{"id":48759,"date":"2021-12-03T16:11:16","date_gmt":"2021-12-03T20:11:16","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=48759"},"modified":"2021-12-03T16:11:16","modified_gmt":"2021-12-03T20:11:16","slug":"la-constitucion-las-leyes-y-el-estado-de-derecho-en-la-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2021\/12\/03\/la-constitucion-las-leyes-y-el-estado-de-derecho-en-la-republica-dominicana\/","title":{"rendered":"La Constituci\u00f3n, las leyes y el estado de derecho en la Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p>La primera Constituci\u00f3n Dominicana fue aprobada el 6 de noviembre de 1844 por los constituyentes de todo el pa\u00eds, reunidos en la ciudad de San Crist\u00f3bal, y promulgada el 17 de noviembre de ese a\u00f1o por el general Pedro Santana tras imponer el art\u00edculo 210 que le daba poderes dictatoriales. Quiero compartir con todos nuestros amigos y todas nuestras amigas una reflexi\u00f3n necesaria sobre la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de las leyes para lograr el establecimiento de un verdadero Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>El concepto de Estado de Derecho que hoy abordamos est\u00e1 directamente relacionado con la noci\u00f3n de contrato social o pacto social que acu\u00f1aron los grandes pensadores ilustrados de Ginebra, Francia y Alemania, Juan Jacobo Rousseau, el Bar\u00f3n de Montesquieu e Immanuel Kant, para quienes las leyes constituyen los normas obligadas a que deben someterse todos los seres humanos o ciudadanos en una sociedad determinada, abandonando as\u00ed el estado natural e instintivo a que estaban acostumbrados hasta entonces para pasar a convivir en un estado civil o jur\u00eddico que regula su conducta o niveles de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre este particular, Juan Jacobo Rousseau (1996: 26-27) expresa:<\/p>\n<p>\u201c<em>Este paso del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia, y dando a sus acciones la moralidad que les faltaba antes\u201d. A esto agrega lo siguiente: \u201cLo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y que puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo cuanto posee\u201d. Luego Rousseau (1996: 109) indica: \u201cSolo hay una ley que por naturaleza exige un consentimiento un\u00e1nime. Es el pacto social: porque la asociaci\u00f3n civil es el acto m\u00e1s voluntario del mundo; habiendo nacido todo hombre libre y due\u00f1o de s\u00ed mismo, nadie puede, bajo el pretexto que sea, someterle sin su consentimiento<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Sobre este mismo asunto, observemos la perspectiva que asume el Bar\u00f3n de Montesquieu (2005, Tomo I: 36), cuando afirma:<\/p>\n<p>\u201c<em>Desde el momento en que los hombres se re\u00fanen en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad; la igualdad en que se encontraban antes deja de existir y comienza el estado de guerra. Cada sociedad particular se hace consciente de su fuerza, lo que produce un estado de guerra de naci\u00f3n a naci\u00f3n. Los particulares, dentro de cada sociedad, empiezan a darse cuenta de su fuerza y tratan de volver a su favor las principales ventajas de la sociedad, lo que crea entre ellos un estado de guerra. Estos dos tipos de estado de guerra son el motivo de que se establezcan las leyes entre los hombres. Considerados como habitantes en un planeta tan grande que tiene que abarcar pueblos diferentes, los hombres tienen leyes que rigen las relaciones de estos pueblos entre s\u00ed: es el derecho de gentes. Si se les considera como seres que viven en una sociedad que debe mantenerse, tienen leyes que rigen las relaciones entre los gobernantes y los gobernados: es el derecho pol\u00edtico. Igualmente tienen leyes que regulan las relaciones existentes entre los ciudadanos: es el derecho civil<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>En tanto que Kant le da un sentido totalmente nuevo al concepto de contrato social cuando entrelaza los conceptos de ley, moral y libertad con la noci\u00f3n de autonom\u00eda o arbitrio. Es por ello que nos define de esta forma lo que \u00e9l entiende por Ley Universal del Derecho:<\/p>\n<p>\u201c<em>Obra externamente de tal modo que el uso libre de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de cada uno seg\u00fan una ley universal, ciertamente es una ley que me impone una obligaci\u00f3n, pero que no espera en modo alguno, ni menos a\u00fan exige, que deba yo mismo restringir mi libertad a esas condiciones por esa obligaci\u00f3n, sino que la raz\u00f3n s\u00f3lo dice que est\u00e1 restringida a ello en su idea y que tambi\u00e9n puede ser restringido por otros de hecho<\/em>\u201d (Kant, 2005: 40).<\/p>\n<p>Como se puede observar, el concepto de raz\u00f3n juega un rol trascendente en esta idea del contrato social, pasando los seres humanos a ejercer una postura auton\u00f3mica o de libre albedr\u00edo. Esta concepci\u00f3n implica una clara ausencia de subordinaci\u00f3n externa y, en consecuencia, libertad y responsabilidad a la vez. El estado de derecho se funda as\u00ed en la raz\u00f3n y en la responsabilidad individual de los miembros de la sociedad.<\/p>\n<h4>Concepci\u00f3n<strong>\u00a0de Duarte sobre las leyes\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>El Padre Fundador de la Rep\u00fablica Dominicana, Juan Pablo Duarte, ten\u00eda un muy elevado concepto de la ley, al entender que nadie, por muy encumbrado que est\u00e9, puede ni debe considerarse por encima de la ley. De igual modo, entend\u00eda que nadie, por el simple hecho de ser un ciudadano com\u00fan, puede situarse al margen de las disposiciones legales vigentes. Esto quiere decir que todo acto que ejerza cualquier persona, gobernante o gobernado, Autoridad o Ciudadano, debe hacerlo exclusivamente con arreglo a lo que dispone la ley.<\/p>\n<p>Esto es lo que el fil\u00f3sofo ilustrado franc\u00e9s Juan Jacobo Rousseau denomina bajo el nombre contrato social, el cual permite la convivencia pac\u00edfica entre los habitantes de una determinada Naci\u00f3n, donde todos renunciamos a determinadas prerrogativas que nos otorga el derecho natural con el prop\u00f3sito deliberado de ganar otras que propenden a garantizarnos mayor seguridad y estabilidad social, mediante el pacto de asociaci\u00f3n entre los ciudadanos.<\/p>\n<p>Duarte asume una postura claramente ilustrada cuando establece que toda ley para ser leg\u00edtima debe agotar todos los procedimientos que le acuerda la Constituci\u00f3n, para que se precie de ser una legislaci\u00f3n como tal y sea acatada y obedecida por todos. En tal sentido, sostiene que la misma debe ser propuesta por una autoridad que est\u00e9 investida de tal derecho; que sea discutida, aprobada y convertida en ley por el Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como corregida o ratificada por el Poder Ejecutivo para luego proceder a su posterior promulgaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda. Este procedimiento lleva impl\u00edcito el reconocimiento de la intervenci\u00f3n de los diferentes poderes del Estado en la proposici\u00f3n, aprobaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de cualquier dispositivo legal.<\/p>\n<p>Veamos lo que nos dice Duarte entorno al imperativo de la ley en todos los actos de la vida de los individuos y en las ejecutorias de quienes detentan el poder del Estado; en torno a la Independencia Nacional como \u00fanica fuente y garant\u00eda de las libertades patrias y de la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, que es la soberan\u00eda absoluta de la Rep\u00fablica Dominicana en todos los \u00e1mbitos, en la Primera Parte de su Proyecto de Ley Fundamental, que lleva por t\u00edtulo Constituci\u00f3n del Estado:<\/p>\n<p>\u201cArt. 1.- Ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, as\u00ed los gobernados como los gobernantes\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 2.- Para que esta regla merezca el nombre de Ley Dominicana y deba, por tanto, ser acatada y obedecida como tal, es necesario que, en la forma que esta Constituci\u00f3n prescriba, sea: 1ro. Propuesta por autoridad a que ella acuerde este derecho; 2do. Discutida, adoptada y decretada por el Congreso Nacional (de que se hablar\u00e1 m\u00e1s adelante) como se explicar\u00e1 en su lugar; y 3ro. Sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo, seg\u00fan y c\u00f3mo se establece en esta misma Ley Fundamental\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 3.