{"id":61419,"date":"2026-04-15T15:24:19","date_gmt":"2026-04-15T19:24:19","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.net\/site\/?p=61419"},"modified":"2026-04-15T15:24:21","modified_gmt":"2026-04-15T19:24:21","slug":"base-militar-de-estados-unidos-en-republica-dominicana-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2026\/04\/15\/base-militar-de-estados-unidos-en-republica-dominicana-1\/","title":{"rendered":"\u00bfBase militar de Estados Unidos en Rep\u00fablica Dominicana? (1)"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-large-font-size\">(Los dominicanos lo ignoran completamente)<\/h3>\n\n\n\n<p>Por: Angel Moreta (Autor-Editor)<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente Danilo Medina firm\u00f3 el 20 de enero del 2015 con el Departamento de Estado un documento que se titula \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica Dominicana y los Estados Unidos de Am\u00e9rica sobre estatus del personal de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El referido acuerdo pretende regular al personal de los EU que est\u00e9n temporalmente en nuestro pa\u00eds en \u201cvisitas, actividades de capacitaci\u00f3n, ejercicios, actividades humanitarias y otras actividades mutuamente acordadas entre ambos pa\u00edses\u201d, con el fin de que RD otorgue al \u201cpersonal\u201d de los EU las facilidades y garant\u00edas que permitan el desempe\u00f1o de las labores a realizar por tales agentes dentro del esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n que \u201cprevalece\u201d entre ambos gobiernos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Jefe-del-Comando-Sur-de-visita-en-Republica-Dominicana.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"614\" src=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Jefe-del-Comando-Sur-de-visita-en-Republica-Dominicana-1024x614.jpg\" alt=\"Laura Richardson jefe del Comando Sur Estados Unidos en Rep\u00fablica Dominicana\" class=\"wp-image-61420\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Jefe-del-Comando-Sur-de-visita-en-Republica-Dominicana-1024x614.jpg 1024w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Jefe-del-Comando-Sur-de-visita-en-Republica-Dominicana-300x180.jpg 300w, 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Rep\u00fablica Dominicana,&nbsp;<strong>sino que se trata m\u00e1s bien de consolidar la ocupaci\u00f3n militar de una parte del territorio nacional ubicado en el suroeste de nuestro pa\u00eds.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contrato es enga\u00f1oso y eufem\u00edstico porque el personal diplom\u00e1tico o presentado como diplom\u00e1tico, no tiene que ser regulado pues para eso est\u00e1 la constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo m\u00e1s grave del caso es que el referido \u201cpersonal\u201d, aunque sea un simple soldado, recibe el rango de \u201cpersonal diplom\u00e1tico\u201d, con estatus de diplom\u00e1tico, lo que equivale a ser un verdadero disparate o un acto de mala fe.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Sede-central-del-Comando-Sur-de-Estados-Unidos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"512\" height=\"341\" src=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Sede-central-del-Comando-Sur-de-Estados-Unidos.jpg\" alt=\"Sede central del Comando Sur de Estados Unidos\" class=\"wp-image-61421\" style=\"width:766px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Sede-central-del-Comando-Sur-de-Estados-Unidos.jpg 512w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/Sede-central-del-Comando-Sur-de-Estados-Unidos-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/a><figcaption class=\"wp-element-caption\">Sede central del Comando Sur de Estados Unidos<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El caso es que el Tribunal Constitucional anul\u00f3 la referida contrataci\u00f3n de Danilo Medina porque el acuerdo amparar\u00eda la presencia de cuerpos militares extranjeros en territorio nacional, presencia que puede devenir en indefinida, lo cual constituir\u00eda&nbsp;<strong>un quebrantamiento de la soberan\u00eda nacional y consecuentemente un quebrantamiento del Estado dominicano y del alma misma de la Carta Magna.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Danilo Medina firm\u00f3 un contrato enga\u00f1oso sin fecha de terminaci\u00f3n. Las tropas militares en el territorio dominicano no est\u00e1n supeditadas a un plazo de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato aludido choca con la constituci\u00f3n; en el sentido de que la rescisi\u00f3n del mismo no podr\u00e1 afectar las actividades de los cuerpos militares estadounidenses, choca con el orden constitucional, ya que, en el caso de&nbsp;<strong>que el Estado dominicano haya externado su voluntad de terminar dicho contrato, el mismo mantendr\u00eda vigentes los efectos del acuerdo en materias tan sensibles como la soberan\u00eda y la seguridad nacional, porque los soldados no tienen que evacuar el territorio inmediatamente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es lo que dice el ominoso contrato?