{"id":61964,"date":"2026-09-09T12:34:12","date_gmt":"2026-09-09T16:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/debateplural.net\/site\/?p=61964"},"modified":"2026-09-09T12:34:13","modified_gmt":"2026-09-09T16:34:13","slug":"el-peor-acuerdo-petrolero-del-mundo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2026\/09\/09\/el-peor-acuerdo-petrolero-del-mundo\/","title":{"rendered":"El peor acuerdo petrolero del mundo"},"content":{"rendered":"\n<p>Luis Britto Garc\u00eda (Rebeli\u00f3n, 9-9-26)<\/p>\n\n\n\n<p>Opacidad de opacidades, y todo es opacidad. Recurrimos de nuevo a la expresi\u00f3n del Libertador en carta a Jos\u00e9 Antonio P\u00e1ez fechada en Coro el 23 de diciembre de 1826: \u201cA la sombra del misterio s\u00f3lo trabaja el crimen\u201d. Sobre lo que en verdad ocurre en Venezuela debemos recurrir a indicios de fuentes extranjeras que despiertan m\u00e1s dudas que certidumbres.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en el Daily Journal se anuncia como \u201cEl mejor acuerdo petrolero\u201d un supuesto convenio que compromete con Estados Unidos 65.000 millones de barriles de petr\u00f3leo venezolano durante el m\u00f3dico lapso de cien a\u00f1os. Hasta hoy, sus t\u00e9rminos son secretos. Parece que el mismo fue debatido durante cuatro meses, sin que para el pueblo venezolano trascendiera la menor noticia de las decisiones sobre los recursos que de manera inalienable e intransferible le pertenecen.<\/p>\n\n\n\n<p>Apenas el 31 de agosto de 2026 se publica, no el texto de dicho acuerdo, sino una versi\u00f3n de la Casa Blanca sobre \u00e9l (https:\/\/www.whitehouse.gov\/fact-sheets\/2026\/08\/fact-sheet-president-donald-j-trump-announces-historic-oil-agreement-to-secure-american-energy-dominance-and-drive-venezuela\u00b4s). Utilizamos dicha versi\u00f3n para nuestro an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes que opinar sobre la noticia es bueno dejar sentadas algunas premisas.<\/p>\n\n\n\n<p>Situaci\u00f3n jur\u00eddica actual<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la situaci\u00f3n entre Estados Unidos y nuestro pa\u00eds desde el bombardeo y secuestro del 3 de enero de 2026 es de hostilidad armada. Desde entonces vivimos una guerra sin declaratoria previa, calificada como tal por su primer mandatario, en contra del art\u00edculo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, y sin la indispensable autorizaci\u00f3n del Congreso de su pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha guerra, contraria al Derecho Internacional y al Derecho Interno de ambos pa\u00edses, no ha finalizado. Ning\u00fan tratado de paz delimita ni limita v\u00e1lida y jur\u00eddicamente las relaciones entre ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que vivimos es una situaci\u00f3n de facto de pillaje continuado e ilimitado y violaci\u00f3n de nuestro territorio y normativas, en la cual el invasor pretende asumir dictatorial e ileg\u00edtimamente todos los poderes y negar al agredido todos los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho estado de saqueo es mantenido por la continuada amenaza unilateral del Presidente de Estados Unidos de repetir e intensificar su ileg\u00edtima agresi\u00f3n b\u00e9lica en el caso de que no sean obedecidas sus \u00f3rdenes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas \u00f3rdenes y pretensiones violan tanto la Carta de las Naciones Unidas como las constituciones y leyes de Estados Unidos y las de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>Actos inconstitucionales e ilegales s\u00f3lo producen efectos nulos de toda nulidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A la luz de tales principios examinamos la cuesti\u00f3n preliminar y fundamental del status que el gobierno de Estados Unidos reconoce o no al de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>Estados Unidos no reconoce nuestro Gobierno como leg\u00edtimo<\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente, un pa\u00eds que bloquea a otro, utiliza su ej\u00e9rcito para asesinar a los ciudadanos de \u00e9ste, le hace la guerra, invade, bombardea, desconoce elecciones, secuestra e intenta enjuiciar al Presidente electo y robar el patrimonio nacional, no reconoce como leg\u00edtimos ni el gobierno de la v\u00edctima ni los actos que \u00e9ste ejecute.