- Los tratados internacionales para que deban ser tenidos por Ley internacional deben, adem\u00e1s, y antes de su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n por el Poder Ejecutivo, ser ratificados por el Gran Consejo Nacional de que se hablar\u00e1 despu\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 4.- Las ordenanzas municipales para que tengan fuerza de ley, en sus respectivos grandes Municipios, deben ser aprobadas por el Congreso Nacional, cual se dir\u00e1 en la segunda parte de esta Constituci\u00f3n cuando se trate del Fuero Municipal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 5.- Los acuerdos, Reglamentos, etc., de las Autoridades, tanto nacionales como municipales o locales, tendr\u00e1n fuerza de ley siempre que el dictarlas est\u00e9 en el c\u00edrculo de sus atribuciones y no extralimiten sus facultades\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 6.- Siendo la Independencia Nacional la fuente y garant\u00eda de las libertades Patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y ser\u00e1 siempre su existencia pol\u00edtica como Naci\u00f3n libre e independiente de toda dominaci\u00f3n, protectorado, intervenci\u00f3n e influencia extranjera, cual la concibieron los fundadores de nuestra asociaci\u00f3n pol\u00edtica al decir, (el 16 de Julio de 1838) \u2018Dios, Patria y Libertad, Rep\u00fablica Dominicana\u2019, y fue proclamada el 27 de Febrero de 1844, siendo luego as\u00ed entendido por todos los pueblos cuyos pronunciamientos confirmamos y ratificamos hoy; declarando, adem\u00e1s, que todo gobernante o gobernado que la contrar\u00ede, de cualquier modo que sea, se coloca \u2018ipso facto\u2019 y por s\u00ed mismo fuera de la ley\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 7.- Toda ley no declarada irrevocable es derogable, y tambi\u00e9n reformable en todo o en parte de ella\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 8.- Para la derogaci\u00f3n de una ley se guardar\u00e1n los mismos tr\u00e1mites y formalidades que para su formaci\u00f3n se hubieren observado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 9.- Toda ley no derogada clara y determinantemente se considera vigente; sin que valga el decir: \u2018que ha caducado o ca\u00eddo en desuso\u2019, ley que no haya sido derogada\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 10.- La ley no puede ni podr\u00e1 tener efecto retroactivo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 11.- Ninguno podr\u00e1 ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podr\u00e1 aplic\u00e1rsele en ning\u00fan caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriben\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 12.- Lo que la ley no proh\u00edbe, ninguna persona, sea o no sea Autoridad, tiene derecho a prohibirlo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 13.- A la voz de \u2018a favor de la ley\u2019 todo dominicano, sea o no sea Autoridad P\u00fablica, est\u00e1 obligado a acudir al socorro del que invoc\u00f3 \u2018el favor de la ley\u2019, so pena de ser castigado por su omisi\u00f3n seg\u00fan y c\u00f3mo lo dispongan las mismas leyes\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 14.- Si el que invocare el favor fuere Agente p\u00fablico todo transe\u00fante est\u00e1 obligado a prestarle mano fuerte so pena de ser castigado como ya se ha dicho\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt. 15.- La ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e imponer al gobernador la obligaci\u00f3n de obedecer, por consiguiente, toda Autoridad no constituida con arreglo a la ley es ileg\u00edtima y por tanto no tiene derecho alguno a gobernar ni se est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de obedecerla\u201d (Duarte, 1999: 222-224).<\/p>\n<p>En estos articulados Duarte deja bien claro que la ley es la \u00fanica fuente que permite que todo mandato est\u00e9 investido de legitimidad y con arreglo a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Al mismo tiempo sostiene que para una ley ser considerada como tal debe llenar todos los requisitos que le acuerda la Carta Magna, entre los cuales destaca: 1ro. Debe ser propuesta por una autoridad a que ella le acuerde este derecho; 2do. Debe ser discutida, adoptada y decretada por el Congreso Nacional y 3ro. Sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>De igual modo, Duarte destaca que toda ley que no haya sido declarada irrevocable es derogable, reformable por completo o en algunas de sus partes. Pero que para la derogaci\u00f3n de una ley se deben guardar los mismos tr\u00e1mites y formalidades que para su formaci\u00f3n se hubieren observado. Tambi\u00e9n sostiene que toda ley no derogada clara y determinantemente se considera vigente, aunque haya caducado o ca\u00eddo en desuso.<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido observa que la ley no puede ni podr\u00e1 tener nunca car\u00e1cter retroactivo, raz\u00f3n por la cual ning\u00fan ciudadano o ciudadana podr\u00e1 ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podr\u00e1 aplic\u00e1rsele en ning\u00fan caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriben. Pero, asimismo, subraya que lo que la ley no proh\u00edbe, ninguna persona, sea o no sea Autoridad, tiene derecho a prohibirlo.<\/p>\n<p>En lo que concierne al Derecho P\u00fablico Internacional, el patricio Duarte establece que todos los tratados internacionales para que sean tenidos por Ley internacional deben ser ratificados por un Gran Consejo Nacional -que es lo que hoy denominamos Consejo Nacional de Desarrollo, que integran el Presidente de la Rep\u00fablica y todos\/as los\/as Ministros\/as-, antes de ser sancionados y promulgados por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<h4><b>Breve rese\u00f1a hist\u00f3rica sobre el estado de derecho en la Rep\u00fablica Dominicana\u00a0<\/b><\/h4>\n<p>Antes de entrar a examinar la situaci\u00f3n actual relacionada con la existencia o no de un Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana, derivado del cumplimiento estricto de las leyes dominicanas, es necesario tener en cuenta los antecedentes hist\u00f3ricos m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>El primer intento de establecer un Estado de Derecho en el pa\u00eds se puso de manifiesto con el licenciado Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez de C\u00e1ceres, en su DECLARATORIA DE INDEPENDENCIA DEL PUEBLO DOMINICANO del 1 de diciembre de 1821, en la que dejaba constituido formalmente el Estado Independiente de Hait\u00ed Espa\u00f1ol, con las siguientes palabras:<\/p>\n<p>\u201cEstamos plenamente convencidos de que para conseguirla y aumentarla, no nos queda otro camino que el de la independencia. Con ella tendremos leyes formadas por nosotros mismos, an\u00e1logas al genio, educaci\u00f3n y costumbres de los pueblos, acomodadas al clima y localidad, y nuestra representaci\u00f3n nacional sobre la proporci\u00f3n num\u00e9rica guardar\u00e1 una perfecta igualdad entre todos los pobladores de estas provincias, y no servir\u00e1 de alimentar la discordia entre las varias clases, como ha sucedido con las bases establecidas por la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz. Arreglaremos el poder judiciario de manera que, ahorr\u00e1ndose tiempo y gastos, no se falte a la buena administraci\u00f3n de justicia en lo civil y criminal, ni se saquen los recursos fuera del territorio. Atenderemos con especial cuidado a la educaci\u00f3n de la juventud tan abandonada hasta ahora, porque sin ella son ineficaces todos los deseos de p\u00fablica felicidad. Nos dedicaremos al fomento de la agricultura, de las artes y el comercio, como las \u00fanicas y verdaderas fuentes de la riqueza de los pueblos; arreglaremos nuestras rentas sobre el dogma fundamental de no gastar m\u00e1s de lo que tenemos y es compatible con la riqueza territorial: vendr\u00e1n a nuestros puertos todas las naciones en estado de proveer a nuestras necesidades y de dar estimaci\u00f3n y salida a los frutos del pa\u00eds; en lugar que la Espa\u00f1a, a m\u00e1s de carecer de los principales de nuestro consumo, nunca ha sabido negociar de otro modo que a beneficio de la exclusiva y con las sordideces del monopolio, que como hijo leg\u00edtimo, nace y se deriva de aquel absurdo principio. Todo, en fin, lo tendremos en casa y nada saldremos a buscar a mil trescientas leguas de distancia, donde no se ven nuestras necesidades, ni puede haber inter\u00e9s en remediar al tama\u00f1o de la urgencia\u201d (Vega, 2010: 178-179).