{"id":51432,"date":"2022-09-28T15:42:08","date_gmt":"2022-09-28T19:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=51432"},"modified":"2022-09-28T15:42:08","modified_gmt":"2022-09-28T19:42:08","slug":"la-constitucion-democratica-del-29-de-abril-de-1963-y-el-golpe-de-estado-al-gobierno-del-profesor-juan-bosch","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2022\/09\/28\/la-constitucion-democratica-del-29-de-abril-de-1963-y-el-golpe-de-estado-al-gobierno-del-profesor-juan-bosch\/","title":{"rendered":"La Constituci\u00f3n democr\u00e1tica del 29 de abril de 1963 y el golpe de estado al gobierno del profesor Juan Bosch"},"content":{"rendered":"<p>Por: Juan de la Cruz<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n del siglo XX m\u00e1s progresista y garantista del Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana fue la Constituci\u00f3n del 29 de abril de 1963, puesta en vigencia en el marco del Gobierno Constitucional del profesor Juan Bosch.<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n de 1963 se consigna que el pueblo dominicano constituye una naci\u00f3n organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de Rep\u00fablica Dominicana, cuyo gobierno es esencialmente civil, republicano, democr\u00e1tico y representativo, el cual se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.<\/p>\n<p>Los principios en que se fundamentaba esta Constituci\u00f3n eran: Proteger la dignidad humana, al tiempo de promover y garantizar su respeto; propender a la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos de orden econ\u00f3mico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana, a la electiva participaci\u00f3n de todos en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social del pa\u00eds; as\u00ed como propiciar el desarrollo arm\u00f3nico de la sociedad dentro de los principios normativos de la \u00e9tica social.<\/p>\n<p>De igual modo, establec\u00eda que la existencia de la naci\u00f3n dominicana se fundamentaba principalmente en el trabajo, base primordial de su organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica; se lo conceb\u00eda como obligaci\u00f3n ineludible para todos los dominicanos aptos y se reconoce la obligaci\u00f3n del Estado a propiciar y garantizar las condiciones indispensables para hacer efectivo el ejercicio de este derecho; era deber de todo ciudadano desarrollar, por su propia elecci\u00f3n y seg\u00fan sus propias posibilidades, una actividad o una funci\u00f3n que contribuyera al progreso material o espiritual de la sociedad.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/toma-posesion-jb.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-49051 aligncenter\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/toma-posesion-jb-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"593\" height=\"445\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/toma-posesion-jb-300x225.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/toma-posesion-jb.jpg 680w\" sizes=\"(max-width: 593px) 100vw, 593px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En esa Carta Magna se declaraban calamidades p\u00fablicas la vagancia, la mendicidad y cualquier otro vicio social que atentara contra la consagraci\u00f3n del trabajo como fundamento principal de la existencia de la naci\u00f3n. En ese orden, se declaraba libre la iniciativa econ\u00f3mica privada, siempre que no se ejerciera en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana. Al mismo tiempo se establec\u00eda como norma general que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.<\/p>\n<p>Un aspecto muy importante consignado en el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n del 29 de abril de 1963 era aquel que reza:<\/p>\n<p>\u201cSe declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos p\u00fablicos o, prevali\u00e9ndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades aut\u00f3nomas, obtengan ventajas econ\u00f3micas il\u00edcitas. Incurrir\u00e1n en los mismos delitos las personas que, desde las mismas posiciones, hayan proporcionado deliberadamente ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos y relacionados. A los convictos de tales delitos les ser\u00e1 aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de Degradaci\u00f3n C\u00edvica, la cual organizar\u00e1 la ley; adem\u00e1s, se les exigir\u00e1 la restituci\u00f3n de lo il\u00edcitamente apropiado\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, en los art\u00edculos del 6 al 9 se recogen los puntos de vistas del patricio Duarte en relaci\u00f3n con el cumplimiento efectivo de la ley para la existencia de un verdadero Estado de Derecho, cuando se establece: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni imped\u00edrsele lo que la ley no proh\u00edbe; ser\u00e1n nulos de pleno derecho toda ley, decreto, reglamento y actos contrarios a la presente Constituci\u00f3n; toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos; toda decisi\u00f3n acordada por la requisici\u00f3n de las Fuerzas Armadas, es nula; las leyes no tienen efecto retroactivo, sino en el caso de que sean favorables al que est\u00e9 subj\u00fadice, o cumpliendo condena.