{"id":51594,"date":"2022-10-13T12:18:35","date_gmt":"2022-10-13T16:18:35","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=51594"},"modified":"2022-10-13T12:18:35","modified_gmt":"2022-10-13T16:18:35","slug":"la-trampa-de-escazu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2022\/10\/13\/la-trampa-de-escazu\/","title":{"rendered":"La trampa de Escaz\u00fa"},"content":{"rendered":"<div class=\"entradilla\">\n<p>Julio C\u00e9sar Centeno (Rebelion, 13-10-22)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa es un tratado internacional de derechos humanos, de gesti\u00f3n del territorio y del medio ambiente, sujeto al dictamen final de tribunales internacionales.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cols\">\n<p>Se aplica exclusivamente a pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Ninguna otra regi\u00f3n del mundo ha suscrito un acuerdo de esta naturaleza.<\/p>\n<p>\u201cEs e<em>l \u00fanico acuerdo jur\u00eddicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (R\u00edo+20)\u2026 es un acuerdo hist\u00f3rico<\/em>\u201d \u2013 Antonio Guterres, Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Se fundamenta en los tres conceptos aparentemente benignos se\u00f1alados en el\u00a0<em>Principio 10 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre \u00a0Medio Ambiente y Desarrollo de 1992<\/em>, la cumbre paralela de organizaciones no gubernamentales a la\u00a0<em>Conferencia de Naciones Unidas para Medio Ambiente y Desarrollo<\/em>\u00a0(UNCED 1992) en la que se aprob\u00f3 la\u00a0<em>Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica<\/em>\u00a0y el\u00a0<em>Acuerdo Marco sobre el Cambio Clim\u00e1tico<\/em>.<\/p>\n<p>Todos los dem\u00e1s pa\u00edses del mundo optaron por considerar estos conceptos como directrices a ser voluntariamente incorporadas en las legislaciones nacionales. Ninguno opt\u00f3 por someterse a tales conceptos como obligaciones jur\u00eddicamente vinculantes, sujetas al dictamen final y conclusivo de organismos internacionales de justicia.<\/p>\n<p>Es s\u00f3lo en Am\u00e9rica Latina donde se ensaya esta modalidad de supervisi\u00f3n y control sobre decisiones que s\u00f3lo deber\u00edan ser competencia de instituciones y autoridades constitucionalmente establecidas en cada pa\u00eds. \u00ad\u00ad<\/p>\n<p>Los tres principios b\u00e1sicos del Acuerdo de Escaz\u00fa son:\u00a0<strong>el derecho de acceso del p\u00fablico a la informaci\u00f3n ambiental, el derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de toma de decisiones ambientales y el derecho de acceso del p\u00fablico a la justicia en asuntos ambientales,<\/strong>\u00a0en cualquier asunto, actividad o desarrollo que afecte el medio ambiente.<\/p>\n<p>Por \u201c<strong><em>informaci\u00f3n ambiental<\/em><\/strong>\u201d se entiende cualquier informaci\u00f3n escrita, visual, sonora, electr\u00f3nica o registrada en cualquier otro formato,\u00a0<strong>relativa al medio ambiente y a los recursos naturales,<\/strong>\u00a0incluyendo toda informaci\u00f3n relacionada con riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente, as\u00ed como toda informaci\u00f3n relacionada con la protecci\u00f3n y la gesti\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>El derecho de acceso expedito a toda la informaci\u00f3n disponible sobre el asunto de inter\u00e9s se ejerce \u201c<strong><em>sin necesidad de mencionar alg\u00fan inter\u00e9s y sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita la informaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u201d(art\u00edculo 5).<\/p>\n<p>Por \u201c<strong><em>p\u00fablico<\/em><\/strong>\u201d se entiende cualquier persona,\u00a0<strong>natural o jur\u00eddica<\/strong>, y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas,\u00a0<strong>nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicci\u00f3n nacional<\/strong>.<\/p>\n<p>Toda actividad humana afecta al ambiente. Todo proyecto de desarrollo, p\u00fablico o privado, de car\u00e1cter industrial, agropecuario, pesquero, minero, petrolero, gas\u00edfero, urbano, tur\u00edstico, forestal o de infraestructura, entre otros tantos, afecta necesariamente al ambiente. Es dif\u00edcil imaginarse alguna actividad de desarrollo nacional que no afecte al ambiente.