<\/p>\n<p>En ese texto se deja ver con meridiana claridad la decisi\u00f3n de los sectores independentistas de romper radicalmente con los lazos de dependencia que nos ataban a Espa\u00f1a en lo econ\u00f3mico, en lo pol\u00edtico, en lo jur\u00eddico, en lo social y en lo cultural. Al mismo tiempo se avanzan algunos elementos que contribuir\u00edan a la creaci\u00f3n de una nueva institucionalidad sustentadas en leyes que surjan de la realidad nacional y local, basadas en el genio, la educaci\u00f3n y costumbres de los diferentes pueblos del nuevo Estado, donde no se incentiven las discordias entre las diferentes clases sociales. Aqu\u00ed se privilegia la educaci\u00f3n de la juventud y se le otorga un lugar especial a la agricultura, a las artes y al comercio, como las principales fuentes de riqueza de los pueblos. De igual manera, se plantea romper con el monopolio comercial que instituy\u00f3 Espa\u00f1a en sus colonias y abrir sus puertos a todas las naciones que apreciaran nuestros frutos y estuvieran dispuestas a satisfacer nuestras necesidades.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la DECLARATORIA DE INDEPENDENCIA suscrita por Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez de C\u00e1ceres, en calidad de presidente; Manuel Carvajal, Juan Vicente Moscoso, Antonio Mart\u00ednez Vald\u00e9s, Juan Nepomuceno de Arredondo, Juan Ruiz y Vicente Mancebo como miembros, as\u00ed como Manuel L\u00f3pez de Umeres, como Secretario, se consigna:<\/p>\n<p>\u201c<em>Declaramos y solemnemente publicamos, que la parte espa\u00f1ola de la Isla de Hait\u00ed, queda desde este d\u00eda constituida en un Estado libre e independiente: que el buen Pueblo Dominicano ni ahora, ni en adelante, ni nunca se someter\u00e1 a las leyes y gobierno de Espa\u00f1a, consider\u00e1ndose absuelto toda obligaci\u00f3n de fidelidad y obediencia: que revestido de la dignidad y el car\u00e1cter de naci\u00f3n soberana, tiene un pleno poder y facultades para establecer la forma de gobierno que mejor le convenga, contraer alianzas, declarar la guerra, concluir la paz, ajustar tratados de comercio y celebrar los dem\u00e1s actos, transacciones y convenios que pueden por derecho los dem\u00e1s pueblos libres e independientes; y que si la Espa\u00f1a reconociere y aprobare esta declaratoria ser\u00e1 habida y reputada como amiga; pero si la impugnare o por cualquier v\u00eda y modo pretendiere estorbar nuestras instituciones y la marcha del nuevo gobierno en que vamos a entrar, sabremos defenderlo con nuestras vidas, fortuna y honor. Viva la Patria, viva la Independencia, viva la Uni\u00f3n de Colombia<\/em>\u201d (Vega, 2010: 181).<\/p>\n<p>En este p\u00e1rrafo se le denomina Pueblo Dominicano a los habitantes de la parte espa\u00f1ola de la Isla de Hait\u00ed o de Santo Domingo, donde se habla claramente de la constituci\u00f3n del nuevo Estado Independiente de Hait\u00ed Espa\u00f1ol, liberado de toda tutela, fidelidad y obediencia a la metr\u00f3polis Espa\u00f1a. Aqu\u00ed se establece que el nuevo Estado est\u00e1 investido de dignidad y soberan\u00eda plena para poder establecer su propia forma de gobierno, al tiempo de estar en libertad de contraer alianzas, tratados de comercio, actos, transacciones y convenios como toda naci\u00f3n libre e independiente, el cual defender\u00edan con sus vidas, fortuna y honor. En este texto se consigna la simpat\u00eda del nuevo Estado con la Gran Colombia que en Am\u00e9rica del Sur presid\u00eda el gigante Sim\u00f3n Bol\u00edvar.<\/p>\n<p>Otro momento importante en la configuraci\u00f3n de un Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana lo constituye el documento MANIFESTACI\u00d3N DE LOS PUEBLOS DE LA PARTE ESTE DE LA ISLA ANTES ESPA\u00d1OLA O DE SANTO DOMINGO, SOBRE LAS CAUSAS DE SU SEPARACI\u00d3N DE LA REP\u00daBLICA HAITIANA, mejor conocido como Acta de Separaci\u00f3n Dominicana del 16 de enero de 1844, apenas un mes y once d\u00edas antes de la Independencia Nacional del 27 de febrero de 1844. Veamos algunos p\u00e1rrafos claves:<\/p>\n<p>\u201c<em>Los pueblos de la parte antes Espa\u00f1ola de la Isla de Santo Domingo, satisfechos de que, en veinte y dos a\u00f1os de agregaci\u00f3n a la Rep\u00fablica Haitiana, no han podido sacar ninguna ventaja; antes, al contrario, se han arruinado, se han empobrecido, se han degradado, y han sido tratados del modo m\u00e1s bajo y abyecto, han resuelto separarse para siempre de la Rep\u00fablica Haitiana, para proveer a su seguridad, y conservaci\u00f3n, constituy\u00e9ndose bajo sus antiguos l\u00edmites, en un Estado libre y soberano. En el cual, y bajo sus leyes fundamentales, proteger\u00e1 y garantizar\u00e1 el sistema democr\u00e1tico: la Libertad de los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud: la igualdad de los derechos civiles y pol\u00edticos sin atender a las distinciones de origen ni de nacimiento: las propiedades ser\u00e1n inviolables y sagradas: La Religi\u00f3n Cat\u00f3lica, Apost\u00f3lica y Romana ser\u00e1 protegida en todo su esplendor como la del Estado; pero ninguno ser\u00e1 perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas: La libertad de la imprenta ser\u00e1 protegida: la responsabilidad de los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1 asegurada: no habr\u00e1 confiscaciones de bienes por cr\u00edmenes y delitos: la instrucci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 promovida y protegida a expensas del Estado: se reducir\u00e1n los derechos a lo m\u00ednimo posible: habr\u00e1 un entero olvido de votos y opiniones pol\u00edticas emitidas hasta esta fecha, con tal que los individuos se adhieran de buena fe al nuevo sistema. Los grados y empleos militares ser\u00e1n conservados bajo las reglas que se establezcan. La agricultura, el comercio, las ciencias y las artes ser\u00e1n igualmente promovidas y protegidas: Lo mismo que el estado de las personas nacidas en nuestro suelo, o las de extra\u00f1os que vengan a habitar en \u00e9l con arreglo a las leyes. Por \u00faltimo, se procurar\u00e1 emitir, tan pronto como sea posible, una moneda con una garant\u00eda real y verdadera, sin que el p\u00fablico pierda la que tenga del cu\u00f1o de Hait\u00ed<\/em>\u201d (Vega, 2010: 216-217).<\/p>\n<p>En este documento se esbozan en t\u00e9rminos generales las prioridades fundamentales del nuevo Estado, siempre en correspondencia con el conjunto de normas y acciones que garanticen los derechos b\u00e1sicos de los ciudadanos en un marco de democracia, participaci\u00f3n y bienestar para la colectividad.<\/p>\n<p>Pero es en el Proyecto de Constituci\u00f3n de Duarte, denominado por el patricio Proyecto de Ley Fundamental, elaborado en 1844 tras su regreso del exilio, donde se esboza por primera vez un verdadero Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana, en la medida en que le otorga a la Ley el rol fundamental y aboga por el establecimiento de un pa\u00eds libre e independiente de toda dominaci\u00f3n extranjera, sin ninguna distinci\u00f3n social, econ\u00f3mica, cultural, de raza o religi\u00f3n entre las personas y donde todas sean consideradas como entes iguales ante la ley.<\/p>\n<p>De igual manera, se condena toda forma de despotismo, al tiempo que se postula la necesidad de la construcci\u00f3n de un sistema democr\u00e1tico representativo, donde prime la divisi\u00f3n de poderes y los principios republicanos de la soberan\u00eda popular, del sufragio universal, de la libertad de prensa y el respeto a las libertades individuales y a los derechos sociales de los seres humanos, como el respeto a la preservaci\u00f3n de la vida, a la dignidad y al honor de las personas, a la libertad de pensamiento, a la libertad de asociaci\u00f3n, a la libertad de expresi\u00f3n, a la libertad de cultos y a la propiedad privada, entre otros.