{"id":50950,"date":"2022-07-12T16:10:55","date_gmt":"2022-07-12T20:10:55","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=50950"},"modified":"2022-07-12T16:10:55","modified_gmt":"2022-07-12T20:10:55","slug":"historial-tecnico-de-la-licitacion-publica-de-punta-catalina-que-favorecio-a-odebrecht-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2022\/07\/12\/historial-tecnico-de-la-licitacion-publica-de-punta-catalina-que-favorecio-a-odebrecht-1\/","title":{"rendered":"Historial t\u00e9cnico de la licitaci\u00f3n p\u00fablica de Punta Catalina, que favoreci\u00f3 a Odebrecht (1)"},"content":{"rendered":"<p>Por: \u00c1ngel Moreta (Autor-Editor)<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional de Punta Catalina, realizada con el fin de construir dos plantas gemelas que producir\u00edan cada una 330 megavatios, y que har\u00eda un total de 660 megavatios, construida en terrenos privados de la familia Vicini, constituy\u00f3 un esc\u00e1ndalo nacional e internacional debido al car\u00e1cter dudoso que asumieron todas las operaciones propias del evento dirigido a la selecci\u00f3n del mejor ofertante para la construcci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hacemos un historial t\u00e9cnico de lo que sucedi\u00f3 en el tr\u00e1mite de la referida licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional, en la cual sirvi\u00f3 de asesora y consejera t\u00e9cnica la empresa norteamericana STANLEY CONSULTANTS, cuyo papel esp\u00fareo se limitaba a justificar la selecci\u00f3n de las empresas consorciadas\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>\u00a0y excluir al mejor ofertante que fue la empresa china\u00a0<strong>GEZHOUBA<\/strong>\u00a0consorciada con la empresa dominicana<strong>\u00a0IMPE SRL.<\/strong><\/p>\n<p>El redactor del presente informe, abogado\u00a0<strong>ANGEL MORETA,<\/strong>\u00a0actuando en representaci\u00f3n de la empresa dominicana IMPE SRL, fue el primero en denunciar la mala administraci\u00f3n de la licitaci\u00f3n, el desvi\u00f3 de m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares y de todas las maniobras que se realizaron entonces para acomodar el triunfo de\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT en<\/strong>\u00a0perjuicio de los ofertantes arriba indicados y el modo como se insertaba la misma dentro de un sistema de corrupci\u00f3n que se hizo general en Am\u00e9rica Latina, sistema que en Rep\u00fablica Dominicana adquiri\u00f3 plena vigencia en su momento y permiti\u00f3 la impunidad en relaci\u00f3n a\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT.<\/strong><\/p>\n<p>1- El 13 de mayo del a\u00f1o 2013, CDEEE public\u00f3 un aviso para la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, con el fin de seleccionar y adjudicar la contrataci\u00f3n de una obra del Estado: la planta de Punta Catalina, la cual consisti\u00f3 en dos unidades Termoel\u00e9ctricas en base a carb\u00f3n mineral, obra contemplada en el Presupuesto Nacional para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>2- En mayo del a\u00f1o 2013, se procedi\u00f3 a la apertura del registro de participantes oferentes y concursantes en la referida licitaci\u00f3n, siendo que a cada aplicaci\u00f3n se le anexaban copias de los documentos correspondientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) constancia de las BASES DE LA LICITACI\u00d3N, ANTECEDENTES Y NORMAS APLICABLES A TODA LICITACION, de fecha 13 del mes de mayo del pasado a\u00f1o 2013, emitida por la CDEEE;<\/li>\n<li>b) constancia de BASES DE LICITACI\u00d3N (fase de precalificaci\u00f3n), de fecha 13 del mes de mayo del a\u00f1o 2013, emitida por la CDEEE;<\/li>\n<li>c) constancia de BASES DE LICITACI\u00d3N, fase de ofertas y cierres, de fecha 23 del mes de agosto del a\u00f1o 2013, emitida por la CDEEE;<\/li>\n<\/ol>\n<p>3- El 25 de julio del a\u00f1o 2013, CDEEE, dio a conocer el referido aviso dando a conocer el Acto de Precalificaci\u00f3n de fecha 24 de julio del a\u00f1o 2013, en el cual los Participantes Registrados en sus respectivos Sobres de Credenciales, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n declar\u00f3 como\u00a0<strong>Participantes Precalificados<\/strong>\u00a0a los siguientes Participantes Registrados, en virtud de lo dispuesto en las secciones 4.1 y 6.1, de las Bases Fase de Precalificaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>China Gezhouba Group Company Limited<\/li>\n<li>POSCO Engineering &amp; Construction Co. Ltd.