{"id":53177,"date":"2023-03-15T13:35:59","date_gmt":"2023-03-15T17:35:59","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=53177"},"modified":"2023-03-15T13:35:59","modified_gmt":"2023-03-15T17:35:59","slug":"caamano-crimen-imprescriptible-1-de-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2023\/03\/15\/caamano-crimen-imprescriptible-1-de-2\/","title":{"rendered":"Caama\u00f1o: crimen imprescriptible (1 de 2)"},"content":{"rendered":"<p>Roberto \u00c1lvarez (List\u00edn, 20-1-13)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley que dispone el traslado de los restos del coronel Francisco Alberto Caama\u00f1o De\u00f1\u00f3 al Pante\u00f3n Nacional, merecido reconocimiento, ha sido aprobado por ambas C\u00e1maras y remitido al presidente Danilo Medina para su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Senador F\u00e9lix Nova Paulino, autor de la pieza, manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a que se lleve a cabo un examen de huella gen\u00e9tica (prueba de ADN) para determinar si los restos mortales que se encuentran en el Cementerio Nacional son los del h\u00e9roe de abril.<\/p>\n<p>De acuerdo al List\u00edn Diario del 15\/12\/2012, el legislador expres\u00f3 que \u201cel an\u00e1lisis de ADN no representa ning\u00fan beneficio ni para Caama\u00f1o, para sus familiares ni para el pueblo dominicano\u201d.<\/p>\n<p>En vista de las versiones de la familia Caama\u00f1o y de otras fuentes cre\u00edbles de que el coronel Caama\u00f1o fue ejecutado despu\u00e9s de haber sido capturado vivo, llama la atenci\u00f3n que en ninguna de las dos C\u00e1maras se hiciera un llamado para que las autoridades correspondientes llevaran a cabo una investigaci\u00f3n sobre su muerte y se castigara a los responsables, en caso de establecerse que existi\u00f3 un crimen.<\/p>\n<p>Debe quedar di\u00e1fano que, de aceptarse la sugerencia del honorable Senador, el resultado tender\u00eda a distorsionar gravemente la realidad y a ocultar los hechos en relaci\u00f3n al crimen de Estado \u00f1ordenado bajo la consigna de la doctrina de la seguridad nacional- que represent\u00f3, a mi juicio, la ejecuci\u00f3n extrajudicial del jefe de la guerrilla de Caracoles, ya que ese paso, entre otros resultados, podr\u00eda ofrecer argumentos para un cierre oficial al posible crimen de lesa humanidad que signific\u00f3 su ejecuci\u00f3n extrajudicial y posterior \u201cdesaparici\u00f3n forzada\u201d, que todav\u00eda hoy significa el desconocimiento del paradero cierto de sus restos mortales. Adem\u00e1s, suplir\u00eda una narrativa simbol\u00f3gica en lugar de una versi\u00f3n fidedigna de c\u00f3mo muri\u00f3, ya que, en palabras del Senador, quien tom\u00f3 una frase de Vicenta V\u00e9lez, \u201cel ADN de Caama\u00f1o es el pueblo\u201d. Todo \u00e9sto har\u00eda aun mucho m\u00e1s dif\u00edcil el esclarecimiento de la verdad y la posibilidad de que se haga justicia por el crimen; dos derechos fundamentales de Caama\u00f1o, de sus familiares y del pueblo dominicano.<\/p>\n<p><b>Una valoraci\u00f3n<\/b><br \/>\nComo bien ha dicho el destacado jurista argentino Ra\u00fal Zaffaroni: \u201cEl crimen de Estado es un delito altamente organizado y jerarquizado, quiz\u00e1 la manifestaci\u00f3n de criminalidad realmente organizada por excelencia\u201d. Justo por eso resulta tan dif\u00edcil penetrar el velo de sigilo que se ha tejido en todas las instancias del Estado, en relaci\u00f3n a los hechos ocurridos la tarde del 16 de febrero de 1973, en las inmediaciones de Niza\u00edto.