{"id":58487,"date":"2025-07-03T11:15:39","date_gmt":"2025-07-03T15:15:39","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.net\/site\/?p=58487"},"modified":"2025-07-03T11:15:41","modified_gmt":"2025-07-03T15:15:41","slug":"israel-y-el-desprecio-por-la-justicia-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2025\/07\/03\/israel-y-el-desprecio-por-la-justicia-internacional\/","title":{"rendered":"Israel y el desprecio por la justicia internacional"},"content":{"rendered":"\n<p>Juan Alberto S\u00e1nchez Mar\u00edn (Hispantv, 3-7-25)<\/p>\n\n\n\n<p>Con los ataques del viernes 13 de junio anterior, en el comienzo de la agresi\u00f3n sionista contra Ir\u00e1n, Israel viol\u00f3 una extensa serie de normas b\u00e1sicas de la justicia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera contravenci\u00f3n, la m\u00e1s expl\u00edcita, la Carta fundacional de Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El principal marco jur\u00eddico internacional, que regula las condiciones bajo las cuales un Estado puede recurrir a la guerra o al uso de la fuerza, es la Carta de Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho Internacional Humanitario (DIH), por su parte, rige c\u00f3mo se conducen las hostilidades, con base en los Convenios de Ginebra (1949) y sus Protocolos Adicionales, los Convenios de la Haya (1907) y el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario.<\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n es concreta y los avances en materia jur\u00eddica internacional representan un cambio fundamental para las relaciones entre los Estados, y, sobre todo, para la protecci\u00f3n de la dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Determinados reg\u00edmenes, no obstante, desprecian las regulaciones abiertamente. La impunidad la garantizan mediante presiones, cabildeos y partidarios poderosos. El israel\u00ed es uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Israel contra la Carta de Naciones Unidas<\/p>\n\n\n\n<p>Israel pisote\u00f3 los prop\u00f3sitos y los principios elementales de la Carta establecidos en el cap\u00edtulo primero. La base de todo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 2, par\u00e1grafo 4, establece que \u201cLos Miembros de la Organizaci\u00f3n, en sus relaciones internacionales, se abstendr\u00e1n de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas\u201d [1].<\/p>\n\n\n\n<p>Prop\u00f3sitos que, claro est\u00e1, son la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las buenas relaciones y la cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estados Unidos e Israel han transformado a Naciones Unidas en una tarta vac\u00eda. Debilitaron su reglamento, resoluciones, y raz\u00f3n de ser. Una cuesti\u00f3n sabida desde hace tiempo, que a los dirigentes estadounidenses e israel\u00edes les importa poco o nada.<\/p>\n\n\n\n<p>Irresponsabilidades y c\u00f3mplices<\/p>\n\n\n\n<p>La Carta tambi\u00e9n es determinante en afirmar que los Miembros de la Organizaci\u00f3n \u201cse abstendr\u00e1n de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organizaci\u00f3n estuviere ejerciendo acci\u00f3n preventiva o coercitiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Naciones Unidas, desde luego, no ejerce ninguna acci\u00f3n en contra de una entidad como Israel ni contra sus c\u00f3mplices, Alemania, Francia, Reino Unido. M\u00e1xime, cuando el pa\u00eds que mueve los hilos detr\u00e1s es Estados Unidos, due\u00f1o y se\u00f1or de la susodicha Organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La acusaci\u00f3n de complicidad contra estos pa\u00edses se fundamenta en principios bien establecidos del derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El marco jur\u00eddico de referencia son los Art\u00edculos sobre la Responsabilidad del Estado de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional (Art\u00edculo 16, Cap\u00edtulo IV), que define la complicidad de un Estado en el hecho il\u00edcito de otro [2].