<\/li>\n<li>Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S p. A<\/li>\n<li>Consorcio integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction Corporation Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions (DS) S.R.L.<\/li>\n<li>CB&amp;I Dominicana S.R.L.<\/li>\n<li>Consorcio integrado por las empresas Hyundai Heavy Industries Co. Ltd. Y Mitsui &amp; Co. Ltd.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4- El 23 de agosto 2013, la CDEEE, publica las Bases de Licitaci\u00f3n:\u00a0<strong>Fase de Ofertas y Cierre, en las cuales establece los requisitos y requerimientos t\u00e9cnicos indispensables que debe satisfacer todo participante oferente, incluyendo la obligaci\u00f3n de presentar oferta de financiamiento, bajo posibilidad de exclusi\u00f3n de ofertas por no incluir una oferta t\u00e9cnica o no cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos.<\/strong><\/p>\n<p>5- El 15 de octubre del 2013, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n en presencia del Notario del Acto de Ofertas, se recibieron las de cuatro Participantes Precalificados Oferentes:<\/p>\n<ul>\n<li>China Gezhouba Group Company Limited<\/li>\n<li>POSCO Engineering &amp; Construction Co. Ltd.<\/li>\n<li>Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S p. A<\/li>\n<li>Consorcio integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction Corporation Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions (DS) S.R.L.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/ruben-bichara-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-8935 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/ruben-bichara-1-300x232.jpg\" alt=\"\" width=\"737\" height=\"570\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/ruben-bichara-1-300x232.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/ruben-bichara-1-768x594.jpg 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/ruben-bichara-1-1024x793.jpg 1024w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/ruben-bichara-1-810x627.jpg 810w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/ruben-bichara-1-1140x882.jpg 1140w\" sizes=\"(max-width: 737px) 100vw, 737px\" \/><\/a><\/p>\n<p>6- El 9 de diciembre del 2013, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n, determin\u00f3 que el participante No.1303, Consorcio integrado por las empresas Constructora Odebretch, S.A.; y Tecnimont, obtuvo una puntuaci\u00f3n final de 97.19 puntos; por lo que resolvi\u00f3 mediante su Trig\u00e9sima Resoluci\u00f3n,\u00a0<strong>declarar al participante No.1303, como Oferente Adjudicatario de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional aludida,\u00a0<\/strong>entregando al Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n el acta de aceptaci\u00f3n de la declaratoria y confirmaci\u00f3n de las obligaciones asumidas en virtud de su oferta y declaratoria de oferente adjudicatario.<\/p>\n<p>7- El 6 de diciembre del 2013, el\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE,\u00a0<\/strong>entidad dominicana, en su calidad de consorciada con\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED,\u00a0<\/strong>dirigi\u00f3 una comunicaci\u00f3n a\u00a0<strong>DANILO MEDINA,\u00a0<\/strong>Presidente de la Rep\u00fablica; a<strong>\u00a0GUSTAVO MONTALVO,\u00a0<\/strong>Ministro de la Presidencia; a<strong>l se\u00f1or BICHARA,\u00a0<\/strong>Presidente del Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional y a\u00a0<strong>YOCASTA GUZMAN,\u00a0<\/strong>Directora de Contrataciones P\u00fablicas, mediante la cual los exponentes denuncian irregularidades sustanciales en el proceso de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8- La empresa\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,\u00a0<\/strong>en su