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa es un convenio internacional,\u00a0<strong>jur\u00eddicamente vinculante<\/strong>, que obliga a los estados a diseminar sin restricciones\u00a0<strong>toda la informaci\u00f3n a su alcance<\/strong>\u00a0<strong>relativa al medio ambiente y a los recursos naturales del pa\u00eds, incluyendo la relacionada con riesgos ambientales, reales o potenciales, y la relacionada con la protecci\u00f3n y la gesti\u00f3n ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa es un convenio internacional, jur\u00eddicamente vinculante, que adem\u00e1s\u00a0<strong>obliga a los estados a garantizar la participaci\u00f3n de cualquier persona que as\u00ed lo solicite, natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicci\u00f3n nacional, en la toma de decisiones y el seguimiento de cualquier actividad de desarrollo, p\u00fablica o privada<\/strong>\u00a0<strong>con efectos ambientales, reales o potenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Obliga igualmente a los estados a garantizarle a cualquier persona, natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicci\u00f3n nacional,\u00a0<strong>el acceso a la justicia para dirimir divergencias<\/strong>\u00a0<strong>sobre cualquier actividad de desarrollo que afecte al ambiente<\/strong>.<\/p>\n<p>Agotadas las instancias nacionales de justicia, el acuerdo\u00a0 activa la jurisdicci\u00f3n internacional, abriendo las puertas al dictamen conclusivo y vinculante de la\u00a0<em>Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos<\/em>, la\u00a0<em>Corte Interamericana<\/em>\u00a0de\u00a0<em>Derechos Humanos<\/em>\u00a0y la\u00a0<em>Corte Penal Internacional<\/em>.<\/p>\n<p>Francisco Tudela, jurista, ex-canciller del Per\u00fa y profesor de derecho en la Universidad de Harvard, se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>Agotadas las instancias nacionales, el destino final de cualquier controversia sobre afectaci\u00f3n ambiental en el marco del Acuerdo de Escaz\u00fa es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos dict\u00e1menes ser\u00edan jur\u00eddicamente vinculantes. Quienes van a decidir finalmente sobre cualquier actividad, p\u00fablica o privada, sobre la gesti\u00f3n del territorio, no son los tribunales nacionales, sino la Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/em><\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Cualquier persona, natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicci\u00f3n nacional, puede activar el Acuerdo de Escaz\u00fa ante cualquier actividad que considere que afecte o pueda afectar al medio ambiente, que viole o pueda violar el derecho humano a un ambiente sano, incluyendo cualquier actividad econ\u00f3mica, agr\u00edcola, pecuaria, minera, petrolera, gas\u00edfera, desarrollos urbanos, construcci\u00f3n de infraestructura, carreteras, represas, entre tantas otras.<\/p>\n<p>Se invierte adem\u00e1s la carga de la prueba: agricultores, ganaderos, constructores, mineros o pescadores privados, los organismos o empresas del estado y las empresas internacionales quedan obligadas a suministrar toda la informaci\u00f3n a su alcance y dar explicaciones sobre los posibles impactos ambientales de sus actividades, reales o potenciales, actuales o futuros, en cualquier etapa del desarrollo de sus proyectos.<\/p>\n<p>Deben adem\u00e1s permitir la participaci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro grupo de personas interesadas,\u00a0<strong>en la toma de decisiones sobre el desarrollo de sus actividades<\/strong>, quedando sujetos a que se les paralice con medidas cautelares, dictaminadas por tribunales nacionales o por tribunales internacionales, cuyos dict\u00e1menes son de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa diluye la certeza jur\u00eddica de cualquier actividad econ\u00f3mica y amenaza su seguridad financiera por la permisiva arbitrariedad que puedan introducir personas naturales o jur\u00eddicas, ONGs o cualquier otro grupo de personas, vinculadas o ajenas a la iniciativa, simplemente cuestionando su impacto sobre el ambiente, real o potencial, a trav\u00e9s del principio precautorio.