{"id":51228,"date":"2022-09-06T12:33:05","date_gmt":"2022-09-06T16:33:05","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=51228"},"modified":"2022-09-06T12:33:05","modified_gmt":"2022-09-06T16:33:05","slug":"leyes-internacionales-violentadas-y-danos-ocasionados-en-el-caso-emtrasur-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2022\/09\/06\/leyes-internacionales-violentadas-y-danos-ocasionados-en-el-caso-emtrasur-i\/","title":{"rendered":"Leyes internacionales violentadas y da\u00f1os ocasionados en el caso Emtrasur (I)"},"content":{"rendered":"<p>Misi\u00f3n Verdad (6-9-22)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n de la aeronave Boeing 747-300 de la estatal venezolana Emtrasur y de los 19 tripulantes (14 venezolanos y cinco iran\u00edes) desde inicios del mes de junio pasado, ha estado repleta de un conjunto de irregularidades que contravienen las leyes internacionales y las propias leyes argentinas.<\/p>\n<p>El desarrollo de eventos que ha desembocado en el secuestro contra Emtrasur y su tripulaci\u00f3n\u00a0podr\u00eda ser el registro de los hechos m\u00e1s graves e inamistosos conocidos en la aviaci\u00f3n comercial latinoamericana en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se\u00f1alamos una lista de las arbitrariedades cometidas de manera concreta contra la integridad de la tripulaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>1.\u00a0ARRIESGAR LA VIDA DE LA TRIPULACI\u00d3N EN PLENO VUELO<\/strong><\/h3>\n<p>El primer hito por el cual se desencadena el secuestro es el estancamiento de la aeronave en suelo argentino mientras se cumpl\u00eda con el despacho de su carga para la empresa contratante, la alemana Wolkswagen.<\/p>\n<p>La aeronave qued\u00f3 varada en Argentina luego de actos lesivos a su actividad orquestados por Argentina y Uruguay.<\/p>\n<p>El d\u00eda 6 de junio, se le neg\u00f3 a la empresa Emtrasur la carga de combustible en suelo argentino para volver a Caracas, en apego a las medidas coercitivas ilegales en materia econ\u00f3mica instrumentadas desde Washington contra Venezuela, y es all\u00ed donde comienza la violaci\u00f3n a las leyes internacionales.<\/p>\n<p>Argentina aplic\u00f3 una medida ordenada por el largo brazo extrajudicial de Washington, en violaci\u00f3n al Art\u00edculo 41 de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/about-us\/un-charter\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Carta de Naciones Unidas<\/a>. Este establece de manera taxativa\u00a0que la \u00fanica instancia facultada por el derecho internacional para emitir sanciones econ\u00f3micas contra un pa\u00eds es el Consejo de Seguridad de la ONU. Este no es el caso que aplica para Venezuela.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el elemento de fondo para la negaci\u00f3n del combustible es \u00edrrito, por aplicar en suelo argentino una norma emanada por el Departamento del Tesoro que ilegalmente revoca y criminaliza cualquier trato de cualquier compa\u00f1\u00eda o entidad con una empresa estatal venezolana.<\/p>\n<p>A falta de combustible, el Boeing 747-300 vol\u00f3 hasta Montevideo, previa solicitud a Uruguay con el fin de realizar carga de carburante.<\/p>\n<p>Las autoridades uruguayas revocaron el aterrizaje en el aire, uni\u00e9ndose a Argentina en la negaci\u00f3n del suministro de combustible, por lo cual se efectu\u00f3 una clara violaci\u00f3n al derecho a \"escala t\u00e9cnica no comercial\" previsto en el Art\u00edculo 5 del llamado Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional (1944), tambi\u00e9n conocido como el\u00a0<a href=\"https:\/\/derechoaeronauticoiuac.files.wordpress.com\/2013\/02\/convenio-de-chicago.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio de Chicago<\/a>.