<\/p>\n\n\n\n<p>Quien no reconoce la legitimidad del Presidente, tampoco puede aceptar la legitimidad de la Vicepresidenta nombrada justamente por \u00e9l. Pues el gobierno de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada que sustituye provisionalmente al Presidente Electo secuestrado, tiene como fuente los mismos comicios que eligieron al Primer Mandatario y a sus legisladores, jueces y dem\u00e1s funcionarios electivos. Funcionario ileg\u00edtimo no puede leg\u00edtimamente investir de poderes a un subordinado. Por tanto, todos los actos de la persona \u201cileg\u00edtimamente\u201d investida carecer\u00edan de efectos para el invasor.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, al reconocer la legitimidad de la Vicepresidenta nombrada, el invasor autom\u00e1ticamente reconoce la del Presidente que la design\u00f3. Por tanto, las brutales acciones de facto contra el pueblo venezolano y su Presidente electo carecen de fundamentos y de efectos jur\u00eddicos, \u00e9ste debe ser repuesto en su cargo, revocar todas las acciones contrarias a la soberan\u00eda y la legitimidad impuestas por el invasor, y reclamar indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados por ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos principios irrecusables han de ser tenidos en cuenta para calificar la situaci\u00f3n que vivimos.<\/p>\n\n\n\n<p>Participantes en el convenio<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el citado \u201cGovernment Fact Sheet\u201d de 31 de agosto, \u201cPresident Donald J. Trump has secured U.S. majority control of more than 65 billion barrels of proven oil reserves in Venezuela\u201d. Parecer\u00eda as\u00ed que el Presidente de Estados Unidos, actuando en representaci\u00f3n de su pa\u00eds, suscribe un acuerdo con Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello no es as\u00ed. En su portal web de la misma fecha, Pahlo Padula Oficial incorpora grabaci\u00f3n del Secretario de Estado Marco Rubio en la cual \u00e9ste declara de manera textual que \u201cno es realmente un acuerdo con el Gobierno interino, es un acuerdo con una compa\u00f1\u00eda privada con la cual est\u00e1 participando junto a Estados Unidos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Y en efecto, seg\u00fan la citada Government Fact Sheet, \u201cVenezuelan interim authorities have granted North American Blue Energy Partners (NABEP), a privately held oil company that is the second-largest private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year concessions for 17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion barrels\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De creerle a la Fact Sheet, no hay entonces Convenio de Estados Unidos con Venezuela, sino con NABEP, la cual a su vez contratar\u00eda con nuestro pa\u00eds. Dicha empresa no figur\u00f3 entre las 14 grandes firmas petroleras convocadas a la reuni\u00f3n del 9 de enero en la Casa Blanca, en la cual ninguna ofreci\u00f3 invertir ni un solo d\u00f3lar en Venezuela por \u201cfalta de seguridad jur\u00eddica\u201d. Tampoco el nuevo participante parecer\u00eda aportarla. NABEP es propiedad de Alejandro Betancourt, quien tiene orden de captura en Suiza, y es objeto de diversas investigaciones judiciales en varios pa\u00edses. \u00b0Esto es un desastre. Huele mal, sabe mal y sin duda ser\u00e1 un fracaso\u201d, resume Padula.