<\/p>\n<div id=\"attachment_17695\" style=\"width: 544px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/jb.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-17695\" class=\" wp-image-17695\" src=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/jb-300x205.jpg\" alt=\"\" width=\"534\" height=\"365\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/jb-300x205.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/jb-145x100.jpg 145w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/jb-380x260.jpg 380w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/jb.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 534px) 100vw, 534px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-17695\" class=\"wp-caption-text\">Juan Bosch abril 1965<\/p><\/div>\n<p>En varios articulados se instituy\u00f3 que la organizaci\u00f3n sindical es libre; se consagraba la libertad de trabajo; se establec\u00eda que a igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminaci\u00f3n de sexo, edad o estado; se reconoc\u00eda el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro, excepto en los servicios p\u00fablicos; el Estado reconoc\u00eda y garantizaba el derecho de propiedad, el que debe servir al progreso y bienestar del conglomerado; la expropiaci\u00f3n pod\u00eda tener lugar por causa de inter\u00e9s social mediante el procedimiento que estableciera la ley.<\/p>\n<p>En esa Ley Fundamental del pueblo dominicano se declaraba contrario al inter\u00e9s colectivo la propiedad o posesi\u00f3n de tierras en cantidad excesiva por parte de personas o entidades privadas, por lo cual se prohibieron los latifundios de particulares, sea cual fuere la forma en que \u00e9stos se hubiesen originado; se declaraba el minifundio como antiecon\u00f3mico y antisocial; se declaraba que solamente las personas f\u00edsicas dominicanas ten\u00edan derecho a adquirir la propiedad de la tierra y s\u00f3lo el Congreso pod\u00eda autorizar mediante ley, cuando as\u00ed convenga al inter\u00e9s nacional, la adquisici\u00f3n de terrenos en las zonas urbanas por personas extranjeras.<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n de 1963 tambi\u00e9n se declaraba de alto inter\u00e9s p\u00fablico el que cada familia tuviese una vivienda; el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno y mejoras propios; el fundo y hogar que serv\u00edan de asiento a la familia eran inalienables e inembargables; se consagraba en favor de cada familia campesina desprovista o insuficientemente provista de tierra, el derecho a ser dotada de la misma, mediante parcelas de extensi\u00f3n proporcionada a las condiciones del terreno y a sus necesidades y capacidad de trabajo, suministr\u00e1ndole los medios adecuados para asegurar el progreso econ\u00f3mico y social de la comunidad.<\/p>\n<p>En esa legislaci\u00f3n quedaban prohibidos los monopolios en favor de los particulares y se instituy\u00f3 como un deber del Estado garantizar a los agricultores un mercado seguro y ventajoso; el Estado conceder\u00eda las autorizaciones que considerara necesarias para crear puertos y zonas libres y para ofrecer exenciones tributarias que favorecieran el desarrollo industrial del pa\u00eds.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito educativo, se reconoc\u00eda el derecho de todos los dominicanos a la educaci\u00f3n y se establec\u00eda la obligaci\u00f3n del Estado de tomar medidas necesarias para garantizar su cabal ejercicio; se declaraba de inter\u00e9s social la erradicaci\u00f3n definitiva del analfabetismo; se garantizaba la libertad de ense\u00f1anza y se amaba la ciencia como fundamento b\u00e1sico de la educaci\u00f3n; por su trascendencia social, el magisterio quedaba erigido en funci\u00f3n p\u00fablica, raz\u00f3n por la cual los Poderes P\u00fablicos se hac\u00edan responsables de la elevaci\u00f3n del nivel de vida de cada maestro, de proporcionarle los medios necesarios para el perfeccionamiento de sus conocimientos, as\u00ed como de la tutela y salvaguarda de su dignidad.<\/p>\n<p>Con ello se quer\u00eda que el maestro pudiera consagrarse al ejercicio de su elevada misi\u00f3n sin presiones econ\u00f3micas, morales, religiosas o pol\u00edticas; el Estado proporcionar\u00eda, gratuitamente, a todos los habitantes del territorio nacional, las ense\u00f1anzas primaria y secundaria; la ense\u00f1anza primaria se declar\u00f3 obligatoria para todos los residentes en el pa\u00eds en las diferentes edades;\u00a0 el Estado propiciar\u00e1 la difusi\u00f3n y el auge de la ense\u00f1anza universitaria, profesional, vocacional y t\u00e9cnica para los obreros y campesinos.