comunicaci\u00f3n mencionada, expres\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>Que se ha dejado de lado, a conveniencia de un grupo elite de personas con intereses absurdamente personales y particulares, aprovechados del desconocimiento de todos los ciudadanos sobre el particular; haciendo caso omiso a lo que s\u00ed es favorable y evidentemente conveniente al pa\u00eds conforme a su econom\u00eda actual, y es la propuesta realizada por la compa\u00f1\u00eda\u00a0<strong>\u00a0CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED<\/strong>, que despu\u00e9s de abrir los sobres de la oferta econ\u00f3mica, obtendr\u00eda el primer lugar dentro de la referida licitaci\u00f3n y su costo real asciende a USD$900 millones de d\u00f3lares por dos plantas a carb\u00f3n de 300 MW cada una, dejando un margen apreciable y considerable a la oferta presentada por el Consorcio Norberto Odebretch, S.A.-Tecnimont.<\/p>\n<p>9- Innumerables y serias irregularidades que permearon el proceso de escogencia y adjudicaci\u00f3n del mejor ofertante licitador en las tres fases que componen el proceso de concurso y licitaci\u00f3n para conocer la convocatoria realizada por el Estado Dominicano, el13 de mayo del 2013, esas fases que son:<\/p>\n<ul>\n<li>Fase de Precalificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Fase de ofertas<\/li>\n<li>Fase de cierres<\/li>\n<\/ul>\n<p>10- El 13 de mayo del 2013, la CDEEE, public\u00f3 en los medios de comunicaci\u00f3n aviso para licitar p\u00fablicamente dicha obra.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Central-Termoelectrica-Punta-Catalina-S.A..jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-50931 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Central-Termoelectrica-Punta-Catalina-S.A.-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"713\" height=\"535\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Central-Termoelectrica-Punta-Catalina-S.A.-300x225.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Central-Termoelectrica-Punta-Catalina-S.A..jpg 640w\" sizes=\"(max-width: 713px) 100vw, 713px\" \/><\/a><\/p>\n<p>11- En mayo de 2013, se procedi\u00f3 a la apertura del registro de participantes oferentes, con los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Bases de la licitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Bases de licitaci\u00f3n en fase de precalificaci\u00f3n<\/li>\n<li>c) Bases de licitaci\u00f3n en fase de ofertas y cierres, el 23 de agosto del a\u00f1o 2013.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12- El 24 de julio del 2013, se dio a conocer el acto de precalificaci\u00f3n y el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n declar\u00f3 como participantes precalificados a las empresas enumeradas m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p>13- El 23 de agosto, la CDEEE, publica las bases de licitaci\u00f3n para la fase de ofertas y cierre, incluyendo la obligaci\u00f3n de presentar oferta de financiamiento, lo cual cumplieron la empresa\u00a0<strong>IMPE,\u00a0<\/strong>y la empresa china.<\/p>\n<p>14- La empresa China present\u00f3, despu\u00e9s de la oferta t\u00e9cnica, y en la fase de ofertas econ\u00f3micas y cierre, su programa u oferta de financiamiento por la suma de novecientos millones de d\u00f3lares de d\u00f3lares (US$900.000.00); exigencia que no cumplieron\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT.<\/strong><\/p>\n<p>15- El 15 de octubre del a\u00f1o 2013, el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, en presencia del notario de acto de ofertas, celebr\u00f3 el acto de ofertas en el cual se recibieron las de cuatro participantes precalificados:<\/p>\n<ul>\n<li>China Gezhouba Group Company Limited<\/li>\n<li>POSCO Engineering &amp; Construction Co. Ltd.<\/li>\n<li>Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S p. A.<\/li>\n<li>Consorcio integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction Corporation Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions (DS) S.R.L.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/image_content_10508520_20180826180857.