{"id":50963,"date":"2022-07-14T11:39:45","date_gmt":"2022-07-14T15:39:45","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=50963"},"modified":"2022-07-14T11:39:45","modified_gmt":"2022-07-14T15:39:45","slug":"historial-tecnico-de-la-licitacion-publica-de-punta-catalina-que-favorecio-a-odebrecht-2-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2022\/07\/14\/historial-tecnico-de-la-licitacion-publica-de-punta-catalina-que-favorecio-a-odebrecht-2-2\/","title":{"rendered":"Historial t\u00e9cnico de la licitaci\u00f3n p\u00fablica de Punta Catalina, que favoreci\u00f3 a Odebrecht (2)"},"content":{"rendered":"<p>Por: \u00c1ngel Moreta (Autor-Editor)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>37- En cambio, las empresas\u00a0<strong>CONSTRUCTORA ODEBRECHT Y TECNIMONT,\u00a0<\/strong>ofrecieron un presupuesto sobrevaluado de 2,040 millones de d\u00f3lares para la financiaci\u00f3n de la obra, pero no dispon\u00edan del cr\u00e9dito correspondiente para responder por esa cantidad de inmediato.<\/p>\n<p>38- Posteriormente, a principios del mes de julio 2014, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 una inversi\u00f3n total de la obra en 2,040 millones de d\u00f3lares, en vez de 1,500 millones que fueron presupuestados originalmente en el Presupuesto Nacional 2014, lo cual constituye una maniobra para modificar la ley de presupuesto aprobada en noviembre 2013, en cuyo art\u00edculo 52, tal como expresamos m\u00e1s arriba, se aprob\u00f3 un monto de 1,500 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>39- A mitad de 2014, las entidades beneficiadas con la realizaci\u00f3n irregular de una licitaci\u00f3n p\u00fablica,\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,<\/strong>\u00a0no dispon\u00edan de financiamiento para desarrollar la obra que tan graciosamente le entreg\u00f3 su relacionada comercial\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS,\u00a0<\/strong>mediante artilugios que justificaron desechar la propuesta de la empresa\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED.<\/strong><\/p>\n<p>40- De igual modo, las entidades\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, en 2015, no han podido iniciar la obra de construcci\u00f3n de dos plantas a carb\u00f3n mineral de 337 megavatios cada una, por falta de financiamiento, a pesar de haber sido favorecida discriminatoriamente por la evaluadora contratada por\u00a0<strong>CDEEE,<\/strong>\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS.<\/strong><\/p>\n<p>41- Tres empresas precalificadas, entre ellas GEZHOUBA, no alcanzaron en la evaluaci\u00f3n de la oferta t\u00e9cnica realizada en base a la asignaci\u00f3n de puntos, la suma de 36 puntos, mientras\u00a0<strong>ODEBRECHT,\u00a0<\/strong>supuestamente alcanz\u00f3 49 puntos, sin disponer ni presentar el financiamiento correspondiente a las partidas del presupuesto nacional originalmente ascendente a 1,500 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>42- El Participante Oferente Semifinalista No.1303,\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, present\u00f3 constancia de la existencia de la Garant\u00eda de Seriedad de Oferta, seg\u00fan informa\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANTS,<\/strong>\u00a0en su comunicaci\u00f3n aludida del 23 de octubre 2013, pues estaba conforme con lo dispuesto en las Bases Fase de Oferta y Cierre, lo cual abri\u00f3 el proceso de evaluaci\u00f3n del fondo del contenido de la oferta econ\u00f3mica semifinalista, la cual se llev\u00f3 a cabo por tres peritos independientes designados por el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/2ff1e770-danilo-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-31117 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/2ff1e770-danilo-1-300x160.jpg\" alt=\"\" width=\"727\" height=\"387\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/2ff1e770-danilo-1-300x160.