{"id":53412,"date":"2023-04-05T07:00:37","date_gmt":"2023-04-05T11:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.com\/inicio\/?p=53412"},"modified":"2023-04-05T12:22:41","modified_gmt":"2023-04-05T16:22:41","slug":"en-republica-dominicana-no-existe-la-apatridia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2023\/04\/05\/en-republica-dominicana-no-existe-la-apatridia-2\/","title":{"rendered":"En Rep\u00fablica Dominicana no existe la apatridia"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Leonel Fern\u00e1ndez (List\u00edn, 18-1-16)<\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un reciente informe elaborado por Amnist\u00eda Internacional, titulado, \u201cSin Papeles no soy Nadie, Personas Ap\u00e1tridas en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, se establece que en nuestro pa\u00eds existe una situaci\u00f3n de apatridia.<\/p>\n<p>Conforme a la legislaci\u00f3n internacional prevaleciente, se considera que una persona se encuentra en condici\u00f3n de ap\u00e1trida cuando ning\u00fan Estado, bajo el amparo de sus normas internas, la considera como nacional suyo.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de millones de personas en el mundo que no tienen una nacionalidad reconocida, es algo que ha concitado el inter\u00e9s y la sensibilidad de la comunidad internacional. Esto as\u00ed, en raz\u00f3n de que al carecer de nacionalidad, no dispone de derecho a un nombre, a un domicilio, a la educaci\u00f3n, a la salud y hasta al derecho de contraer matrimonio y formar familia. Es, por consiguiente, plausible, que una organizaci\u00f3n como Amnist\u00eda Internacional, emplee su prestigio en una causa tan noble para la protecci\u00f3n de la dignidad humana, como ser\u00eda la de contribuir a erradicar un factor tan nocivo para la condici\u00f3n humana como es la falta de identidad propia.<\/p>\n<p>Sin embargo, ese no es el caso de la Rep\u00fablica Dominicana. Al considerar que entre nosotros existe una situaci\u00f3n de apatridia, Amnist\u00eda Internacional incurre en una notable falta de interpretaci\u00f3n legal y en una desatinada apreciaci\u00f3n hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>De acuerdo con los textos constitucionales y legales de Rep\u00fablica Dominicana y Hait\u00ed, no hay ni puede haber descendientes de dominicanos o descendientes de haitianos que puedan tener la condici\u00f3n de ap\u00e1tridas.<\/p>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n Legal<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de la Rep\u00fablica Dominicana, el concepto de nacionalidad est\u00e1 abordado entre los art\u00edculos 18 y 20 de la Constituci\u00f3n. En esencia, se consigna el derecho a la nacionalidad por el derecho de sangre (jus sanguini); el derecho de suelo (jus soli); por el matrimonio, y por naturalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tal virtud, son dominicanos los hijos de padres dominicanos, no importa el lugar donde hayan nacido, as\u00ed como las personas nacidas en territorio nacional.<\/p>\n<p>Naturalmente, esto \u00faltimo tiene como excepci\u00f3n a los hijos de miembros del cuerpo diplom\u00e1tico y consular, al igual que los hijos de los extranjeros que se hallen en tr\u00e1nsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.<\/p>\n<p>Ahora bien, si los hijos nacidos en territorio dominicano de miembros del cuerpo diplom\u00e1tico y consular, de los que se encuentran en tr\u00e1nsito, y de los que residan ilegalmente en el pa\u00eds, no son considerados como dominicanos, \u00bfquiere decir que son ap\u00e1tridas?<\/p>\n<p>No, de ninguna manera. Y esto as\u00ed debido a que esos ni\u00f1os o ni\u00f1as cuyo alumbramiento se ha producido en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana, llevar\u00e1n la nacionalidad de sus padres, conforme a como lo indican las legislaciones de sus respectivos pa\u00edses, que generalmente consiste en la realizaci\u00f3n de una simple declaratoria de nacimiento ante sus respectivos consulados.<\/p>\n<p>En el caso de Hait\u00ed, al abordar tambi\u00e9n lo relativo a la nacionalidad, su texto fundamental indica que \u201ccualquier persona de padre haitiano o de madre haitiana, habiendo ellos nacido en Hait\u00ed, y que nunca hayan renunciado a su nacionalidad, poseen la nacionalidad haitiana desde el momento de su nacimiento.\u201d<\/p>\n<p>Como puede observarse, la Constituci\u00f3n haitiana prev\u00e9 el derecho autom\u00e1tico a la nacionalidad por la v\u00eda del jus sanguini. Eso signifi ca que cualquier descendiente de padres haitianos, nacido en cualquier lugar, se considera haitiano desde el momento de su nacimiento.<\/p>\n<p>El texto constitucional haitiano no contempla la nacionalidad por la v\u00eda del jus soli, ni por el matrimonio ni por naturalizaci\u00f3n, con lo cual adopta una postura mucho m\u00e1s restrictiva que la dominicana en lo concerniente a precisar qui\u00e9nes son sus nacionales.