{"id":55779,"date":"2024-09-30T15:20:49","date_gmt":"2024-09-30T19:20:49","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.net\/site\/?p=55779"},"modified":"2024-09-30T15:20:51","modified_gmt":"2024-09-30T19:20:51","slug":"intento-de-estados-unidos-de-imponer-una-base-militar-en-barahona-republica-dominicana-rechazado-por-el-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2024\/09\/30\/intento-de-estados-unidos-de-imponer-una-base-militar-en-barahona-republica-dominicana-rechazado-por-el-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"Intento de Estados Unidos de imponer una base militar en Barahona, Rep\u00fablica Dominicana, rechazado por el Tribunal Constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: \u00c1ngel Moreta (Autor-Editor)<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, trascribimos, como si fuera un art\u00edculo com\u00fan y corriente, la sentencia No.315-15, en la cual el Tribunal Constitucional declar\u00f3 no conforme con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana el \u201cAcuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, intervenido entre el gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, firmado el 20 de enero de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\">Transcripci\u00f3n de la sentencia completa<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">contenido del acuerdo EEUU \u2013&nbsp;Rep\u00fablica Dominicana:<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo I. Alcance<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 al personal de los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos que est\u00e9n temporalmente presentes en la Rep\u00fablica Dominicana en conexi\u00f3n con visitas, actividades de capacitaci\u00f3n, ejercicios, actividades humanitarias, y otras actividades mutuamente acordadas entre las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo II. Definiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) \u00abPersonal de los Estados Unidos\u00bb significa los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los funcionarios civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2) \u00abContratistas de los Estados Unidos\u00bb significa las compa\u00f1\u00edas y firmas que no son de la Rep\u00fablica Dominicana, y sus empleados que no son nacionales de la Rep\u00fablica Dominicana, bajo contrato con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos que est\u00e9n temporalmente presentes en la Rep\u00fablica Dominicana en conexi\u00f3n con actividades en el marco del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo III. Privilegios e Inmunidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana otorgar\u00e1 al personal de los Estados Unidos que est\u00e9 presente en la Rep\u00fablica Dominicana en el marco del presente Acuerdo, privilegios e inmunidades equivalentes a las otorgadas al personal administrativo y t\u00e9cnico de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica conforme a la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas del 18 de abril de 1961.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo IV. Documentos de Viaje, Entrada y Salida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal de los Estados Unidos podr\u00e1 entrar y salir de la Rep\u00fablica Dominicana con identificaci\u00f3n emitida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y con \u00f3rdenes de viaje individuales o de movimiento colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo V. Licencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) La Rep\u00fablica Dominicana aceptar\u00e1 como v\u00e1lidas las licencias profesionales otorgadas por los Estados Unidos, por sus subdivisiones pol\u00edticas, o por sus mismos Estados al personal de los Estados Unidos para la provisi\u00f3n de servicios al personal autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p>2) La Rep\u00fablica Dominicana aceptar\u00e1 como v\u00e1lidas, sin un examen de conducir o tarifas, las licencias o permisos de conducir emitidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos para la operaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo VI. Uniformes y Armas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal de los Estados Unidos queda autorizado a utilizar uniformes mientras realice sus funciones oficiales en el marco del presente Acuerdo, a introducir en la Rep\u00fablica Dominicana y portar armas mientras est\u00e9 en servicio, si sus \u00f3rdenes as\u00ed lo autorizan. Las Partes consultar\u00e1n sobre la introducci\u00f3n y el porte de armas en la Rep\u00fablica Dominicana, en conexi\u00f3n con las actividades en el marco del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo VII. Impuestos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no estar\u00e1n sujetos al pago de ning\u00fan impuesto o cargo similar estipulado en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>2) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la Rep\u00fablica Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnolog\u00eda, capacitaci\u00f3n o servicios en relaci\u00f3n con sus actividades en virtud de este Acuerdo. Dicha importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y uso estar\u00e1n exentos de cualquier inspecci\u00f3n, licencia u otras restricciones, aranceles, impuestos, u otros cargos estipulados en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos de ejecuci\u00f3n, conforme al Art\u00edculo XIV, para la aplicaci\u00f3n del presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo VIII. Seguridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Unidos y la Rep\u00fablica Dominicana cooperar\u00e1n para adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protecci\u00f3n del personal, la propiedad, el equipo y la informaci\u00f3n oficial de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo IX. Pago de Honorarios y Otros Cargos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) Las embarcaciones o veh\u00edculos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o en ese momento operado exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, podr\u00e1n entrar, salir, y moverse libremente dentro del territorio de la Rep\u00fablica Dominicana. Dichos veh\u00edculos (ya sean auto-impulsados o remolcados) no estar\u00e1n sujetos al pago de peajes de tr\u00e1nsito terrestre.