<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n transcribimos los quince art\u00edculos del contrato intervencionista aludido m\u00e1s arriba, para que el pueblo dominicano y el mundo vean y comprueben lo que firm\u00f3 el presidente constitucional de nuestro pa\u00eds, Danilo Medina, lo cual le impedir\u00e1 moralmente presentarse como candidato a la presidencia de la Rep\u00fablica por tercera vez, ya que tal contrato lo ha comprometido con la historia como presidente desleal a la soberan\u00eda en beneficio de los intereses de los EU y en da\u00f1o al pueblo dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>Contenido del acuerdo EEUU \u2013&nbsp;Rep\u00fablica Dominicana (15 art\u00edculos inconstitucionales):<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo I. Alcance<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 al personal de los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos que est\u00e9n temporalmente presentes en la Rep\u00fablica Dominicana en conexi\u00f3n con visitas, actividades de capacitaci\u00f3n, ejercicios, actividades humanitarias, y otras actividades mutuamente acordadas entre las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo II. Definiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) \u201cPersonal de los Estados Unidos\u201d significa los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los funcionarios civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2) \u201cContratistas de los Estados Unidos\u201d significa las compa\u00f1\u00edas y firmas que no son de la Rep\u00fablica Dominicana, y sus empleados que no son nacionales de la Rep\u00fablica Dominicana, bajo contrato con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos que est\u00e9n temporalmente presentes en la Rep\u00fablica Dominicana en conexi\u00f3n con actividades en el marco del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo III. Privilegios e Inmunidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana otorgar\u00e1 al personal de los Estados Unidos que est\u00e9 presente en la Rep\u00fablica Dominicana en el marco del presente Acuerdo, privilegios e inmunidades equivalentes a las otorgadas al personal administrativo y t\u00e9cnico de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica conforme a la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas del 18 de abril de 1961.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo IV. Documentos de Viaje, Entrada y Salida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal de los Estados Unidos podr\u00e1 entrar y salir de la Rep\u00fablica Dominicana con identificaci\u00f3n emitida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y con \u00f3rdenes de viaje individuales o de movimiento colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo V. Licencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) La Rep\u00fablica Dominicana aceptar\u00e1 como v\u00e1lidas las licencias profesionales otorgadas por los Estados Unidos, por sus subdivisiones pol\u00edticas, o por sus mismos Estados al personal de los Estados Unidos para la provisi\u00f3n de servicios al personal autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p>2) La Rep\u00fablica Dominicana aceptar\u00e1 como v\u00e1lidas, sin un examen de conducir o tarifas, las licencias o permisos de conducir emitidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos para la operaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo VI. Uniformes y Armas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal de los Estados Unidos queda autorizado a utilizar uniformes mientras realice sus funciones oficiales en el marco del presente Acuerdo, a introducir en la Rep\u00fablica Dominicana y portar armas mientras est\u00e9 en servicio, si sus \u00f3rdenes as\u00ed lo autorizan. Las Partes consultar\u00e1n sobre la introducci\u00f3n y el porte de armas en la Rep\u00fablica Dominicana, en conexi\u00f3n con las actividades en el marco del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo VII. Impuestos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no estar\u00e1n sujetos al pago de ning\u00fan impuesto o cargo similar estipulado en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>2) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la