{"id":48421,"date":"2021-11-03T16:52:08","date_gmt":"2021-11-03T20:52:08","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=48421"},"modified":"2021-11-03T16:52:08","modified_gmt":"2021-11-03T20:52:08","slug":"autonombramiento-ilegal-e-inconstitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2021\/11\/03\/autonombramiento-ilegal-e-inconstitucional\/","title":{"rendered":"Autonombramiento ilegal e inconstitucional"},"content":{"rendered":"<div>\n<p>Galo Amusquivar (Rebelion, 3-11-21)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sentencia Constitucional N\u00b0 0052\/2021, de 29 de septiembre de 2021, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, responde varias preguntas de lo suscitado durante el Golpe de Estado del a\u00f1o 2019 en Bolivia, a la cabeza de la Sra. Jeanine A\u00f1ez. Para analizar este contexto es necesario preguntarnos: \u00bfExisti\u00f3 retardaci\u00f3n de justicia de los Magistrados al emitir la Sentencia Constitucional? \u00bfExisti\u00f3 usurpaci\u00f3n de Funciones por parte de la Sra. A\u00f1ez? \u00bfEs correcto llevar adelante un Juicio de Responsabilidades en contra de la Sra. A\u00f1ez ante la Asamblea Legislativa Plurinacional \u2013 ALP?<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cols\">\n<p>Para responder a cada una de estas preguntas, es necesario aclarar que la Sentencia Constitucional N\u00b0 0052\/2021, analiza la interposici\u00f3n de un Recurso de Nulidad, esta acci\u00f3n constitucional se la presenta en contra de supuestos actos o resoluciones que pudieran afectar la jurisdicci\u00f3n y\/o competencia que emana de la Propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y las leyes, en el caso concreto, en contra de los actos o resoluciones que emiti\u00f3 la Ex. Diputada Susana Rivero. Esta Acci\u00f3n procede en dos supuestos: a) Usurpaci\u00f3n de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y b) Ejercicio de potestad o jurisdicci\u00f3n no asignada por la Norma Suprema o las leyes, referido al ejercicio de funciones inexistentes.<\/p>\n<p>A la pregunta si existi\u00f3 retardaci\u00f3n de justicia, me parece que la respuesta es clara y concreta, si existi\u00f3, porque los Magistrados tardaron casi dos a\u00f1os en pronunciarse; qu\u00e9 hubiera pasado si esta Sentencia Constitucional hubiera sido emitida el a\u00f1o 2019, posiblemente hubiera recortado el mandato ilegal de la Sra. A\u00f1ez y de los usurpadores; pero se demuestra que los administradores de Justicia, act\u00faan velando sus intereses, por lo que emitir esta Sentencia en el 2021, solo tiene un rango de calificaci\u00f3n: desastre.<\/p>\n<p>La Sentencia Constitucional se\u00f1ala que los actos de Susana Rivero fueron legales, por lo que no existi\u00f3 usurpaci\u00f3n de funciones, se convoc\u00f3 a plenaria, se aceptaron las renuncias de los Ex Diputados Susana Rivero y V\u00edctor Borda, se recompuso las directivas y se organiz\u00f3 la C\u00e1mara de Diputados, situaci\u00f3n que debi\u00f3 pasar en similitud con la C\u00e1mara de Senadores, pero no fue as\u00ed; est\u00e1 misma Sentencia Constitucional, analiza que no pod\u00eda existir sucesi\u00f3n\u00a0<em>ipso facto<\/em>, mientras no se llegase a aceptar las renuncias de los Asamble\u00edstas. Sin embargo esta sucesi\u00f3n\u00a0<em>ipso facto<\/em>\u00a0fue mal interpretada por la Sra. A\u00f1ez, por lo que ella si usurp\u00f3 funciones por dos momentos consecutivos: 1. Se autonombr\u00f3 Presidenta de la C\u00e1mara de Senadores; y 2. Se autonombr\u00f3 y ejerci\u00f3 mandato ilegal e ilegitimo de funciones como Presidenta Constitucional,\u00a0<em>doble golpe al orden constitucional<\/em>, que es analizado de forma sutil por la Sentencia Constitucional.<\/p>\n<p>Ahora analicemos las renuncias de los Asamble\u00edstas. Un requisito indispensable para la renuncia de las autoridades electas, es la\u00a0<em>voluntariedad<\/em>, la Sentencia Constitucional se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201c<em>(\u2026)Dicho de otra forma, y como fue precisado por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la cesaci\u00f3n de mandato de una autoridad electa por causal de renuncia,\u00a0<\/em><em><strong>s\u00f3lo puede ser v\u00e1lida en tanto y en cuanto cumpla con las formalidades fijadas en la Constituci\u00f3n<\/strong><\/em><em>,\u00a0<\/em><em><strong>las leyes y sus reglamentos espec\u00edficos<\/strong><\/em><em>\u00a0las mismas que a su vez, avalan que se trata de un acto\u00a0<\/em><em><strong>personal y voluntario<\/strong><\/em><em>\u00a0de la autoridad dimitente, libre y exento de presiones, y que su aceptaci\u00f3n o rechazo por la instancia competente para considerar la renuncia, asegura la continuidad y eficacia de las funciones p\u00fablicas, como principio esencial del sentido de la organizaci\u00f3n del poder p\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p><em>De ah\u00ed que, por una parte, la renuncia de autoridades electas tiene que tener la caracter\u00edstica de ser un\u00a0<\/em><em><strong>acto espont\u00e1neo de su voluntad<\/strong><\/em><em>, por lo mismo debe estar\u00a0<\/em><em><strong>libre de toda