas<\/a>, antiguo comisionado por la ONU para hacer un informe sobre este tema en 2014, en el mundo no existe ning\u00fan Estado que se haya adjudicado mayormente la tarea de sancionar a otros que los Estados Unidos. As\u00ed, seg\u00fan la informaci\u00f3n publicada por el Departamento de Estado de dicha naci\u00f3n, adem\u00e1s de un par de programas nucleados en impedir alguna conducta, Estados Unidos tiene\u00a0<a href=\"https:\/\/www.treasury.gov\/resource-center\/sanctions\/Programs\/Pages\/Programs.aspx\">listados de sancionados<\/a>\u00a0en 19 pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las primeras est\u00e1n referidas a la Pen\u00ednsula balc\u00e1nica; luego, ya entrando propiamente a los Estados, Bielorrusia (Belar\u00fas), Burundi, Rep\u00fablica Centroafricana, Cuba, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, Ir\u00e1n, Irak, el L\u00edbano, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sud\u00e1n, Sud\u00e1n del Sur, Siria, Rusia, Venezuela, Yemen y Zimbabwe.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De este modo, nosotros podemos observar que si ciertamente Venezuela discute los efectos que estas medidas ha tenido en la econom\u00eda, en la infraestructura y, en definitiva, en las condiciones de vida de toda la poblaci\u00f3n, no es un problema que solo afecte nuestro pa\u00eds en tanto es una f\u00f3rmula aplicada a todos los Estados que resulten inc\u00f3modos para Washington y, cada vez m\u00e1s, para Europa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De igual forma, en los \u00faltimos a\u00f1os se viene evaluando c\u00f3mo este instrumento es potencialmente m\u00e1s nocivo que los conflictos armados, en parte, por su aparente inocuidad y la inexistente atenci\u00f3n humanitaria que reciben. As\u00ed, hemos de considerar c\u00f3mo los efectos de las sanciones econ\u00f3micas hab\u00edan sido ignorados, siendo que este debate se suscit\u00f3 a ra\u00edz de la coerci\u00f3n econ\u00f3mica aplicada contra Irak desde 1990.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esto qued\u00f3 detallado en un informe de la\u00a0<a href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/12\/05\/sociedad\/818118006_850215.html\">FAO fechado de 1995<\/a>, que se\u00f1alaba:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><em>\"Las sanciones econ\u00f3micas impuestas a Irak en 1990 por Naciones Unidas, tras, la guerra del Golfo, son, responsables de la muerte de 560 mil\u00a0ni\u00f1os (\u2026) La desnutrici\u00f3n se ha extendido de tal forma entre la poblaci\u00f3n infantil de Bagdad, que el \u00edndice de mortalidad de los menores de cinco a\u00f1os ha aumentado cinco veces. Seg\u00fan Mary Smith Fawzi, epidemi\u00f3loga directora del informe, la cifra de 560 mil muertes puede incluso no abarcar la realidad, puesto que las condiciones de Bagdad son mejores que las de ciertas zonas rurales. En 1991, un a\u00f1o despu\u00e9s de las\u00a0sanciones, un 3% de los ni\u00f1os de la capital mostraba s\u00edntomas de grave desnutrici\u00f3n, una cifra similar a la del pr\u00f3spero Kuwait. Ahora el porcentaje en Bagdad alcanza el 12%. El 18% de los ni\u00f1os de Bagdad, revela el estudio, est\u00e1n por debajo del peso normal, y el crecimiento del 29% se halla gravemente afectado. Entre los factores que contribuyen a esa malnutrici\u00f3n, el informe considera los altos precios de los alimentos, consecuencia de las sanciones: las raciones gubernamentales aportan solo 1 mil calor\u00edas diarias, muy por debajo de las necesarias para un ni\u00f1o o de las 2 mil 500 precisadas por una mujer en el embarazo o la lactancia. El sistema sanitario iraqu\u00ed, antes floreciente, est\u00e1 gravemente herido. Los hospitales solo funcionan al 40% de su capacidad; sus reservas de medicinas han ca\u00eddo a niveles cr\u00edticos. Las farmacias aplican el racionamiento y abren solo una o dos horas al d\u00eda hasta que las existencias de medicamentos del pa\u00eds se terminan\".<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A partir del cual\u00a0comenzaron a presentarse informes sobre este tema, como el Informe Bossuyt,<em>\u00a0<\/em>sobre<em>\u00a0<\/em>\"Las consecuencias adversas de las sanciones econ\u00f3micas en el disfrute de los Derechos Humanos\", que concluye que lejos de producir efectos positivos, las sanciones econ\u00f3micas se han prolongado por mucho tiempo afectando a inocentes, especialmente a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n, como mujeres y ni\u00f1os; han agudizado los desequilibrios en t\u00e9rminos de la distribuci\u00f3n del ingreso; y generan pr\u00e1cticas econ\u00f3micas ilegales y poco \u00e9ticas, entre otros problemas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De all\u00ed que, cada vez con m\u00e1s frecuencia, se estudie este tema en relaci\u00f3n a los Derechos Humanos y que se exponga c\u00f3mo esta pr\u00e1ctica va en detrimento de las personas m\u00e1s vulnerables, como lo se\u00f1al\u00f3 en abril 2020,\u00a0<a href=\"https:\/\/misionverdad.com\/venezuela\/Experta%20en%20DDHH%20de%20la%20ONU%20insta%20a%20levantar%20sanciones%20econ%C3%B3micas%20para%20salvar%20vidas%20frente%20a%20pandemia%20de%20Covid-19http:\/mppre.gob.ve\/noticias\/\">Alena Douhan<\/a>, Relatora Especial de la ONU,\u00a0cuando inst\u00f3 a la comunidad internacional a tomar medidas inmediatas para levantar, o al menos suspender, todas las \"sanciones\" hasta que se supere la situaci\u00f3n del covid- 19.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Opini\u00f3n que respald\u00f3 su colega\u00a0<a href=\"https:\/\/www.vtv.gob.ve\/experta-ddhh-onu-pide-levantar-sanciones-venezuela-covid-19\/\">Hilal Elver<\/a>, relatora especial de la ONU\u00a0sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n, al se\u00f1alar que \"la imposici\u00f3n continua de sanciones econ\u00f3micas paralizantes sobre Siria, Venezuela, Ir\u00e1n, Cuba y, en menor grado, Zimbabwe, por nombrar los casos m\u00e1s destacados, socava gravemente el derecho fundamental de los ciudadanos comunes a una alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada\".<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este es el expediente al que continuamente hemos visto c\u00f3mo el gobierno venezolano remite copia de informes y advierte c\u00f3mo el proceso sancionatorio no se ha aliviado, por el contrario, c\u00f3mo prosigue vigente la amenaza de agravarse y por qu\u00e9 esto influye directamente en la salud, el trabajo y la alimentaci\u00f3n de todas las personas en el pa\u00eds, al tiempo que no es una causa solo venezolana porque, como hemos visto, es una pr\u00e1ctica que ya se aplica sobre m\u00e1s de una decena de pa\u00edses y que es una amenaza sobre todos los que conforman la Comunidad Internacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ana Cristina Bracho (Mision Verdad, 18-9-21) &nbsp; Las \"sanciones\" son un crimen y de esto no hay dudas jur\u00eddicas. 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