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, al eludir el convenio directo con Venezuela, Estados Unidos evade cualquier responsabilidad hacia nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de una interp\u00f3sita persona que podr\u00eda defraudarnos, transferir los bienes objeto del acuerdo a un tercero, declararse en quiebra o desaparecer dej\u00e1ndonos s\u00f3lo deudas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, anuncia yahoo\/finances investing com, que \u201cEl Pent\u00e1gono planea adquirir una participaci\u00f3n pasiva del 35% en una empresa privada que posee derechos petroleros en Venezuela, lo que marca una expansi\u00f3n inusual del papel del gobierno de EE.UU., que pasar\u00eda de facilitar inversiones en Energ\u00eda a ser propietario directo de una participaci\u00f3n en un proyecto petrolero, seg\u00fan report\u00f3 en exclusiva el Wall Street Journal.\u201d(https:\/\/es us.finanzas.yahoo.com\/noticias\/pent%C3%A1gono-tomar%C3%A1-participaci%C3%B3n-35-proyecto-035001822.html?guccounter=1&amp;guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2x)<\/p>\n\n\n\n<p>Llega as\u00ed a su m\u00e1ximo la complejidad del supuesto Mejor acuerdo petrolero: en un proyecto en el cual el gobierno de Estados Unidos se abstiene de participar directamente, sin embargo un 35% corresponder\u00eda al Departamento de Defensa, curiosa mixtura de pol\u00edtica, armamentismo y especulaci\u00f3n econ\u00f3mica en un pa\u00eds que durante 2025 en m\u00e1s de una oportunidad no tuvo con qu\u00e9 pagarle a los oficiales de su ej\u00e9rcito.<\/p>\n\n\n\n<p>Pretensi\u00f3n de monopolio sobre la explotaci\u00f3n de hidrocarburos en Venezuela<\/p>\n\n\n\n<p>En la aludida Fact Sheet aparecen pronunciamientos que pretenden reservar la operaci\u00f3n en Venezuela \u00fanica y exclusivamente para empresas estadounidenses, los cuales transcribimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Reafirmando la Doctrina Monroe y expulsando a los adversarios extranjeros de nuestro hemisferio: La mayor\u00eda de los nuevos yacimientos petrol\u00edferos que operar\u00e1 NABEP estaban previamente controlados u operados por empresas rusas y chinas, o por compinches corruptos de Maduro y Ch\u00e1vez. Estos actores extranjeros malintencionados saquearon los recursos de Venezuela en beneficio de adversarios estadounidenses como Cuba, Rusia y China, y no invirtieron en la infraestructura ni en el desarrollo de Venezuela. El presidente Trump ha restablecido la Doctrina Monroe, purgando la influencia extranjera maligna de nuestro entorno y garantizando que el dominio estadounidense en nuestro hemisferio nunca m\u00e1s sea cuestionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, en htpps:luisbrittogarcia.blogspot.com publiqu\u00e9 el 24 de enero de 2026 el art\u00edculo \u201cSubastan a Venezuela en la Casa Blanca\u201d en el cual se\u00f1alo que gran parte de los campos en producci\u00f3n del pa\u00eds estaban operados por empresas rusas y chinas, y que el propio Presidente de Estados Unidos habr\u00eda confesado que tales concesiones eran legales y ser\u00edan respetadas. Al afirmar que los campos a conceder \u201cestaban previamente controlados u operados por empresas rusas y chinas\u201d la Fact Sheet parece confirmar que esa operaci\u00f3n ha continuado hasta el presente. Pero astutamente deja a Venezuela la f\u00e1cil tarea de despojar a China y Rusia de sus concesiones leg\u00edtimas, \u201cpurgando la influencia extranjera maligna de nuestro entorno y garantizando que el dominio estadounidense en nuestro hemisferio nunca m\u00e1s sea cuestionado.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, cabe se\u00f1alar que el 1 de septiembre, la Agencia Shinhua difunde declaraciones del portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de ese pa\u00eds, quien declara que \u201cChina siempre ha sostenido que las relaciones entre los pa\u00edses han de manejarse de acuerdo con los prop\u00f3sitos y principio de la ONU, la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial entre pa\u00edses debe seguir los principios de igualdad, beneficio mutuo y ganancia compartida, la cooperaci\u00f3n entre China y Venezuela est\u00e1 protegida por el Derecho y la Ley Internacional y las leyes de ambos pa\u00edses y que los derechos e intereses legales de China han de ser protegidos\u201d. Es de esperar pronunciamiento similar de la Federaci\u00f3n Rusa. Con raz\u00f3n