Rep\u00fablica Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnolog\u00eda, capacitaci\u00f3n o servicios en relaci\u00f3n con sus actividades en virtud de este Acuerdo. Dicha importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y uso estar\u00e1n exentos de cualquier inspecci\u00f3n, licencia u otras restricciones, aranceles, impuestos, u otros cargos estipulados en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos de ejecuci\u00f3n, conforme al Art\u00edculo XIV, para la aplicaci\u00f3n del presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo VIII. Seguridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Unidos y la Rep\u00fablica Dominicana cooperar\u00e1n para adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protecci\u00f3n del personal, la propiedad, el equipo y la informaci\u00f3n oficial de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo IX. Pago de Honorarios y Otros Cargos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) Las embarcaciones o veh\u00edculos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o en ese momento operado exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, podr\u00e1n entrar, salir, y moverse libremente dentro del territorio de la Rep\u00fablica Dominicana. Dichos veh\u00edculos (ya sean auto-impulsados o remolcados) no estar\u00e1n sujetos al pago de peajes de tr\u00e1nsito terrestre.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Las embarcaciones y aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estar\u00e1n sujetas al pago de honorarios de aterrizaje, de estacionamiento, portuarios, de pilotaje, de flete ni cuotas de puerto en las instalaciones de propiedad de, y operadas por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Las aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estar\u00e1n sujetas al pago de cargos por navegaci\u00f3n, sobrevuelo, terminal u otros cargos similares en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>4) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos pagar\u00e1 cargos razonables por servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorables que las pagadas por las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Las aeronaves y embarcaciones del Gobierno de los Estados Unidos estar\u00e1n libres de inspecci\u00f3n y abordaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo X. Contratos y Contratistas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos podr\u00e1 contratar cualquier material, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcci\u00f3n) a ser provistos o hechos en la Rep\u00fablica Dominicana sin restricci\u00f3n en cuanto a la elecci\u00f3n del contratista, abastecedor o persona que provea dicho material, suministros, equipos y servicios. Dichos contratos ser\u00e1n solicitados, otorgados y administrados conforme a la legislaci\u00f3n y los reglamentos de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2) La adquisici\u00f3n de art\u00edculos y servicios en la Rep\u00fablica Dominicana por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o en nombre del mismo, en conexi\u00f3n con las actividades en virtud del presente Acuerdo, no estar\u00e1 sujeta a ning\u00fan impuesto o cargo similar en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Los contratistas de los Estados Unidos no estar\u00e1n sujetos al pago de ning\u00fan impuesto o cargo similar estipulado en la Rep\u00fablica Dominicana con relaci\u00f3n exclusivamente a las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo. Dichos contratistas podr\u00e1n importar, exportar y usar en la Rep\u00fablica Dominicana cualquier propiedad personal, equipos, suministros, provisiones, tecnolog\u00eda, capacitaci\u00f3n o servicios en cumplimiento de los contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos en conexi\u00f3n con actividades en virtud del presente Acuerdo. Dicha importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y uso estar\u00e1n exentos de cualquier licencia, otras restricciones, aranceles, impuestos o cualquier cargo estipulado en la Rep\u00fablica Dominicana. Los equipos importados por los contratistas de los Estados Unidos en el marco de presente Art\u00edculo no podr\u00e1n normalmente ser vendidos o transferidos en la Rep\u00fablica Dominicana sin la autorizaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos de ejecuci\u00f3n, conforme al Art\u00edculo XIV, para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de los p\u00e1rrafos (2) y (3) del presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Los contratistas de los Estados Unidos recibir\u00e1n el mismo trato que