<\/p>\n<p>El principio precautorio establece que no es necesaria la certeza t\u00e9cnica o cient\u00edfica de afectaciones al ambiente para detener, alterar o modificar alguna actividad industrial o de desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El principio\u00a0<em>pro persona<\/em>, o principio\u00a0<em>pro homine<\/em>, es un criterio interpretativo que establece que toda autoridad perteneciente al poder judicial, legislativo o ejecutivo\u200b debe aplicar la norma\u200b o la interpretaci\u00f3n\u200b m\u00e1s favorable a la persona\u200b natural o jur\u00eddica, tal y como se define en este tratado internacional, en toda emisi\u00f3n de actos, resoluciones o normas sobre el medio ambiente o sobre la protecci\u00f3n o la limitaci\u00f3n de derechos humanos,\u200b siendo la m\u00e1s amplia en el primer caso o la menos restrictiva en el segundo.<\/p>\n<p>En un litigio sobre un bien jur\u00eddico tutelado por el Acuerdo de Escaz\u00fa, en el que se obliga a la participaci\u00f3n p\u00fablica en la toma de decisiones sobre una actividad minera, petrolera o gas\u00edfera, un desarrollo agropecuario, un desarrollo urbano, la construcci\u00f3n de un acueducto o una represa, la explotaci\u00f3n de recursos naturales, el principio\u00a0<em>pro persona<\/em>, o\u00a0<em>pro homine,<\/em>\u00a0establece que se debe aplicar la jurisprudencia que mejor beneficie el inter\u00e9s de la persona natural o jur\u00eddica, ONG o cualquier otra asociaci\u00f3n de personas, nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicci\u00f3n nacional, sobre cualquier otra entidad, ya sea el estado, empresas p\u00fablicas o privadas, o instituciones del estado, como PDVSA, CIDOR, VENALUM, o la fuerza armada nacional.<\/p>\n<p>El principio precautorio establece que, para prevenir un potencial da\u00f1o al medio ambiente, es preferible evitar la actividad correspondiente. Se genera as\u00ed un amplio margen de arbitrariedad, sujeto a interpretaciones favorables a las personas natural o jur\u00eddica, empresas, ONGs o cualquier otra asociaci\u00f3n de personas, nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Toda actividad econ\u00f3mica realizada por personas naturales o jur\u00eddicas, empresas nacionales o extranjeras, p\u00fablicas o privadas, debe contar con una aprobaci\u00f3n por parte de los entes p\u00fablicos correspondientes. Tales autorizaciones se fundamentan, entre otros aspectos, en el suministro de informaci\u00f3n sobre las actividades a desarrollar.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada a los entes competentes del estado queda sujeta a los t\u00e9rminos de este acuerdo.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa establece que, sin presentar prueba alguna de afectaciones al ambiente y \u201c<em>sin necesidad de mencionar alg\u00fan inter\u00e9s y sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita informaci\u00f3n<\/em>\u201d, cualquier persona natural o jur\u00eddica, incluyendo empresas, asociaciones o grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros registrados en el pa\u00eds, tiene el derecho jur\u00eddico y vinculante de solicitar toda la informaci\u00f3n de que dispongan los entes competentes del estado, incluyendo la suministrada por empresas nacionales o extranjeras, o cualquier otra persona natural o jur\u00eddica, sobre cualquier actividad de desarrollo o de gesti\u00f3n del territorio que afecte o pueda afectar el ambiente.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n debe ser entregada en un plazo no mayor a 30 d\u00edas h\u00e1biles, salvo las restricciones contempladas en el acuerdo. Solo bajo circunstancias excepcionales este per\u00edodo podr\u00e1 ser extendido un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles \u201c<em>previa notificaci\u00f3n al solicitante por escrito sobre la justificaci\u00f3n de la extensi\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Vencido el plazo, el estado debe garantizarle al demandante el acceso a los tribunales de justicia para dirimir potenciales diferencias. De no estar satisfechas las solicitudes planteadas, se activan los mecanismos de justicia internacional.