<\/p>\n<p>En el \u00e1rea de la salud se planteaba que el Estado debe velar por la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud del individuo y de la sociedad, como uno de los derechos fundamentales de \u00e9stos; que los indigentes y carentes de recursos suficientes recibir\u00edan, en los centros de salud del Estado, tratamiento m\u00e9dico gratuito; que era deber b\u00e1sico del Estado velar porque el pueblo disfrutase de una alimentaci\u00f3n nutritiva y abundante, obtenida a bajo costo, para lo cual el Estado actuar\u00eda con la mayor eficacia para que en todo momento, los art\u00edculos de primera necesidad fuesen adquiridos a precios equitativos; en determinados casos, cuando a la baja de los precios de los art\u00edculos necesarios para la buena nutrici\u00f3n y el bienestar del pueblo se opusiera el inter\u00e9s fiscal del Estado, \u00e9ste renunciar\u00e1 a sus beneficios y tribulaciones en provecho de la salud del conglomerado.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los derechos humanos, se consagraba la inviolabilidad de la vida, raz\u00f3n por lo cual no podr\u00e1 establecerse la pena de muerte ni cualquier otra que implique p\u00e9rdida de la integridad f\u00edsica del individuo; se declaraba inviolable la libertad personal y se consideraba arbitraria e ilegal toda forma de detenci\u00f3n, inspecci\u00f3n o registro personal que no emanara de la autoridad competente, actuando \u00fanicamente en los casos y en las formas que establec\u00eda la ley; se consignaba que la libertad de creencia y de conciencia y la libertad de profesi\u00f3n religiosa e ideol\u00f3gica son inviolables, profesi\u00f3n de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos tendr\u00edan como \u00fanica limitaci\u00f3n el respeto a la moral, el orden p\u00fablico o a las buenas costumbres.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito judicial se establec\u00eda que todos los habitantes del territorio dominicano pod\u00edan actuar en justicia para salvaguardar y defender sus propios derechos y sus leg\u00edtimos intereses; la administraci\u00f3n de la justicia era gratuita; nadie pod\u00eda ser reducido a prisi\u00f3n ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito; toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos expresos por las leyes, ser\u00eda puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; la Ley de H\u00e1beas Corpus determinar\u00eda la manera de proceder sumariamente en estos casos.<\/p>\n<p>De igual manera, en el \u00e1mbito judicial se planteaba que toda persona privada de su libertad ser\u00eda sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detenci\u00f3n, o puesta en libertad; todo arresto se dejar\u00eda sin efecto o se elevar\u00eda a prisi\u00f3n dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado, dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Constituci\u00f3n de 1963 nadie pod\u00eda ser juzgado sin haber sido o\u00eddo y sin ser debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establec\u00eda la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa; nadie pod\u00eda ser juzgado dos veces por una misma causa, ni obligado a declarar contra s\u00ed mismo; ning\u00fan dominicano pod\u00eda ser expulsado del pa\u00eds, y la deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n de cualquier extranjero del territorio dominicano, s\u00f3lo tendr\u00eda lugar en virtud de sentencia dictada por tribunal competente, previo el cumplimiento de las formalidades legales.<\/p>\n<p>En lo relativo a los derechos sociales y pol\u00edticos, se le reconoc\u00eda a todos los ciudadanos el derecho de asociarse en partidos pol\u00edticos, los cuales pueden constituirse libremente, sin otro requisito que el de organizarse para fines pac\u00edficos y democr\u00e1ticos; todos los habitantes del territorio nacional ten\u00edan el derecho de constituir asociaciones y sociedades; se establec\u00eda la inviolabilidad del domicilio y se prohib\u00eda el registro o allanamiento ejecutado sin una orden de la autoridad judicial competente, pero s\u00f3lo en horarios diurnos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establec\u00eda que toda persona podr\u00eda, sin sujeci\u00f3n a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras, escritos o cualquier otro medio de expresi\u00f3n gr\u00e1fico u oral, siempre que el pensamiento no sea atentatorio a la moral, al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres, casos en los cuales se le impondr\u00edan las sanciones dictadas por las leyes; se prohib\u00eda todo an\u00f3nimo y propaganda de guerra o que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto \u00faltimo pueda coartar el derecho de an\u00e1lisis o cr\u00edtica de los preceptos legales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n se establec\u00eda que