el personal de los Estados Unidos respecto a licencias profesionales y de conducir que utilicen durante su presencia en la Rep\u00fablica Dominicana en virtud del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XI. Movimiento y Transporte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal de los Estados Unidos disfrutar\u00e1 de libertad de movimiento y acceso a (sic), y uso de instalaciones mutuamente acordadas entre las Partes sobre transporte, almacenamiento, capacitaci\u00f3n y de otro tipo de facilidades necesarias en conexi\u00f3n con las actividades en virtud del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XII. Telecomunicaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana reconoce que para los fines de este Acuerdo podr\u00eda ser necesario que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos utilice el espectro radioel\u00e9ctrico. La Rep\u00fablica Dominicana permitir\u00e1 al Departamento de Defensa de los Estados Unidos operar sus propios sistemas de telecomunicaciones (acorde con la definici\u00f3n de telecomunicaci\u00f3n que figura en la Constituci\u00f3n y el Convenio de 1992 de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones). Esto incluir\u00e1 el derecho a utilizar a dichos medios y servicios que sean necesarios para asegurar la habilidad plena de operar sistemas de telecomunicaci\u00f3n, as\u00ed como el derecho a usar todo el espectro radioel\u00e9ctrico en la Rep\u00fablica Dominicana que sea necesario para este prop\u00f3sito. Los Estados Unidos respetar\u00e1n las frecuencias ya en uso o reservadas para la utilizaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana y los operadores locales. El uso del espectro radioel\u00e9ctrico estar\u00e1 libre de costo para el Gobierno de los Estados Unidos. Las Partes tienen la intenci\u00f3n de coordinar lo necesario en estos asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XIII. Reclamaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) Las partes renuncian a cualquier y toda reclamaci\u00f3n (que no sea reclamaci\u00f3n contractual) entre ellas por da\u00f1o, perjuicio o destrucci\u00f3n de la propiedad de la otra o herida o muerte de personal de las fuerzas armadas de cualquiera de las Partes o de su persona civil, que surjan de la realizaci\u00f3n de sus funciones oficiales en conexi\u00f3n con las actividades en virtud del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Las reclamaciones de terceras partes por da\u00f1os o perjuicios causados por personal de los Estados Unidos ser\u00e1n resueltas por los Estados Unidos conforme a la legislaci\u00f3n y los reglamentos a trav\u00e9s de las autoridades de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos designar\u00e1 una oficina responsable en la Rep\u00fablica Dominicana para recibir y garantizar un procesamiento y soluci\u00f3n expeditos de las reclamaciones de terceras partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XIV. Acuerdos de Ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Partes, o sus representantes designados, podr\u00e1n concertar acuerdos de ejecuci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo. En caso de conflicto entre un acuerdo de ejecuci\u00f3n y de este Acuerdo, regir\u00e1n los t\u00e9rminos del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo XV. Entrada en Vigor y Duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) &nbsp;Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima nota intercambiada entre las Partes, a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos, indicando que sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo se han satisfecho.<\/p>\n\n\n\n<p>2) &nbsp;Este Acuerdo se mantendr\u00e1 en vigor por tiempo indefinido a menos que sea rescindido por cualquiera de las Partes, previa notificaci\u00f3n a la otra Parte por escrito y con un m\u00ednimo de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n, a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>3) La rescisi\u00f3n de este Acuerdo no afectar\u00e1 las actividades en curso en virtud del mismo, a menos que ambas Partes acuerden lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Tribunal Constitucional salv\u00f3 la soberan\u00eda&nbsp;de Rep\u00fablica Dominicana al anular el ominoso convenio<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana, con su sentencia No.0315-15, de fecha 25 de septiembre del a\u00f1o 2015, declar\u00f3 incompatible con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica el contrato firmado por el presidente Danilo Medina con los EEUU en enero 2015 sobre \u201cestatus\u201d del personal militar de ese pa\u00eds en el territorio nacional y con esa decisi\u00f3n salv\u00f3 la soberan\u00eda y la independencia dominicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>La soberan\u00eda y el territorio dominicanos han estado bajo las pretensiones de EEUU desde mediados del siglo XIX hasta el d\u00eda de hoy.