<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con este art\u00edculo, un Estado es c\u00f3mplice si presta \"ayuda o asistencia\" a otro Estado para cometer un acto internacionalmente il\u00edcito. Dos condiciones: que lo haga con conocimiento de las circunstancias del hecho il\u00edcito. Y que el hecho en consideraci\u00f3n tambi\u00e9n fuera il\u00edcito si lo cometiera el Estado que presta la ayuda.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobran las explicaciones en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n discutida y admitida por los citados pa\u00edses c\u00f3mplices.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo hay dos excepciones a la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza: una autorizaci\u00f3n del Concejo de Seguridad, facultado, en el Cap\u00edtulo VII de la Carta, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales cuando estas est\u00e9n seriamente amenazadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ir\u00e1n no es una amenaza. No lo ha sido en ning\u00fan momento ni para nadie. Por el contrario, en procura de la paz se someti\u00f3 a los tramposos di\u00e1logos indirectos con el Gobierno de Donald Trump.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo que, en la primera presidencia, mando al traste el Plan Integral de Acci\u00f3n Conjunto, PIAC, en 2018, que hab\u00eda costado sudor y l\u00e1grimas durante una d\u00e9cada de negociaciones. En otras palabras, una contraparte poco fiable.<\/p>\n\n\n\n<p>La otra excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza es el derecho a la leg\u00edtima defensa, seg\u00fan el art\u00edculo 51, \u201cen caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas\u201d. Evidentemente, para el caso que nos ocupa, un precepto que cobija a Ir\u00e1n y jam\u00e1s a Israel.<\/p>\n\n\n\n<p>Israel y el desprecio por la justicia internacional<\/p>\n\n\n\n<p>El ataque de un Estado contra otro sin justificaci\u00f3n legal se define como un acto de agresi\u00f3n. As\u00ed lo establece con absoluta claridad la Resoluci\u00f3n 3314 (cap\u00edtulo XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1974 [3]. Una resoluci\u00f3n conocida y nada reciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta definici\u00f3n incluye, entre otros componentes, la invasi\u00f3n o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro Estado, el bombardeo y el bloqueo de puertos o costas.<\/p>\n\n\n\n<p>La violaci\u00f3n del Art\u00edculo 2(4) de la Carta constituye, precisamente, el \"acto de agresi\u00f3n\" que la Resoluci\u00f3n define. Ninguna duda, por si la hab\u00eda: Israel es un Estado agresor.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estatuto de Roma, tratado fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI), tipifica el crimen de agresi\u00f3n como uno de los cuatro cr\u00edmenes m\u00e1s graves y de mayor trascendencia para la comunidad internacional [4].<\/p>\n\n\n\n<p>Los restantes son el genocidio, los cr\u00edmenes de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de guerra [5]. \u00a1Vaya casualidad! Benjam\u00edn Netanyahu, del primero al \u00faltimo, est\u00e1 acusado por la Corte Penal Internacional, con orden de captura vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Y pronto tambi\u00e9n lo ser\u00e1 por el de agresi\u00f3n, toda vez que, seg\u00fan el Estatuto, este crimen es cometido por una persona en posici\u00f3n de controlar o dirigir la acci\u00f3n pol\u00edtica o militar de un Estado que comete un acto de agresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La violaci\u00f3n de estas normas no solo genera la responsabilidad internacional del Estado agresor, el cual corre el riesgo de ser objeto de sanciones por parte del Consejo de Seguridad y est\u00e1 obligado a reparar los da\u00f1os causados.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede acarrear, adem\u00e1s, responsabilidad penal individual para los dirigentes que planificaron y ejecutaron el acto de agresi\u00f3n. O sea, para Netanyahu y el c\u00edrculo de criminales que lo rodea y alienta.