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n puede ser denegada de acuerdo con lo que estipule la legislaci\u00f3n existente, de acuerdo con los principios de no-regresi\u00f3n y de progresividad; cuando afecte la seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica o la defensa nacional; cuando afecte negativamente la protecci\u00f3n del medio ambiente o cuando \u201c<em>genere un riesgo claro, probable y espec\u00edfico a la ejecuci\u00f3n de la ley, o a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos<\/em>\u201d (art\u00edculo 5)<\/p>\n<p>Por \u201c<strong><em>autoridad competente<\/em><\/strong>\u201d se entiende toda instituci\u00f3n p\u00fablica y organizaciones privadas que reciban fondos o beneficios p\u00fablicos o que desempe\u00f1en funciones y servicios p\u00fablicos (art\u00edculo 2).<\/p>\n<p>Suministrada la informaci\u00f3n solicitada, el ciudadano o grupo de ciudadanos, incluyendo a empresas, asociaciones o grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros registrados en el pa\u00eds, tiene el derecho jur\u00eddico y vinculante de\u00a0<strong>participar en la toma de decisiones<\/strong>\u00a0sobre la actividad industrial, empresarial o de desarrollo en referencia. Cualquier insatisfacci\u00f3n o impedimento a dicho derecho a\u00a0<strong>la participaci\u00f3n en la toma de decisiones<\/strong>\u00a0activa el derecho de acceso a la justicia, primero la nacional y finalmente los tribunales internacionales de justicia.<\/p>\n<p>El acuerdo de Escaz\u00fa tambi\u00e9n permite que un estado demande a otro ante la\u00a0<em>Corte Penal Internacional<\/em>\u00a0por considerar que alguna actividad, proyecto o desarrollo del pa\u00eds demandado afecta el ambiente. Cualquier actividad de desarrollo empresarial, de aprovechamiento de recursos naturales, de construcci\u00f3n de infraestructura o de gesti\u00f3n del territorio en un pa\u00eds puede ser sujeto de demanda ante la\u00a0<em>Corte Penal Internacional<\/em>\u00a0por otro pa\u00eds miembro del acuerdo de Escaz\u00fa.<\/p>\n<p>Los tres pilares en que se fundamente el Acuerdo de Escaz\u00fa ya se encuentran contemplados en la legislaci\u00f3n nacional de Venezuela: el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n ciudadana y el acceso a la justicia. Situaciones similares se presentan en otros pa\u00edses de la regi\u00f3n. No son conceptos novedosos o ausentes del marco jur\u00eddico existente. La diferencia clave es que los conflictos que puedan presentarse sobre el respeto de tales derechos se dirimen exclusivamente en el sistema nacional de justicia. El Acuerdo de Escaz\u00fa tiene como objetivo final el sometimiento de tales divergencias a tribunales internacionales, cuyos dict\u00e1menes son de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa hace referencia en su art\u00edculo 3 al principio de\u00a0<strong>soberan\u00eda permanente de los Estados sobre sus recursos naturales<\/strong>. Donde condiciona la soberan\u00eda es en la gesti\u00f3n de esos recursos, sujet\u00e1ndola a la obligatoria participaci\u00f3n en la toma de decisiones sobre tal gesti\u00f3n por parte de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, interesadas en el impacto ambiental, real o potencial, de tales actividades. Las potenciales divergencias deben resolverse en tribunales nacionales y ulteriormente en la\u00a0<em>Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/em>.