Rosina de la Cruz (D. Libre, 17-8-12)
El Presidente del Senado sometió a la consideración del Congreso un proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Administración Pública, que regula los salarios del sector público, se desconocen las razones de ese proceder, porque normalmente, todo lo que trabaja ese Ministerio va donde el Poder Ejecutivo para que lo someta al Congreso para los trámites constitucionales, o lo promulgue en forma de decreto.
La Ley 41-08, en su artículo 7, ordinal 9 autoriza al Ministerio de Administración Pública a «elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la Administración Pública Central y Descentralizada, en coordinación con la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto»,
Esta disposición es complementaria de la contenida en el ordinal 4 del mismo texto que dispone que al Ministerio de Administración Pública le corresponde «Elaborar y proponer al Presidente de la República los reglamentos complementarios a la presente ley, en especial los que desarrollen la carrera administrativa general. Así como estudiar y opinar sobre los proyectos de reglamentos que desarrollen las carreras administrativas especiales».
Aunque la ley habla de reglamentos, nada impide que el Ministerio de Administración Pública, como ministerio técnico contribuya en la elaboración de leyes. Porque además, la elaboración de reglamentos, no agota las competencias del Ministerio de Administración Pública; puede igualmente proponer al Presidente de la República que haga uso de su poder de iniciativa legislativa y someta al Legislativo un proyecto de ley sobre los asuntos que son de la competencia de dicho Ministerio.
Se sabe y es una verdad recogida en los tratados de ciencia administrativa que ningún Presidente de la República, o mas precisamente ningún Jefe de Estado elabora por sí mismo, un decreto sea general (como un reglamento) sea individual (como es la nominación a un cargo público). Pero el Presidente es quien los dicta y asume sus consecuencias, porque él es el único detentador del Poder Reglamentario.
Quienes elaboran los actos administrativos del Presidente de la República de cualquier naturaleza que sean, son los colaboradores de la Administración, y en esa misión de colaborador, el Ministerio de Administración Pública hubiera podido, a la luz de la Constitución y de la Ley Orgánica, proponer al Presidente de la República un texto reglamentario (es decir, un decreto), sobre los salarios en el sector público, que hubiera pasado sin ruido ni sobresaltos, porque no están esos actos sometidos a un proceso de consulta previa y todos nos hubiéramos enterado por su publicación en la Gaceta Oficial, en periódico o vía electrónica.
Ahora bien, las autoridades públicas han escogido la vía legislativa para dotar al sistema público de una escala de salarios, vía que tiene varias ventajas: 1) en la jerarquía de las reglas jurídicas que se imponen a la Administración, la ley tiene un rango mayor que el decreto, 2) lo que coloca la disposición legal resultante, al abrigo de modificaciones veleidosas e inoportunas, dado el procedimiento legislativo que hace más difícil la modificación o derogación de la misma; 3) el proceso de elaboración del decreto contentivo del reglamento que es un acto administrativo, es una cuestión interna y además por su misma naturaleza, no solo susceptible de una modificación o derogación rápida, 3) como acto administrativo, el decreto está sujeto al control jurisdiccional ejercido por el Tribunal Superior Administrativo y/o los tribunales contencioso-administrativos de primera instancia (cuando los haya).
El Presidente es libre de adoptar uno u otro procedimiento y en el caso que anima la discusión actualmente optó por la vía legislativa y es el Presidente del Senado que lo ha sometido. La pregunta del millón de dólares es ¿cuál es el propósito de ese proceder? ¿A quien va dirigido? ¿A quien se quería poner en evidencia? No me atrevo a avanzar ninguna hipótesis, porque todas pueden resultar verdaderas.
Ahora bien, la elección de ese curso de acción y no otro, ha tenido sus consecuencias. De inmediato se levantaron voces, -que encontraron respaldo- que reclamaron su exclusión del referido proyecto del sector público que están dirigiendo actualmente bajo el alegato de que la especialización requerida para el mismo requería su dispensa del régimen general. El segundo alegato esgrimido es el de la personalidad moral de que están dotadas algunas instituciones públicas para una mejor y más efectiva realización de las tareas confiadas a su cargo.
Tanto los promotores de la idea de la exclusión como sus acólitos, parten de ideas erradas: 1.- Que una remuneración exorbitante garantiza la permanencia de los mejores técnicos; 2.- Que el dinero todo lo resuelve y que a mayor y mejor remuneración menos son las tentaciones de corrupción; 3.- Desconocimiento de la organización y funcionamiento del Estado.
Como el orden de los factores no altera el producto, y las tres premisas se resumen en la tercera, voy a comenzar el análisis de la cuestión por la tercera idea: el desconocimiento de la organización y funcionamiento del Estado Dominicano. El Estado Dominicano es un estado unitario en el que todas las competencias administrativas, legislativas y judiciales parten de un solo y mismo núcleo a partir del cual se transmiten a todo el territorio nacional. Continuará