Estados Unidos astutamente evadi\u00f3 la participaci\u00f3n directa en el Convenio que supuestamente estar\u00eda \u201cpurgando la influencia extranjera maligna de nuestro entorno\u201d. En ese entorno, en efecto, los extranjeros son ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Proporcionalidad entre los objetos del convenio<\/p>\n\n\n\n<p>No hay proporcionalidad entre los objetos del se\u00f1alado convenio. Por una parte, se refiere a 65.000 millones de barriles de petr\u00f3leo, porciones tangibles de un recurso no renovable, equivalente a una tercera parte de las reservas de Venezuela, con tendencia al alza y que ir\u00e1 irremisiblemente aumentando su precio a medida que se vaya produciendo el inevitable e irreversible agotamiento de su disponibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el referido Convenio prev\u00e9 una posible inversi\u00f3n de 100.000 millones de d\u00f3lares por empresas estadounidenses en campos petrol\u00edferos venezolanos. No es un precio por las concesiones, ni una entrega al Tesoro Nacional por los hidrocarburos a ser extra\u00eddos. Es una cantidad propiedad de dichas empresas estadounidenses, que \u00e9stas invertir\u00e1n seg\u00fan su libre criterio en su propio y exclusivo beneficio para obtener ganancias sobre las cuales se supone que finalmente cancelar\u00e1n a Venezuela los mermados impuestos y regal\u00edas previstos en la reci\u00e9n reformada Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p>La inversi\u00f3n aparentemente se har\u00e1 en d\u00f3lares, signo monetario en permanente devaluaci\u00f3n, del cual dentro de pocos a\u00f1os no quedar\u00e1 posiblemente m\u00e1s que el recuerdo hist\u00f3rico; no se especifica en qu\u00e9 moneda se aportar\u00e1 el monto de impuestos y regal\u00edas al Fisco venezolano.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece as\u00ed una relaci\u00f3n desigual entre la entrega jur\u00eddica de un recurso natural s\u00f3lido y tangible, cada vez m\u00e1s escaso y valioso, y una discrecional inversi\u00f3n y posible pago de tributos en un papel moneda carente de respaldo cuyo valor disminuye progresivamente. Venezuela cede parte sustancial de sus reservas de hidrocarburos a cambio de nada.<\/p>\n\n\n\n<p>A esta observaci\u00f3n cabe a\u00f1adir que normativas venezolanas como los Tratados contra la Doble Tributaci\u00f3n, la Ley de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera, y la Ley de Zonas Econ\u00f3micas Especiales, prev\u00e9n tal c\u00famulo de exenciones, exoneraciones, desgrav\u00e1menes y ventajas a favor de capitales for\u00e1neos, que es de temer que gracias a un complaciente otorgamiento de tales ventajas los aportes tributarios de las empresas petroleras sean insignificantes o nulos, con lo cual estar\u00edamos cediendo la riqueza m\u00e1s preciada del planeta a cambio de insignificantes montos de papeles sin respaldo, o de nada.<\/p>\n\n\n\n<p>Vigencia temporal de un siglo<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los puntos que ha trascendido del citado acuerdo intenta extender su vigencia por 100 a\u00f1os. Ello implica que el mismo someter\u00eda, no s\u00f3lo a la generaci\u00f3n actual, sino por lo menos a cuatro generaciones por venir, hasta el remoto 2126 del igualmente remoto siglo XXII.<\/p>\n\n\n\n<p>No es sensato, nacionalista, racional ni humano encadenar a tantas generaciones futuras a un pacto resultante de una invasi\u00f3n desencadenante de un pillaje masivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en el numeral 16 de su art\u00edculo 156, que \u201cEl Ejecutivo Nacional no podr\u00e1 otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido\u201d. En materia de recursos no renovables, un siglo equivale en sus efectos pr\u00e1cticos a un tiempo indefinido. Consciente de ello, el Presidente Isa\u00edas Medina Angarita expidi\u00f3 en 1943 concesiones s\u00f3lo por cuarenta a\u00f1os, lapso que el devenir hist\u00f3rico hizo irrelevante cuando Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez nacionaliz\u00f3 la