<\/p>\n<p>A pesar de que la determinaci\u00f3n de quienes son nacionales de un pa\u00eds corresponde, de manera soberana, al dominio reservado de cada Estado, se ha desarrollado, fundamentalmente despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial, una legislaci\u00f3n internacional que procura la protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Eso implica que tiene que haber una compatibilidad entre el ejercicio soberano de los estados con una efectiva protecci\u00f3n de la dimensi\u00f3n internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Dentro de ese contexto cae, obviamente, el derecho a la nacionalidad y la b\u00fasqueda de instrumentos legales para defi nir la nacionalidad y establecer mecanismos para la reducci\u00f3n de la apatridia. Eso se demuestra a trav\u00e9s de los diversos tratados, convenciones y decisiones jurisdiccionales adoptadas por la Corte Internacional de Justicia y los tribunales regionales de derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>Dimensi\u00f3n Internacional<\/strong><\/p>\n<p>Fue el art\u00edculo 15 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que estipul\u00f3 que \u201ctoda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privar\u00e1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.\u201d<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito regional interamericano, eso, a su vez, qued\u00f3 establecido en el art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de 1969 que indica lo que sigue:<\/p>\n<p>\u201cToda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci\u00f3 si no tiene derecho a otra. A nadie se privar\u00e1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.\u201d<\/p>\n<p>De los textos transcritos se desprende el principio del derecho a la nacionalidad que tiene todo ser humano y al hecho de que no pueda ser privado de la misma ni a cambiarla de manera arbitraria.<\/p>\n<p>Pero resulta igualmente trascendente el que se indique que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci\u00f3 si no tiene derecho a otra.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo es clave para comprender el yerro legal en que incurre Amnist\u00eda Internacional al considerar que hay personas de descendencia haitiana que resultan ap\u00e1tridas en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Eso habr\u00eda sido cierto si los nacidos en territorio dominicano no hubiesen contado con la posibilidad o alternativa de ser considerados autom\u00e1ticamente como nacionales por otro Estado, en este caso, el correspondiente al de sus padres.<\/p>\n<p>Pero no es as\u00ed. Todas las personas descendientes de nacionales haitianos nacidos en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana, como de cualquier otra nacionalidad, tienen la potestad, conforme a nuestra Ley 285 sobre Migraci\u00f3n, de ser declarados en las ofi cinas consulares de sus respectivos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Amnist\u00eda Internacional critica de que nuestra ley nacional de migraci\u00f3n disponga de un libro de extranjer\u00eda para inscribir a los nacidos de extranjeros no residentes. Su intenci\u00f3n oculta es la de que se conceda la nacionalidad dominicana a todo nacido en el territorio nacional, o el de que se establezca el jus soli sin ning\u00fan tipo de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de una verdadera injerencia en los asuntos internos de la Rep\u00fablica Dominicana. Pero, al mismo tiempo, de desconocimiento de los m\u00e1s elementales principios de derecho internacional y comparado.<\/p>\n<p>Como se sabe, de los 193 estados miembros de Naciones Unidas, m\u00e1s de las dos terceras partes no conceden, de manera incondicional, el derecho a la nacionalidad por haber nacido en su territorio, sino con ciertas excepciones, como es el caso de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Aunque determinados sectores, en el \u00e1mbito internacional, han pretendido acusar a la Rep\u00fablica Dominicana de haber despojado, de manera arbitraria de su nacionalidad, a miles de descendientes haitianos en la Rep\u00fablica Dominicana, en virtud de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, lo cierto es que esto qued\u00f3 superado con la aprobaci\u00f3n de la ley 169-14.<\/p>\n<p>En base a esta disposici\u00f3n legal, se reconoci\u00f3 como una falta del Estado dominicano el haber concedido el acta de nacimiento a descendientes de extranjeros con estatus migratorio irregular en la Rep\u00fablica Dominicana, con lo cual, como acto de reparaci\u00f3n, restituy\u00f3 la nacionalidad dominicana y valid\u00f3 todos los actos realizados durante su vida civil.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, ese mismo texto legal dispuso del mecanismo para la regularizaci\u00f3n de la condici\u00f3n migratoria de miles de personas que se encontraban sin ning\u00fan tipo de identifi caci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, esa circunstancia, trascendental, sin antecedentes conocidos en el \u00e1mbito internacional, pretende ignorarse en determinados c\u00edrculos de la comunidad internacional, de la que forma parte Amnist\u00eda Internacional.<\/p>\n<p>En verdad, lo que se procura es entrar en una nueva etapa, en la que se intenta presionar al Estado dominicano, mediante acusaciones sin fundamento, a los fi nes de que reconozca como nacionales dominicanos, a personas que no les corresponde, y que no podr\u00edan ser consideradas ap\u00e1tridas, debido a que est\u00e1n investidas del leg\u00edtimo derecho de ostentar la nacionalidad de sus padres.<\/p>\n<p>Es lo que no compartimos del informe de Amnist\u00eda Internacional, a pesar de que admiramos su labor ejemplar en la lucha por la protecci\u00f3n de la dignidad de los seres humanos.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leonel Fern\u00e1ndez (List\u00edn, 18-1-16) &nbsp; En un reciente informe elaborado por Amnist\u00eda Internacional, titulado, \u201cSin Papeles no soy Nadie, Personas Ap\u00e1tridas en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, se establece que en nuestro pa\u00eds existe una situaci\u00f3n de apatridia. 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