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-27192 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/image_content_10508520_20180826180857-300x160.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/image_content_10508520_20180826180857-300x160.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/image_content_10508520_20180826180857.jpg 693w\" sizes=\"(max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/a><\/p>\n<p>16- La oferta econ\u00f3mica m\u00e1s elevada fue de dos mil cuarenta millones (US$2,040.000.00) de d\u00f3lares, presentada por\u00a0<strong>ODEBRECHT, S.A. Y TECNIMONT<\/strong>; mientras la de Gezhouba Group Company fue, repetimos, de novecientos millones, es decir, menos de la mitad.<\/p>\n<p>17- El 9 de diciembre del mismo a\u00f1o, el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n sac\u00f3 de la canasta un \u00fanico sobre, el de Constructora\u00a0<strong>ODEBRECHT Y TECNIMONT.\u00a0<\/strong>El participante n\u00famero 1303, quien supuestamente obtuvo una puntuaci\u00f3n final de 97.19 puntos, mientras\u00a0<strong>GEZHOUBA\u00a0<\/strong>recibi\u00f3 apenas un 42 por ciento, lo cual constituye una contradicci\u00f3n si tomamos en consideraci\u00f3n que esta \u00faltima present\u00f3 en la fase de ofertas econ\u00f3micas, su programa de financiamiento con pr\u00e9stamos otorgados por el banco de China.<\/p>\n<p>18- El 6 de diciembre del 2013, el\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE,\u00a0<\/strong>con\u00a0<strong>GEZHOUBA,<\/strong>\u00a0dirigi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al entonces Presidente de la Rep\u00fablica plante\u00e1ndole denuncias sobre irregularidades en el proceso de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19- El 30 de octubre, el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n procedi\u00f3 al proceso de apertura de ofertas no econ\u00f3micas, en presencia del Notario del Acto de Ofertas,\u00a0<strong>DR. RAM\u00d3N MAR\u00cdA URBAEZ MANCEBO,<\/strong>\u00a0de conformidad con las bases de la licitaci\u00f3n una vez concluido el proceso de recepci\u00f3n de las ofertas en el Acto de Ofertas celebrado el15 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>20- El 15 de octubre, se celebr\u00f3 el acto de ofertas y se procedi\u00f3 a la apertura de las ofertas no econ\u00f3micas presentadas por los participantes oferentes respectivos; y como consecuencia de la revisi\u00f3n de las ofertas no econ\u00f3micas correspondientes al participante oferente No.1307, el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n dict\u00f3 su vigesimoquinta resoluci\u00f3n en la cual resuelve declarar al participante No.1307,\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP,<\/strong>\u00a0como\u00a0<strong>Participante Oferente Descalificado,\u00a0<\/strong>por \u201cdefectos en su Oferta T\u00e9cnica y en su Oferta de Financiamiento\u00bb.<\/p>\n<div id=\"attachment_14614\" style=\"width: 771px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/1057979287.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-14614\" class=\" wp-image-14614\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/1057979287-300x162.jpg\" alt=\"\" width=\"761\" height=\"411\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/1057979287-300x162.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/1057979287-768x415.jpg 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/1057979287-810x438.jpg 810w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/1057979287.jpg 1000w\" sizes=\"(max-width: 761px) 100vw, 761px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-14614\" class=\"wp-caption-text\">Odebrecht<\/p><\/div>\n<p>21- El comit\u00e9 de licitaci\u00f3n en su vigesimoquinta resoluci\u00f3n considera que dichos \u201cdefectos\u201d, los cuales no menciona, son sustanciales y, por ende, no subsanables, seg\u00fan los considerandos tercero y cuarto numeral de dicha resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Incumplimientos sustanciales a las bases fase de ofertas y cierre, as\u00ed como de las especificaciones t\u00e9cnicas, que no pueden ser subsanados a trav\u00e9s del mecanismo previsto en la secci\u00f3n 9.2 de las bases fase de ofertas y cierre, en raz\u00f3n a que su correcci\u00f3n significar\u00eda una\u00a0<strong>modificaci\u00f3n esencial de la oferta presentada,<\/strong>en relaci\u00f3n a sus aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos,\u00a0<strong>sin explicar las razones por las cuales no puede haber subsanaci\u00f3n de tales \u201cdefectos\u201d,<\/strong>\u00fanicamente afirma que no se ajusta la oferta a las bases del proceso, lo cual constituye una justificaci\u00f3n antijur\u00eddica para eliminar al oferente No.1307.