{"id":60162,"date":"2025-12-10T12:11:33","date_gmt":"2025-12-10T16:11:33","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.net\/site\/?p=60162"},"modified":"2025-12-10T12:11:35","modified_gmt":"2025-12-10T16:11:35","slug":"la-entrega-unilateral-de-areas-del-aeropuerto-de-las-americas-y-de-la-base-aerea-de-san-isidro-es-medida-inconstitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2025\/12\/10\/la-entrega-unilateral-de-areas-del-aeropuerto-de-las-americas-y-de-la-base-aerea-de-san-isidro-es-medida-inconstitucional\/","title":{"rendered":"La entrega unilateral de \u00e1reas del Aeropuerto de Las Am\u00e9ricas y de la base a\u00e9rea de San Isidro es medida inconstitucional"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: \u00c1ngel Moreta (Autor-Editor)<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno dominicano tom\u00f3 recientemente dos medidas que representan una acci\u00f3n inconstitucional. La entrega de la base a\u00e9rea de San Isidro y del Aeropuerto Internacional de Las Am\u00e9ricas a los Estados Unidos representa una medida unilateral, y ambas son inconstitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n la tom\u00f3 el gobierno dominicano y representan dos acciones igualmente profundas que tiene sus motivaciones en la expansi\u00f3n territorial continua de ese pa\u00eds hacia los pa\u00edses pobres del mundo. Son acciones que abusan de la Rep\u00fablica, del territorio nacional y de los recursos de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>La entrega de las instalaciones e infraestructuras del aeropuerto y de la base a\u00e9rea de San Isidro debi\u00f3 ser presentado el contrato con la embajada norteamericana a las c\u00e1maras legislativas para que estas lo conozcan y procedan a aprobarlo o desaprobarlo, pero en todo caso las c\u00e1maras deber\u00e1n enviar su decisi\u00f3n conjuntamente con el contrato al Tribunal Constitucional, que examinar\u00e1 la constitucionalidad del documento y lo aprobar\u00e1 o desaprobar\u00e1 de acuerdo con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Aeropuerto-Las-Americas.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Aeropuerto-Las-Americas-1024x683.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-60021\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Aeropuerto-Las-Americas-1024x683.jpeg 1024w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Aeropuerto-Las-Americas-300x200.jpeg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Aeropuerto-Las-Americas-768x512.jpeg 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Aeropuerto-Las-Americas-1536x1024.jpeg 1536w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Aeropuerto-Las-Americas-2048x1366.jpeg 2048w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Aeropuerto-Las-Americas-810x540.jpeg 810w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Aeropuerto-Las-Americas-1140x760.jpeg 1140w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>En su art\u00edculo 128, sobre las atribuciones del presidente de la Rep\u00fablica, el texto constitucional establece que una de las atribuciones del presidente de la Rep\u00fablica es \u201ccelebrar y firmar tratados y convenciones internacionales y someterlos a la aprobaci\u00f3n del congreso nacional, sin la cual no tendr\u00e1n validez ni obligar\u00e1n a la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese texto queda claro que el presidente ten\u00eda que enviar a las c\u00e1maras el acuerdo hecho con la embajada norteamericana en el pa\u00eds para que las c\u00e1maras se pronuncien y luego procedan a enviarlo al Tribunal Constitucional, y sin este env\u00edo no tendr\u00e1n validez ni ser\u00e1n aceptados bajo ninguna circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un acuerdo entre EU y la Rep\u00fablica Dominicana y tiene, seg\u00fan la Constituci\u00f3n, su tr\u00e1mite correspondiente a trav\u00e9s de las c\u00e1maras y del Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/base-aerea-de-san-isidro.webp\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"531\" src=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/base-aerea-de-san-isidro-1024x531.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-60022\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/base-aerea-de-san-isidro-1024x531.webp 1024w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/base-aerea-de-san-isidro-300x156.webp 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/base-aerea-de-san-isidro-768x398.webp 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/base-aerea-de-san-isidro-810x420.webp 810w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/base-aerea-de-san-isidro-1140x591.webp 1140w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/base-aerea-de-san-isidro-375x195.webp 375w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/base-aerea-de-san-isidro.webp 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>De modo que estamos ante una violaci\u00f3n del procedimiento existente en Rep\u00fablica Dominicana y no se ha hecho de ese modo. El gobierno deber\u00e1 someter de nuevo para el debido tr\u00e1mite el documento, convenci\u00f3n o contrato supuestamente firmado por la nueva embajadora y por el presidente; a su vez, las c\u00e1maras no pueden hacerse de la vista gorda y dejar correr ese contrato, totalmente desconocido para el pueblo dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La sentencia No.315-15 del 2015<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos el acuerdo realizado en 2015, para una base militar, aunque no lo diga de esta manera; y el Tribunal Constitucional dict\u00f3 la sentencia 315 mediante la