<\/p>\n\n\n\n<p>Centrales nucleares: verlas, no tocarlas<\/p>\n\n\n\n<p>El ataque a las centrales nucleares iran\u00edes, que Israel efect\u00faa desde el primer momento de la agresi\u00f3n, es una de las violaciones m\u00e1s graves del derecho internacional humanitario, conocido como el derecho de los conflictos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las protecciones son espec\u00edficas para estas instalaciones debido al catastr\u00f3fico potencial de liberaci\u00f3n de fuerzas peligrosas, que podr\u00edan tener consecuencias devastadoras para la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 56 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra (1977) se\u00f1ala que las \u201cobras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, los diques y las centrales nucleares de energ\u00eda el\u00e9ctrica, no ser\u00e1n objeto de ataques\u201d [6].<\/p>\n\n\n\n<p>Y algo importante: \u201cNi siquiera cuando sean objetivos militares, si tales ataques pueden provocar la liberaci\u00f3n de dichas fuerzas y, en consecuencia, causar p\u00e9rdidas importantes en la poblaci\u00f3n civil\".<\/p>\n\n\n\n<p>Para los conflictos internos, incluso, el Art\u00edculo 15 del Protocolo Adicional II (1977) proh\u00edbe los ataques a instalaciones nucleares bajo t\u00e9rminos similares.<\/p>\n\n\n\n<p>El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), el Tratado sobre la No Proliferaci\u00f3n de Armas Nucleares (TNP) [7], as\u00ed como resoluciones de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA) [8] [9] [10] [11], tambi\u00e9n proh\u00edben este tipo de ataques.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proscribe el derecho internacional humanitario consuetudinario [12], que es vinculante para todos los Estados, incluso para aquellos que no han ratificado los Protocolos Adicionales de Ginebra.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vulneraci\u00f3n de la normatividad que no solo se ejecuta de como m\u00e9todo,<\/p>\n\n\n\n<p>El insano ataque a establecimientos sanitarios<\/p>\n\n\n\n<p>El ataque a establecimientos sanitarios (hospitales, cl\u00ednicas, centros de salud) durante conflictos armados es otro atentado que viola el Derecho Internacional Humanitario (DIH).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n parte del principio de distinci\u00f3n que exige a las partes en conflicto diferenciar siempre entre combatientes y poblaci\u00f3n civil, as\u00ed como entre bienes de car\u00e1cter civil y objetivos militares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 19 del Primer Convenio de Ginebra [13] establece que \u201clos establecimientos fijos y las formaciones sanitarias m\u00f3viles del Servicio Sanitario no podr\u00e1n, en ninguna circunstancia, ser atacados, sino que ser\u00e1n en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3, com\u00fan a los cuatro Convenios [14], obliga a respetar y proteger a los heridos y enfermos, as\u00ed como al personal sanitario y religioso que los atiende, sin distinci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo, espec\u00edficamente, prohibe los atentados contra la vida, la integridad corporal, y los tratos crueles contra personas heridas y enfermas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 18 del Cuarto Convenio [15] determina que \u201clos hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, los enfermos, los inv\u00e1lidos y las parturientas, \"en ninguna circunstancia, podr\u00e1n ser objeto de ataques, sino que ser\u00e1n, en todo tiempo, respetados y protegidos por las Partes en conflicto\".<\/p>\n\n\n\n<p>El Protocolo I Adicional, en su Art\u00edculo 12 [16], establece la obligaci\u00f3n de respetar y proteger las unidades sanitarias y proh\u00edbe su ataque, en tanto que el Art\u00edculo 10, dispone id\u00e9nticas exigencias para la misi\u00f3n m\u00e9dica en su conjunto.