<\/p>\n<p>Si la controversia es entre dos o m\u00e1s estados, se resuelve a trav\u00e9s de un arbitraje internacional acordado entre las partes, o a trav\u00e9s de la\u00a0<em>Corte Penal Internacional<\/em>. Son excepcionales los casos en que los arbitrajes internacionales o las decisiones de la\u00a0<em>Corte Penal Internacional<\/em>\u00a0favorecen los intereses de pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<p>El objetivo del Acuerdo de Escaz\u00fa es limitar y tutelar la auto determinaci\u00f3n de los estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe sobre la gesti\u00f3n de sus recursos naturales y sus territorios, sometiendo toda decisi\u00f3n sobre actividades de desarrollo, aprovechamiento de recursos naturales y gesti\u00f3n del territorio a la voluntad de terceros, instrumentos no elegidos por la voluntad de los ciudadanos de cada pa\u00eds, principalmente de ONGs, nacionales o extranjeras residenciadas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Debido a que la mayor parte de las ONGs residenciadas en el pa\u00eds, nacionales o extranjeras, son financiadas desde el exterior, frecuentemente a trav\u00e9s de mecanismos poco transparentes, el control quedar\u00eda prioritariamente en manos de transnacionales ambientalistas, a su vez financiadas por los principales centros del poder mundial, tanto gubernamentales como la NED, USAID o la Uni\u00f3n Europea, o privadas, como la Fundaci\u00f3n Ford, la Fundaci\u00f3n Soros, la Fundaci\u00f3n Gates o\u00a0<em>Heinrich Boll Stiftung<\/em>.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las ONGs nacionales son ap\u00e9ndices de transnacionales ambientalistas, de las que dependen directa o indirectamente a trav\u00e9s de sus respectivos financiamientos.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa es parte de la arremetida sobre Am\u00e9rica Latina por los principales centros de poder mundial tras el control global, al que se refieren como el\u00a0<em>gran reset<\/em>, promovido por los poderes hegem\u00f3nicos tras el\u00a0<em>Foro Econ\u00f3mico Mundial<\/em>.<\/p>\n<p>Los primeros que se manifestaron en contra del Acuerdo de Escaz\u00fa fueron los 6 gobernadores ind\u00edgenas de la mancomunidad Amaz\u00f3nica Peruana, que agrupa a los gobiernos regionales de Loreto, Amazonas, San Mart\u00edn, Ucayali, Hu\u00e1nuco y Madre de Dios de la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica del Per\u00fa\u00a0<em>(<\/em><a href=\"https:\/\/www.gob.pe\/institucion\/regionmadrededios\/noticias\/286715-acuerdo-de-escazu-pronunciamiento-de-la-mancomunidad-amazonica\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>Acuerdo de Escazu: pronunciamiento de la Mancomunidad Amaz\u00f3nica \u2013 Noticias \u2013 Gobierno Regional Madre de Dios \u2013 Gobierno del Per\u00fa (www.gob.pe)<\/em><\/a><\/p>\n<p>\u201c<strong><em>Del an\u00e1lisis del denominado Acuerdo Escaz\u00fa resulta claro que las decisiones sobre nuestro medio ambiente y sus controversias ser\u00e1n transnacionalizadas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Ya no depender\u00e1n de los peruanos ni de nuestras instituciones p\u00fablicas, sino de organismos internacionales, ubicados fuera de nuestras fronteras y comprometidos con intereses ajenos a los nacionales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Esta forma de entregar la soberan\u00eda, de perder capacidad sobre el leg\u00edtimo aprovechamiento de nuestros recursos naturales, se fundamenta en opiniones que consideran que los peruanos necesitamos como los ni\u00f1os una tutela internacional para conservar la Amazon\u00eda<\/em><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El Acuerdo de Escaz\u00fa resulta lesivo para la regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y el pa\u00eds, por lo tanto, expresamos nuestro rechazo a su aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, toda vez que est\u00e1n en juego los intereses del Per\u00fa y especialmente los de la Amazon\u00eda. Por eso defenderemos la soberan\u00eda plena sobre nuestros recursos naturales, de modo que est\u00e9n al servicio del desarrollo nacional y el bienestar de nuestros pueblos\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Si alguna persona, natural o jur\u00eddica, activa un proyecto de desarrollo en una propiedad privada, o en propiedad p\u00fablica con su debida autorizaci\u00f3n, cualquier persona, natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera registrada en el pa\u00eds, que considere que afecta el ambiente, puede