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/2ff1e770-danilo-1.jpg 693w\" sizes=\"(max-width: 727px) 100vw, 727px\" \/><\/a><\/p>\n<p>43- La licitaci\u00f3n de la cual nos ocupamos aqu\u00ed, en su conjunto, es un fraude fr\u00edamente calculado por\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANTS,<\/strong>\u00a0contratada por\u00a0<strong>CDEEE,<\/strong>\u00a0y el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n; que luego de adicionar la puntuaci\u00f3n obtenida por\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,<\/strong>\u00a0en su evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica que fue de 49 puntos, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n termin\u00f3 que el participante aludido obtuvo una puntuaci\u00f3n final de 97.19 puntos en total, y\u00a0<strong>GEZHOUBA y CONSORCIO IMPE,\u00a0<\/strong>una puntuaci\u00f3n de 34.85.<\/p>\n<p>44- El 15 de noviembre de 2013, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n, mediante su vig\u00e9simo novena resoluci\u00f3n, declar\u00f3 como Participante Oferente Semifinalista a\u00a0<strong>ODEBRECHT,\u00a0<\/strong>\u201cuna vez subsanado en tiempo y forma los defectos subsanables presentados en su oferta, con lo que el participante reuni\u00f3 todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases de licitaci\u00f3n\u201d, seg\u00fan afirma\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANTS.<\/strong><\/p>\n<p>45- En fecha 15 de noviembre 2013, se celebr\u00f3 el Acto de Apertura de Ofertas Econ\u00f3micas Semifinalistas, dando apertura al sobre de la Oferta Econ\u00f3mica del Participante Oferente Semifinalista\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,\u00a0<\/strong>sacando de la canasta \u00fanicamente el sobre de oferta econ\u00f3mica de \u00e9sta compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>46- Luego de concluida la revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Oferta Econ\u00f3mica Semifinalista de\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,<\/strong>\u00a0el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n resolvi\u00f3 a trav\u00e9s de su trig\u00e9sima resoluci\u00f3n, declarar a estas empresas como Oferentes Adjudicatarias de la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional, con una oferta econ\u00f3mica sobrevaluada ascendente a 2,040 millones de d\u00f3lares, m\u00e1s del doble de la oferta de\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE.<\/strong><\/p>\n<p>47- Sin embargo, siete meses despu\u00e9s la obra no ha podido comenzar a construirse por falta de financiamiento, lo cual indica la presencia de irregularidades sustanciales que ponen en peligro el resultado de la licitaci\u00f3n internacional aludida.<\/p>\n<p>48- Por otro lado,\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,<\/strong>\u00a0no debi\u00f3 ser precalificada por el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales, para la construcci\u00f3n de dos termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral, teniendo dos litigios pendientes en la Rep\u00fablica de Chile, pues se trata de una compa\u00f1\u00eda que tiene litigios pendientes en la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/punta-catalina_16604348_20210615102920.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-46843 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/punta-catalina_16604348_20210615102920-300x192.jpg\" alt=\"\" width=\"736\" height=\"471\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/punta-catalina_16604348_20210615102920-300x192.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/punta-catalina_16604348_20210615102920.jpg 546w\" sizes=\"(max-width: 736px) 100vw, 736px\" \/><\/a><\/p>\n<p>49- La empresa\u00a0<strong>TECNIMONT,<\/strong>\u00a0que se present\u00f3 a la licitaci\u00f3n en consorcio con\u00a0<strong>ODEBRECHT,<\/strong>\u00a0fue demandada por separado por las empresas\u00a0<strong>ENDESA CHILE, y COLBUN,<\/strong>\u00a0por causa de haber incurrido en retrasos en la construcci\u00f3n de las plantas\u00a0<strong>BOCAMINA II y CENTRAL SANTA MARIA,<\/strong>\u00a0ubicadas en ese pa\u00eds sudamericano.<\/p>\n<p>50- Al tener litigios pendientes\u00a0<strong>TECNIMONT,\u00a0<\/strong>incumple los requisitos de la licitaci\u00f3n, tal como lo denunci\u00f3 el empresario coreano\u00a0<strong>KOOK YOUNG JO, de POSCO ENGINEERING &amp; CONSTRUCTION CO. LTD.,<\/strong>\u00a0en una carta enviada a fines 2013, a la se\u00f1ora\u00a0<strong>YOCASTA GUZMAN,<\/strong>\u00a0Directora entonces de Contrataciones P\u00fablicas del Ministerio de Hacienda de la Rep\u00fablica Dominicana, la cual no fue contestada por dicha funcionaria que quiso escabullirse de la demanda en reestructuraci\u00f3n de la licitaci\u00f3n introducida por ante el Tribunal Superior Administrativo por Gezhouba-Impe, huida rechazada por el tribunal.