<\/p>\n\n\n\n<p>Los dominicanos conocemos que Buenaventura B\u00e1ez negoci\u00f3 con la naci\u00f3n del norte la Bah\u00eda de Saman\u00e1 &nbsp;y la nacionalidad dominicana. Esto ocurri\u00f3 despu\u00e9s del final de la guerra de restauraci\u00f3n de nuestro pa\u00eds, la cual termin\u00f3 en 1863. Los objetivos del presidente B\u00e1ez no pudieron concretizarse debido a un conjunto de circunstancias que actuaron hist\u00f3ricamente en su contra y dificultaron la concretizaci\u00f3n de los acuerdos &nbsp;esp\u00fareos realizados por el s\u00e1trapa del periodo de la \u201cguerra de los seis a\u00f1os\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Tribunal-Constitucional.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Tribunal-Constitucional-1024x682.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-60239\" srcset=\"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Tribunal-Constitucional-1024x682.jpeg 1024w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Tribunal-Constitucional-300x200.jpeg 300w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Tribunal-Constitucional-768x512.jpeg 768w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Tribunal-Constitucional-810x540.jpeg 810w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Tribunal-Constitucional-1140x760.jpeg 1140w, https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Tribunal-Constitucional.jpeg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><figcaption class=\"wp-element-caption\">Tribunal Constitucional<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>A lo largo del siglo XX, los EEUU invadieron y ocuparon en tres ocasiones a Rep\u00fablica Dominicana, humillando la soberan\u00eda del pa\u00eds. Primero, a principios del siglo XX se produjo la ocupaci\u00f3n de las aduanas del pa\u00eds con el fin de cobrarse las deudas que hab\u00eda contra\u00eddo Ulises Hereaux con los pr\u00e9stamos de la Westendorp; luego en 1916 se produjo la primera intervenci\u00f3n militar y ocupaci\u00f3n de todo el territorio nacional, hasta el a\u00f1o 1924; y en abril del a\u00f1o 1965, los Estados Unidos invadieron el pa\u00eds con el prop\u00f3sito geopol\u00edtico de abortar y frustrar la&nbsp;guerra popular constitucionalista,&nbsp;con participaci\u00f3n militar y civil rebelde, que ten\u00eda por objetivo el retorno de Juan Bosch al poder y el regreso a la Constituci\u00f3n de 1963.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas multinacionales norteamericanas han mantenido a lo largo del siglo XX un control importante sobre la econom\u00eda y la sociedad dominicana a trav\u00e9s de sus agencias \u201chumanitarias\u201d y de inteligencia; y actualmente el poder pentagonista &nbsp;e injerencista de EEUU continua ambicionando la ocupaci\u00f3n de una parte del territorio nacional con fines de desarrollar una base militar estrat\u00e9gica para la regi\u00f3n de El Caribe. Todo el mundo recuerda en 2013 el caso de las pretensiones de apoderarse de Isla Saona con pretextos humanitarios. Y en 2015, &nbsp;el caso al cual nos estamos refiriendo ahora, a saber, la firma de un contrato injerencista donde se permite a EEUU la ocupaci\u00f3n de una parte del territorio nacional en el sureste del pa\u00eds, con un conjunto de ventajas a favor de ese pa\u00eds y de sus estamentos pol\u00edticos y militares.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo intento lo constituye el contrato firmado por Danilo Medina con el gobierno de los EEUU, en fecha 20 de enero del a\u00f1o 2015. Ese contrato escandaloso&nbsp;<strong>entrega la soberan\u00eda nacional a EEUU;<\/strong>&nbsp;fue enviado al Tribunal Constitucional desde el Congreso Nacional el 11 de marzo del a\u00f1o 2015&nbsp;<strong>para fines de control preventivo de constitucionalidad<\/strong>,<strong>&nbsp;en virtud de las disposiciones de los art\u00edculos 128 y 185 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contrato o acuerdo que firmara el presidente Medina el 20 de enero del a\u00f1o 2015 se titulaba eufem\u00edsticamente&nbsp;<strong>\u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica Dominicana y los Estados Unidos de Am\u00e9rica sobre estatus del personal EEUU en Rep\u00fablica Dominicana\u201d,&nbsp;<\/strong>suscrito en la fecha se\u00f1alada,&nbsp;<strong>con la intenci\u00f3n supuestamente de \u201cregular normativamente\u201d el estatus del personal militar y civil de los EEUU<\/strong>&nbsp;<strong>en Rep\u00fablica Dominicana;<\/strong>&nbsp;y fue enviado al Tribunal Constitucional a los fines de garantizar&nbsp;<strong>la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n de 2010.