{"id":60638,"date":"2026-02-02T11:18:14","date_gmt":"2026-02-02T15:18:14","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.net\/site\/?p=60638"},"modified":"2026-02-02T11:18:16","modified_gmt":"2026-02-02T15:18:16","slug":"leyendo-la-letra-pequena-de-la-licencia-general-46","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2026\/02\/02\/leyendo-la-letra-pequena-de-la-licencia-general-46\/","title":{"rendered":"Leyendo la letra peque\u00f1a de la Licencia General 46"},"content":{"rendered":"\n<p>Betzabeth Aldana Vivas (misi\u00f3n Verdad, 30-1-26)<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de&nbsp;una d\u00e9cada de prohibiciones casi totales al involucramiento de empresas estadounidenses en el sector petrolero venezolano, este 29 de enero la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro&nbsp;<a href=\"https:\/\/ofac.treasury.gov\/media\/934886\/download?inline\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">emiti\u00f3<\/a>&nbsp;la Licencia General&nbsp;(LG)&nbsp;N\u00ba\u202f46,&nbsp;sobre el suelo normativo&nbsp;de los Reglamentos de Sanciones a Venezuela (<a href=\"https:\/\/www.ecfr.gov\/current\/title-31\/subtitle-B\/chapter-V\/part-591\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">31\u202fCFR\u202fparte\u202f591<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida supone una revisi\u00f3n administrativa cuidadosamente calibrada, que ajusta el marco normativo vigente y&nbsp;redefine las condiciones bajo las cuales se permite la participaci\u00f3n estadounidense en operaciones petroleras venezolanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una licencia de amplio alcance que autoriza, bajo condiciones espec\u00edficas, transacciones que antes estaban prohibidas, abarcando pr\u00e1cticamente&nbsp;<strong>casi<\/strong>&nbsp;toda la cadena de valor del sector: desde la extracci\u00f3n y elevaci\u00f3n del crudo hasta su exportaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte y servicios log\u00edsticos asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>La autorizaci\u00f3n incluye la exportaci\u00f3n, reexportaci\u00f3n, venta, reventa, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte del&nbsp;petr\u00f3leo venezolano, as\u00ed como la refinaci\u00f3n de dicho petr\u00f3leo.<\/p>\n\n\n\n<p>Decimos&nbsp;<strong>casi<\/strong>&nbsp;porque la nueva exenci\u00f3n no menciona a las&nbsp;<strong>actividades primarias<\/strong>, como la producci\u00f3n, esto en consonancia con la nueva reforma parcial de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/misionverdad.com\/venezuela\/hacia-donde-apunta-la-reforma-parcial-de-la-ley-de-hidrocarburos\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos<\/a>, pues esa actividad queda bajo control del Estado venezolano, ya sea directamente a trav\u00e9s de empresas de propiedad total de la Rep\u00fablica, mediante filiales&nbsp;o a trav\u00e9s de empresas mixtas.<\/p>\n\n\n\n<p>En esencia, el n\u00facleo de esta reingenier\u00eda administrativa prioriza a las&nbsp;<strong>entidades estadounidenses establecidas<\/strong>,<strong>&nbsp;<\/strong>convirti\u00e9ndolas en el eje sobre el cual se desarrolla la nueva autorizaci\u00f3n&nbsp;con un vasto foco en la comercializaci\u00f3n del hidrocarburo.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de a\u00f1os en que los gobiernos estadounidenses, en sus diferentes turnos&nbsp;y&nbsp;por decisi\u00f3n pol\u00edtica, eligieron&nbsp;apartarse&nbsp;del negocio petrolero venezolano y limitar la participaci\u00f3n de empresas de ese pa\u00eds en el sector bajo un r\u00e9gimen de sanciones, esta licencia establece un marco en el que dichas empresas pueden volver a participar conforme a las normativas, y sin modificar el control estatal sobre la producci\u00f3n primaria.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>E<\/strong><strong>ntidades estadounidenses establecidas<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Uno de los elementos centrales de esta licencia es la referencia a las \"entidades estadounidenses establecidas\", concepto que delimita de manera precisa qui\u00e9nes pueden acogerse a la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con&nbsp;la nota interpretativa incluida en la propia licencia&nbsp;(<a href=\"https:\/\/ofac.treasury.gov\/media\/934886\/download?inline\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Nota 1 del p\u00e1rrafo a<\/a>), se entiende por entidad estadounidense establecida cualquier entidad organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquiera de sus jurisdicciones internas en o antes del 29 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta definici\u00f3n incluye, de manera directa, a empresas estadounidenses del sector petrolero y energ\u00e9tico, as\u00ed como a otras personas jur\u00eddicas constituidas en Estados Unidos que participen en actividades ordinariamente incidentales y necesarias para la operaci\u00f3n petrolera, como transporte mar\u00edtimo, seguros, log\u00edstica, servicios portuarios y terminales.