coacci\u00f3n, violencia, instigaci\u00f3n, incitaci\u00f3n y\/o presi\u00f3n proveniente de terceros<\/strong><\/em><em>, lo contrario, conlleva a su\u00a0<\/em><em><strong>ineficacia jur\u00eddica<\/strong><\/em><em>, eso significa que debe existir una decisi\u00f3n libre de la persona de abandonar la funci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de su renuncia (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La<em>\u00a0voluntariedad<\/em>\u00a0debe estar acompa\u00f1ada de la\u00a0<em>libertad<\/em>. Los Asamble\u00edstas al momento de renunciar, sufrieron presi\u00f3n, violencia y\/o coacci\u00f3n; puesto que la Polic\u00eda Boliviana a la cabeza de Yuri Calder\u00f3n, al amotinarse dejaron a grupos paramilitares y parapoliciales organizar trincheras y barricadas alrededor de la ALP, amedrentando a cualquier Asamble\u00edstas del MAS-IPSP, tambi\u00e9n se quemaron y destruyeron las casas de los Asamble\u00edstas, golpearon y torturaron a sus familiares dej\u00e1ndolos en total indefensi\u00f3n, por lo que la\u00a0<em>libertad<\/em>\u00a0se convirti\u00f3 en\u00a0<em>coacci\u00f3n<\/em>\u00a0y\u00a0<em>presi\u00f3n<\/em>, por lo tanto la voluntad fue incumplida y las renuncias fueron carentes de legalidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sentencia Constitucional, menciona que mientras no hayan sido aceptadas las renuncias de las autoridades electas, de acuerdo a reglamentos de la C\u00e1mara de Diputados y C\u00e1mara de Senadores indistintamente, los mandatos y ejercicio de funciones estar\u00edan vigentes, por lo que Susana Rivero a\u00fan segu\u00eda siendo Presidenta de la C\u00e1mara de Diputados. Respecto a esta renuncia, la Sentencia Constitucional interpreta:<\/p>\n<p>\u201c<em>(\u2026) Resultando que en el caso concreto, la renuncia de la entonces diputada Susana Rivero Guzm\u00e1n, no fue presentada haciendo abdicaci\u00f3n expresa de su mandato ante el Pleno Camaral, sino hasta el 14 de noviembre de 2019; fecha en la que, se realiz\u00f3 su 200\u00aa Sesi\u00f3n y se consider\u00f3 tanto la dimisi\u00f3n de V\u00edctor Ezequiel Borda Belzu como de la ahora recurrida, tal como se acredita de la documental detallada en las Conclusiones II.5.6 y 8. Por lo que hasta entonces, segu\u00eda en ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones como Primera Vicepresidenta de la C\u00e1mara de Diputados.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por otra parte, en el caso espec\u00edfico de Susana Rivero, en cumplimiento a la pol\u00edtica nacional de despatriarcalizaci\u00f3n e igualdad de g\u00e9nero, conforme la \u201cLey Contra el Acoso y Violencia Pol\u00edtica Hacia las Mujeres\u201d, la renuncia de la Asamble\u00edsta solo tiene validez si la misma hubiera sido presentada en primera instancia ante el \u00d3rgano Electoral Plurinacional, situaci\u00f3n que tampoco sucedi\u00f3.<\/p>\n<p>Ahora analicemos si es correcto llevar adelante un Juicio de Responsabilidades en contra de la Sra. A\u00f1ez y todo su Gabinete Ministerial. Quiero volver a remarcar que los Juicios de Responsabilidades son \u00fanicamente para el Presidente o la Presidenta; y el Vicepresidente o la Vicepresidenta Constitucional, por lo que la Sra. A\u00f1ez al usurpar funciones y los poderes p\u00fablicos, vulner\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y el Reglamento de la C\u00e1mara de Senadores. Se autonombr\u00f3 Presidenta Constitucional\u00a0<em>ipso facto<\/em>, malentendiendo que las renuncias realizadas por redes sociales, medios televisivos y otros medios alternativos \u2013ninguna de manera formal\u2013 de todas las autoridades electas, son v\u00e1lidas. Este autonombramiento carece de legalidad, por lo que la Sentencia Constitucional, ratifica que existi\u00f3 Golpe de Estado. La Sra. A\u00f1ez y su gabinete Ministerial, deber\u00e1n responder ante la justicia mediante los distintos Juicios Ordinarios ya instaurados.<\/p>\n<p>Y para finalizar quiero recordar que el voto popular se traduce en soberan\u00eda popular y se lo ejerce al momento que las personas asisten a las urnas; esta soberan\u00eda es vulnerada cuando se intenta llevar adelante un juicio de privilegio contra la Sra. A\u00f1ez. Esta soberan\u00eda fue manchada de sangre por la abrupta toma de poder, produciendo las muertes de Sacaba, Senkata y el Pedregal; basta de deshonrar a nuestros muertos, basta de intentar impulsar un Juicio de Responsabilidades, es momento de apoyar el Juicio Ordinario instaurado por la Ex. Diputada Lidia Patty, esperando la pena m\u00e1s alta para la Sra. A\u00f1ez, su gabinete Ministerial y todas las personas involucradas.<\/p>\n<p><strong>Galo Amusquivar\u00a0<\/strong>es analista de la situaci\u00f3n y la realidad boliviana.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galo Amusquivar (Rebelion, 3-11-21) &nbsp; La Sentencia Constitucional N\u00b0 0052\/2021, de 29 de septiembre de 2021, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, responde varias preguntas de lo suscitado durante el Golpe de Estado del a\u00f1o 2019 en Bolivia, a la cabeza de la Sra. Jeanine A\u00f1ez. 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