industria en 1974. No es l\u00f3gico, sensato ni patri\u00f3tico que despojemos de su patrimonio p\u00fablico a generaciones del siglo venidero, gan\u00e1ndonos de paso su reprobaci\u00f3n e mperecedero desprecio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, seg\u00fan he se\u00f1alado en repetidas oportunidades, a nivel global hemos pasado o estamos pasando el llamado \u201cpico de los hidrocarburos\u201d, punto de explotaci\u00f3n \u00f3ptima a partir del cual \u00e9stos se har\u00e1n progresivamente escasos, hasta que en cuatro o cinco d\u00e9cadas su extracci\u00f3n requiera m\u00e1s energ\u00eda que la que producir\u00e1n. Resulta grotesco y desproporcionado que se quiera implantar un monopolio de doble duraci\u00f3n que la prevista para la disponibilidad del recurso natural cedido. Tales condiciones delatan el esp\u00edritu de rapi\u00f1a y avilantez con el cual el invasor intenta extremar sus l\u00edmites de ganancia incluso m\u00e1s all\u00e1 de los fijados por la naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de una reacci\u00f3n adversa en los medios sobre la duraci\u00f3n del convenio, seg\u00fan declaraci\u00f3n de \u00faltima hora de la Vicepresidenta, hoy Presidenta Encargada temporal, el acuerdo s\u00f3lo regir\u00eda por un cuarto de siglo. Pero fuentes estadounidenses confirman la duraci\u00f3n por cien a\u00f1os. El citado Fact Sheet de la Casa Blanca insiste en que el Convenio \u201chave granted North American Blue Energy Partners (NABEP), a privately held oil company that is the second-largest private Venezuelan oil producer and a proven operator, 100-year concessions for 17 oil fields with proven reserves of approximately 65 billion barrels.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Se tratar\u00eda, as\u00ed, de \u201c100-year concessions\u201d, concesiones por 100 a\u00f1os. En caso de diferencia de opiniones sobre el espantoso lapso, se conoce con qu\u00e9 argumentos impondr\u00eda la suya el invasor.<\/p>\n\n\n\n<p>Robo masivo de los ingresos de Venezuela<\/p>\n\n\n\n<p>En fin, nada debe esperar Venezuela de \u00e9ste ni de ning\u00fan otro acuerdo o mandato del invasor. Recordemos que, seg\u00fan la Executive Order 12.373, todos los ingresos de Venezuela han de ser depositados, no en la Tesorer\u00eda ni en el Presupuesto de nuestro pa\u00eds, sino en una Partida del Treasure of the United States, a ser administrada por discrecionalmente por el Presidente y el Secretario de Estado de ese pa\u00eds. La Executive Order reconoce que tales activos pertenecen a Venezuela, pero el derecho de usar, gozar y disponer de ellos \u2013elementos constitutivos del derecho de propiedad- corresponden al Presidente del pa\u00eds invasor.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la invasi\u00f3n de Irak, \u00e9ste qued\u00f3 obligado a depositar sus ingresos por explotaci\u00f3n de minerales en un fondo de la Reserva Federal. Han transcurrido 23 a\u00f1os, y el latrocinio contin\u00faa exactamente igual. De acuerdo con el World Food Program, la pobreza en dicho pa\u00eds para 2020 era de 31,7%, (https:\/\/borgenproject.org\/about-poverty-in-iraq\/)<\/p>\n\n\n\n<p>Es oportuno se\u00f1alar que, seg\u00fan estimaci\u00f3n razonada del Financial Times, durante el primer semestre de 2026 Estados Unidos habr\u00eda vendido petr\u00f3leo venezolano por valor de 13.000 millones de d\u00f3lares. Pues bien, ni el Ejecutivo estadounidense, ni su Secretario de Estado, han rendido cuentas al Congreso de dicho pa\u00eds ni al de Venezuela del destino de tales fondos, que por cierto tampoco han ingresado a la partida del Treasure.