<\/p>\n<p>b) El comit\u00e9 de licitaci\u00f3n en su resoluci\u00f3n vigesimoquinta, en el cuarto considerando, en la revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la oferta de financiamiento del participante No.1307, Gezhouba afirma que la oferta de la entidad China contiene \u201cincumplimientos sustanciales\u201d en relaci\u00f3n a las Bases Fase de Oferta y Cierre, que no pueden ser subsanados a trav\u00e9s del mecanismo previsto en las Bases Fase de Oferta y Cierre. Alega el comit\u00e9 que su correcci\u00f3n significar\u00eda una modificaci\u00f3n esencial de la oferta presentada, en relaci\u00f3n a sus aspectos econ\u00f3micos, pues ello afectar\u00eda el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a las Bases del proceso, es decir, a los T\u00e9rminos de Referencia, lo cual es un argumento absolutamente falaz e interesado.<\/p>\n<p>c) La resoluci\u00f3n vigesimoquinta que declara ganancioso al oferente No.1303,<strong>ODEBRECHT y TECNIMONT,<\/strong>en ning\u00fan momento establece en qu\u00e9 consisten los\u00a0<strong>defectos esenciales no subsanables de la Oferta T\u00e9cnica y de la Oferta de Financiamiento;<\/strong>ni explica las razones por las cuales considera no subsanables ambas ofertas; ni dice por qu\u00e9 a juicio exclusivo del comit\u00e9 de licitaci\u00f3n dichos defectos son no subsanables; y sobre la base de tales juicios exclusivos del comit\u00e9 de licitaci\u00f3n,\u00a0<strong>excluyen al participante No.1307, y lo colocan como Participante Oferente Descalificado<\/strong>en base a defectos \u201csustanciales no enumerados ni justificados\u201d lo cual constituye un atropello a los derechos del oferente Gezhouba-Impe.<\/p>\n<p>22- Una vez concluida la evaluaci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica semifinalista del participante No.1303, el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n resolvi\u00f3 a trav\u00e9s de su trig\u00e9sima resoluci\u00f3n, declarar al participante No.1303, como Oferente Adjudicatario de la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional lo cual constituye una seria irregularidad, pues la empresa china Gezhouba y dominicana\u00a0<strong>IMPE,\u00a0<\/strong>presentaron una oferta econ\u00f3mica de financiamiento para la construcci\u00f3n de la obra de novecientos millones (US$900.000.00) de d\u00f3lares,\u00a0<strong>lo cual fue pasado por alto por tres peritos independientes designados por el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, seg\u00fan sus exclusivos intereses.<\/strong><\/p>\n<p>23- La vigesimoquinta resoluci\u00f3n del comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, de fecha 16 del mes de noviembre del 2013, no fue firmada por dos de los participantes de dicho comit\u00e9, los cuales se encontraban presentes en dicho comit\u00e9, asistidos de los peritos designados al efecto,\u00a0<strong>y los mismos decidieron no firmar dicha resoluci\u00f3n,<\/strong>\u00a0y son ellos el economista<strong>\u00a0ISIDORO SANTANA L\u00d3PEZ<\/strong>\u00a0y el Ingeniero\u00a0<strong>RAM\u00d3N FLORES<\/strong>, en su calidad de miembros del comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, lo cual significa t\u00e1citamente,\u00a0<strong>que no estuvieron de acuerdo con la declaraci\u00f3n del participante oferente No.1307,<\/strong>\u00a0como Participante Oferente Descalificado; y por ende, una desestimaci\u00f3n sin fundamento en las Bases de Licitaci\u00f3n y en las Bases Fase de Oferta y Cierre.