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, se permite que compa\u00f1\u00edas extranjeras puedan acogerse a la autorizaci\u00f3n, si constituyen legalmente una entidad o filial en Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo esquema representa una modificaci\u00f3n sustancial respecto al r\u00e9gimen previo de administraci\u00f3n de licencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de la emisi\u00f3n de la&nbsp;LG&nbsp;N\u00ba46, las empresas petroleras,&nbsp;sobre todo,&nbsp;las estadounidenses,&nbsp;deb\u00edan solicitar licencias espec\u00edficas a OFAC para poder realizar cualquier actividad relacionada con el petr\u00f3leo venezolano, lo que implicaba procesos caso por caso, autorizaciones limitadas y un alto grado de discrecionalidad administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta licencia general, se establece una habilitaci\u00f3n&nbsp;<em>ex ante<\/em>&nbsp;que permite que, en su amplitud, las empresas petroleras estadounidenses puedan reincorporarse al negocio petrolero venezolano sin necesidad de tramitar autorizaciones individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>La licencia tambi\u00e9n introduce requisitos contractuales que refuerzan la jurisdicci\u00f3n estadounidense sobre las operaciones autorizadas&nbsp;a sus empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, indican que todo contrato celebrado con el&nbsp;gobierno&nbsp;venezolano o PDVSA&nbsp;debe estipular expresamente que se rige por las leyes de los Estados Unidos, y que cualquier mecanismo de resoluci\u00f3n de controversias se llevar\u00e1 a cabo dentro del territorio estadounidense.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta exigencia aplica a las empresas estadounidenses que celebren dichos contratos y busca asegurar que cualquier disputa derivada de las operaciones quede sujeta al sistema legal y judicial de&nbsp;ese pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la reforma de la Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos establece que los contratos relacionados con actividades reguladas pueden prever mecanismos de resoluci\u00f3n de controversias a trav\u00e9s de tribunales venezolanos o medios alternativos como arbitraje y mediaci\u00f3n, en el caso de las&nbsp;<strong>empresas estadounidenses<\/strong>&nbsp;acogidas a la Licencia,&nbsp;cualquier disputa derivada de sus operaciones debe resolverse conforme a lo dispuesto&nbsp;por las&nbsp;leyes de Estados Unidos y dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, el Ministerio de Hidrocarburos podr\u00eda coordinar, seg\u00fan corresponda, la inclusi\u00f3n de estas cl\u00e1usulas en los contratos, asegurando que se respeten tanto los lineamientos de la ley venezolana como las condiciones de la licencia, garantizando as\u00ed la seguridad jur\u00eddica de las partes y el cumplimiento de los requisitos de OFAC.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, por tratarse de empresas estadounidenses, se introduce un alivio quir\u00fargico en uno de los cuellos de botella m\u00e1s cr\u00edticos del comercio petrolero venezolano: el aseguramiento mar\u00edtimo y los servicios P&amp;I que, en medio de los embates sancionatorios, era&nbsp;una verdadera piedra en el zapato para la el env\u00edo de crudo. Al autorizar de manera expresa la contrataci\u00f3n de fletamentos, seguros mar\u00edtimos, log\u00edstica y servicios portuarios, la licencia recompone el eslab\u00f3n que conecta al petr\u00f3leo venezolano con el mercado tradicional.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los pagos<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En materia financiera, la Licencia General N.\u00ba\u202f46 establece un esquema espec\u00edfico para el manejo de pagos a personas bloqueadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos pagos deben canalizarse a trav\u00e9s de los denominados \"Foreign Government Deposit Funds\", concepto jur\u00eddico\u2011t\u00e9cnico definido en la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.whitehouse.gov\/presidential-actions\/2026\/01\/safeguarding-venezuelan-oil-revenue-for-the-good-of-the-american-and-venezuelan-people\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Orden Ejecutiva 14373<\/a>, o mediante cualquier otra cuenta que el Departamento del Tesoro indique expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Este mecanismo no implica el desbloqueo de activos, sino que permite que los fondos se mantengan bajo supervisi\u00f3n regulatoria estadounidense.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la licencia deja abierta la posibilidad de que, en el futuro, se determine el uso de otros fondos o cuentas, los cuales deber\u00e1n ser gestionados&nbsp;por medio del&nbsp;Departamento del Tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p>La licencia tambi\u00e9n autoriza pagos comercialmente razonables mediante intercambios de crudo, diluyentes o productos refinados, siempre que se ajusten a pr\u00e1cticas de mercado est\u00e1ndar.