(Sobre errores del gobierno en cuanto al territorio nacional)
En la República Dominicana, la Constitución y las leyes establecen que el uso del territorio nacional por entidades extranjeras (militares, bases, etc.) o la ejecución de actividades sensibles requiere autorización del Congreso Nacional, siendo un principio de soberanía; aunque no hay un «permiso» general para «todo uso», la Constitución protege la integridad territorial, y el Congreso aprueba tratados y concesiones importantes, como la cesión de territorio, lo cual implica una prohibición implícita sin su consentimiento para actos que afecten la soberanía nacional.

Marco Legal y Soberanía:
- Soberanía Nacional: El territorio dominicano es soberano, y su control reside en el pueblo, ejercido a través de sus poderes públicos, especialmente el Congreso Nacional.
- Congreso Nacional: Este órgano legislativo tiene la facultad de aprobar tratados, convenios y leyes que afectan el territorio, como la cesión de territorio, bases militares o concesiones de recursos.
Prohibiciones Implícitas y Explícitas (Relacionadas):
- Uso Militar Extranjero: No se permite la instalación de bases militares extranjeras sin un tratado ratificado por el Congreso.
- Cesión de Territorio: Cualquier acto que ceda parte del territorio o permita su uso permanente por terceros requiere la aprobación del Congreso.
- Protección de la Constitución: La Constitución (artículo 4) protege la integridad territorial, implicando que cualquier uso o alteración significativa requiere un proceso legal y legislativo.
No existe un único artículo que diga «prohibido usar el territorio sin permiso del Congreso», sino que es un principio de derecho constitucional y de soberanía: Cualquier actividad que implique un uso significativo, una cesión o una alteración de la soberanía sobre el territorio nacional requiere la aprobación legislativa (Congreso Nacional), de acuerdo con los artículos constitucionales sobre la integridad territorial y la facultad de aprobar tratados internacionales.
¿Cuáles son las funciones de un tribunal constitucional?
Las funciones principales de un Tribunal Constitucional son garantizar la supremacía de la Constitución, actuando como intérprete supremo de la misma, y controlar la constitucionalidad de las leyes y actos públicos, pudiendo anular aquellos que la contravengan, además de proteger los derechos fundamentales mediante recursos como el amparo y resolver conflictos de competencia entre poderes del Estado.

Funciones Clave:
- Control de Constitucionalidad (Control de Leyes):
Revisa si las leyes, decretos y otras normas se ajustan a la Constitución, actuando como un «legislador negativo» al poder expulsarlas del ordenamiento jurídico si son inconstitucionales.
- Protección de Derechos Fundamentales:
Resuelve recursos (como amparo, hábeas corpus, hábeas data) para proteger los derechos de los ciudadanos frente a actos u omisiones de los poderes públicos.
- Intérprete Supremo de la Constitución:
Su interpretación de la Constitución es la definitiva y vinculante para todos los demás poderes y tribunales.
- Resolución de Conflictos de Competencia:
Decide disputas entre diferentes órganos del Estado sobre quién tiene la atribución para realizar una acción determinada.
- Control Preventivo (en algunos casos):
Puede revisar tratados internacionales antes de su ratificación para asegurar su conformidad con la Constitución.
El Tribunal Constitucional es el garante máximo del Estado de Derecho, asegurando que todo el poder público se someta a la Carta Magna, protegiendo los derechos de las personas y manteniendo el equilibrio entre los poderes del Estado.