<\/p>\n<p>24- En el proceso de licitaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Licitaciones incurre en violaciones de los art\u00edculos 14 y 29 de la ley No.340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado.<\/p>\n<p>25- Del contenido de dichos art\u00edculos se desprenden reg\u00edmenes de incompatibilidades y particularmente el art\u00edculo 29 establece que:<\/p>\n<blockquote><p>Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposiciones de la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones p\u00fablicas, generar\u00e1n las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna instituci\u00f3n sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa p\u00fablica que realice contrataciones, podr\u00e1 contratar o convenir sobre disposiciones o cl\u00e1usulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional.<\/p><\/blockquote>\n<p>26- En el presente caso, la oferente adjudicataria\u00a0<strong>CODEBRECHT-TECNIMONT,\u00a0<\/strong>han sido favorecidas con exenciones tributarias para la importaci\u00f3n de equipos y materiales destinados a la construcci\u00f3n de la EPC.<\/p>\n<p>27- La ley de Presupuesto Nacional 2014, estableci\u00f3 un monto l\u00edmite de 1,500 millones de d\u00f3lares; en cambio, las empresas\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,<\/strong>\u00a0presentaron una oferta econ\u00f3mica ascendentes a 2,040 millones de d\u00f3lares norteamericanos, hecho totalmente contradictorio homologado posteriormente por el Congreso Nacional.<\/p>\n<blockquote><p>Art. 54.- Construcci\u00f3n Planta de Generaci\u00f3n Termoel\u00e9ctrica (Ejecutor: Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales \u2013CDEEE), cuyo monto m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n asciende a Mil Quinientos Millones de D\u00f3lares Estadounidenses (US$1, 500,000.000), a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de inter\u00e9s y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Rep\u00fablica Dominicana y con un plazo m\u00ednimo de 7 a\u00f1os.<\/p><\/blockquote>\n<p>28- Sin embargo, el articulo 7 letra F del reglamento contenido en el decreto No.543-12, establece que:<\/p>\n<blockquote><p>Letra F: el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones conforme al plazo establecido en la convocatoria y las invitaciones, recibir\u00e1 las ofertas econ\u00f3micas en sobres debidamente cerrados, y posteriormente proceder\u00e1 a su apertura, lectura y an\u00e1lisis, conjuntamente con la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en presencia de Notario P\u00fablico, de los participantes, y de todo interesado.<\/p><\/blockquote>\n<p>29- Estos requisitos no fueron respetados por el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n de la CDEEE, pues en la apertura de ofertas econ\u00f3micas entregadas en sobres lacrados solamente se procedi\u00f3 a abrir un \u00fanico sobre marcado con la oferta que resultar\u00eda gananciosa, supuestamente ganadora, siendo posteriormente adjudicada a las empresas\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,<\/strong>\u00a0en un total quebrantamiento a las disposiciones legales mencionadas; lo cual se refleja en el acto notarial correspondiente.<\/p>\n<p>30- Tambi\u00e9n se produjo un inopinado cambio de fecha, con retroactividad, para la firma del contrato sin comunicarlo a los oferentes participantes, del 16 de diciembre 2013 al 29 de noviembre 2013, configur\u00e1ndose de esta manera una operaci\u00f3n dudosa que reviste de poco cr\u00e9dito la firma del contrato de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>31- El Departamento de Contrataciones P\u00fablicas del Ministerio de Hacienda, no respondi\u00f3 las distintas denuncias e impugnaciones que han sido realizadas mediante comunicaciones p\u00fablicas, por Gezhouba-IMPE.