<\/p>\n<p>51- La empresa\u00a0<strong>IMPE,\u00a0<\/strong>asociada con la empresa de China\u00a0<strong>GEZHOUBA<\/strong>, persiguieron\u00a0<strong>la reestructuraci\u00f3n del proceso de licitaci\u00f3n<\/strong>\u00a0por v\u00eda del\u00a0<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/tribunal-superior-administrativo\">Tribunal Superior Administrativo<\/a>, ya que entendieron que dichas empresas, en el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica celebrado en el 2013, fueron objeto de una descalificaci\u00f3n interesada, viciosa e irregular con el fin de favorecer a la empresa brasile\u00f1a\u00a0<strong>ODEBRECHT,<\/strong>\u00a0asociada con la empresa italiana\u00a0<strong>TECNIMONT,<\/strong>\u00a0<strong>sin darles oportunidad de desarrollar la presentaci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica<\/strong>, que resultaba ser m\u00e1s ventajosa para el pa\u00eds que la que ofreci\u00f3 el consorcio\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT.<\/strong><\/p>\n<p>52- La oferta de\u00a0<strong>GEZHOUBA \u2013 IMPE,\u00a0<\/strong>ascendi\u00f3 a 900 millones de d\u00f3lares, mientras la del consorcio\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,\u00a0<\/strong>ascendi\u00f3 a 2,040 millones de d\u00f3lares, es decir, 1,140 millones de d\u00f3lares m\u00e1s, lo cual constituye una operaci\u00f3n irregular, y una sobrevaluaci\u00f3n escandalosa para Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>53- Cabe resaltar que\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE,\u00a0presentaron financiamiento propio proveniente de un banco estatal de China Continental,<\/strong>\u00a0<strong>lo cual librar\u00eda a Rep\u00fablica Dominicana de buscar pr\u00e9stamos internacionales\u00a0<\/strong>en bonos redimibles a diez a\u00f1os, m\u00e1s el servicio de dicha deuda en intereses, cuando precisamente la deuda externa dominicana asciende actualmente a m\u00e1s de 45 mil millones de d\u00f3lares, lo cual equivale a m\u00e1s del diecisiete por ciento (17 %) del producto interno bruto (PIB).<\/p>\n<p>54- Siendo que cuatro empresas resultaron precalificadas, pero solamente\u00a0<strong>ODEBRECHT<\/strong>, lleg\u00f3 a la fase de cierre u ofertas econ\u00f3micas<strong>, lo cual constituy\u00f3 una maniobra tendenciosa realizada mediante tr\u00e1fico de influencia por la administraci\u00f3n contratada para dirigir la licitaci\u00f3n, a saber<\/strong>,\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANTS<\/strong>, que dirigi\u00f3 el proceso de manera aviesa para excluir de la licitaci\u00f3n a las empresas\u00a0<strong>GEZHOUBA e IMPE;<\/strong>\u00a0y a las dem\u00e1s entidades que presentaron ofertas t\u00e9cnicas, resultando que en la fase de ofertas econ\u00f3micas\u00a0<strong>STANLEY\u00a0<\/strong>acomod\u00f3 los resultados del proceso de escogencia para que resultara gananciosa \u00fanicamente\u00a0<strong>ODEBRECHT.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/stanley-consultants-logo-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-9057 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/stanley-consultants-logo-1-300x113.jpg\" alt=\"\" width=\"695\" height=\"262\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/stanley-consultants-logo-1-300x113.