<\/p>\n<p>Si bien el crimen del coronel Caama\u00f1o (y de Eberto Lalane Jos\u00e9) es un caso que reviste una alta complejidad, dadas las lagunas sobre los hechos y el derecho aplicable, es de todas formas posible establecer ciertas bases jur\u00eddicas que podr\u00edan guiar un posible juicio que busque establecer la verdad de los hechos y castigar a los responsables.<\/p>\n<p>En cuanto a los hechos no controvertidos, resalto los siguientes: 1) Caama\u00f1o y los ocho guerrilleros que lo acompa\u00f1aron hasta el desembarco recibieron un largo entrenamiento militar en Cuba y el grupo formaba una unidad militar estructurada, disciplinada y jer\u00e1rquica, con una cadena de mando claramente establecida (coronel Brian J. Bosch; Claudio Caama\u00f1o; y Hamlet Hermann); 2) los nueve guerrilleros vest\u00edan uniforme de color verde olivo: camisa, pantal\u00f3n, gorra, sudadera y jacket, todo de corte militar y portaban sus armas de manera visible (Hamlet Hermann; y coronel Brian J. Bosch); 3) el gobierno emiti\u00f3 un comunicado militar informando de la muerte de Caama\u00f1o, Lalane y Gal\u00e1n, despu\u00e9s de un \u201cintercambio de fuego\u201d entre el \u201cgrupo de expedicionarios\u201d y miembros de las fuerzas conjuntas, sin ofrecer detalles del enfrentamiento (List\u00edn Diario 17\/2\/1973); 4) el gobierno permiti\u00f3 que reporteros de El Nacional de \u00a1Ahora!, El Sol, El Caribe, un fot\u00f3grafo del List\u00edn Diario y un camar\u00f3grafo fueran a Niza\u00edto para ver los cad\u00e1veres, tomar fotos de \u00e9stos e informar sobre la muerte de Caama\u00f1o, pero no se les permiti\u00f3 presenciar el entierro (Hamlet Hermann; El Nacional de \u00a1Ahora!, 17\/2\/1973; El Caribe, 17 y 19\/2\/1973; List\u00edn Diario, 17 y 19\/2\/1973 y 14\/12\/2012); 5) el padre de Caama\u00f1o, el general Fausto Caama\u00f1o, pidi\u00f3 al presidente Balaguer se le entregara el cad\u00e1ver sin que jam\u00e1s se cumpliera con su solicitud (familia Caama\u00f1o; Silvio Herasme Pe\u00f1a, List\u00edn Diario 16\/12\/2012; El Caribe 18\/12\/2012); 6) el desembarco ocurri\u00f3 el 2 de febrero de 1973, y el \u00faltimo guerrillero, Carlos Toribio Pe\u00f1a J\u00e1quez, se asil\u00f3 en la embajada de Chile el 7 de junio, partiendo del pa\u00eds el 3 de julio (coronel Brian J. Bosch; y Hamlet Hermann); y 7) durante una buena parte de ese lapso de tiempo, el gobierno moviliz\u00f3 miles de efectivos y considerable equipo de las fuerzas armadas para eliminar a la guerrilla; militariz\u00f3 sectores importantes de las principales ciudades del pa\u00eds para reprimir cualquier alzamiento de apoyo a la guerrilla; y estableci\u00f3 retenes policiales y militares a trav\u00e9s del pa\u00eds (coronel Brian J. Bosch; y Hamlet Hermann).<\/p>\n<p>Entre los hechos controvertidos, destaco los siguientes: 1) Caama\u00f1o fue apresado por un contingente de las fuerzas armadas, con una leve herida y pocas horas despu\u00e9s de su captura fue ejecutado sin un debido proceso por \u00f3rdenes superiores, su cuerpo parcial o totalmente incinerado y sus restos mortales desaparecidos (coronel Brian J. Bosch; general Juan Pou hijo; Claudio Caama\u00f1o; y Hamlet Hermann); \u00a02) Claudio Caama\u00f1o, miembro de la guerrilla, asevera que en mayo de 1987, descubri\u00f3 los restos mortales de Caama\u00f1o, junto con un equipo de antrop\u00f3logos y que, por el informe \u201cin situ\u201d llevado a cabo por el equipo se pudo determinar que estos eran \u201csin ninguna duda\u201d los de Francisco Caama\u00f1o y que posteriormente fueron enterrados en el Cementerio Nacional (List\u00edn Diario 13 y 21\/12\/2012); y 3) por su parte, Hamlet Hermann, tambi\u00e9n miembro de la guerrilla de Caracoles, afirma que de acuerdo a sus fuentes, los restos de Caama\u00f1o fueron llevados a San Isidro y posteriormente esparcidos sobre el mar (Hamlet Hermann en su libro de 2009, El Fiero: Eberto Lalane Jos\u00e9; y El Caribe 18\/12\/2012).