<\/p>\n<p>32- Antes de estas denuncias, en fecha 12 de noviembre 2013, la sociedad comercial\u00a0<strong>POSCO ENGINEERING &amp; CONSTRUCTION CO. LTD.,<\/strong>\u00a0en adici\u00f3n a su solicitud inicial, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Contrataciones, investigar la existencia de relaciones comerciales entre y\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS y ODEBRETCH, S.A.,<\/strong>\u00a0ante la posibilidad de un conflicto de intereses que pudiere afectar la igualdad de los oferentes de la licitaci\u00f3n p\u00fablica aludida; solicit\u00f3 tambi\u00e9n a dicho \u00f3rgano rector la suspensi\u00f3n del desarrollo de la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional aludida y disponer la pr\u00f3rroga del\u00a0<strong>Acto de Apertura de Ofertas Econ\u00f3micas Semifinalistas,<\/strong>\u00a0pautada para el 18 de ese mes, hasta tanto sea respondida la solicitud de investigaci\u00f3n, as\u00ed como la solicitud comunicada el 6 de noviembre de 2013, por parte de Contrataciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>33- A juicio de\u00a0<strong>POSCO,<\/strong>\u00a0la empresa\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS,<\/strong>\u00a0contratada por la CDEEE como \u201casesora t\u00e9cnica para la licitaci\u00f3n\u201d, presuntamente ha sostenido relaciones comerciales con\u00a0<strong>ODEBRECHT\u00a0<\/strong>y \u201ccuriosamente el consorcio del cual \u00e9sta \u00faltima forma parte, es el \u00fanico que no ha sido descalificado del proceso\u201d.<\/p>\n<p>34- Mediante comunicaci\u00f3n de\u00a0<strong>STANLEY,<\/strong>\u00a0de fecha 23 de octubre del mismo a\u00f1o, dirigida al LIC.\u00a0<strong>JIMENEZ<\/strong>\u00a0<strong>BICHARA,<\/strong>\u00a0alega que ha completado la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica preliminar de las ofertas 1, 2, 3, y 4, orden de clasificaci\u00f3n en el cual el oferente 4, a saber, el de la propuesta 1303,\u00a0<strong>ODEBRECHT,<\/strong>\u00a0\u201ctiene la oferta m\u00e1s completa y conforme a nivel t\u00e9cnico de los cuatro oferentes\u201d.<\/p>\n<p>35- Seg\u00fan el documento citado de\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS<\/strong>, las calificaciones de un oferente como semifinalista requieren una valoraci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos y el cumplimiento de la lista de requisitos t\u00e9cnicos; de acuerdo a lo establecido en las bases Fase de Ofertas y Cierre, cada oferta incluy\u00f3:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una oferta administrativa<\/li>\n<li>b) Una oferta t\u00e9cnica<\/li>\n<li>c) Una oferta de financiamiento<\/li>\n<li>d) Una oferta econ\u00f3mica<\/li>\n<\/ol>\n<p>36- Todas las ofertas deber\u00e1n ser presentadas en sobres separados debidamente sellados; obviamente, as\u00ed se hizo, pero se busc\u00f3 que los tres ofertantes precalificados no llegaran a la fase de oferta econ\u00f3mica, ya que fueron descalificados en la fase de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, con la finalidad de que quedaran fuera de la licitaci\u00f3n. En la oferta econ\u00f3mica la exponente\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP y CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong>\u00a0llevaban ventaja ya que su oferta de novecientos millones (US$900.000.000.00) de d\u00f3lares, estaba preparada con un banco chino con sus documentos de aprobaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: \u00c1ngel Moreta (Autor-Editor) Introducci\u00f3n\u00a0 La licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional de Punta Catalina, realizada con el fin de construir dos plantas gemelas que producir\u00edan cada una 330 megavatios, y que har\u00eda un total de 660 megavatios, construida en terrenos privados de la familia Vicini, constituy\u00f3 un esc\u00e1ndalo nacional e internacional debido al car\u00e1cter dudoso que asumieron [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13838,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-50950","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50950"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50950"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50950\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":50951,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50950\/revisions\/50951"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13838"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}