<\/p>\n<p>Conviene agregar que cuando el Boeing 747-300 parti\u00f3 de\u00a0Argentina a Uruguay, su tripulaci\u00f3n manifest\u00f3 en el aire que estaban en bajos niveles de combustible y pr\u00e1cticamente volvieron a Argentina haciendo uso de la reserva, siendo ello un riesgo para la vida de los tripulantes.<\/p>\n<p>Este hecho podr\u00eda ser considerado por su naturaleza\u00a0como \"un peligro para la seguridad de la aeronave y su tripulaci\u00f3n en vuelo\", acorde al numeral B del Art\u00edculo 1 del\u00a0<a href=\"https:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/Conv3-spanish.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil<\/a>\u00a0(1973), la cual es una norma internacional firmada por 188 pa\u00edses, entre ellos Uruguay y Argentina. En esta norma, los estados acuerdan prohibir y sancionar comportamientos que puedan poner en peligro la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y tristemente han sido las mismas autoridades de estos pa\u00edses las que ejecutaron tales maniobras.<\/p>\n<h3><strong>2.\u00a0EL SECUESTRO DE LA TRIPULACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>Hasta el presente, los 19 tripulantes (14 venezolanos y 5 iran\u00edes) permanecen retenidos en Argentina en medio de un cerco policial y con prohibici\u00f3n a su salida del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Sin embargo, hasta hace poco la tripulaci\u00f3n permanec\u00eda sin documentos personales, los cuales hab\u00edan sido retenidos sin una orden judicial y en plena violaci\u00f3n de la Ley de Extranjer\u00eda de Argentina.<\/p>\n<p>Conviene agregar\u00a0que la permanencia injustificada de la tripulaci\u00f3n de Emtrasur en suelo argentino, hasta el presente, podr\u00eda considerarse una violaci\u00f3n del\u00a0<a href=\"https:\/\/dhpedia.wikis.cc\/wiki\/Art%C3%ADculo_13_de_la_Declaraci%C3%B3n_Universal_de_Derechos_Humanos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Art\u00edculo 13 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/a>, sobre la libertad de salida de cualquier ciudadano de un pa\u00eds donde no es ciudadano nacional sin haber razones justificadas desde el punto de vista migratorio o judicial.<\/p>\n<p>El secuestro de la tripulaci\u00f3n estuvo claramente injustificado desde inicios de junio y hasta mediados de agosto, cuando mediante un fallo del juez Federico Villena secuestra formalmente a la aeronave y a la tripulaci\u00f3n en benepl\u00e1cito de Estados Unidos.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de movilidad de la tripulaci\u00f3n ha afectado el libre desarrollo de su derecho al trabajo y ha afectado sus v\u00ednculos con familiares, comprometiendo su bienestar integral.<\/p>\n<h3><strong>3.\u00a0ALLANAMIENTOS ILEGALES<\/strong><\/h3>\n<p>El secuestro de la aeronave y la tripulaci\u00f3n estuvo viciado de irregularidades desde los primeros d\u00edas.<\/p>\n<p>El d\u00eda viernes 10 de junio\u00a0es allanada la aeronave por la polic\u00eda de Seguridad Aeron\u00e1utica con todo un equipo antidrogas y antiexplosivos y de seguridad, sin orden judicial alguna. Las autoridades, en este caso la polic\u00eda de Seguridad Aeron\u00e1utica en el Aeropuerto de Ezeiza, actuaba al margen de la ley.<\/p>\n<p>Hasta esa fecha, y conforme a los registros emanados por autoridades argentinas, no exist\u00eda ninguna restricci\u00f3n judicial o administrativa que pudiera justificar la detenci\u00f3n de la aeronave. Todo ocurri\u00f3 por medidas discrecionales de las autoridades aeroportuarias, que recib\u00edan \u00f3rdenes desde fuera, sin que estuvieran respaldadas por \u00f3rdenes judiciales.