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El referido acuerdo, que fue fam\u00e9licamente divulgado por los medios de comunicaci\u00f3n del pa\u00eds, se contrajo con la pretensi\u00f3n supuestamente de normativizar la presencia del personal militar y de contratistas civiles de EEUU que est\u00e9n temporalmente presentes en &nbsp;Rep\u00fablica Dominicana en relaci\u00f3n con visitas, \u201cactividades de capacitaci\u00f3n\u201d, \u201cejercicios militares\u201d, \u201cactividades humanitarias\u201d, y otras acciones mutuamente acordadas pero no especificadas entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, a los fines de que Rep\u00fablica Dominicana otorgara al \u201cpersonal militar\u201d de los EEUU las \u201cfacilidades y garant\u00edas que permitan el desempe\u00f1o de las labores a realizar por tales agentes dentro del esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n que prevalece entre ambos pa\u00edses\u201d. Obviamente, no se establecen cu\u00e1les son esas \u201clabores\u201d que realizar\u00eda dicho personal militar y civil en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cPersonal de los Estados Unidos\u201d<\/strong>&nbsp;significa que los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y los funcionarios civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, y \u201ccontratistas de los Estados Unidos\u201d, no son nacionales de Rep\u00fablica Dominicana; lo cual es totalmente eufem\u00edstico y enga\u00f1oso.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de marras firmado por el presidente Medina el 20 de enero de 2015 contempla un conjunto de privilegios e inmunidades que hieren profundamente la soberan\u00eda del pa\u00eds. En efecto el contrato contempla cosas como las que mencionamos m\u00e1s abajo:<\/p>\n\n\n\n<p>1) autorizaci\u00f3n para acceder libremente&nbsp; y circular en las instalaciones acordadas entre las partes, que se relacionen con las actividades militares y civiles en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2) autorizaci\u00f3n para ingresar y poner en libre circulaci\u00f3n aeronaves y embarcaciones de EEUU en el territorio nacional,&nbsp;<strong>sin posibilidad de inspecci\u00f3n, de abordaje ni de control por parte de las autoridades dominicanas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>3) autorizaci\u00f3n para el uso y porte de armas de guerra en el territorio nacional; y de uniformes de las fuerzas armadas de EEUU libremente en provincias y regiones del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Concesi\u00f3n de privilegios especiales y exoneraciones fiscales totales para la importaci\u00f3n de todos los equipos, materiales militares y materias primas &nbsp;que pudieren traer las tropas y el Departamento de Defensa de EEUU.<\/p>\n\n\n\n<p>5)&nbsp;<strong>autorizaci\u00f3n para el uso, libre de costo alguno, del espectro radioel\u00e9ctrico dominicano, siendo que ambos gobiernos renuncian al derecho de iniciar reclamaciones por hechos que afecten la propiedad o la integridad del personal militar de las fuerzas armadas de EEUU, o del personal civil mencionado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un fen\u00f3meno descomunal, se trata de la extensi\u00f3n abusiva del art\u00edculo 31.1 de la Convenci\u00f3n de Viena, traspasando las inmunidades diplom\u00e1ticas al personal militar de los EEUU presente en Rep\u00fablica Dominicana. Los soldados, podr\u00eda decirse, a t\u00edtulo jocoso, a la luz del convenio adquieren calidad de diplom\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana, gracias Dios que lo tenemos, en su sentencia No.TC-0315-15, examin\u00f3 punto por punto, en ejercicio del control preventivo de constitucionalidad, el convenio &nbsp;de marras intervenido entre el gobierno de Rep\u00fablica Dominicana y el gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica, de fecha 25 de septiembre del a\u00f1o 2015, sentencia de m\u00e1s de 35 p\u00e1ginas que orden\u00f3 de manera concienzuda&nbsp;y patri\u00f3tica&nbsp;<strong>declarar no conforme con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana &nbsp;el \u201cacuerdo sobre estatus del personal (militar) de los Estados Unidos en Rep\u00fablica Dominicana\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La important\u00edsima e hist\u00f3rica decisi\u00f3n TC-0315-15, emanada de nuestro Tribunal Constitucional, salv\u00f3 la soberan\u00eda de Rep\u00fablica Dominicana, en