<br>Estas normas internacionales protegen a los establecimientos de salud, el personal m\u00e9dico y a los heridos y enfermos, prohibiendo los ataques contra ellos. Hablamos de acciones que constituyen o pueden constituir cr\u00edmenes de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n 2286 del Consejo de Seguridad de la ONU, de 2016 [17], condena en\u00e9rgicamente los ataques contra instalaciones y personal m\u00e9dico en situaciones de conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementa el DIH al establecer derechos y obligaciones para proteger la salud y el acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, incluso, en estados de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo una excepci\u00f3n, concreta, pero, tambi\u00e9n, limitada, fija en los art\u00edculos 21 y 22 del citado Primer Convenio, y en el Protocolo Adicional I (Art\u00edculo 13, par\u00e1grafos 1 y 2): apenas en las circunstancias en que un hospital fuera utilizado para fines militares \u201cperjudiciales para el enemigo\u201d, se podr\u00eda justificar un ataque contra esta clase de Infraestructuras [18].<\/p>\n\n\n\n<p>Aun as\u00ed, deben existir precauciones para minimizar cualquier da\u00f1o a personas civiles. No es una cuesti\u00f3n optativa, por el contrario, es un mandato categ\u00f3rico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos del personal m\u00e9dico, heridos, enfermos y dem\u00e1s personal de salud gozan de la protecci\u00f3n de los Convenios de Ginebra con un car\u00e1cter inviolable e inalienable, seg\u00fan el Art\u00edculo 7 com\u00fan (Art\u00edculo 8 del IV Convenio).<\/p>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n es determinante, incluso, al punto de establecer que estas personas protegidas tienen derechos, excepto, el derecho de renunciar a ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de Israel a la ofensa<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed que no sin raz\u00f3n, el entramado medi\u00e1tico sionista se ha esforzado en silenciar las intencionales acometidas israel\u00edes contra los centros sanitarios iran\u00edes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tres hospitales en Teher\u00e1n [19], siete en total y al menos uno infantil [20], al igual que 4 centros de salud, nueve ambulancias y seis bases de emergencia, fueron atacados y da\u00f1ados de manera deliberada por los israel\u00edes en Ir\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sucesos graves frente a los cuales callan los medios corporativos de Occidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ataque iran\u00ed al cuartel general de mando y comunicaciones del ej\u00e9rcito israel\u00ed (IDF C4I), en el parque tecnol\u00f3gico Gav-Yam Negev, que caus\u00f3 algunos da\u00f1os al contiguo Centro M\u00e9dico Soroka, en Beersheba, al sur de los territorios ocupados por Israel, por el contrario, fue objeto de toda clase de tergiversaciones de parte de los grandes medios.<\/p>\n\n\n\n<p>Ir\u00e1n fue inculpado apresuradamente de efectuar un ataque deliberado en contra del hospital. El dato obviado tiene que ver con que el parque tecnol\u00f3gico est\u00e1 vinculado a la unidad 8200, la mayor unidad perteneciente a los cuerpos de inteligencia de las fuerzas de ocupaci\u00f3n de Israel (IDF).<\/p>\n\n\n\n<p>En realidad, una unidad de ciberterrorismo, vinculada al desarrollo del gusano inform\u00e1tico Stuxnet, en 2010, creado con el fin de contaminar la planta nuclear de Bushehr y el complejo nuclear de Natanz.<\/p>\n\n\n\n<p>En el parque ten\u00eda sede la empresa de fabricaci\u00f3n de drones encargada de adelantar ataques terroristas contra Ir\u00e1n, y operan m\u00e1s de setenta empresas vinculadas a la defensa y la seguridad israel\u00edes, es decir, a sus actividades de agresi\u00f3n, entre ellas, Elbit Systems, Intel y Microsoft.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de Ir\u00e1n a la defensa<\/p>\n\n\n\n<p>Una cosa queda clara: Israel y Estados Unidos son los agresores. Israel atac\u00f3 mientras Ir\u00e1n sosten\u00eda conversaciones con Estados Unidos. Fue la agresi\u00f3n compartida, al menos, de estos dos pa\u00edses en contra de Ir\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones de la arremetida, los bombardeos, los asesinatos y el complot general contra Ir\u00e1n fueron obra y gracia de l\u00edderes violentos, como el presidente<\/p>\n\n\n\n<p>estadounidense, el primer ministro israel\u00ed, y la dirigencia de la OTAN.