ejercer una acci\u00f3n administrativa o judicial sobre esa iniciativa, solicitando una medida cautelar de paralizaci\u00f3n o amparo hasta que se le entregue toda la informaci\u00f3n disponible sobre el impacto ambiental de esa iniciativa, sin restricciones salvo las establecidas en el acuerdo. Puede apelar al derecho jur\u00eddicamente vinculante a participar en la toma de decisiones sobre el desarrollo de esa actividad. Si no le satisface el resultado de su gesti\u00f3n ante las instancias jur\u00eddicas nacionales, puede acudir a instancias internacionales de justicia, donde se decidir\u00eda la controversia y cuyo dictamen es de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>\u201c<em>La constituci\u00f3n nacional queda ignorada o violada con respecto a autoridades competentes, en cuanto al principio precautelar y la propiedad privada. Escaz\u00fa es el primer tratado en el mundo que fusiona el derecho humano con el derecho ambiental, en el que los intereses y juicios de quienes se auto-proclamen como defensores del medio ambiente tutelan a los funcionarios e instituciones p\u00fablicas, por encima de nuestras propias autoridades leg\u00edtimamente constituidas. Escaz\u00fa genera un ambiente de discrecionalidad y de arbitrariedad contrario al ordenamiento jur\u00eddico vigente y en contra de los intereses nacionales<\/em>\u201d \u2013\u00a0<\/strong>Victor Pab\u00f3n, jurista, economista y docente universitario de Paraguay<\/p>\n<p>No deber\u00eda sorprendernos que en ninguna otra parte del mundo existe un acuerdo internacional similar al Acuerdo de Escaz\u00fa. Ning\u00fan otro grupo de naciones someter\u00edas sus perspectivas de desarrollo, su independencia y su auto-determinaci\u00f3n al juicio de empresas o grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa es una barbaridad jur\u00eddica que se ensaya s\u00f3lo en Am\u00e9rica Latina como un perverso mecanismo moderno de colonizaci\u00f3n, acoplado a otras iniciativas por el control de los inmensos recursos de esta privilegiada regi\u00f3n, en particular por el control de la Amazonia, la Orinoquia y sus riquezas energ\u00e9ticas y minerales, de biodiversidad, agua y recursos gen\u00e9ticos.<\/p>\n<p>La principal amenaza contra la estabilidad ambiental de todos los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, y en particular contra la estabilidad ambiental de la Amazonia y la Orinoquia suramericana, es el calentamiento global. El 70% del calentamiento global acumulado hasta la fecha por consumo de combustibles f\u00f3siles se debe a las emisiones provenientes de pa\u00edses industrializados (\u00a0<em><a href=\"https:\/\/bit.ly\/3PNsTxo\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/bit.ly\/3PNsTxo<\/a>\u00a0<\/em>). El Acuerdo de Escaz\u00fa ignora deliberadamente esta amenaza dominante sobre el ambiente regional, restringi\u00e9ndose deliberada e injustificadamente a las actividades econ\u00f3micas y de desarrollo propias de los pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa pregona su determinaci\u00f3n a proteger los derechos humanos en general, y el derecho a un ambiente sano en particular, evitando o mitigando los da\u00f1os ambientales de actividades econ\u00f3micas o de desarrollo en los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n p\u00fablica en la gesti\u00f3n del territorio y en la toma de decisiones en actividades que puedan afectar al ambiente.<\/p>\n<p>Sin embargo, el calentamiento global no s\u00f3lo es la principal amenaza a un ambiente sano, sino que amenaza la supervivencia misma de la mayor parte de poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n. Para finales de siglo la mayor parte de la poblaci\u00f3n en la franja tropical de esta regi\u00f3n se ver\u00e1 forzada a migrar, pues las condiciones ambientales tienden a deteriorarse de tal manera que buena parte de esta franja tropical se har\u00e1 inhabitable. El Acuerdo de Escaz\u00fa evade toda posibilidad de asistencia a las poblaciones de estas regiones para defenderse de semejante amenaza a su propia supervivencia, o de resarcir los da\u00f1os causados a su seguridad y medios de vida.