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Las embarcaciones y aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estar\u00e1n sujetas al pago de honorarios de aterrizaje, de estacionamiento, portuarios, de pilotaje, de flete ni cuotas de puerto en las instalaciones de propiedad de, y operadas por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Las aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estar\u00e1n sujetas al pago de cargos por navegaci\u00f3n, sobrevuelo, terminal u otros cargos similares en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>4) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos pagar\u00e1 cargos razonables por servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorables que las pagadas por las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Las aeronaves y embarcaciones del Gobierno de los Estados Unidos estar\u00e1n libres de inspecci\u00f3n y abordaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo X. Contratos y Contratistas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos podr\u00e1 contratar cualquier material, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcci\u00f3n) a ser provistos o hechos en la Rep\u00fablica Dominicana sin restricci\u00f3n en cuanto a la elecci\u00f3n del contratista, abastecedor o persona que provea dicho material, suministros, equipos y servicios. Dichos contratos ser\u00e1n solicitados, otorgados y administrados conforme a la legislaci\u00f3n y los reglamentos de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2) La adquisici\u00f3n de art\u00edculos y servicios en la Rep\u00fablica Dominicana por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o en nombre del mismo, en conexi\u00f3n con las actividades en virtud del presente Acuerdo, no estar\u00e1 sujeta a ning\u00fan impuesto o cargo similar en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Los contratistas de los Estados Unidos no estar\u00e1n sujetos al pago de ning\u00fan impuesto o cargo similar estipulado en la Rep\u00fablica Dominicana con relaci\u00f3n exclusivamente a las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo. Dichos contratistas podr\u00e1n importar, exportar y usar en la Rep\u00fablica Dominicana cualquier propiedad personal, equipos, suministros, provisiones, tecnolog\u00eda, capacitaci\u00f3n o servicios en cumplimiento de los contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos en conexi\u00f3n con actividades en virtud del presente Acuerdo. Dicha importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y uso estar\u00e1n exentos de cualquier licencia, otras restricciones, aranceles, impuestos o cualquier cargo estipulado en la Rep\u00fablica Dominicana. Los equipos importados por los contratistas de los Estados Unidos en el marco de presente Art\u00edculo no podr\u00e1n normalmente ser vendidos o transferidos en la Rep\u00fablica Dominicana sin la autorizaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos de ejecuci\u00f3n, conforme al Art\u00edculo XIV, para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de los p\u00e1rrafos (2) y (3) del presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Los contratistas de los Estados Unidos recibir\u00e1n el mismo trato que el personal de los Estados Unidos respecto a licencias profesionales y de conducir que utilicen durante su presencia en la Rep\u00fablica Dominicana en virtud del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XI. Movimiento y Transporte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal de los Estados Unidos disfrutar\u00e1 de libertad de movimiento y acceso a (sic), y uso de instalaciones mutuamente acordadas entre las Partes sobre transporte, almacenamiento, capacitaci\u00f3n y de otro tipo de facilidades necesarias en conexi\u00f3n con las actividades en virtud del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XII. Telecomunicaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana reconoce que para los fines de este Acuerdo podr\u00eda ser necesario que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos utilice el espectro radioel\u00e9ctrico. La Rep\u00fablica Dominicana permitir\u00e1 al Departamento de Defensa de los Estados Unidos operar sus propios sistemas de telecomunicaciones (acorde con la definici\u00f3n de telecomunicaci\u00f3n que figura en la Constituci\u00f3n y el Convenio de 1992 de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones). Esto incluir\u00e1 el derecho a utilizar a dichos medios y servicios que sean necesarios para asegurar la habilidad plena de operar sistemas de telecomunicaci\u00f3n, as\u00ed como el derecho a usar todo el espectro radioel\u00e9ctrico en la Rep\u00fablica Dominicana que sea necesario para este prop\u00f3sito. Los Estados Unidos respetar\u00e1n las frecuencias ya en uso o reservadas para la utilizaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana y los operadores locales. El uso del espectro radioel\u00e9ctrico estar\u00e1 libre de costo para el Gobierno de los Estados Unidos. Las Partes tienen la intenci\u00f3n de coordinar lo necesario en estos asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XIII. Reclamaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) Las partes renuncian a cualquier y toda reclamaci\u00f3n (que no sea reclamaci\u00f3n contractual) entre ellas por da\u00f1o, perjuicio o destrucci\u00f3n de la propiedad de la otra o herida o muerte de personal de las fuerzas armadas de cualquiera de las Partes o de su persona civil, que surjan de la realizaci\u00f3n de sus funciones oficiales en conexi\u00f3n con las actividades en virtud del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Las reclamaciones de terceras partes por da\u00f1os o perjuicios causados por personal de los Estados Unidos ser\u00e1n resueltas por los Estados Unidos conforme a la legislaci\u00f3n y los reglamentos a trav\u00e9s de las autoridades de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos designar\u00e1 una oficina responsable en la Rep\u00fablica Dominicana para recibir y garantizar un procesamiento y soluci\u00f3n expeditos de las reclamaciones de terceras partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XIV. Acuerdos de Ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Partes, o sus representantes designados, podr\u00e1n concertar acuerdos de ejecuci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo. En caso de conflicto entre un acuerdo de ejecuci\u00f3n y de este Acuerdo, regir\u00e1n los t\u00e9rminos del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XV. Entrada en Vigor y Duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) &nbsp;Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima nota intercambiada entre las Partes, a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos, indicando que sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo se han satisfecho.<\/p>\n\n\n\n<p>2) &nbsp;Este Acuerdo se mantendr\u00e1 en vigor por tiempo indefinido a menos que sea rescindido por cualquiera de las Partes, previa notificaci\u00f3n a la otra Parte por escrito y con un m\u00ednimo de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n, a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>3) La rescisi\u00f3n de este Acuerdo no afectar\u00e1 las actividades en curso en virtud del mismo, a menos que ambas Partes acuerden lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Nota de Debate plural: El contenido de los quince art\u00edculos han sido reproducidos con la finalidad de que el lector inteligente del diario digital tome conocimiento de las agallas que tuvieron sus redactores contra la soberan\u00eda de Rep\u00fablica Dominicana.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: \u00c1ngel Moreta (Autor-Editor) A continuaci\u00f3n, trascribimos, como si fuera un art\u00edculo com\u00fan y corriente, la sentencia No.315-15, en la cual el Tribunal Constitucional declar\u00f3 no conforme con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana el \u201cAcuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, intervenido entre el gobierno de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9168,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-55779","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55779"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55779"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55779\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":55780,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55779\/revisions\/55780"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}