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo que ahora violan los tratados y las normas del derecho internacional, y est\u00e1n dispuestos a perpetrar una guerra terrible, Donald Trump y Benjam\u00edn Netanyahu, junto a sus c\u00f3mplices, deber\u00e1n afrontar la responsabilidad penal individual que les cabe por sus numerosos cr\u00edmenes de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones adelantas por Ir\u00e1n en contra de Israel, por el contrario, son en leg\u00edtima defensa y se enmarcan dentro de la legalidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 51 de la Carta de Naciones Unidas, al que ya hice referencia, sobre el leg\u00edtimo derecho a la defensa, es claro y plenamente aplicable a Ir\u00e1n en las actuales circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Un art\u00edculo que ha sido invocado enga\u00f1osamente por los sionistas, y que, con la agresi\u00f3n del viernes 13 de 2025, se lo traspasaron a Ir\u00e1n con plena aplicabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, sin esperarlo ni darse cuenta del da\u00f1o producido a su c\u00ednico relato de d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>(HispanTV &#8211; dXmedio).<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS<\/p>\n\n\n\n<p>[1] Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas. En: https:\/\/www.un.org\/es\/about-us\/un-charter\/full-text<\/p>\n\n\n\n<p>[2] Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n aprobada por la Asamblea General. 56\/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente il\u00edcitos. 28 de enero de 2002. En: https:\/\/docs.un.org\/es\/A\/RES\/56\/83<\/p>\n\n\n\n<p>[3] Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n 3314 (cap\u00edtulo XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Definici\u00f3n de la agresi\u00f3n. En: https:\/\/docs.un.org\/es\/A\/RES\/3314(XXIX)<\/p>\n\n\n\n<p>[4] Global Law &amp; Policy Database &#8211; RefWorld. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 17 de julio de 1998. En: https:\/\/www.refworld.org\/themes\/custom\/unhcr_rw\/pdf-js\/viewer.html?file=https:\/\/www.refworld.org\/sites\/default\/files\/legacy-pdf\/es\/1998-7\/50acc1a12.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>[5] Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja &#8211; CICR. Estatuto de la Corte Penan Internacional. En: https:\/\/www.icrc.org\/sites\/default\/files\/external\/doc\/es\/assets\/files\/other\/cpi.sp.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>[6] Naciones Unidas. Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (NPT). [Tratado sobre la No Proliferaci\u00f3n de Armas Nucleares (NPT)]. En: https:\/\/disarmament.unoda.org\/wmd\/nuclear\/npt\/<\/p>\n\n\n\n<p>[7] Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja &#8211; CICR. Los Convenios de Ginebra y sus Comentarios. En: https:\/\/www.icrc.org\/es\/derecho-y-politicas\/los-convenios-de-ginebra-y-sus-comentarios<\/p>\n\n\n\n<p>[8] International Atomic Energy Agency General Conference. GC(XXVII)\/RES\/407 (1983). General Debate and Annual Report for 1982. Protection of Nuclear Installations Devoted to Peaceful Purposes Against Armed Attacks. [Protecci\u00f3n de instalaciones nucleares dedicadas con fines pac\u00edficos contra ataques armados]. 9 de noviembre de 1983. En: https:\/\/www.iaea.org\/sites\/default\/files\/gc\/gc27res-407_en.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>[9] International Atomic Energy Agency General Conference. GC(XXIX)\/RES\/444 (1985). Protection of Nuclear Installations Devoted to Peaceful Purposes Against Armed Attacks. [Protecci\u00f3n de instalaciones nucleares dedicadas con fines pac\u00edficos contra ataques armados]. 27 de septiembre de 1985. En: https:\/\/www.iaea.org\/sites\/default\/files\/gc\/gc29res-444_en.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>[10] International Atomic Energy Agency General Conference. GC(XXXI)\/RES\/475 (1987). Protection of Nuclear Installations Against Armed Attacks. [Protecci\u00f3n de instalaciones nucleares contra ataques armados]. 25 de septiembre de 1987. En: https:\/\/www.iaea.org\/sites\/default\/files\/gc\/gc31res-475_en.