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, los fondos saqueados a nuestro pa\u00eds est\u00e1n en un agujero negro del cual no trasciende informaci\u00f3n alguna. Es presumible que cualquier otro ingreso de Venezuela por sus riquezas minerales desaparezca de igual manera, sin que se rindan ni siquiera informes de su uso o destino a los Congresos y pueblos del pa\u00eds invadido y del invasor. Nada impide que tambi\u00e9n desaparezcan en tal pozo sin fondo los ingresos anunciados por extracci\u00f3n de los 65.000 millones del barriles del \u201cMayor acuerdo petrolero del mundo\u201d. Venezuela aportar\u00eda todo para recibir a cambio nada. Se perpetrar\u00eda as\u00ed el mayor acto de la corrupci\u00f3n del mundo, en detrimento del pueblo y las generaciones futuras de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>Alienaci\u00f3n de recursos naturales venezolanos<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestros yacimientos mineros y de hidrocarburos son imprescriptibles e inalienables de acuerdo con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Inalienable, quiere decir que no pueden ser entregados, vendidos o traspasados porque pertenecen a la Rep\u00fablica y por consiguiente a todos los venezolanos:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. \u00b0<\/p>\n\n\n\n<p>Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona econ\u00f3mica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la Rep\u00fablica, son bienes del dominio p\u00fablico y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Una masiva cesi\u00f3n de derechos sobre el producto de yacimientos que comprenden la tercera parte de nuestras reservas de hidrocarburos, y por el lapso de un siglo, equivale de hecho a su alienaci\u00f3n. La mayor\u00eda de los dep\u00f3sitos de minerales o de energ\u00eda f\u00f3sil se agotan antes del cumplimiento de dicho lapso. Por no hablar de la paciencia de los pueblos despojados.<\/p>\n\n\n\n<p>Violaci\u00f3n de la reserva del Estado sobre la actividad petrolera y otras industrias de inter\u00e9s p\u00fablico y car\u00e1cter estrat\u00e9gico.<\/p>\n\n\n\n<p>Al considerar un acuerdo que intenta conferir la decisi\u00f3n sobre parte fundamental de nuestra actividad petrolera a una empresa for\u00e1nea, cabe recordar la vigencia de los art\u00edculos 156, 302 y 303 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 151. \u00b0<\/p>\n\n\n\n<p>En los contratos de inter\u00e9s p\u00fablico, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerar\u00e1 incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cl\u00e1usula seg\u00fan la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, ser\u00e1n decididas por los tribunales competentes de la Rep\u00fablica, de conformidad con sus leyes, sin que por ning\u00fan motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 156. De la competencia del Poder Nacional. 16. El r\u00e9gimen y administraci\u00f3n de las minas e hidrocarburos; el r\u00e9gimen de las tierras bald\u00edas; y la conservaci\u00f3n, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ejecutivo Nacional no podr\u00e1 otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 302. \u00b0<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado se reserva, mediante la ley org\u00e1nica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de inter\u00e9s p\u00fablico y de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. El Estado promover\u00e1 la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnolog\u00edas, generar empleo y crecimiento econ\u00f3mico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 303 \u00b0<\/p>\n\n\n\n<p>Por razones de soberan\u00eda econ\u00f3mica, pol\u00edtica y de estrategia nacional, el Estado conservar\u00e1 la totalidad de las acciones de Petr\u00f3leos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estrat\u00e9gicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petr\u00f3leos de Venezuela, S.A.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 151 de nuestra Ley Fundamental versa sobre uno de los atributos de la soberan\u00eda, la inmunidad, o potestad de no someter sus actos de inter\u00e9s p\u00fablico a la decisi\u00f3n de tribunales o \u00e1rbitros extranjeros. Es uno de los art\u00edculos mantenidos casi sin alteraci\u00f3n en nuestros textos constitucionales desde que un laudo arbitral for\u00e1neo intent\u00f3 despojarnos de la Guayana Esequiva a fines del siglo XIX.