<\/p>\n<p>Como consecuencia del calentamiento global, los glaciares desaparecen aceleradamente de las monta\u00f1as andinas, amenazando la seguridad de millones de personas que dependen de sus fuentes de agua.<\/p>\n<p>Chile soporta una mega-sequ\u00eda que se ha extendido por 13 a\u00f1os consecutivos.<\/p>\n<p>Los bosques de la Amazonia no s\u00f3lo se reducen en cerca de 2 millones de hect\u00e1reas cada a\u00f1o principalmente por la deforestaci\u00f3n para ampliar la frontera agropecuaria, sino que su resiliencia se debilita ante el aumento de la temperatura media y el debilitamiento de su capacidad de adaptaci\u00f3n a las nuevas condiciones ambientales. Millones de especies de plantas y animales se encuentran en peligro de extinci\u00f3n, mientras la mayor\u00eda de los 40 millones de habitantes de la Amazonia subsisten en condiciones extremas de pobreza y marginalidad.<\/p>\n<p>La principal amenaza contra la seguridad vital de las islas del caribe es el aumento en el nivel del mar. Tiende a superar los 2 metros sobre el nivel actual para finales de siglo. El aumento en el nivel del mar es consecuencia directa del calentamiento global, causado en un 70% por una \u00e9lite global privilegiada, habitantes de los pa\u00edses industrializados. El Acuerdo de Escaz\u00fa tambi\u00e9n ignora arbitraria y deliberadamente esta amenaza existencial contra los estados del Caribe.<\/p>\n<p>En estos y tantos otros casos similares no se reconoce ni se garantiza el derecho de la ciudadan\u00eda de acceso a la informaci\u00f3n correspondiente sin restricciones, no se reconoce el derecho de la poblaci\u00f3n a la participaci\u00f3n en la toma de decisiones sobre las actividades industriales y econ\u00f3micas que generan estos extremados da\u00f1os ambientales. Se ignora el derecho de la poblaci\u00f3n a acudir a tribunales internacionales para que los perpetradores de estos delitos ambientales resarzan los da\u00f1os causados.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa deliberadamente evade toda posibilidad de acceso a la informaci\u00f3n, participaci\u00f3n p\u00fablica y acceso a la justicia en relaci\u00f3n con el impacto ambiental de las bases militares norteamericanas en Am\u00e9rica Latina y El Caribe. Evade tambi\u00e9n la devastaci\u00f3n ambiental y el envenenamiento deliberado de poblaciones enteras provocado por fumigaciones indiscriminadas con glifosato y otros productos venenosos a trav\u00e9s del\u00a0<em>Plan Colombia<\/em>\u00a0en la pretendida lucha contra las drogas, horrendos cr\u00edmenes ambientales y humanos denunciados en la m\u00e1s reciente\u00a0<em>Asamblea General de Naciones Unidas<\/em>\u00a0por el presidente Gustavo Petro.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa fue coincidentalmente sometido por la CEPAL para su suscripci\u00f3n cuando la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina se encontraban bajo gobiernos serviles a la voluntad de poderes f\u00e1cticos extra-regionales: Mauricio Macri en Argentina, Michel Temer en Brasil, Lenin Moreno en Ecuador, Sebastian Pi\u00f1era en Chile, Pe\u00f1a Nieto en M\u00e9xico, Mart\u00edn Vizcarra en Per\u00fa, y el crimen organizado dirigido por el triunvirato Uribe, Santos y Duque en Colombia.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa lleva ese nombre por haber sido inicialmente suscrito en la ciudad costarricense de Escaz\u00fa. Pero el gobierno de ese pa\u00eds se ha negado hasta la fecha a ratificarlo, a pesar de las enormes presiones y amenazas que soporta para que se someta a su mandato.<\/p>\n<p>En su vergonzosa sumisi\u00f3n ante los centros globales de poder, la burocracia de la CEPAL se prest\u00f3 obedientemente a armar la trampa de Escaz\u00fa para someter a los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe a cumplir con los principios fundamentales de este acuerdo, neg\u00e1ndose a la vez a cumplirlos ella misma. El Acuerdo de Escaz\u00fa le impone a los pa\u00edses la obligaci\u00f3n jur\u00eddicamente vinculante de informar sin reservas a la poblaci\u00f3n sobre los posibles impactos ambientales de sus correspondientes actividades econ\u00f3micas y de desarrollo, a garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones sobre tales actividades y a garantizar el acceso a los mecanismos de justicia, tanto nacionales como internacionales, por parte de la poblaci\u00f3n para dirimir potenciales divergencias con los \u00f3rganos nacionales de poder.