<\/p>\n<p>*****<\/p>\n<p>Mi an\u00e1lisis asume la versi\u00f3n m\u00e1s cre\u00edble, debido a las coincidencias sobre los hechos de las diversas fuentes que la avalan y la congruencia interna de los detalles de los relatos, de que Caama\u00f1o fue detenido con vida, ejecutado y sus restos desaparecidos. Asimismo, creo que es obligatorio para determinar la verdad, llevar a cabo, preferiblemente bajo la direcci\u00f3n del ministerio p\u00fablico, una prueba de ADN de los restos que se encuentran en el Cementerio Nacional y que Claudio Caama\u00f1o alega son los del h\u00e9roe, para eliminar toda duda sobre la pertenencia de los huesos y de ser posible establecer todos los indicios que puedan derivarse sobre las causas de la muerte.<\/p>\n<p>Considero que el bien intencionado informe del equipo antropol\u00f3gico contiene varias fallas, por lo cual no debe ser aceptado como prueba fehaciente y final de que los restos en el Cementerio Nacional son los de Caama\u00f1o. El principal defecto surge por el hecho de que no se hizo examen gen\u00e9tico de los restos (prueba de ADN, que en 1987 se encontraba pr\u00e1cticamente en su infancia) y en segundo lugar porque el mismo informe indica que \u201ccon respecto a la edad cronol\u00f3gica que a la hora de morir ten\u00eda el individuo a quien perteneci\u00f3 el presente esqueleto nos permitimos sospecharla en torno a los veinte a\u00f1os con una tolerancia de cinco a\u00f1os\u2026\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al derecho aplicable al conflicto surgido a ra\u00edz del desembarco en Caracoles, el punto de partida es determinar si exist\u00eda legislaci\u00f3n nacional o internacional relevante a los hechos anteriormente descritos.<\/p>\n<p>Efectivamente, el conflicto surgido a ra\u00edz del desembarco calificaba, en mi criterio, como uno que se enmarcaba dentro de la definici\u00f3n del Art\u00edculo 3 com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: 1) un conflicto armado (aunque esto requiere ser probado ante un tribunal, ya que la norma no contiene definici\u00f3n); 2) de car\u00e1cter no internacional (conflicto armado no internacional\/CANI); y 3) ocurrido en uno de los Estados Partes (Rep\u00fablica Dominicana deposit\u00f3 su instrumento de ratificaci\u00f3n a los Convenios el 22 de enero de 1958). Estas normas forman parte del sistema conocido como Derecho Internacional Humanitario o DIH.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n dominicana de 1966 establec\u00eda en su Art\u00edculo 3 que el pa\u00eds reconoc\u00eda y aplicaba \u201clas normas de derecho internacional general y americano en la medida en que sus poderes p\u00fablicos las hayan adoptados\u201d, lo cual quiere decir, como afirmara nuestra Suprema Corte de Justicia en 1961, que \u201clos tratados internacionales, debidamente aprobados por el Congreso, tienen la autoridad de una ley interna en cuanto afecten derechos o intereses privados objetos del acuerdo\u00d6\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, los agentes del Estado ten\u00edan la obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 3 del Convenio de Ginebra y de tratar con humanidad y sin discriminaci\u00f3n alguna a todas \u201clas personas\u00d6que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci\u00f3n