<\/p>\n\n\n\n<p>Pretensi\u00f3n un\u00e1nime de los imperios es despojarnos de la soberan\u00eda sometiendo las controversias sobre materias de inter\u00e9s p\u00fablico a sus tribunales y sus leyes, o a \u00f3rganos jurisdiccionales bajo su influencia decisiva. Es lo que involucra la pretensi\u00f3n de enjuiciar al Presidente leg\u00edtimo Nicol\u00e1s Maduro Moros en tribunales de Estados Unidos y bajo las leyes de \u00e9ste. Cualquier cl\u00e1usula del acuerdo que pretenda someter la decisi\u00f3n de los desacuerdos sobre el mismo a<\/p>\n\n\n\n<p>ribunales y leyes que no sean las venezolanas, es nula de toda nulidad y carece absolutamente de efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, cualquier cl\u00e1usula del referido acuerdo que pretenda arrebatar al Estado venezolano la potestad de decidir sobre nuestra actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de inter\u00e9s p\u00fablico y de car\u00e1cter estrat\u00e9gico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 302 de la Constituci\u00f3n es nula y carente de efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, cualquier cl\u00e1usula que en cualquier forma pretenda anular, menoscabar o ignorar las competencias exclusivas de Petr\u00f3leos de Venezuela S.A. para el manejo de nuestra industria petrolera, es asimismo nula de toda nulidad y carente de efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Anulaci\u00f3n del acuerdo mediante la Convenci\u00f3n de Viena<\/p>\n\n\n\n<p>En el presente caso, nos encontramos ante un acuerdo que en principio iba a ser firmado por los presidentes de dos pa\u00edses, sobre materias de inter\u00e9s p\u00fablico para ambos, que involucran materias relativas a la soberan\u00eda. Una maniobra evasiva pretende que el acuerdo se celebra \u00fanicamente entre Venezuela y un empresario; la participaci\u00f3n decisiva del Gobierno estadounidense en las negociaciones y la del Pent\u00e1gono en la inversi\u00f3n desmiente tal infundio.<\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia de que tambi\u00e9n participaren o no en el mismo empresas privadas y particulares, la pretensi\u00f3n de que dicho acuerdo obligue a los pa\u00edses firmantes lo coloca en la categor\u00eda de Tratado, y hace obviamente aplicable la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, vigente desde el 27 de enero de 1969. Entre muchos art\u00edculos de la misma sobre la nulidad de los Tratados, resultan particularmente aplicables sus art\u00edculos 52 y 53, los cuales disponen;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"52\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebraci\u00f3n se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violaci\u00f3n de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Tratados que est\u00e1n en oposici\u00f3n con una norma imperativa de derecho internacional general (\u00abjus cogens\u00bb). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebraci\u00f3n. est\u00e9 en oposici\u00f3n con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que s\u00f3lo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car\u00e1cter.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Al respecto, es absolutamente obvio que ejerce coacci\u00f3n sobre un Estado por amenaza del uso de la fuerza en los t\u00e9rminos del citado art\u00edculo 52, otro Estado que mantiene prolongadamente sobre el primero m\u00e1s de un millar de Medidas Unilaterales Coercitivas; confisca sus bienes en el exterior, destruye embarcaciones de sus nacionales y asesina a sus tripulantes, viola su espacio a\u00e9reo, mar\u00edtimo y territorial; bombardea sus ciudades e instalaciones con pesado saldo de v\u00edctimas, secuestra al Presidente leg\u00edtimo y a su c\u00f3nyuge, instala sus polic\u00edas pol\u00edticas, practica deportaciones y ejecuciones extrajudiciales en el pa\u00eds agredido, se apodera de la totalidad de los ingresos del pa\u00eds v\u00edctima por exportaci\u00f3n de minerales y amenaza con repetir dichas conductas a mayor escala ante cualquier desobediencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la