<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, la licencia proh\u00edbe expresamente los canjes de deuda, pagos en oro y operaciones denominadas en monedas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que, todas las transacciones deben mantener la liquidaci\u00f3n en d\u00f3lares estadounidenses, reafirmando un principio estructural de la pol\u00edtica financiera estadounidense: garantizar que la energ\u00eda estrat\u00e9gica&nbsp;de la regi\u00f3n&nbsp;siga circulando en la moneda de reserva global.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, la licencia permite reabrir el acceso al petr\u00f3leo venezolano para empresas estadounidenses sin comprometer la centralidad del petrod\u00f3lar en las transacciones&nbsp;internacionales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La l\u00f3gica geopol\u00edtica y comercial<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Un elemento central de la Licencia General N.\u00ba 46 es la delimitaci\u00f3n precisa de los actores excluidos del esquema autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p>El p\u00e1rrafo (b) opera como un cord\u00f3n sanitario jur\u00eddico y geopol\u00edtico, pues&nbsp;no enumera actividades petroleras prohibidas, sino que identifica modalidades, sujetos y estructuras corporativas que permanecen vedadas, incluso dentro del nuevo marco de flexibilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la licencia excluye de manera absoluta cualquier transacci\u00f3n&nbsp;en el mercado tradicional&nbsp;que involucre, directa o indirectamente, a personas o entidades vinculadas a Rusia, Ir\u00e1n, Corea del Norte o Cuba, as\u00ed como a estructuras empresariales controladas por ellas o constituidas en asociaci\u00f3n con estos actores.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta exclusi\u00f3n responde tanto a la condici\u00f3n de adversarios estrat\u00e9gicos de Estados Unidos como al hecho&nbsp;de estar&nbsp;todos bajo&nbsp;reg\u00edmenes de sanciones integrales&nbsp;de la OFAC.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, la prohibici\u00f3n opera de manera autom\u00e1tica, basada \u00fanicamente en la jurisdicci\u00f3n del sujeto involucrado, casi como si estuviera marcada por su nacionalidad,&nbsp;sin importar la forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n ni su dise\u00f1o comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Basta cualquier nexo, directo o indirecto, con&nbsp;este grupo de pa\u00edses&nbsp;para que la transacci\u00f3n quede excluida.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, el tratamiento de China sigue una l\u00f3gica sustancialmente distinta, dado que no se trata de una jurisdicci\u00f3n bajo sanciones integrales&nbsp;del Tesoro estadounidense.<\/p>\n\n\n\n<p>La OFAC no establece una prohibici\u00f3n general por nacionalidad, ni excluye a China como posible mercado o destino final del crudo venezolano.<\/p>\n\n\n\n<p>Este apartado&nbsp;proh\u00edbe por la estructura corporativa de la entidad que pretende usar la licencia&nbsp;y&nbsp;no identifica autom\u00e1ticamente a todas las empresas chinas o al mercado chino como destino final.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed que el dise\u00f1o de la licencia&nbsp;busca impedir que actores chinos&nbsp;obtengan&nbsp;beneficios&nbsp;directos&nbsp;dentro del r\u00e9gimen autorizado, sin cerrar de manera absoluta la posibilidad de que el petr\u00f3leo venezolano llegue al mercado chino a trav\u00e9s de canales comerciales externos al esquema licenciado, ya que se recuerda que la exenci\u00f3n&nbsp;incluye autorizaciones amplias, como la reventa, reexportaci\u00f3n y otros pasos comerciales sucesivos, que introducen un margen de flexibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe decir que, la&nbsp;inclusi\u00f3n expl\u00edcita de figuras como la reventa y la reexportaci\u00f3n, por ejemplo,&nbsp;abre una brecha controlada para que el crudo venezolano pueda circular m\u00e1s all\u00e1 del comprador inicial, incluso hacia terceros pa\u00edses, aunque bajo una l\u00f3gica de trazabilidad y supervisi\u00f3n ex post, materializada en la obligaci\u00f3n de reportes detallados al Departamento de Estado y al Departamento de Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es all\u00ed, donde el actor que haga ese tipo de operaciones comerciales,&nbsp;debe enviar un informe sobre esa operaci\u00f3n comercial a la OFAC.<\/p>\n\n\n\n<p>En determinados escenarios, esto permitir\u00eda&nbsp;la participaci\u00f3n indirecta de actores privados chinos del sector energ\u00e9tico, siempre que dicha participaci\u00f3n ocurra fuera de las entidades venezolanas o estadounidenses cubiertas por la licencia, sin implicar control, propiedad ni asociaci\u00f3n societaria prohibida.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, la exenci\u00f3n parece permitir esas operaciones secundarias, pero no en&nbsp;el&nbsp;comercio gris, sino dentro de un esquema monitoreado que reintegra al petr\u00f3leo venezolano al circuito comercial tradicional.