<\/p>\n<p>Asimismo, se plantea el establecimiento de cuatro poderes b\u00e1sicos para regir los destinos de la Rep\u00fablica Dominicana: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, siguiendo los preceptos ilustrados de la divisi\u00f3n e independencia plena de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>A tono con lo expresado, observemos lo que plante\u00f3 Duarte (1999: 228) en su Proyecto de Ley Fundamental sobre un conjunto de aspectos indisolublemente relacionados con el establecimiento de un verdadero Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana, al expresar:<\/p>\n<p>&#8211; \u201c<em>Una vez de promulgada la ley en los lugares respectivos se supone sabida de todos y es, por tanto, obligatoria para todos\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; \u201cSe proh\u00edbe recompensar al delator y al traidor por m\u00e1s que agrade la traici\u00f3n y aun cuando haya justos motivos para agradecer la delaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; \u201cLa ley, salvo las restricciones del derecho, debe ser conservadora y protectora de la vida, libertad, honor y propiedades del individuo\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; \u201cCuando por efecto de una ley de reconocida utilidad p\u00fablica, le redundare a un tercero da\u00f1o o perjuicio, la equidad natural ordena que se le acuerde y se le acordar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n que recompense el da\u00f1o redundado\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; \u201cNinguno podr\u00e1 ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisi\u00f3n, sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; \u201cNing\u00fan poder de la tierra es ilimitado, etc., ni el de la ley tampoco\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; \u201cTodo poder dominicano est\u00e1 y deber\u00e1 estar siempre limitado por la ley y \u00e9sta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenezca\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; \u201cToda ley supone una autoridad de donde emana y la causa eficiente y radical de \u00e9sta es, por derecho inherente esencial al pueblo e imprescriptible de su soberan\u00eda, en virtud de cuyos poderes sus Delegados reunidos en Congreso o Asamblea Legislativa establecen la regla que viene a llamarse ley\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Todo lo anterior refleja el gran respeto que ten\u00eda Duarte por el Estado de Derecho, siempre que tuviera basado en el cumplimiento irrestricto de la ley y \u00e9sta a su vez fundamentada en el sano principio de la justicia, que otorga a cada quien lo que por buen derecho le corresponde. Esto significa que una vez se publica una determinada ley, corresponde a todos los ciudadanos dominicanos cumplirla de forma obligatoria.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo parti\u00f3 del principio de que ning\u00fan poder sobre la tierra es ilimitado, raz\u00f3n por la cual establece que tampoco lo es el imperio de la ley. Con este postulado Duarte subray\u00f3 con bastante claridad que estaba opuesto a todo tipo de dictadura o tiran\u00eda, al tiempo que postulaba que la misma ley es tambi\u00e9n falible, raz\u00f3n por la cual era del parecer que deb\u00eda ser revisada peri\u00f3dicamente y derogada o reformada si las circunstancias econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas o culturales del pa\u00eds o del mundo as\u00ed lo aconsejaban.<\/p>\n<p>En otro orden, el patricio Duarte entend\u00eda que la ley deb\u00eda estar orientada esencialmente a la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la vida, a la preservaci\u00f3n de la libertad en todas sus manifestaciones, al mantenimiento del honor de las personas contra cualquier forma de difamaci\u00f3n e injuria, as\u00ed como el respeto irrestricto de las propiedades de los individuos. Esto revela la perspectiva amplia y el alto sentido humanitario de que estaba imbuido el liberalismo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y filos\u00f3fico que siempre profes\u00f3 el Fundador de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n manifest\u00f3, con suma claridad, que toda ley de reconocida utilidad p\u00fablica que afecte o da\u00f1e a un tercero, por un asunto de equidad natural obliga al Estado dominicano a otorgarle a la persona afectada una indemnizaci\u00f3n que le compense el da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<p>El Patricio sostuvo que nadie puede ser juzgado por causas civiles ni criminales, por comisi\u00f3n alguna, que no sea el tribunal competente definido por la ley. Pero fue igualmente en\u00e9rgico cuando indic\u00f3 que se proh\u00edbe recompensar al delator y al traidor por m\u00e1s que agrade la traici\u00f3n, aun cuando haya justos motivos para agradecer la delaci\u00f3n, con lo cual deja ver claramente que desde el Estado no se puede promover la pr\u00e1ctica perniciosa de la delaci\u00f3n o el chivateo, porque esto podr\u00eda contribuir indefectiblemente a la degradaci\u00f3n moral de toda la sociedad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, Duarte acent\u00faa como un aspecto nodal de su concepci\u00f3n constitucionalista liberal el que toda ley emana de la autoridad delegada que el pueblo y su perenne soberan\u00eda les otorgan a los legisladores reunidos en lo que denomina el Congreso Nacional.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n firmada el 6 de noviembre de 1844 por los constituyentes de San Crist\u00f3bal y promulgada el 17 de noviembre de 1844 por el general Pedro Santana, no daba cuenta de la existencia de un Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana, sino de un Estado desp\u00f3tico, ya que al Presidente de la Rep\u00fablica de entonces, general Pedro Santana, se les otorgaron poderes absolutos, de conformidad con la imposici\u00f3n que hizo a la Constituyente de San Crist\u00f3bal del art\u00edculo 210, que reza:<\/p>\n<p>\u201c<em>Durante la guerra actual y mientras no est\u00e9 firmada la paz, el Presidente de la Rep\u00fablica puede libremente organizar el ej\u00e9rcito y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Naci\u00f3n; pudiendo en consecuencia, dar todas las \u00f3rdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna<\/em>\u201d (Rodr\u00edguez Demorizi, 1980: 206).<\/p>\n<p>Es la Constituci\u00f3n de Moca, aprobada el 19 de febrero de 1858, donde se retoman los principios democr\u00e1ticos postulados por el patricio Juan Pablo Duarte, al establecer un gobierno democr\u00e1tico, civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable, donde todo ciudadano con derecho a votar pod\u00eda hacerlo directa y secretamente; al consagrar las libertades ciudadanas en todas sus expresiones y formas, como la libertad de pensamiento, la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de tr\u00e1nsito y la libertad de asociaci\u00f3n o reuni\u00f3n pac\u00edfica; al abolir la pena de muerte por razones pol\u00edticas; al prohibir la \u00a0reelecci\u00f3n presidencial en forma sucesiva, entre otros importantes postulados.<\/p>\n<p>En virtud de la Constituci\u00f3n de Moca, fue instaurado por primera vez el Poder Municipal postulado por Duarte en su Proyecto de Ley Fundamental, al tiempo que las Fuerzas Armadas fueron declaradas obedientes al poder civil, sin facultades para deliberar y con la \u00fanica funci\u00f3n de defender la soberan\u00eda nacional, el orden p\u00fablico, as\u00ed como observar y cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes. Adem\u00e1s, los gobernadores de provincias no pod\u00edan ser los comandantes de armas como se dispon\u00eda hasta el 19 de febrero de 1858. Y se instituy\u00f3 la ciudad de Santiago de los Caballeros como capital de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Otra constituci\u00f3n en que se garantiz\u00f3 un verdadero Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana fue en la formulada en 1880, durante el gobierno provisional del general Gregorio Luper\u00f3n, donde se instituy\u00f3 un r\u00e9gimen democr\u00e1tico donde se respetaron ampliamente las libertades p\u00fablicas, como la libertad de pensamiento, expresi\u00f3n, tr\u00e1nsito y asociaci\u00f3n, se prohibi\u00f3 la reelecci\u00f3n presidencial consecutiva, se restableci\u00f3 el sufragio universal popular, se le otorg\u00f3 a la educaci\u00f3n y a la cultura un rol preponderante, se estimul\u00f3 la migraci\u00f3n progresista que estuviera en capacidad de invertir o hacer producir las tierras v\u00edrgenes de que dispon\u00eda el pa\u00eds, entre otros aspectos importantes para el desarrollo de la Naci\u00f3n Dominicana.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n del siglo XX m\u00e1s progresista y garantista del Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana lo fue la Constituci\u00f3n de 1963, puesta en vigencia en el marco del Gobierno Constitucional del profesor Juan Bosch, donde se consigna que el pueblo dominicano constituye una naci\u00f3n organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de Rep\u00fablica Dominicana, cuyo gobierno es esencialmente civil, republicano, democr\u00e1tico y representativo, el cual se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.<\/p>\n<p>Los principios en que se fundamentaba esta Constituci\u00f3n eran: Proteger la dignidad humana, al tiempo de promover y garan\u00adtizar su respeto; propender a la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos de or\u00adden econ\u00f3mico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la perso\u00adnalidad humana, a la electiva participaci\u00f3n de todos en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social del pa\u00eds; as\u00ed como propiciar el desarrollo arm\u00f3nico de la sociedad dentro de los principios normativos de la \u00e9tica social.