cual declar\u00f3 no conforme con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana el acuerdo sobre \u201cEstatus del Personal de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, intervenido entre el gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, firmado el veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir que la sentencia 315-15 es un antecedente inmediato, declarado contrario a la Constituci\u00f3n, sobre las relaciones entre Estados Unidos y Rep\u00fablica Dominicana. lo mismo ha pasado en otras ocasiones en relaci\u00f3n con el mismo tema. Efectivamente este tipo de situaciones se ha presentado en varias ocasiones en las cuales ha habido necesidad de que el Tribunal Constitucional decida la nulidad por inconstitucional de un convenio o un acuerdo internacional. Todo el mundo recuerda la situaci\u00f3n que se present\u00f3 con la isla Saona en la primera d\u00e9cada del siglo XXI, mediante la cual el ejercito de los Estados Unidos pretendi\u00f3 colocar en esa isla una base militar encubierta en sofismas imp\u00fadicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia 315-15, del 20 de enero del 2015, merece un reconocimiento del pueblo dominicano en raz\u00f3n de que ella declar\u00f3 la inconstitucionalidad del documento.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Leah-Francis-Campos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"510\" src=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Leah-Francis-Campos-1024x510.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-60023\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Leah-Francis-Campos-1024x510.jpg 1024w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Leah-Francis-Campos-300x150.jpg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Leah-Francis-Campos-768x383.jpg 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Leah-Francis-Campos-810x404.jpg 810w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Leah-Francis-Campos-1140x568.jpg 1140w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Leah-Francis-Campos.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Contenido del acuerdo Estados Unidos \u2013&nbsp;Rep\u00fablica Dominicana que motiv\u00f3 la sentencia 315<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo I. Alcance<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 al personal de los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos que est\u00e9n temporalmente presentes en la Rep\u00fablica Dominicana en conexi\u00f3n con visitas, actividades de capacitaci\u00f3n, ejercicios, actividades humanitarias, y otras actividades mutuamente acordadas entre las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo II. Definiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) \u00abPersonal de los Estados Unidos\u00bb significa los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los funcionarios civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2) \u00abContratistas de los Estados Unidos\u00bb significa las compa\u00f1\u00edas y firmas que no son de la Rep\u00fablica Dominicana, y sus empleados que no son nacionales de la Rep\u00fablica Dominicana, bajo contrato con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos que est\u00e9n temporalmente presentes en la Rep\u00fablica Dominicana en conexi\u00f3n con actividades en el marco del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo III. Privilegios e Inmunidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana otorgar\u00e1 al personal de los Estados Unidos que est\u00e9 presente en la Rep\u00fablica Dominicana en el marco del presente Acuerdo, privilegios e inmunidades equivalentes a las otorgadas al personal administrativo y t\u00e9cnico de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica conforme a la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas del 18 de abril de 1961.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo IV. Documentos de Viaje, Entrada y Salida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal de los Estados Unidos podr\u00e1 entrar y salir de la Rep\u00fablica Dominicana con identificaci\u00f3n emitida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y con \u00f3rdenes de viaje individuales o de movimiento colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo V. Licencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) La Rep\u00fablica Dominicana aceptar\u00e1 como v\u00e1lidas las licencias profesionales otorgadas por los Estados Unidos, por sus subdivisiones pol\u00edticas, o por sus mismos Estados al personal de los Estados Unidos para la provisi\u00f3n de servicios al personal autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p>2) La Rep\u00fablica Dominicana aceptar\u00e1 como v\u00e1lidas, sin un examen de conducir o tarifas, las licencias o permisos de conducir emitidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos para la operaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo VI. Uniformes y Armas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal de los Estados Unidos queda autorizado a utilizar uniformes mientras realice sus funciones oficiales en el marco del presente Acuerdo, a introducir en la Rep\u00fablica Dominicana y portar armas mientras est\u00e9 en servicio, si sus \u00f3rdenes as\u00ed lo autorizan. Las Partes consultar\u00e1n sobre la introducci\u00f3n y el porte de armas en la Rep\u00fablica Dominicana, en conexi\u00f3n con las actividades en el marco del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo VII. Impuestos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no estar\u00e1n sujetos al pago de ning\u00fan impuesto o cargo similar