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Se mueve el cerrojo: administraci\u00f3n de licencias<\/h3>\n\n\n\n<p>Esta nueva maniobra administrativa no constituye, en modo alguno, un levantamiento de sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El andamiaje jur\u00eddico que sostiene el r\u00e9gimen sancionatorio contra Venezuela permanece intacto, debido a que no ha sido derogada la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014, ni sus sucesivas extensiones, algo que adem\u00e1s resulta pol\u00edticamente poco probable, ya&nbsp;que, Estados Unidos no suele derogar este tipo de leyes marco, sino administrarlas, reinterpretarlas o superponerles instrumentos ejecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, siguen vigentes las \u00f3rdenes ejecutivas que declaran la \"emergencia nacional\" respecto a Venezuela (y la nueva del 9 de enero), y que son la base legal directa sobre la cual se construyen los Reglamentos de Sanciones a Venezuela (31 CFR parte 591).<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, el r\u00e9gimen jur\u00eddico madre no ha sido desmontado.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, es oportuno mencionar que el Reglamento de Sanciones, precisamente, se deriva de una ley del Congreso y de \u00f3rdenes ejecutivas presidenciales, y es dentro de ese marco que el Departamento del Tesoro, a trav\u00e9s de la OFAC, despliega su mecanismo administrativo de licencias.<\/p>\n\n\n\n<p>La Licencia General N\u00ba 46 debe leerse, por tanto, como una herramienta de administraci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionatorio, no como una reversi\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un ajuste t\u00e9cnico\u2013pol\u00edtico que permite determinadas operaciones sin tocar el n\u00facleo legal que habilita las sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, dentro del amplio cat\u00e1logo de licencias generales y espec\u00edficas que Washington ha emitido, suspendido o modificado en los \u00faltimos a\u00f1os, esta licencia introduce un matiz relevante: mantiene plenamente la naturaleza sancionatoria del esquema, pero alivia selectivamente su aplicaci\u00f3n en esta fase, especialmente en el plano operativo y comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema se flexibiliza bajo condiciones estrictas, con exclusiones geopol\u00edticas claras, controles financieros reforzados y mecanismos de reporte que preservan la capacidad de monitoreo y coerci\u00f3n del Estado estadounidense.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo distintivo es que, aun conservando ese car\u00e1cter restrictivo, la Licencia otorga una amplitud operacional inusual para determinadas actividades petroleras, en particular para empresas estadounidenses que el propio gobierno de Estado Unidos hab\u00eda expulsado de facto del mercado venezolano mediante el paraguas sancionatorio.<br><br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, m\u00e1s que un desmantelamiento de las medidas, lo que se observa es una recalibraci\u00f3n funcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en medio de un escenario geopol\u00edtico complejo, el gobierno venezolano ha logrado articular cuidadosamente las piezas dentro del r\u00e9gimen sancionatorio, preservando el control&nbsp;sobre el recurso y&nbsp;sobre las actividades primarias, ampliando la capacidad operativa y asegurando la continuidad de pol\u00edticas p\u00fablicas que benefician al pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La estrategia evidencia un manejo h\u00e1bil de los m\u00e1rgenes de maniobra, as\u00ed como la capacidad de mantener operaciones esenciales y asegurar que el crudo venezolano siga fluyendo, incluso en un contexto de restricciones internacionales hist\u00f3ricamente severas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, queda claro que el inter\u00e9s estrat\u00e9gico de Estados Unidos siempre orbit\u00f3 alrededor del petr\u00f3leo venezolano.<\/p>\n\n\n\n<p>Por parte del gobierno de Venezuela, los canales de comercio y participaci\u00f3n nunca se cerraron por completo; m\u00e1s bien, la&nbsp;propia&nbsp;pol\u00edtica sancionatoria se autoinfligi\u00f3 l\u00edmites que ahora se modifican con la Licencia General N\u00ba\u202f46.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, esta&nbsp;mutaci\u00f3n en el ecosistema de sanciones&nbsp;refleja, de manera t\u00e1cita, el regreso&nbsp;gradual&nbsp;de Estados Unidos al negocio petrolero venezolano, un mercado que considera&nbsp;estrat\u00e9gico&nbsp;desde tiempos inmemoriales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Betzabeth Aldana Vivas (misi\u00f3n Verdad, 30-1-26) Despu\u00e9s de&nbsp;una d\u00e9cada de prohibiciones casi totales al involucramiento de empresas estadounidenses en el sector petrolero venezolano, este 29 de enero la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro&nbsp;emiti\u00f3&nbsp;la Licencia 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