<\/p>\n<p>De igual modo, establec\u00eda que la existencia de la naci\u00f3n dominicana se fun\u00addamentaba principalmente en el trabajo, base primordial de su organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica y eco\u00adn\u00f3mica; se lo conceb\u00eda como obligaci\u00f3n ineludible para todos los dominicanos aptos y se reconoce la obligaci\u00f3n del Estado a propiciar y garantizar las condiciones indispensables para hacer efectivo el ejerci\u00adcio de este derecho; era deber de todo ciudadano desarrollar, por su pro\u00adpia elecci\u00f3n y seg\u00fan sus propias posibilidades, una activi\u00addad o una funci\u00f3n que contribuyera al progreso material o espiritual de la sociedad; al tiempo que se declaraban calamidades p\u00fablicas la vagancia, la mendicidad y cualquier otro vicio social que atentara contra la consagraci\u00f3n del trabajo como fundamento principal de la existencia de la naci\u00f3n. En ese orden, se declaraba libre la iniciativa econ\u00f3mica priva\u00adda, siempre que no se ejerciera en perjui\u00adcio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana. Al mismo tiempo se establec\u00eda como norma general que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.<\/p>\n<p>Un aspecto muy importante consignado en el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n del 29 de abril de 1963 era aquel que reza:<\/p>\n<p>\u201c<em>Se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustrai\u00adgan fondos p\u00fablicos o, prevali\u00e9ndose de sus posiciones den\u00adtro de los organismos del Estado, sus dependencias o entida\u00addes aut\u00f3nomas, obtengan ventajas econ\u00f3micas il\u00edcitas. Incurrir\u00e1n en los mismos delitos las personas que, des\u00adde las mismas posiciones, hayan proporcionado deliberada\u00admente ventajas a sus asociados, familiares, allegados, ami\u00adgos y relacionados. A los convictos de tales delitos les ser\u00e1 aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de Degradaci\u00f3n C\u00edvica, la cual organizar\u00e1 la ley; adem\u00e1s, se les exigir\u00e1 la restituci\u00f3n de lo il\u00edcitamente apropiado<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, en los art\u00edculos del 6 al 9 se recogen los puntos de vistas del patricio Duarte en relaci\u00f3n con el cumplimiento efectivo de la ley para la existencia de un verdadero Estado de Derecho, cuando se establece: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni imped\u00edrsele lo que la ley no proh\u00edbe; ser\u00e1n nulos de pleno derecho toda ley, decre\u00adto, reglamento y actos contrarios a la presente Constituci\u00f3n; toda autoridad usurpada es ineficaz y sus ac\u00adtos son nulos; toda decisi\u00f3n acordada por la requisici\u00f3n de las Fuerzas Armadas, es nula; las leyes no tienen efecto retroactivo, sino en el caso de que sean favorables al que est\u00e9 subj\u00fadice, o cumpliendo condena.<\/p>\n<p>En varios articulados se instituy\u00f3 que la organizaci\u00f3n sindical es libre; se consagraba la libertad de trabajo; se establec\u00eda que a igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminaci\u00f3n de sexo, edad o estado; se reconoc\u00eda el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro, excepto en los servicios p\u00fablicos; el Estado reconoc\u00eda y garantizaba el derecho de propiedad, el que debe servir al progreso y bienestar del conglomerado; la expropiaci\u00f3n pod\u00eda tener lugar por causa de inter\u00e9s social mediante el procedimiento que estableciera la ley; se declaraba contrario al inter\u00e9s colectivo la propiedad o posesi\u00f3n de tierras en cantidad excesiva por parte de personas o entidades privadas, por lo cual se prohibieron los latifundios de particulares, sea cual fuere la forma en que \u00e9stos se hubiesen originado; se declaraba el minifundio como antiecon\u00f3mi\u00adco y antisocial; se declaraba que solamente las personas f\u00edsi\u00adcas dominicanas ten\u00edan derecho a adquirir la propiedad de la tierra y s\u00f3lo el Congreso pod\u00eda autorizar median\u00adte ley, cuando as\u00ed convenga al inter\u00e9s nacional, la adquisi\u00adci\u00f3n de terrenos en las zonas urbanas por personas extran\u00adjeras.<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n de 1963 tambi\u00e9n se declaraba de alto inter\u00e9s p\u00fablico el que cada familia tuviese una vivienda; el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno y mejoras propios; el fundo y hogar que serv\u00edan de asiento a la familia eran inalienables e inembargables; se consagraba en favor de cada familia cam\u00adpesina desprovista o insuficientemente provista de tierra, el derecho a ser dotada de la misma, mediante parcelas de extensi\u00f3n proporcionada a las condiciones del terreno y a sus necesidades y capacidad de trabajo, suministr\u00e1ndole los medios adecuados para asegurar el progreso econ\u00f3mico y social de la comunidad; quedaban prohibidos los monopolios en favor de los particulares y se instituy\u00f3 como un deber del Estado garantizar a los agricultores un mercado seguro y ventajoso; el Estado conceder\u00eda las autorizaciones que considerara necesarias para crear puertos y zonas libres y para ofrecer exenciones tributarias que favorecieran el desarrollo industrial del pa\u00eds.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito educativo, se reconoc\u00eda el derecho de todos los dominicanos a la educaci\u00f3n y se establec\u00eda la obligaci\u00f3n del Estado de tomar medidas necesarias para garantizar su cabal ejercicio; se declaraba de inter\u00e9s social la erradicaci\u00f3n definitiva del analfabetismo; se garantizaba la libertad de ense\u00f1anza y se amaba la ciencia como fundamento b\u00e1sico de la educaci\u00f3n; por su trascendencia social, el magisterio quedaba erigido en funci\u00f3n p\u00fablica, raz\u00f3n por la cual los Poderes P\u00fablicos se hac\u00edan responsables de la elevaci\u00f3n del nivel de vida de cada maestro, de proporcionarle los medios necesarios para el perfeccionamiento de sus conocimientos, as\u00ed como de la tutela y salvaguarda de su dignidad, de manera que \u00e9ste pudiera consagrarse al ejercicio de su elevada misi\u00f3n sin presiones econ\u00f3micas, morales, religiosas o pol\u00edticas; el Estado proporcionar\u00eda, gratuitamente, a to\u00addos los habitantes del territorio nacional, las ense\u00f1anzas primaria y secundaria; la ense\u00f1anza primaria se declar\u00f3 obligatoria para todos los residentes en el pa\u00eds en las diferentes edades; \u00a0el Estado propiciar\u00e1 la difusi\u00f3n y el auge de la ense\u00f1anza universitaria, profesional, vocacional y t\u00e9cnica para los obreros y campesinos.<\/p>\n<p>En el \u00e1rea de la salud se planteaba que el Estado debe velar por la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud del individuo y de la sociedad, como uno de los derechos fundamentales de \u00e9stos; que los indigentes y carentes de recursos suficientes reci\u00adbir\u00edan, en los centros de salud del Estado, tratamiento m\u00e9\u00addico gratuito; que era deber b\u00e1sico del Estado velar porque el pueblo disfrutase de una alimentaci\u00f3n nutritiva y abundante, obtenida a bajo costo, para lo cual el Estado actuar\u00eda con la mayor eficacia para que en todo momento, los art\u00edculos de primera necesidad fuesen adquiridos a precios equitativos; en determinados casos, cuando a la baja de los precios de los art\u00edculos necesarios para la buena nutri\u00adci\u00f3n y el bienestar del pueblo se opusiera el inter\u00e9s fiscal del Estado, \u00e9ste renunciar\u00e1 a sus beneficios y tribulaciones en provecho de la salud del conglomerado.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los derechos humanos, se consagraba la inviolabilidad de la vida, raz\u00f3n por lo cual no podr\u00e1 establecerse la pena de muerte ni cualquier otra que implique p\u00e9rdida de la integridad f\u00edsica del individuo; se declaraba inviolable la libertad personal y se consideraba arbitraria e ilegal toda forma de detenci\u00f3n, inspecci\u00f3n o registro personal que no emanara de la autoridad competente, actuando \u00fanicamente en los casos y en las formas que establec\u00eda la ley; se consignaba que la libertad de creencia y de conciencia y la libertad de profesi\u00f3n religiosa e ideol\u00f3gica son inviolables, profesi\u00f3n de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos tendr\u00edan como \u00fanica limitaci\u00f3n el respeto a la moral, el orden p\u00fablico o a las buenas costumbres.