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/stanley-consultants-logo-1-768x289.jpg 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/stanley-consultants-logo-1-810x304.jpg 810w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/stanley-consultants-logo-1.jpg 846w\" sizes=\"(max-width: 695px) 100vw, 695px\" \/><\/a><\/p>\n<p>55- El 24 de julio del 2013,<strong>CDEEE y STANLEY\u00a0<\/strong>dieron a conocer las bases de licitaci\u00f3n para la fase de ofertas y cierres, lo cual cumpli\u00f3 el consorcio\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE,\u00a0<\/strong>\u00a0presentando su programa de financiamiento por la suma de 900 millones de d\u00f3lares, mientras el consorcio<strong>\u00a0ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, present\u00f3 oferta econ\u00f3mica sobrevaluada en m\u00e1s de 1,140 millones de d\u00f3lares, supuestamente obtuvo una puntuaci\u00f3n de 48.9 puntos en la fase t\u00e9cnica mientras el consorcio<strong>\u00a0GEZHOUBA-IMPE,\u00a0<\/strong>recibi\u00f3 una puntuaci\u00f3n mis\u00e9rrima tambi\u00e9n en la fase t\u00e9cnica de apenas 34.9, maniobra destinada a impedir que llegaran la empresa china y la dominicana a la \u00faltima fase del concurso, que es la econ\u00f3mica; donde dispon\u00edan de pr\u00e9stamos del Estado de China Continental.<\/p>\n<p>56- En el plan econ\u00f3mico de\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,\u00a0<\/strong>se incluyen 80 millones de d\u00f3lares para refrigerios; tambi\u00e9n 122 millones de d\u00f3lares para alquiler de gr\u00faas y equipos de levantamiento. Es decir, que basta leer dicha propuesta para cualquier observador darse cuenta de que tal situaci\u00f3n representa extorsi\u00f3n y estafa.<\/p>\n<p>57- Con el monto que propone\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, se podr\u00edan construir 4 plantas a carb\u00f3n de 300 megavatios cada una, con las mismas tecnolog\u00edas y especificaciones t\u00e9cnicas americanas y la misma garant\u00eda ofertada por las otras empresas, pues asumiendo el costo propuesto por el emporio\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE,<\/strong>\u00a0dichas plantas tendr\u00edan un valor de 1,800 millones de d\u00f3lares las cuatro plantas, rest\u00e1ndole al Estado dominicano 240 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p><strong>58- De manera referencial valga decir que un megavatio instalado de las plantas de carb\u00f3n mineral ofertado por el consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT, asciende a 3.4 millones de d\u00f3lares, mientras que este mismo megavatio ofertado por las compa\u00f1\u00edas GEZHOUBA-IMPE, tiene un valor de 1.3 millones de d\u00f3lares, lo que hace una diferencia notoria entre los costos de construcci\u00f3n que representa la diferencia entre unas y otras.<\/strong><\/p>\n<p>59- Las puntuaciones y descalificaciones de las tres empresas precalificadas y luego la calificaci\u00f3n de la oferta de\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, seg\u00fan comunicaci\u00f3n del 23 de octubre 2013, de la empresa\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS,\u00a0<\/strong>firmada por su vicepresidente\u00a0<strong>SENIOR STEVENS,\u00a0<\/strong>establece en unos de sus p\u00e1rrafos los motivos de las descalificaciones explicando\u00a0<strong>que hubo problemas causados por la legibilidad de algunos dibujos de los oferentes, en algunos casos traducciones incorrectas de los idiomas extranjeros al espa\u00f1ol, causando dificultades para evaluar las propuestas.<\/strong><\/p>\n<p>60- Pero a las empresas ofertantes precalificadas, y luego descalificadas en las bases fase de ofertas no econ\u00f3micas, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n asesorado por\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS,\u00a0no dio oportunidad a ninguna de ellas para la subsanaci\u00f3n en tiempo y forma, produciendo as\u00ed motivos de descalificaci\u00f3n en la fase t\u00e9cnica.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/bichara-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-9037 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/bichara-1-300x199.jpg\" alt=\"\" width=\"728\" height=\"483\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/bichara-1-300x199.