<\/p>\n<p>El aparente objetivo principal del Acuerdo de Escaz\u00fa es evitar que los gobiernos procedan sin consultar con sus respectivas poblaciones el impulso de actividades de econ\u00f3micas, industriales, de desarrollo y aprovechamiento de sus recursos naturales.<\/p>\n<p>Pero la burocracia de la CEPAL se olvid\u00f3 conveniente e hip\u00f3critamente de poner en pr\u00e1ctica esos mismos principios para aprobar el Acuerdo de Escaz\u00fa. Evit\u00f3 deliberadamente informar debidamente a la poblaci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe sobre el contenido y alcance del convenio internacional propuesto. A\u00fan hoy, casi 5 a\u00f1os despu\u00e9s de su suscripci\u00f3n inicial en la ciudad costarricense de Escaz\u00fa en marzo del 2018, la mayor parte de la poblaci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe desconoce su contenido, su alcance y sus perniciosos mecanismos para obstaculizar sus correspondientes aspiraciones de desarrollo, someti\u00e9ndolos a la voluntad de mecanismo jur\u00eddicos extra-regionales.<\/p>\n<p>La CEPAL evit\u00f3 tambi\u00e9n deliberadamente facilitar y garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en\u00a0<strong>la toma de decisiones nacionales<\/strong>\u00a0sobre la suscripci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa. Y evit\u00f3 deliberadamente garantizar el\u00a0<strong>acceso de la poblaci\u00f3n a los sistemas nacionales de justicia<\/strong>\u00a0para dirimir potenciales diferencias entre la poblaci\u00f3n y el gobierno sobre la conveniencia de suscribir el acuerdo.<\/p>\n<p>Para cumplir con su vergonzosa misi\u00f3n de sometimiento del futuro de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe a la voluntad de centros hegem\u00f3nicos de poder, principalmente a trav\u00e9s de la red de organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras sembradas en todos los pa\u00edses de la regi\u00f3n, la CEPAL viol\u00f3 su propia normativa en cuanto a la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones sobre sus propios intereses y los de sus descendientes. Opt\u00f3 por negociar la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa exclusivamente con los gobiernos de turno. El pregonado respeto a la voluntad popular qued\u00f3 expuesto como una hip\u00f3crita traici\u00f3n al derecho de la poblaci\u00f3n a participar en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>El congreso de Colombia ratific\u00f3 el Acuerdo de Escaz\u00fa el lunes 10 de octubre 2022 \u201c<em>para la protecci\u00f3n del medio ambiente y los derechos humanos<\/em>\u201d. Queda pendiente su sanci\u00f3n por parte de la Corte Suprema de Justicia y la firma del presidente Gustavo Petro. Colombia se convierte as\u00ed en el d\u00e9cimo cuarto pa\u00eds en ratificarlo, de los 33 pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/p>\n<p>Queda pendiente su ratificaci\u00f3n por parte de Brasil, Per\u00fa, Paraguay y Venezuela en Am\u00e9rica del Sur, por Costa Rica, Guatemala y Honduras en Centro Am\u00e9rica, por Jamaica, Cuba y Rep\u00fablica Dominicana en el Caribe. Queda tambi\u00e9n pendiente su ratificaci\u00f3n por el gobierno de Estados Unidos en nombre de su oprimida colonia caribe\u00f1a: Puerto Rico.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Julio C\u00e9sar Centeno (Rebelion, 13-10-22) &nbsp; El Acuerdo de Escaz\u00fa es un tratado internacional de derechos humanos, de gesti\u00f3n del territorio y del medio ambiente, sujeto al dictamen final de tribunales internacionales. Se aplica exclusivamente a pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Ninguna otra regi\u00f3n del mundo ha suscrito un acuerdo de esta naturaleza. 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