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito judicial se establec\u00eda que todos los habitantes del territorio dominicano pod\u00edan actuar en justicia para salvaguardar y defender sus propios derechos y sus leg\u00edtimos intereses; la administraci\u00f3n de la justicia era gratuita; nadie pod\u00eda ser reducido a prisi\u00f3n ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito; toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos expre\u00adsos por las leyes, ser\u00eda puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; la Ley de H\u00e1beas Corpus determinar\u00eda la manera de proceder sumariamente en estos casos; toda persona privada de su libertad ser\u00eda sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detenci\u00f3n, o puesta en libertad; todo arresto se dejar\u00eda sin efecto o se elevar\u00eda a prisi\u00f3n dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado, dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare; nadie pod\u00eda ser juzgado sin haber sido o\u00eddo y sin ser debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establec\u00eda la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa; nadie pod\u00eda ser juzgado dos veces por una misma causa, ni obligado a declarar contra s\u00ed mismo; ning\u00fan dominicano pod\u00eda ser expulsado del pa\u00eds, y la deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n de cualquier extranjero del territorio dominicano, s\u00f3lo tendr\u00eda lugar en virtud de sentencia dictada por tribunal competente, previo el cumplimiento de las formalidades legales.<\/p>\n<p>En lo relativo a los derechos sociales y pol\u00edticos, se le reconoc\u00eda a todos los ciudadanos el derecho de asociarse en partidos pol\u00edticos, los cuales pueden constituirse libremente, sin otro requisito que el de organizarse para fines pac\u00edficos y democr\u00e1ticos; todos los habitantes del territorio nacional ten\u00edan el derecho de constituir asociaciones y sociedades; se establec\u00eda la inviolabilidad del domicilio y se prohib\u00eda el registro o allanamiento ejecutado sin una orden de la au\u00adtoridad judicial competente, pero s\u00f3lo en horarios diurnos; toda persona podr\u00eda, sin sujeci\u00f3n a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante pala\u00adbras, escritos o cualquier otro medio de expresi\u00f3n gr\u00e1fico u oral, siempre que el pensamiento no sea atentatorio a la moral, al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres, casos en los cuales se le impondr\u00edan las sanciones dictadas por las leyes; se prohib\u00eda todo an\u00f3nimo y propaganda de guerra o que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto \u00faltimo pueda coartar el derecho de an\u00e1lisis o cr\u00edtica de los preceptos legales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n se establec\u00eda que la prensa no puede ser sometida a ninguna especie de coacci\u00f3n o censura; se instituy\u00f3 la libertad de imprenta, a la que s\u00f3lo se le impon\u00eda como \u00fanicos l\u00edmites el res\u00adpeto a la vida privada, a la moral, a la paz p\u00fablica y a las buenas costumbres; se declararon como inviolables la correspondencia y dem\u00e1s documentos privados, los cuales no pod\u00edan ser ocu\u00adpados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la sustanciaci\u00f3n de asuntos que se ventilen en la justi\u00adcia; era inviolable el secreto de la comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica, telef\u00f3nica y cablegr\u00e1fica; se consagraba la libertad de tr\u00e1nsito, lo que implica que todo habitante de la Rep\u00fablica ten\u00eda derecho a salir del territorio y a entrar en el mismo: a viajar y cam\u00adbiar su residencia sin necesidad de autorizaci\u00f3n, salvocon\u00adducto, pasaporte u otro requisito, siempre y cuando lleve consigo sus documentos de identificaci\u00f3n; los habitantes de la Rep\u00fablica ten\u00edan el de\u00adrecho de reunirse pac\u00edficamente para todos los fines l\u00edcitos de la vida, sin otra limitaci\u00f3n que la necesaria para asegurar el mantenimiento del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el plano de la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica, se establec\u00eda claramente que la soberan\u00eda resid\u00eda inmanentemente en el pueblo y se ejerc\u00eda por intermedio de los poderes reconocidos por esa Constituci\u00f3n; se consignaba que la injerencia de los extranjeros en los asuntos pol\u00edticos del pa\u00eds era lesiva a la soberan\u00eda del Estado y que los dominicanos que invocaran gobiernos o fuerzas militares extra\u00f1as para la soluci\u00f3n de las disputas internas, ser\u00edan declarados violadores de la soberan\u00eda nacional y les ser\u00e1n aplicables las penas que la ley estableciera; otros aspectos que recoge son las funciones del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; el r\u00e9gimen del Distrito Nacional y los Municipios; las provincias; las Asambleas Electorales; las Fuerzas Armadas; Disposiciones Generales y las Reformas Constitucionales.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1858 y la Constituci\u00f3n de 1963 hasta el momento han sido las constituciones m\u00e1s liberales y consignadores de derechos y prerrogativas ciudadanas de todas las que hemos tenido en los 173 a\u00f1os de vida republicana. El \u00fanico elemento que habr\u00eda que objetar en la Constituci\u00f3n de 1858 es que a las mujeres no se les consignaban iguales derechos que a los hombres.<\/p>\n<p>Es importante destacar que la mayor parte de las constituciones que han regido la vida institucional de la Rep\u00fablica Dominicana desde la fundaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana hasta el presente, salvo las raras excepciones que hemos destacado en esta exposici\u00f3n, han mantenido, aunque con otros n\u00fameros y otros t\u00e9rminos, la esencia del art\u00edculo 210 estatuido por el general Pedro Santana en la Constituci\u00f3n de San Crist\u00f3bal de 1844. El Dr. Joaqu\u00edn Balaguer, a partir de la Constituci\u00f3n de 1966 incluy\u00f3 el art\u00edculo 55 que le otorgaba plenos poderes como Presidente de la Rep\u00fablica, el cual mantuvieron los diferentes gobernantes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y los diferentes gobiernos del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD), hasta que se hizo la reforma constitucional del 26 de enero del 2010, con su modificaci\u00f3n del 2015, donde los legisladores derogaron ese articulado, ya que vulneraba en los hechos todo intento de establecer una sociedad democr\u00e1tica donde prevaleciera un Estado Social y Pol\u00edtico Democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<h4><b>El estado social y democr\u00e1tico de derecho en la Constituci\u00f3n dominicana actual\u00a0<\/b><\/h4>\n<p>La Constituci\u00f3n Dominicana aprobada el 26 de enero del 2010 y su modificaci\u00f3n en junio del 2015 instituyen como parte de sus art\u00edculos 7 y 8 el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho.\u00a0 En el primero de ellos se consigna:<\/p>\n<p>\u201c<em>La Rep\u00fablica Dominicana es un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberan\u00eda popular y la separaci\u00f3n e independencia de los poderes p\u00fablicos<\/em>\u201d. Mientras que en el segundo se dice: \u201c<em>Es funci\u00f3n esencial del Estado, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtenci\u00f3n de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden p\u00fablico, el bienestar general y los derechos de todos y todas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El PRE\u00c1MBULO de esta Constituci\u00f3n es al mismo tiempo una s\u00edntesis de la divinidad y los hombres y mujeres que la inspiraron, as\u00ed como del contenido que se desarrolla a lo largo de sus p\u00e1ginas. Veamos:<\/p>\n<p>\u201c<em>Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democr\u00e1ticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Mat\u00edas Ram\u00f3n Mella y Francisco del Rosario S\u00e1nchez, y de los pr\u00f3ceres de la Restauraci\u00f3n de establecer una Rep\u00fablica libre, independiente, soberana y democr\u00e1tica; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros h\u00e9roes y hero\u00ednas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecol\u00f3gico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesi\u00f3n social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Naci\u00f3n dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinaci\u00f3n adoptamos y proclamamos la siguiente CONSTITUCI\u00d3N<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>En sus primeros art\u00edculos se expresa que el pueblo dominicano constituye una Naci\u00f3n organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de Rep\u00fablica Dominicana, cuya soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los t\u00e9rminos que establecen esta Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p>De igual modo se estatuye que la soberan\u00eda de la Naci\u00f3n dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes p\u00fablicos organizados por la presente Constituci\u00f3n puede realizar o permitir la realizaci\u00f3n de actos que constituyan una intervenci\u00f3n directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la Rep\u00fablica Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constituci\u00f3n. El principio de la no intervenci\u00f3n constituye una norma invariable de la pol\u00edtica internacional dominicana.