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/bichara-1-768x510.jpg 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/bichara-1-1024x680.jpg 1024w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/bichara-1-810x538.jpg 810w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/bichara-1-1140x757.jpg 1140w\" sizes=\"(max-width: 728px) 100vw, 728px\" \/><\/a><\/p>\n<p>61- Estos manejos e irregularidades cuestionan seriamente la trasparencia de la licitaci\u00f3n, en las interioridades e intimidades de la evaluaci\u00f3n de las bases fase de ofertas no econ\u00f3micas,\u00a0<strong>conduciendo a la descalificaci\u00f3n t\u00e9cnica y luego al an\u00e1lisis exclusivo de la \u00fanica ofertante participante que qued\u00f3 para el conocimiento de las ofertas econ\u00f3micas,<\/strong>\u00a0por ende, semifinalista para la escogencia de la mejor oferta econ\u00f3mica, la cual no contempl\u00f3 el financiamiento m\u00ednimo requerido, de un monto equivalente al 80 % de la oferta econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>62- Las irregularidades aludidos son responsabilidad de la operadora\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANTS<\/strong>, empresa que recibi\u00f3 un contrato fastuoso de m\u00e1s de cincuenta millones de d\u00f3lares de parte de CDEEE, para supuestamente administrar un proceso administrativo de elecci\u00f3n del mejor ofertante lo cual se observa con la simple lectura de las resoluciones vig\u00e9sima y trig\u00e9sima, en cuyo texto se observan las puntuaciones y descalificaciones de las empresas precalificadas;\u00a0<strong>y luego m\u00e1s adelante descalificadas en las bases fase de ofertas no econ\u00f3micas, no dando oportunidad para la subsanaci\u00f3n en tiempo y forma de supuestos detalles orientados a producir motivos de descalificaci\u00f3n en la fase t\u00e9cnica.<\/strong><\/p>\n<p>63- El 10 de diciembre 2013,\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE,<\/strong>\u00a0introdujo un recurso en solicitud de adopci\u00f3n de medida cautelar, es decir, 18 d\u00edas despu\u00e9s, y en su instancia en solicitud de levantamiento\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, afirman que el proceso de licitaci\u00f3n termina con la declaraci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. Aqu\u00ed se ve una contradicci\u00f3n genuina al postular que el plazo de\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE,<\/strong>\u00a0para recurrir al Tribunal Superior Administrativo, caduc\u00f3.<\/p>\n<p>64- En su sentencia 0055-2014, el Tribunal Superior Administrativo, acredita la existencia de una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de Presupuesto Nacional 2014, articulo 52 y 54, la cual previ\u00f3 un monto m\u00e1ximo de 1,500 millones de d\u00f3lares, y luego la misma fue aumentada a un monto de 2,040 millones de d\u00f3lares, el 25 de junio 2014, por resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados y luego refrendada por el Senado de la Rep\u00fablica, ah\u00ed se ve claramente la componenda.<\/p>\n<p>65- Tal incremento por v\u00eda de resoluci\u00f3n constituye violaci\u00f3n del art\u00edculo 234 y su p\u00e1rrafo \u00fanico de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el cual afirma que:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cUna vez votada la ley de presupuesto general del Estado, no podr\u00e1n trasladarse recursos presupuestarios de una instituci\u00f3n a otra sino en virtud de una ley que cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deber\u00e1 tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada c\u00e1mara legislativa\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>66- El comit\u00e9 de licitaci\u00f3n en su vigesimoquinta resoluci\u00f3n considera que dichos \u201cdefectos\u201d, los cuales no menciona, son sustanciales y, por ende, no subsanables, seg\u00fan se expone en los considerandos tercero numeral 3 y cuarto numeral 1 y 4, de dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/edificio-cdeee-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-9051 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/edificio-cdeee-2-300x189.jpg\" alt=\"\" width=\"671\" height=\"423\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/edificio-cdeee-2-300x189.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/edificio-cdeee-2.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 671px) 100vw, 671px\" \/><\/a><\/p>\n<p>67- Incumplimientos sustanciales a las bases fase de ofertas y cierre, as\u00ed como de las especificaciones t\u00e9cnicas, que no pueden ser subsanados, dice, a trav\u00e9s del mecanismo previsto en la secci\u00f3n 9.2 de las bases fase de oferta y cierre, en raz\u00f3n a que\u00a0<strong>su correcci\u00f3n significar\u00eda una modificaci\u00f3n esencial de la oferta presentada,\u00a0<\/strong>en relaci\u00f3n a sus aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos,\u00a0<strong>sin explicar las razones por las cuales no hay subsanaci\u00f3n de tales defectos,<\/strong>\u00a0\u00fanicamente afirma que no se ajusta la oferta a las bases del proceso, lo cual constituye una justificaci\u00f3n antijur\u00eddica para eliminar al oferente No.1307.