la prensa no puede ser sometida a ninguna especie de coacci\u00f3n o censura; se instituy\u00f3 la libertad de imprenta, a la que s\u00f3lo se le impon\u00eda como \u00fanicos l\u00edmites el respeto a la vida privada, a la moral, a la paz p\u00fablica y a las buenas costumbres; se declararon como inviolables la correspondencia y dem\u00e1s documentos privados, los cuales no pod\u00edan ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la sustanciaci\u00f3n de asuntos que se ventilen en la justicia; era inviolable el secreto de la comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica, telef\u00f3nica y cablegr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Asimismo, se consagraba la libertad de tr\u00e1nsito, lo que implica que todo habitante de la Rep\u00fablica ten\u00eda derecho a salir del territorio y a entrar en el mismo: a viajar y cambiar su residencia sin necesidad de autorizaci\u00f3n, salvoconducto, pasaporte u otro requisito, siempre y cuando lleve consigo sus documentos de identificaci\u00f3n; los habitantes de la Rep\u00fablica ten\u00edan el derecho de reunirse pac\u00edficamente para todos los fines l\u00edcitos de la vida, sin otra limitaci\u00f3n que la necesaria para asegurar el mantenimiento del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el plano de la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica, se establec\u00eda claramente que la soberan\u00eda resid\u00eda inmanentemente en el pueblo y se ejerc\u00eda por intermedio de los poderes reconocidos por esa Constituci\u00f3n; se consignaba que la injerencia de los extranjeros en los asuntos pol\u00edticos del pa\u00eds era lesiva a la soberan\u00eda del Estado y que los dominicanos que invocaran gobiernos o fuerzas militares extra\u00f1as para la soluci\u00f3n de las disputas internas, ser\u00edan declarados violadores de la soberan\u00eda nacional y les ser\u00e1n aplicables las penas que la ley estableciera; otros aspectos que recoge son las funciones del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; el r\u00e9gimen del Distrito Nacional y los Municipios; las provincias; las Asambleas Electorales; las Fuerzas Armadas; Disposiciones Generales y las Reformas Constitucionales.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n del 29 de abril de 1963 es hasta el momento la constituci\u00f3n m\u00e1s liberal y consignadora de derechos y prerrogativas ciudadanas de todas las que hemos tenido en los 178 a\u00f1os de vida republicana, solo comparable a la Constituci\u00f3n de Moca del 19 de febrero de 1858 y a la Constituci\u00f3n del 26 de enero del 2010, vigente y reformada en el 2015 con el \u00fanico prop\u00f3sito de permitir la reelecci\u00f3n del entonces presidente Danilo Medina en el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>No por azar el pueblo dominicano y sus l\u00edderes m\u00e1s destacados del siglo XX, como Manolo Tav\u00e1rez Justo, Jos\u00e9 Francisco Pe\u00f1a G\u00f3mez, Rafael Tom\u00e1s Fern\u00e1ndez Dom\u00ednguez, Francisco Alberto Caama\u00f1o De\u00f1\u00f3 y otros protagonizaron acciones armadas y se lanzaron a las calles a defender los sagrados principios consignados en la Constituci\u00f3n Democr\u00e1tica del 29 de abril de 1963, los cuales pretendieron ser conculcados con el golpe de Estado al gobierno democr\u00e1tico del profesor Juan Bosch y con la implantaci\u00f3n de un r\u00e9gimen antidemocr\u00e1tico y antipopular como el Gobierno del Triunvirato.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n podemos concluir, sin temor a equ\u00edvoco, que el golpe de Estado al profesor Juan Bosch el 25 de septiembre de 1963 y el desconocimiento de los principios y los derechos a una vida digna del pueblo dominicano consignados en la Constituci\u00f3n del 29 de Abril de 1963, truncaron el reci\u00e9n iniciado proceso democr\u00e1tico de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Juan de la Cruz La constituci\u00f3n del siglo XX m\u00e1s progresista y garantista del Estado de Derecho en la Rep\u00fablica Dominicana fue la Constituci\u00f3n del 29 de abril de 1963, puesta en vigencia en el marco del Gobierno Constitucional del profesor Juan Bosch. En la Constituci\u00f3n de 1963 se consigna que el pueblo dominicano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":51433,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,17],"tags":[],"class_list":["post-51432","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-sociedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51432"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51432"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51432\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":51434,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51432\/revisions\/51434"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/51433"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}