o por cualquier otra causa\u00d6\u201d, prohibiendo tajantemente en lo que ata\u00f1e a estas personas \u201clos atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas\u201d, as\u00ed como \u201clas ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg\u00edtimamente constituido\u00d6\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo a los Convenios, existe una diferencia entre un conflicto armado de car\u00e1cter internacional (CAI) y uno no internacional (CANI). En un CAI, los Estados Parte se comprometen en casos de \u201cinfracciones graves\u201d a extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare) a cualquier persona acusada de uno de estos cr\u00edmenes, lo cual implica un sistema de jurisdicci\u00f3n universal.<\/p>\n<p>Sin embargo, los Estados decidieron en 1949 y ratificaron en 1977, al adoptar el Protocolo II a los Convenios, que los cr\u00edmenes cometidos en un CANI no calificaban como una \u201cinfracci\u00f3n grave\u201d y que por tanto la tipificaci\u00f3n de esos delitos y su persecuci\u00f3n pertenec\u00eda exclusivamente a la jurisdicci\u00f3n nacional. Es decir, la implementaci\u00f3n y cumplimiento del Art\u00edculo 3 de los Convenios de Ginebra en Rep\u00fablica Dominicana depend\u00eda de su tipificaci\u00f3n y sanci\u00f3n en la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>A la luz de los Convenios de Ginebra, no se tipificaron los cr\u00edmenes de guerra o de lesa humanidad, como resultado de un CANI, directamente en nuestra ley penal. A pesar de esta laguna, la fuerza obligatoria de los Convenios de Ginebra en el derecho interno qued\u00f3 establecida en virtud de la Constituci\u00f3n de 1966 y la jurisprudencia antes citada. Desde la publicaci\u00f3n \u00edntegra de los textos de los cuatro Convenios en la Gaceta Oficial No. 8234, de 11 de abril de 1958, exist\u00eda en el territorio nacional una notificaci\u00f3n erga omnes sobre la obligatoriedad de sus normas, incluyendo su com\u00fan Art\u00edculo 3, y \u00e9stas, desde el punto de vista del DIH y del derecho internacional imperativo (ius cogens), se consideraban tipificadas en virtud del principio del derecho internacional conocido como nullum crimen sine iure. Adem\u00e1s, ya ha sido ampliamente aceptado que ya en 1973 las normas del Art\u00edculo 3 formaban parte del derecho internacional consuetudinario (Sentencias del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Estatuto y sentencias del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Estatuto de la Corte Penal Internacional, y diversas sentencias internacionales y nacionales).<\/p>\n<p>En cuanto a la ejecuci\u00f3n extrajudicial de Caama\u00f1o, el C\u00f3digo Penal vigente en 1973 sancionaba en su Art\u00edculo 295 el homicidio y en el 296 calificaba el homicidio con premeditaci\u00f3n y acechanza como asesinato, estableciendo para los autores de \u00e9stos las penas de 20 y 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n, respectivamente. En consecuencia, existe pleno cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la tipificaci\u00f3n y la sanci\u00f3n del crimen cometido contra el coronel.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Roberto \u00c1lvarez (List\u00edn, 20-1-13) &nbsp; El proyecto de ley que dispone el traslado de los restos del coronel Francisco Alberto Caama\u00f1o De\u00f1\u00f3 al Pante\u00f3n Nacional, merecido reconocimiento, ha sido aprobado por ambas C\u00e1maras y remitido al presidente Danilo Medina para su promulgaci\u00f3n. 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