un momento crucial en que el presidente Danilo Medina se preparaba para modificar el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n 2010, de tal modo que pudiera introducir la figura de la reelecci\u00f3n presidencial, como lo hizo, comprando la voluntad y el pensamiento de la mayor\u00eda de los miembros de las c\u00e1maras legislativas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presidente Medina con esa acci\u00f3n se hizo responsable de modificar la Constituci\u00f3n mediante mecanismos esp\u00fareos, y prepar\u00f3 a su partido corporativo para realizar unas elecciones a todas luces fraudulentas, gastando millones y millones del erario p\u00fablico, sin ninguna consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero contrariamente se ech\u00f3 sobre sus hombros la responsabilidad hist\u00f3rica de negociar la soberan\u00eda del pa\u00eds como manera de buscar apoyo para su proyecto reeleccionista, comprometiendo de hoy y para siempre su responsabilidad hist\u00f3rica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los medios de comunicaci\u00f3n de Rep\u00fablica Dominicana hicieron silencio de manera importante y el pueblo dominicano hasta hoy no sabe ni conoce de la existencia del convenio firmado con Estados Unidos ni de la sentencia honrosa TC-315-15, hoy desconocida para la inmensa mayor\u00eda de los ciudadanos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Continuaremos analizando pr\u00f3ximamente dicha sentencia del TC que salv\u00f3, repetimos, la soberan\u00eda y la independencia de Rep\u00fablica Dominicana frente al avasallamiento y las pretensiones de los EEUU, que persiguen desesperadamente asegurar un territorio en nuestro pa\u00eds para establecer una base militar estrat\u00e9gica en Rep\u00fablica Dominicana, aspiraci\u00f3n sucia que no podemos tolerar ni aceptar los dominicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos repudiar que el presidente de la Rep\u00fablica, con el fin de poder &nbsp;reelegirse en el poder, haya consentido en firmar un contrato vergonzante como al que estamos aludimos refiriendo m\u00e1s arriba.<\/p>\n\n\n\n<p>Invitamos a los intelectuales de Rep\u00fablica Dominicana, al pueblo en general, a los profesionales, maestros, abogados, m\u00e9dicos, trabajadores del comercio, de la industria, de las finanzas, del turismo, a leer el festinado contrato firmado por el presidente de la Rep\u00fablica con los EEUU, dando origen una situaci\u00f3n negativa de negociaci\u00f3n de la soberan\u00eda y la independencia de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conclusiones:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En virtud de todo lo expresado anteriormente, el presidente dominicano Danilo Medina no puede moralmente ser candidato a la presidencia de la Rep\u00fablica en los comicios que se celebrar\u00e1n el 16 de mayo del venidero a\u00f1o 2020, debido a que firm\u00f3 como presidente el contrato entreguista &nbsp;de fecha 20 de enero del 2015, eufem\u00edsticamente sobre el estatus del personal de los EU en Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho contrato fue anulado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia No.0315-15, de fecha 25 de septiembre del a\u00f1o 2015, por ser lesivo al principio de soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n consagrado en la Constituci\u00f3n de Rep\u00fablica Dominicana del 26 de enero del a\u00f1o 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>El convenio aludido, como se ha visto, trata aparentemente sobre el \u201cpersonal\u201d de EU en Rep\u00fablica Dominicana, y se pretende darle car\u00e1cter diplom\u00e1tico,&nbsp;<strong>cuando en verdad va dirigido a la legitimaci\u00f3n fraudulenta de la ocupaci\u00f3n militar de una parte estrat\u00e9gica del territorio nacional,<\/strong>&nbsp;desde el punto de vista de la seguridad y de los intereses de los EU en El Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier presidente que haya firmado en su vida una pieza como esta, viola flagrantemente la constituci\u00f3n y las leyes de la Rep\u00fablica Dominicana o de cualquier otro pa\u00eds del mundo donde gobernare (continuaremos).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Los dominicanos lo ignoran completamente) Por: Angel Moreta (Autor-Editor) El presidente Danilo Medina firm\u00f3 el 20 de enero del 2015 con el Departamento de Estado un documento que se titula \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica Dominicana y los Estados Unidos de Am\u00e9rica sobre estatus del personal de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d. 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