aplicaci\u00f3n del citado art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre los Tratados Internacionales, relativo a tratados que est\u00e1n en oposici\u00f3n con una norma de Derecho Internacional General, basta contrastar el citado convenio con los art\u00edculos 1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1. \u201cLos prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2: \u201c4. Los Miembros de la Organizaci\u00f3n, en sus relaciones internacionales, se abstendr\u00e1n de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o laindependencia pol\u00edtica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La conducta de Estados Unidos hacia Venezuela durante el presente siglo, se caracteriz\u00f3 por sistem\u00e1ticamente \u201crecurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o laindependencia pol\u00edtica\u201d de nuestro pa\u00eds. Los referidos art\u00edculos de la Carta de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas pueden ser por tanto invocados a efectos de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.<\/p>\n\n\n\n<p>Ausencia de consulta democr\u00e1tica sobre el acuerdo<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela comprende numerosas formas de consulta para conocer y cumplir con la voluntad popular sobre cuestiones que la afecten. Ninguna ha sido aplicada en relaci\u00f3n al Convenio petrolero que estudiamos, impuesto mediante la amenaza y el uso de la fuerza por una potencia invasora despu\u00e9s de una agresi\u00f3n b\u00e9lica ileg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>      En todo caso, nuestra Constituci\u00f3n contempla la posibilidad de someter a referendo proyectos de ley o tratados que pudieran comprometer la soberan\u00eda o transferir competencias a \u00f3rganos supranacionales, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. \u00b0<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusi\u00f3n por la Asamblea Nacional, cuando as\u00ed lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un s\u00ed aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente ser\u00e1 sancionado como ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberan\u00eda nacional o transferir competencias a \u00f3rganos supranacionales, podr\u00e1n ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, el proyecto que analizamos bien pudiera ser considerado el peor acuerdo petrolero del mundo. Comprometer\u00eda decisivos recursos no renovables por el lapso de un siglo a cambio de una promesa de inversi\u00f3n discrecional; pretende monopolizar la inversi\u00f3n sobre hidrocarburos en el pa\u00eds; no resulta de un proceso legal ni transparente; las credenciales de la contraparte privada son p\u00e9simas; menoscaba normativas de rango constitucional sobre la reserva de la gesti\u00f3n estatal de los recursos naturales: no reserva la soluci\u00f3n de las posibles divergencias a los tribunales venezolanos y de acuerdo a las leyes de la Rep\u00fablica: no ha sido objeto de ning\u00fan tipo de consulta democr\u00e1tica, incorpora fondos del Ej\u00e9rcito del pa\u00eds agresor: promueve un monopolio privado sobre recursos energ\u00e9ticos; intenta desconocer concesiones previas leg\u00edtimamente acordadas sobre la explotaci\u00f3n de los mismos, y los eventuales ingresos que produjera ir\u00edan a una partida del Tesoro de Estados Unidos manejada libremente y sin ning\u00fan tipo de control por el Presidente invasor.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, nos corresponde reiterar una vez m\u00e1s que, de acuerdo al art\u00edculo 333 de nuestra Ley Fundamental:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 333. \u00b0<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Constituci\u00f3n no perder\u00e1 su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendr\u00e1 el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luis Britto Garc\u00eda (Rebeli\u00f3n, 9-9-26) Opacidad de opacidades, y todo es opacidad. 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