<\/p>\n<p>El gobierno de la Naci\u00f3n dominicana se define como esencialmente civil, republicano, democr\u00e1tico y representativo. Los poderes del Estado dominicano son: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, cada uno de los cuales es independiente en el ejercicio de sus funciones con respecto a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Naci\u00f3n, patria com\u00fan de todos los dominicanos y dominicanas. Todas las personas y los \u00f3rganos que ejercen potestades p\u00fablicas est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n, norma suprema y fundamento del ordenamiento jur\u00eddico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, reglamento o acto contrarios a esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los principales derechos consignados en esta Constituci\u00f3n son:<\/p>\n<ol>\n<li>Derechos de ciudadan\u00eda de elegir y ser elegible, decidir mediante referendo, ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constituci\u00f3n y las leyes; formular peticiones a los poderes p\u00fablicos para solicitar medidas de inter\u00e9s p\u00fablico y obtener respuesta de las autoridades en el t\u00e9rmino establecido por las leyes que se dicten al respecto y denunciar las faltas cometidas por los funcionarios p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de su cargo.<\/li>\n<li>Derechos civiles y pol\u00edticos: Derecho a la vida, dignidad humana, derecho a la igualdad, derecho a la libertad y seguridad personal, prohibici\u00f3n de la esclavitud, servidumbre y trata de personas, derecho a la integridad personal, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la intimidad y el honor personal, libertad de conciencia y de cultos, libertad de tr\u00e1nsito, libertad de asociaci\u00f3n, libertad de reuni\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Derechos econ\u00f3micos y sociales: Libertad de empresa, derecho de propiedad, derecho a la propiedad intelectual, derecho del consumidor, seguridad alimentaria, derechos de la familia, protecci\u00f3n a las personas menores de edad, protecci\u00f3n a las personas de la tercera edad, protecci\u00f3n a las personas con discapacidad, derecho a la vivienda, derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho al trabajo y derecho a la educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Derechos culturales y deportivos: Derecho a la cultura y derecho al deporte.<\/li>\n<li>Derechos colectivos y difusos: La conservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, de la fauna y la flora; la protecci\u00f3n del medio ambiente; la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural, hist\u00f3rico, urban\u00edstico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico.<\/li>\n<li>La interpretaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales, reconocidos en la presente Constituci\u00f3n, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen car\u00e1cter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garant\u00edas de igual naturaleza; 2) S\u00f3lo por ley, en los casos permitidos por esta Constituci\u00f3n, podr\u00e1 regularse el ejercicio de los derechos y garant\u00edas fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarqu\u00eda constitucional y son de aplicaci\u00f3n directa e inmediata por los tribunales y dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado; 4) Los poderes p\u00fablicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garant\u00edas, en el sentido m\u00e1s favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurar\u00e1n armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Posteriormente, \u00a0se definen las funciones principales de los tres poderes del Estado y los diferentes \u00f3rganos que los integran, as\u00ed como tambi\u00e9n se establece quienes est\u00e1n facultados para el sometimiento de iniciativa de ley: 1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 2) El Presidente de la Rep\u00fablica; 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales y 5) Iniciativa legislativa popular, mediante la cual un n\u00famero de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podr\u00e1 presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional.<\/p>\n<p>En esta constituci\u00f3n hay varias figuras nuevas que no estaban en anteriores constituciones, como son:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>El Estatuto de la Funci\u00f3n P\u00fablica<\/strong>. Es un r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico basado en el m\u00e9rito y la profesionalizaci\u00f3n para una gesti\u00f3n eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinar\u00e1 la forma de ingreso, ascenso, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, permanencia y separaci\u00f3n del servidor p\u00fablico de sus funciones.<\/li>\n<li>Pr<strong>oscripci\u00f3n de la corrupci\u00f3n. <\/strong>Se condena toda forma de corrupci\u00f3n en los \u00f3rganos del Estado. En consecuencia: 1) Ser\u00e1 sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos p\u00fablicos o que prevali\u00e9ndose de sus posiciones dentro de los \u00f3rganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones aut\u00f3nomas, obtenga para s\u00ed o para terceros provecho econ\u00f3mico; 2) De igual forma ser\u00e1 sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaraci\u00f3n jurada de bienes de las y los funcionarios p\u00fablicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y despu\u00e9s de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupci\u00f3n les ser\u00e1 aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradaci\u00f3n c\u00edvica, y se les exigir\u00e1 la restituci\u00f3n de lo apropiado de manera il\u00edcita; 5) La ley podr\u00e1 disponer plazos de prescripci\u00f3n de mayor duraci\u00f3n que los ordinarios para los casos de cr\u00edmenes de corrupci\u00f3n y un r\u00e9gimen de beneficios procesales restrictivo.<\/li>\n<li><strong>Tribunal Constitucional.<\/strong> Habr\u00e1 un Tribunal Constitucional para garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la defensa del orden constitucional y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado. Gozar\u00e1 de autonom\u00eda administrativa y presupuestaria. El Tribunal Constitucional ser\u00e1 competente para conocer en \u00fanica instancia: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la Rep\u00fablica, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la C\u00e1mara de Diputados y de cualquier persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo y jur\u00eddicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificaci\u00f3n por el \u00f3rgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes p\u00fablicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la ley.<\/li>\n<li><strong>El Defensor del Pueblo.<\/strong> El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonom\u00eda administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constituci\u00f3n y las leyes. La funci\u00f3n esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constituci\u00f3n y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u \u00f3rganos del Estado, por prestadores de servicios p\u00fablicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.<\/li>\n<li>Las consultas populares mediante referendo estar\u00e1n reguladas por una ley que determinar\u00e1 todo lo relativo a su celebraci\u00f3n, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podr\u00e1n tratar sobre aprobaci\u00f3n ni revocaci\u00f3n de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerir\u00e1n de previa aprobaci\u00f3n congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada c\u00e1mara.