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 4 del Convenio de Chicago refiere las limitaciones sobre el \"uso indebido\" de la Aviaci\u00f3n Civil para \"prop\u00f3sitos incompatibles\". Sobre este art\u00edculo, se sustentan las justificaciones de la retenci\u00f3n de una aeronave, en condiciones establecidas de manera clara mediante \u00f3rdenes judiciales o administrativas que las justifiquen.<\/p>\n<p>Estas condiciones\u00a0no exist\u00edan al momento de la retenci\u00f3n de la aeronave y su tripulaci\u00f3n el 8 de junio, ni durante su allanamiento el 10 de junio, por lo cual estas maniobras desde su inicio estuvieron al margen de las normas internacionales.<\/p>\n<p>Acorde a las versiones ofrecidas por la tripulaci\u00f3n de Emtrasur, en Argentina fue violentado lo previsto en el Art\u00edculo 16 del Convenio de Chicago, referente a la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites de inspecci\u00f3n, concretamente mediante el allanamiento realizado el 10 de junio.<\/p>\n<p>Conviene agregar que dicha inspecci\u00f3n result\u00f3 \"sin novedad\". Por ende, no hubo razones de \u00edndole t\u00e9cnica y operacional que justificaran la retenci\u00f3n de la aeronave luego de esa fecha. Este evento\u00a0deja claro que el secuestro de la aeronave es injustificado.<\/p>\n<h3><strong>4.\u00a0EL DA\u00d1O MORAL CONTRA LA TRIPULACI\u00d3N Y DESCONOCIMIENTO DE NORMAS OPERACIONALES<\/strong><\/h3>\n<p>Sobre este caso se ha armado un andamiaje medi\u00e1tico y pol\u00edtico sumamente lesivo para la reputaci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los se\u00f1alamientos sin pruebas de \"terrorismo\", \"espionaje\" y otros calificativos contra la tripulaci\u00f3n, han sido parte de maniobras comunicacionales para justificar el secuestro de la aeronave.<\/p>\n<p>Gran parte de los se\u00f1alamientos infundados obedecen a la nacionalidad de cinco tripulantes de origen persa. Hasta la fecha, no ha habido una sola prueba s\u00f3lida que indique que alg\u00fan tripulante iran\u00ed sea requerido por la justicia a nivel internacional.<\/p>\n<p>Estas pr\u00e1cticas medi\u00e1ticas se aplicaron en franco desconocimiento deliberado y omisi\u00f3n de las \"Licencias al personal\" y \"Licencias de Operaciones\" que rigen la aeron\u00e1utica civil a nivel internacional. Adem\u00e1s, en el caso de Venezuela y Argentina, ambos pa\u00edses son parte de esa normativa al formar parte del Sistema Regional de Cooperaci\u00f3n para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, el cual ha emanado un Reglamento Aeron\u00e1utico Latinoamericano que refiere a las\u00a0<a href=\"https:\/\/www.srvsop.aero\/site\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/0-LAR-61-4ED-ENM12-2022-JG33.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones<\/a>.<\/p>\n<p>En medios y en la opini\u00f3n p\u00fablica de Argentina, se omiti\u00f3 que se realizaba un proceso de entrenamiento en ruta conforme a estas normas.<\/p>\n<p>La aeronave Boeing 747-300\u00a0es de reciente adquisici\u00f3n por Emtrasur. Seg\u00fan las autoridades venezolanas, en el pa\u00eds no se operaba una aeronave de este tipo desde hac\u00eda 25 a\u00f1os, por lo cual no hay pilotos venezolanos calificados para operarla con debida licencia.<\/p>\n<p>La presencia de una parte iran\u00ed en la tripulaci\u00f3n\u00a0estaba justificada por su rol de instructores en vuelo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Misi\u00f3n Verdad (6-9-22) &nbsp; La retenci\u00f3n de la aeronave Boeing 747-300 de la estatal venezolana Emtrasur y de los 19 tripulantes (14 venezolanos y cinco iran\u00edes) desde inicios del mes de junio pasado, ha estado repleta de un conjunto de irregularidades que contravienen las leyes internacionales y las propias leyes argentinas. 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