{"id":48460,"date":"2021-11-05T13:01:18","date_gmt":"2021-11-05T17:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=48460"},"modified":"2021-11-05T13:01:18","modified_gmt":"2021-11-05T17:01:18","slug":"memorandum-de-entendimiento-entre-cpi-y-venezuela-una-explicacion-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2021\/11\/05\/memorandum-de-entendimiento-entre-cpi-y-venezuela-una-explicacion-juridica\/","title":{"rendered":"Memor\u00e1ndum de entendimiento entre CPI y Venezuela: una explicaci\u00f3n jur\u00eddica"},"content":{"rendered":"<p>Misi\u00f3n Verdad (4-11-21)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"http:\/\/misionverdad.com\/karim-khan-fiscal-de-la-corte-penal-internacional-visita-venezuela\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">primera visita oficial<\/a>\u00a0del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim A.A. Khan, a Venezuela concluy\u00f3 el 3 de noviembre de 2021 con un acto en el Palacio de Miraflores, en el que se suscribi\u00f3 un\u00a0<a href=\"https:\/\/misionverdad.com\/texto-integro-del-memorandum-de-entendimiento-entre-venezuela-y-la-cpi\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Memor\u00e1ndum de entendimiento entre la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y esta instancia<\/a>.<\/p>\n<p>En el mismo acto, tambi\u00e9n se anunci\u00f3 la conclusi\u00f3n del Examen Preliminar en el\u00a0<a href=\"https:\/\/misionverdad.com\/venezuela\/oea-presiona-la-cpi-para-cazar-venezuela-ii\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">caso Venezuela I<\/a>, con la decisi\u00f3n del titular de la acci\u00f3n penal de pasar a la siguiente fase de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>VISITA OFICIAL<\/strong><\/h3>\n<p>Dentro del marco del Derecho Internacional, Venezuela es un Estado Parte del Estatuto de Roma (ER), instrumento que contiene las normas del funcionamiento de la CPI que se firmaron el 17 de julio de 1998 y que luego fueron suscritas y ratificadas por Venezuela el 7 de junio del a\u00f1o 2000, entrando en vigor en nuestro pa\u00eds el 1\u00b0 de julio de 2002.<\/p>\n<p>Ese es el marco jur\u00eddico que permiti\u00f3 que, de manera soberana, la Rep\u00fablica invitase al alto funcionario a venir al pa\u00eds, siendo que existen varios temas que interesan a Venezuela en desarrollo en dicha instancia, pues adem\u00e1s de los actos que se investigan en relaci\u00f3n a los intentos violentos de golpes de Estado, est\u00e1 la remisi\u00f3n de Venezuela sobre las medidas coercitivas unilaterales entendidas como cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos por el gobierno de los Estados Unidos contra el pueblo venezolano, y\u00a0la m\u00e1s reciente denuncia contra Colombia por actos de exterminio de la poblaci\u00f3n venezolana en condici\u00f3n de migrantes en Colombia.<\/p>\n<h3><strong>CASO VENEZUELA I<\/strong><\/h3>\n<p>El 8 de febrero de 2018, la anterior Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, abri\u00f3 un Examen Preliminar de la situaci\u00f3n en Venezuela indicando que estudiar\u00eda hechos que se hab\u00edan producido al menos desde abril de 2017. Seg\u00fan los documentos oficiales, el 27 de septiembre de 2018, la Fiscal\u00eda recibi\u00f3 una remisi\u00f3n de un grupo de Estados Partes del Estaturo de Roma, a saber, la Rep\u00fablica Argentina, Canad\u00e1, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica del Per\u00fa (los \"Estados remitentes\") en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n en Venezuela en la que estos, ex integrantes del extinto Grupo de Lima, solicitaron a la Fiscal que iniciase una investigaci\u00f3n por cr\u00edmenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, a fin de determinar si se ha de acusar de la comisi\u00f3n de tales cr\u00edmenes a una o varias personas.<\/p>\n<p>Desde entonces, la instancia onusina hab\u00eda sido presionada para que avanzara esta fase, determinando que ten\u00eda la competencia, el inter\u00e9s y los indicios suficientes para avanzar a un segundo momento procesal, el de la investigaci\u00f3n. Es precisamente esto lo que ha anunciado el actual fiscal y a lo cual\u00a0Venezuela, en la figura de su jefe de Estado, el presidente\u00a0<a href=\"https:\/\/www.telesurtv.net\/news\/venezuela-corte-penal-internacional-firman-acuerdo-entendimiento-20211103-0025.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Nicol\u00e1s Maduro Moros<\/a>, ha contestado diciendo que<\/p>\n<p class=\"graf--startsWithDoubleQuote\">\"despu\u00e9s de este debate el fiscal ha decidido pasar a otra fase para conocer la verdad, aunque no la compartimos, en ese marco hemos firmado un acuerdo que garantice la cooperaci\u00f3n, el apoyo mutuo y el di\u00e1logo para buscar la Verdad y Justicia entre el Estado venezolano y la CPI\".<\/p>\n<h3><strong>LA FASE DE INVESTIGACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>En general, en el esquema del proceso penal, la etapa o fase de investigaci\u00f3n de un juicio, tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita sustentar la acusaci\u00f3n y garantizar la defensa del indiciado. En el Estatuto de Roma, este es el segundo paso.<\/p>\n<p>Algunos de los rasgos de esta fase est\u00e1n previstos a partir del art\u00edculo 13 del ER que dispone que cuando se ha abierto una investigaci\u00f3n la CPI tiene competencia para actuar sobre el Estado Parte y que, en ello, debe, en la medida de lo posible, actuar de manera coordinada con las autoridades nacionales, de conformidad con el principio de complementariedad.