estipulado en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>2) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la Rep\u00fablica Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnolog\u00eda, capacitaci\u00f3n o servicios en relaci\u00f3n con sus actividades en virtud de este Acuerdo. Dicha importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y uso estar\u00e1n exentos de cualquier inspecci\u00f3n, licencia u otras restricciones, aranceles, impuestos, u otros cargos estipulados en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos de ejecuci\u00f3n, conforme al Art\u00edculo XIV, para la aplicaci\u00f3n del presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo VIII. Seguridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Unidos y la Rep\u00fablica Dominicana cooperar\u00e1n para adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protecci\u00f3n del personal, la propiedad, el equipo y la informaci\u00f3n oficial de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo IX. Pago de Honorarios y Otros Cargos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) Las embarcaciones o veh\u00edculos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o en ese momento operado exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, podr\u00e1n entrar, salir, y moverse libremente dentro del territorio de la Rep\u00fablica Dominicana. Dichos veh\u00edculos (ya sean auto-impulsados o remolcados) no estar\u00e1n sujetos al pago de peajes de tr\u00e1nsito terrestre.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Las embarcaciones y aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estar\u00e1n sujetas al pago de honorarios de aterrizaje, de estacionamiento, portuarios, de pilotaje, de flete ni cuotas de puerto en las instalaciones de propiedad de, y operadas por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Las aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estar\u00e1n sujetas al pago de cargos por navegaci\u00f3n, sobrevuelo, terminal u otros cargos similares en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>4) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos pagar\u00e1 cargos razonables por servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorables que las pagadas por las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Las aeronaves y embarcaciones del Gobierno de los Estados Unidos estar\u00e1n libres de inspecci\u00f3n y abordaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo X. Contratos y Contratistas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos podr\u00e1 contratar cualquier material, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcci\u00f3n) a ser provistos o hechos en la Rep\u00fablica Dominicana sin restricci\u00f3n en cuanto a la elecci\u00f3n del contratista, abastecedor o persona que provea dicho material, suministros, equipos y servicios. Dichos contratos ser\u00e1n solicitados, otorgados y administrados conforme a la legislaci\u00f3n y los reglamentos de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2) La adquisici\u00f3n de art\u00edculos y servicios en la Rep\u00fablica Dominicana por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o en nombre del mismo, en conexi\u00f3n con las actividades en virtud del presente Acuerdo, no estar\u00e1 sujeta a ning\u00fan impuesto o cargo similar en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Los contratistas de los Estados Unidos no estar\u00e1n sujetos al pago de ning\u00fan impuesto o cargo similar estipulado en la Rep\u00fablica Dominicana con relaci\u00f3n exclusivamente a las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo. Dichos contratistas podr\u00e1n importar, exportar y usar en la Rep\u00fablica Dominicana cualquier propiedad personal, equipos, suministros, provisiones, tecnolog\u00eda, capacitaci\u00f3n o servicios en cumplimiento de los contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos en conexi\u00f3n con actividades en virtud del presente Acuerdo. Dicha importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y uso estar\u00e1n exentos de cualquier licencia, otras restricciones, aranceles, impuestos o cualquier cargo estipulado en la Rep\u00fablica Dominicana. Los equipos importados por los contratistas de los Estados Unidos en el marco de presente Art\u00edculo no podr\u00e1n normalmente ser vendidos o transferidos en la Rep\u00fablica Dominicana sin la autorizaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos de ejecuci\u00f3n, conforme al Art\u00edculo XIV, para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de los p\u00e1rrafos (2) y (3) del presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Los contratistas de los Estados Unidos recibir\u00e1n el mismo trato que el personal de los Estados Unidos respecto a licencias profesionales y de conducir que utilicen durante su presencia en la Rep\u00fablica Dominicana en virtud del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XI. Movimiento y Transporte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal de los Estados Unidos disfrutar\u00e1 de libertad de movimiento y acceso a (sic), y uso de instalaciones mutuamente acordadas entre las Partes sobre transporte, almacenamiento, capacitaci\u00f3n y de otro tipo de facilidades necesarias en conexi\u00f3n con las actividades en virtud del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XII. Telecomunicaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana reconoce que para los fines de este Acuerdo podr\u00eda ser necesario que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos utilice el espectro radioel\u00e9ctrico. La Rep\u00fablica