<\/p>\n<p>68- El comit\u00e9 de licitaci\u00f3n en su resoluci\u00f3n vigesimoquinta, en el cuarto considerando, en la revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la oferta de financiamiento del participante No.1307,\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE,\u00a0<\/strong>dice que la oferta de esta compa\u00f1\u00eda\u00a0<strong>contiene incumplimientos sustanciales en relaci\u00f3n a las Bases Fase de Oferta y Cierre<\/strong>,\u00a0<strong>que no pueden ser subsanados a trav\u00e9s del mecanismo previsto en las Bases Fase de Oferta y Cierre,\u00a0<\/strong>pues alega que su correcci\u00f3n significar\u00eda una modificaci\u00f3n esencial de la oferta presentada, en relaci\u00f3n a sus aspectos econ\u00f3micos, pues ello afectar\u00eda el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a las Bases del proceso, es decir, a los T\u00e9rminos de Referencia,\u00a0<strong>lo cual es un argumento absolutamente falaz e interesado.<\/strong><\/p>\n<p>69- La resoluci\u00f3n vigesimoquinta que declara ganancioso al oferente No.1303,<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT,\u00a0<\/strong>en ning\u00fan momento establece\u00a0<strong>en qu\u00e9 consisten los defectos esenciales no subsanables de la Oferta T\u00e9cnica y la Oferta de Financiamiento;<\/strong>\u00a0ni explica las razones por las cuales considera no subsanables ambas ofertas; ni dice por qu\u00e9, a juicio exclusivo del comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, dichos defectos son no subsanables; y sobre la base de tales juicios exclusivos del comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, excluyen al participante No.1307, y lo colocan como Participante Oferente Descalificado en base a defectos \u201csustanciales no enumerados ni justificados\u201d (considerandos tercero y cuarto de la Resoluci\u00f3n), lo cual constituye un atropello a los derechos del oferente 1307.<\/p>\n<p>70- Una vez concluida la evaluaci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica semifinalista del participante No.1303, el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n resolvi\u00f3 a trav\u00e9s de su trig\u00e9sima resoluci\u00f3n, declarar al participante No.1303, como Oferente Adjudicatario de la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, lo cual constituye una seria irregularidad, pues la empresa china\u00a0<strong>GEZHOUBA<\/strong>, y el\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, presentaron una oferta econ\u00f3mica de financiamiento para la construcci\u00f3n de la obra de novecientos millones (US$900.000.000.00)<\/strong>\u00a0de d\u00f3lares, lo cual fue pasado por alto por tres peritos independientes designados por el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, seg\u00fan sus exclusivos intereses.<\/p>\n<h4><strong>Recurso jurisdiccional administrativo<\/strong><\/h4>\n<p>71- La Honorable Suprema Corte de Justicia, conoci\u00f3 un proceso en casaci\u00f3n contra la sentencia No.0076-2014, del 18 del mes de septiembre del a\u00f1o 2014, que fuera dictada por el Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones cautelares; sentencia que a su vez revoc\u00f3 la No. 0055-2014, del 13 de agosto del a\u00f1o 2014, tambi\u00e9n dictada en atribuciones cautelares, y que orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la continuaci\u00f3n de los trabajos de construcci\u00f3n de la referida termoel\u00e9ctrica; en esta situaci\u00f3n el se\u00f1or BICGARA compareci\u00f3 personalmente al tribunal y exhibi\u00f3 su enojo por la sentencia 0055-14 y como consecuencia varios jueces fueron removidos.