<\/li>\n<li><strong>Referendo aprobatorio.<\/strong> Cuando la reforma verse sobre derechos, garant\u00edas fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el r\u00e9gimen de nacionalidad, ciudadan\u00eda y extranjer\u00eda, el r\u00e9gimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constituci\u00f3n, requerir\u00e1 de la ratificaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. P\u00e1rrafo I.- La Junta Central Electoral someter\u00e1 a referendo las reformas dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n formal. P\u00e1rrafo II.- La aprobaci\u00f3n de las reformas a la Constituci\u00f3n por v\u00eda de referendo requiere de m\u00e1s de la mitad de los votos de los sufragantes y que el n\u00famero de \u00e9stos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por \u201cS\u00cd\u201d o por \u201cNO\u201d. P\u00e1rrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma ser\u00e1 proclamada y publicada \u00edntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.<\/li>\n<li><strong>Tribunal Superior Electoral.<\/strong> El Tribunal Superior Electoral es el \u00f3rgano competente para juzgar y decidir con car\u00e1cter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos o entre \u00e9stos. Reglamentar\u00e1, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organizaci\u00f3n y funcionamiento administrativo y financiero. El Tribunal estar\u00e1 integrado por no menos de tres y no m\u00e1s de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicar\u00e1 cu\u00e1l de entre ellos ocupar\u00e1 la presidencia.<\/li>\n<li><strong>Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/strong> La concertaci\u00f3n social es un instrumento esencial para asegurar la participaci\u00f3n organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcci\u00f3n y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla habr\u00e1 un Consejo Econ\u00f3mico y Social, \u00f3rgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia econ\u00f3mica, social y laboral, cuya conformaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n establecidos por la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En t\u00e9rminos te\u00f3ricos la Constituci\u00f3n del 2010 y sus modificaciones en el 2015, es una Constituci\u00f3n que garantiza el Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana. Sin embargo, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos se puede afirmar que no hay una real independencia de Poderes, por cuanto tanto el Poder Legislativo, el Poder Judicial, las Altas Cortes, entre las que destacan la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral y la C\u00e1mara de Cuentas, as\u00ed como el Defensor del Pueblo, los poderes locales y las instituciones aut\u00f3nomas y descentralizadas, dependen directamente y totalmente de los dict\u00e1menes y de los recursos que le otorga el Poder Ejecutivo, lo que se constituye en una v\u00eda de sujeci\u00f3n y sumisi\u00f3n al Poder Central, en relaci\u00f3n con el cumplimiento cabal de las funciones que les otorgan la Carta Magna, los diferentes c\u00f3digos y las dem\u00e1s leyes adjetivas.<\/p>\n<p>El Poder Judicial no puede garantizar el ejercicio de una justicia sana, imparcial y transparente en el marco de la mendicidad en que ejerce su funci\u00f3n la mayor parte de los actores que lo integran. El panorama que se nos revela es que los jueces, los fiscales y todo el personal civil, policial y militar relacionado con esta instancia tan esencial en un Estado de Derecho para garantizar el cumplimiento estricto de la ley en todos los \u00e1mbitos, no pueden ejercer su funci\u00f3n con la dignidad y el decoro requeridos. Esto ha contribuido a que se surjan mafias o clanes mafiosos desde las m\u00e1s altas instancias del Poder Judicial, como el Consejo del Poder Judicial, las Cortes de apelaci\u00f3n, los tribunales de Primera Instancia, los juzgados de paz y hasta los tribunales contenciosos-administrativos para vender sentencias al mejor postor.<\/p>\n<p>Para que exista un verdadero Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana, donde se cumplan cabalmente todas las leyes, es necesario despolitizar y despartidarizar la Justicia, establecer constitucionalmente un Ministerio P\u00fablico Independiente, instituir los ascensos en funci\u00f3n de la meritocracia acumulada, al tiempo de proceder a dignificar los sueldos de todos los actores involucrados en el sistema judicial, para de esa forma reducir a su m\u00ednima expresi\u00f3n el mercado de sentencia en que se ha convertido la Justicia Dominicana. S\u00f3lo as\u00ed los funcionarios corruptos, los legisladores amparados en inmunidades compradas, los narcotraficantes, los empresarios evasores de impuestos y los criminales de toda laya, lo pensar\u00e1n m\u00e1s de dos veces antes de intentar comprar las \u00edntimas convicciones de los jueces y de los fiscales.<\/p>\n<p>Si todos los dominicanos elevamos nuestros niveles de conciencia ciudadana, cumplimos con nuestros deberes c\u00edvicos y patri\u00f3ticos, respetamos los derechos de nuestros conciudadanos, observamos el cumplimiento efectivo de todas nuestras leyes y reclamamos por la v\u00eda pac\u00edfica todos nuestros derechos, podr\u00edamos tener una Rep\u00fablica Dominicana mucho mejor.<\/p>\n<p>Contrario a lo que pudiera pensarse, el Pueblo Dominicano ha venido despertando del largo letargo en que estaba sumido y de m\u00e1s en m\u00e1s va demostrando que est\u00e1 comprendiendo la importancia que tiene la educaci\u00f3n y la salud para el desarrollo del pa\u00eds, a trav\u00e9s de la lucha del 4% del PIB para la educaci\u00f3n p\u00fablica, el 5% del presupuesto para la UASD y el 5% del PIB para el sector salud; que est\u00e1 empoderado y firme en la lucha contra la corrupci\u00f3n venga de donde venga, como lo ha demostrado ante algunos ex presidentes, ante ex funcionarios que han ido a las instituciones del Estado a disponer a su antojo del erario p\u00fablico para beneficio propio y de sus allegados y ante legisladores que han comprado por varios millones de pesos una franquicia en el Congreso Nacional para garantizarse al mismo tiempo la inmunidad y la impunidad; que est\u00e1 enfrentando a los poderosos nativos y a los emporios extranjeros, como la Falcombridge y la Barry Gold, para evitar que enajenen nuestras reservas naturales para explotarlas en t\u00e9rminos agr\u00edcola y minera, como Los Haitises, Loma Blanco, Loma Miranda y Valle Nuevo; que est\u00e1 dispuesto a lograr la recuperaci\u00f3n de nuestros para\u00edsos tur\u00edsticos, como Bah\u00eda de las \u00c1guilas, Saman\u00e1 y otros, que estaban y est\u00e1n en manos de particulares.<\/p>\n<p>En estas luchas, son los j\u00f3venes quienes han jugado un rol m\u00e1s activo a trav\u00e9s del uso masivo de las redes sociales, como WhatsApp, Facebook, Google +, Twitter e Instagram; de las cadenas humanas, caminatas y concentraciones; del uso de simbolog\u00edas alusivas a las diferentes luchas, como las sombrillas amarillas, las camisetas verdes, las gorras azules, as\u00ed como las grandes manifestaciones realizadas frente a la Plaza de la Bandera para rechazar el intento de fraude de las elecciones municipales y congresuales del mes de febrero del 2020. Estas acciones de la juventud han echado por el suelo la percepci\u00f3n errada de que la mayor parte de los j\u00f3venes de estos tiempos viven en la luna y no aterrizan en su realidad social.<\/p>\n<p>Esto demuestra que nuestro patricio Juan Pablo Duarte no se equivoc\u00f3 cuando constituy\u00f3 la Sociedad Secreta La Trinitaria junto a ocho j\u00f3venes que oscilaban entre 18 y 25 a\u00f1os para lograr la Independencia Nacional y cuando en sus \u00faltimos a\u00f1os segu\u00eda confiando en la juventud para que completara la obra que hab\u00eda dejado inconclusa, cuando dijo:<\/p>\n<p>\u201c<em>Seguid j\u00f3venes amigos, dulce esperanza de la patria m\u00eda, seguid con tes\u00f3n y ardor en la hermosa carrera que hab\u00e9is emprendido y alcanzad la gloria de dar cima a la grandiosa obra de nuestra regeneraci\u00f3n pol\u00edtica, de nuestra independencia nacional, \u00fanica garant\u00eda de nuestras libertades patrias<\/em>\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera Constituci\u00f3n Dominicana fue aprobada el 6 de noviembre de 1844 por los constituyentes de todo el pa\u00eds, reunidos en la ciudad de San Crist\u00f3bal, y promulgada el 17 de noviembre de ese a\u00f1o por el general Pedro Santana tras imponer el art\u00edculo 210 que le daba poderes dictatoriales. 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