<\/p>\n<p>Un aspecto que es exigido por Venezuela, que, en la vocer\u00eda del Ministerio P\u00fablico, ejercida por el fiscal general\u00a0<a href=\"https:\/\/telesurtv.net\/news\/fiscal-general-venezuela-celebra-reconocimiento-cpi-20211104-0015.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tarek William Saab<\/a>, declar\u00f3 que la CPI no cumpli\u00f3 con las reglas de la fase preliminar, las cuales estipulan que tras el env\u00edo de informaci\u00f3n por parte de Venezuela desde hace un a\u00f1o deb\u00eda producirse un intercambio desde La Haya, el cual no sucedi\u00f3. Por lo cual, se espera que en esta fase tenga Venezuela y cada uno de los investigados\u00a0las garant\u00edas plenas que les otorga el Estatuto de Roma.<\/p>\n<p>As\u00ed, es preciso tomar en cuenta que el impulso de esta etapa es una competencia de oficio del Fiscal y que la misma debe hacerse garantizando todos los principios que dentro del proceso penal son considerados derechos humanos como la presunci\u00f3n de inocencia y el deber de investigar tambi\u00e9n los posibles descargos.<\/p>\n<p>En este momento, es importante considerar que se trata de determinar la responsabilidad penal individual. Esto significa que se estudiar\u00e1n actos que sean compatibles con cr\u00edmenes de lesa humanidad, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 7 del Estatuto de Roma; se buscar\u00e1 sus posibles responsables determinando para ellos, individualmente, la consecuencia jur\u00eddica que las normas determinen merecen estos actos.<\/p>\n<p>Sobre este tema,\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/luchaalmada\/status\/1456288378136244230?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1456288378136244230%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&amp;ref_url=https%3A%2F%2Ftelesurtv.net%2Fnews%2Ffiscal-general-venezuela-celebra-reconocimiento-cpi-20211104-0015.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el Fiscal General venezolano<\/a>\u00a0consider\u00f3 que hasta ahora la Rep\u00fablica no conoce cu\u00e1les son los elementos tomados en cuenta para determinar la comisi\u00f3n de estos actos o que las actuaciones del Estado venezolano no han sido suficientes para cumplir con las obligaciones internacionales de Venezuela, as\u00ed como espera que a partir de ahora s\u00ed se d\u00e9 la colaboraci\u00f3n que requiere el reconocimiento de la complementariedad activa.<\/p>\n<h3>MEMOR\u00c1NDUM DE ENTENDIMIENTO<\/h3>\n<p>Para las Ciencias Jur\u00eddicas, un memorando de entendimiento es la formalizaci\u00f3n por escrito de un acuerdo entre dos o m\u00e1s partes para expresar unos objetivos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n comunes, pero que no produce compromisos vinculantes o legalmente exigibles entre las partes. Esta es la naturaleza del documento que han firmado, ante la opini\u00f3n p\u00fablica, el fiscal\u00a0Karim A.A. Khan con el presidente Nicol\u00e1s Maduro Moros.<\/p>\n<p>En este documento se suscribieron los siguientes acuerdos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, como jurisdicci\u00f3n nacional, adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administraci\u00f3n de justicia, de acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la Fiscal\u00eda de la CPI en virtud del principio de complementariedad;<\/li>\n<li>establecer mecanismos para mejorar la cooperaci\u00f3n entre las Partes y facilitar el efectivo desempe\u00f1o del mandato del Fiscal en el territorio de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela;<\/li>\n<li>esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo aut\u00e9nticas actuaciones nacionales de conformidad con el art\u00edculo 17 del Estatuto de Roma;<\/li>\n<li>trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El mismo ha sido destacado por el Presidente como un documento hist\u00f3rico y por el Fiscal General como un compromiso serio de que la soberan\u00eda nacional sea respetada, as\u00ed como los derechos a ser juzgados, de conformidad con las leyes nacionales e internacionales, que pueden tener todos los posibles indiciados.<\/p>\n<p>Finalmente, se ha acordado que el fiscal Karim A.A. Khan regresar\u00e1 a Venezuela donde tiene una agenda que cumplir y a la que declar\u00f3 respetar como un Estado Parte del Estatuto de Roma y una naci\u00f3n que, dentro del texto constitucional, ha incorporado los principios fundamentales de la justicia, en los t\u00e9rminos del documento que rige sus funciones.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ser\u00e1 en los pr\u00f3ximos actos procesales que realice el fiscal Karim A.A. Khan que se conocer\u00e1 el contenido de esta causa Venezuela I, para cuya instrucci\u00f3n ha se\u00f1alado el Fiscal General de la Rep\u00fablica, Tarek William Saab, el Estado ha contado con un sistema s\u00f3lido que ha evaluado y castigado los hechos, de una manera que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la instancia universal que podr\u00e1 conocer c\u00f3mo en Venezuela se superaron aquellos meses, considerados por el fiscal venezolano Saab como un inicio de guerra civil desactivada precisamente por la institucionalidad venezolana, en especial, por sus instituciones de justicia, verdad, memoria y paz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Misi\u00f3n Verdad (4-11-21) &nbsp; La\u00a0primera visita oficial\u00a0del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim A.A. 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