<\/p>\n<h4><strong>Reestructuraci\u00f3n de la licitaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>72- Tambi\u00e9n\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE,\u00a0<\/strong>lanz\u00f3 una demanda lanzada por el consorcio\u00a0 solicitando la reestructuraci\u00f3n del proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional lanzado por el\u00a0<strong>Estado Dominicano-CDEEE<\/strong>, para la escogencia del mejor ofertante licitador para la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica de dos unidades de producci\u00f3n de 300 MW cada una, a construirse en Punta Catalina, Provincia Peravia, que hoy contamina todo el valle de Peravia, las provincias aleda\u00f1as y algunos sitios de la regi\u00f3n del El Caribe, proceso administrativo principal atac\u00f3 las irregularidades en que han incurrido la\u00a0<strong>CDEEE<\/strong>\u00a0en asociaci\u00f3n con la empresa consultora\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANTS<\/strong>, incluyendo la sobrevaluaci\u00f3n de la obra en m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares, y en el cual el consorcio\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE,\u00a0<\/strong>procuraron la confrontaci\u00f3n p\u00fablica para probar suficientemente con elementos precisos el prop\u00f3sito de estafar al Estado Dominicano y al Erario P\u00fablico.<\/p>\n<h4><strong>Responsabilidad civil de Odebrecht-Tcnimont<\/strong><\/h4>\n<p>73- Se desprende con toda claridad la comisi\u00f3n de hechos de soborno y tr\u00e1fico de influencias en el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, que fuera celebrado en el segundo semestre del 2013, por ende, la sobrevaluaci\u00f3n que sobrevino en el contrato celebrado con el Estado dominicano en junio 2014.<\/p>\n<p>74- Tales hechos condujeron a la precalificaci\u00f3n como finalista y luego a la declaraci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de dos unidades termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral que producir\u00edan cada una 337 MW, pero a favor de la empresa brasile\u00f1a Odebrecht, que opera en Rep\u00fablica Dominicana, desde principios del a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p>75- ODEBRECHT admiti\u00f3 frente al mundo los hechos de criminalidad y soborno en connubio con funcionarios dominicanos, y en base a esas maniobras fraudulentas, tr\u00e1fico de influencia y estafa el consorcio GEZHOUBA fue declarado finalista y luego descalificado el consorcio GEZHOUBA-IMPE por el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, perdiendo el pa\u00eds m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares, moneda norteamericana y produciendo da\u00f1os y perjuicios de una manera conmensurable al consorcio que ser\u00eda financiado por un banco de China.<\/p>\n<p>76- La Corte de Apelaci\u00f3n de Santo Domingo no acogi\u00f3 la sentencia a favor de Odebrecht y devolvi\u00f3 el expediente a la tercera sala de primera instancia para rexaminara el caso.<\/p>\n<p>77- En base a esas maniobras fraudulentas de sobornos, tr\u00e1fico de influencias y estafa, fue declarado finalista y luego descalificado el\u00a0<strong>CONSORCIO GEZHOUBA-IMPE,<\/strong>\u00a0por el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, perdiendo el pa\u00eds m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares moneda norteamericana, y produciendo da\u00f1os y perjuicios morales y materiales de una consideraci\u00f3n inestimable al referido consorcio, cuya oferta para la EPC indicada ascendi\u00f3 a novecientos millones de d\u00f3lares que ser\u00edan financiados por un banco de China Continental.<\/p>\n<p>78- Tales hechos se producen en base a un contubernio internacional que hoy es objeto de investigaci\u00f3n criminal en Brasil, y que en nuestro result\u00f3 evidente que el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n fue manejado dentro del contexto de dicho contubernio, para adjudicar la sobrevaluada obra en favor de\u00a0<strong>ODEBRECHT,<\/strong>\u00a0al m\u00e1s alto nivel del Estado, en una alianza con esta empresa extranjera para un esquema de corrupci\u00f3n transnacional.<\/p>\n<p>79- La investigaci\u00f3n criminal estuvo en curso tanto en Brasil como en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, por los niveles de degradaci\u00f3n y falsedad puestas al servicio de intereses esp\u00fareos como los que representa el emporio\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>\u00a0y la operadora STANLEY CONSULTANTS.