Dominicana permitir\u00e1 al Departamento de Defensa de los Estados Unidos operar sus propios sistemas de telecomunicaciones (acorde con la definici\u00f3n de telecomunicaci\u00f3n que figura en la Constituci\u00f3n y el Convenio de 1992 de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones). Esto incluir\u00e1 el derecho a utilizar a dichos medios y servicios que sean necesarios para asegurar la habilidad plena de operar sistemas de telecomunicaci\u00f3n, as\u00ed como el derecho a usar todo el espectro radioel\u00e9ctrico en la Rep\u00fablica Dominicana que sea necesario para este prop\u00f3sito. Los Estados Unidos respetar\u00e1n las frecuencias ya en uso o reservadas para la utilizaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana y los operadores locales. El uso del espectro radioel\u00e9ctrico estar\u00e1 libre de costo para el Gobierno de los Estados Unidos. Las Partes tienen la intenci\u00f3n de coordinar lo necesario en estos asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XIII. Reclamaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) Las partes renuncian a cualquier y toda reclamaci\u00f3n (que no sea reclamaci\u00f3n contractual) entre ellas por da\u00f1o, perjuicio o destrucci\u00f3n de la propiedad de la otra o herida o muerte de personal de las fuerzas armadas de cualquiera de las Partes o de su persona civil, que surjan de la realizaci\u00f3n de sus funciones oficiales en conexi\u00f3n con las actividades en virtud del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Las reclamaciones de terceras partes por da\u00f1os o perjuicios causados por personal de los Estados Unidos ser\u00e1n resueltas por los Estados Unidos conforme a la legislaci\u00f3n y los reglamentos a trav\u00e9s de las autoridades de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos designar\u00e1 una oficina responsable en la Rep\u00fablica Dominicana para recibir y garantizar un procesamiento y soluci\u00f3n expeditos de las reclamaciones de terceras partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XIV. Acuerdos de Ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Partes, o sus representantes designados, podr\u00e1n concertar acuerdos de ejecuci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo. En caso de conflicto entre un acuerdo de ejecuci\u00f3n y de este Acuerdo, regir\u00e1n los t\u00e9rminos del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XV. Entrada en Vigor y Duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) &nbsp;Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima nota intercambiada entre las Partes, a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos, indicando que sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo se han satisfecho.<\/p>\n\n\n\n<p>2) &nbsp;Este Acuerdo se mantendr\u00e1 en vigor por tiempo indefinido a menos que sea rescindido por cualquiera de las Partes, previa notificaci\u00f3n a la otra Parte por escrito y con un m\u00ednimo de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n, a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>3) La rescisi\u00f3n de este Acuerdo no afectar\u00e1 las actividades en curso en virtud del mismo, a menos que ambas Partes acuerden lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El contenido de los quince art\u00edculos del contrato firmado entre Danilo Medina y el Departamento de Estado EU, muestra que las verdaderas intenciones de ambas partes consist\u00edan en un proyecto de establecimiento de una base militar operativa para el ej\u00e9rcito norteamericano. Al parecer Danilo Medina pretend\u00eda obtener capital pol\u00edtico a favor de su reelecci\u00f3n presidencial para los a\u00f1os 2016-2020, pero el prop\u00f3sito fracas\u00f3 con la sentencia 315-15, dictada por el Tribunal Constitucional, en atribuciones de revisi\u00f3n constitucional, sentencia que declar\u00f3 la nulidad del contrato aludido, que lo hemos reproducido m\u00e1s arriba con la finalidad de que el lector dominicano y extranjero tome conocimiento de la magnitud, de&nbsp; las agallas que tuvieron sus redactores&nbsp; norteamericanos contra la soberan\u00eda de Rep\u00fablica Dominicana. La prensa y los medios de comunicaci\u00f3n hicieron silencio sobre la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional dominicano, dejando en la oscuridad la responsabilidad de Danilo Medina en la tratativa vergonzosa y desleal que estamos comentado, responsabilidad que no puede evadir de ninguna manera, pues la iniciativa procaz queda para la historia y para la juventud como un mal ejemplo para los dominicanos. Por esta raz\u00f3n me he acostumbrado a tratar el tema con mis estudiantes de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo, y semestre tras semestre acostumbro poner como punto de estudio y reflexi\u00f3n la siniestra contrataci\u00f3n, que ojal\u00e1 ning\u00fan gobernante dominicano vuelva a repetir, nunca m\u00e1s.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El pueblo dominicano debe agradecer al Tribunal Constitucional por esa sentencia tan bella y acertada, que defiende el principio de soberan\u00eda y el principio del debido proceso, todo en beneficio de nuestro pa\u00eds. (seguiremos m\u00e1s adelante).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: \u00c1ngel Moreta (Autor-Editor) El gobierno dominicano tom\u00f3 recientemente dos medidas que representan una acci\u00f3n inconstitucional. La entrega de la base a\u00e9rea de San Isidro y del Aeropuerto Internacional de Las Am\u00e9ricas a los Estados Unidos representa una medida unilateral, y ambas son inconstitucionales. 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