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>[11] International Atomic Energy Agency General Conference. GC(XXXIV)\/RES\/533 (1990). Prohibition of all Armed Attacks Against Nuclear Installations Devoted to Peaceful Purposes Whether Under Construction or in Operation. [Prohibici\u00f3n de todos los ataques armados contra instalaciones nucleares dedicadas a fines pac\u00edficos, ya sea en construcci\u00f3n o en funcionamiento]. 21 de septiembre de 1990. En: https:\/\/www.iaea.org\/sites\/default\/files\/gc\/gc34res-533_en.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>[12] Henckaerts, Jean-Marie y Doswald-Beck, Louise. El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja. En: https:\/\/www.icrc.org\/sites\/default\/files\/external\/doc\/es\/assets\/files\/other\/icrc_003_pcustom.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>[13] CICR. Convenio (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a. Ginebra, 12 agosto 1949. Art\u00edculo 19 &#8211; Protecci\u00f3n de unidades y establecimientos sanitarios. Base de datos del derecho internacional humanitario. En: https:\/\/ihl-databases.icrc.org\/es\/ihl-treaties\/gci-1949\/article-19?activeTab=<\/p>\n\n\n\n<p>[14] CICR. Convenio (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a. Ginebra, 12 agosto 1949. Art\u00edculo 3 &#8211; Conflictos sin car\u00e1cter internacional. Base de datos del derecho internacional humanitario. En: https:\/\/ihl-databases.icrc.org\/es\/ihl-treaties\/gci-1949\/article-19?activeTab=<\/p>\n\n\n\n<p>[15] CICR. Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra, Ginebra, 12 agosto 1949. Art\u00edculo 18 &#8211; Heridos y enfermos III. Protecci\u00f3n de los hospitales. Base de datos del derecho internacional humanitario. En: https:\/\/ihl-databases.icrc.org\/es\/ihl-treaties\/gciv-1949\/article-18?activeTab=<\/p>\n\n\n\n<p>[16] CICR. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977. Art\u00edculo 12 &#8211; Protecci\u00f3n de las unidades m\u00e9dicas. En: https:\/\/ihl-databases.icrc.org\/es\/ihl-treaties\/api-1977\/article-12?activeTab=<\/p>\n\n\n\n<p>[17] ACNUR. Resoluci\u00f3n 2286 (2016). Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7685\u00aa sesi\u00f3n. 3 de mayo de 2016. Naciones Unidas. En: https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2016\/10507.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>[18] YouTube. \u00bfQu\u00e9 dice el derecho internacional humanitario sobre la protecci\u00f3n a Hospitales? CICR en Espa\u00f1ol. 24 de julio de 2024. En: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=WgaaXSSxQ4Q<\/p>\n\n\n\n<p>[19] HispanTV. Israel ataca deliberadamente tres hospitales en Teher\u00e1n en una semana. 20 de junio de 2025. En: https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/noticias-de-iran\/616993\/israel-ataca-hospitales-teheran<\/p>\n\n\n\n<p>[20] HispanTV. Dron agresor israel\u00ed impacta contra un hospital infantil en Teher\u00e1n. 14 de junio de 2025. En: https:\/\/www.hispantv.com\/noticias\/defensa\/616834\/dron-israeli-impacta-hospital-iran<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Alberto S\u00e1nchez Mar\u00edn (Hispantv, 3-7-25) Con los ataques del viernes 13 de junio anterior, en el comienzo de la agresi\u00f3n sionista contra Ir\u00e1n, Israel viol\u00f3 una extensa serie de normas b\u00e1sicas de la justicia internacional. La primera contravenci\u00f3n, la m\u00e1s expl\u00edcita, la Carta fundacional de Naciones Unidas. El principal marco jur\u00eddico internacional, que regula [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":46030,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,12],"tags":[],"class_list":["post-58487","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58487"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58487"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58487\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58488,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58487\/revisions\/58488"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/46030"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}