<\/p>\n<p>80- Se trata de un entramado de corrupci\u00f3n, soborno, sobrevaluaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n por parte de la empresa norteamericana\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANTS<\/strong>, doblemente contratada como asesora de la licitaci\u00f3n y como supervisora de la referida EPC, pagando el Estado dominicano m\u00e1s de ochenta millones de d\u00f3lares por tales actividades fraudulentas.<\/p>\n<p>81- Los hechos criminales descritos fueron reconocidos voluntariamente por la empresa brasile\u00f1a\u00a0<strong>ODEBRECHT,\u00a0<\/strong>por ante el\u00a0<strong>Departamento de Justicia, Divisi\u00f3n Criminal, Secci\u00f3n Fraude, en el Distrito Este de Nueva York<\/strong>, a fines de diciembre del a\u00f1o 2016, siendo que la entidad acusada confes\u00f3 los hechos de responsabilidad en todo lo que ha sido narrado en el texto que antecede y que hoy es objeto de demanda civil por ante la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Rep\u00fablica Dominicana por la empresa IMPE.<\/p>\n<h4><strong>Da\u00f1os morales y materiales<\/strong><\/h4>\n<p>82- Los da\u00f1os morales y materiales que la empresa brasile\u00f1a\u00a0<strong>ODEBRECHT,<\/strong>\u00a0ha producido al\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE,\u00a0<\/strong>consorciada en Rep\u00fablica Dominicana con\u00a0<strong>GEZHOUBA,<\/strong>\u00a0pueden ser evaluados en un monto superior a los setenta y cinco millones de d\u00f3lares, tanto el da\u00f1o moral, producido contra ambas de manera calculada, al haber sido denigrada t\u00e9cnicamente en su capacidad y en su propuesta; como el da\u00f1o material, las capacidades humanas interpuestas, la elaboraci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y expedientes administrativos; el esfuerzo de configuraci\u00f3n de una propuesta real ascendente a la suma de novecientos millones de d\u00f3lares, financiados por la misma proponente-oferente, y los gastos realizados en justicia, justifican en plenitud la mencionada demanda.<\/p>\n<h4><strong>Conclusiones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>El esc\u00e1ndalo que represent\u00f3 en la Rep\u00fablica Dominicana la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional realizada por el Estado dominicano para seleccionar y calificar al mejor ofertante, tanto desde el punto de vista t\u00e9cnico como econ\u00f3mico-financiero, se realiz\u00f3 dentro de un esquema de corrupci\u00f3n que se hizo internacional en Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n<p>Con las denuncias que se hicieron entonces la opini\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional comprendi\u00f3 que la licitaci\u00f3n No. CDEEE-LPI-01-2013, estuvo rodeada de un modelo licitatorio corrupto en el cual los sectores gobernantes, presididos por Danilo Medina, entonces presidente de la Rep\u00fablica, acomodaron los aspectos t\u00e9cnicos de la misma con el fin de justificar como gananciosa la oferta de\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, ocupando un lugar importante el desv\u00edo de m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares \u00a0que cayeron en manos de la burocracia estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>\u00a0quedaron impunes y no indemnizaron civilmente a las empresas consorciadas\u00a0<strong>GEZHOUBA-IMPE,<\/strong>\u00a0utilizando la impunidad como herramienta y llevando el caso a la esfera de lo penal y montando un teatro populista que durante un largo tiempo entretuvo la opini\u00f3n p\u00fablica y el gobierno dominicano permiti\u00f3 y auspici\u00f3 el cuestionable fin de dicho concurso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: \u00c1ngel Moreta (Autor-Editor) &nbsp; 37- En cambio, las empresas\u00a0CONSTRUCTORA ODEBRECHT Y TECNIMONT,\u00a0ofrecieron un presupuesto sobrevaluado de 2,040 millones de d\u00f3lares para la financiaci\u00f3n de la obra, pero no dispon\u00edan del cr\u00e9dito correspondiente para responder por esa cantidad de inmediato. 38- Posteriormente, a principios del mes de julio 2014, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 una 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