Por: Ángel Moreta (Autor-Editor)
Las autoridades del actual gobierno deben permitir que el pueblo dominicano conozca el contrato firmado por la embajada norteamericana en la República Dominicana y las más altas instancias del gobierno dominicano.
¿Por qué el dichoso contrato lo tienen sin darlo a conocer y, sin embargo, ya las fuerzas armadas de los Estados Unidos se encuentran en ejecución del mismo?
Es decir, que lo firmaron y tan pronto lo hicieron lo pusieron en estado de ejecución. Es decir, que a Dios rogando y con el mazo dando. Son mejores las habichuelas calientes que las habichuelas frías en estado de congelación.

Sin embargo, en nuestra legislación, por ejemplo, en el artículo 128 de la Constitución de la República, y en la tradición jurisprudencial dominicana se ha venido utilizando un procedimiento mediante el cual la misma Constitución ordena que el Poder Ejecutivo envíe el o los contratos a las cámaras legislativas para aprobación e interpretación y luego se envíe para fines de aprobación sobre la constitucionalidad o no de dichos contratos.
En todo caso tiene que conocerlo el Tribunal Constitucional y debe oírse la opinión aprobatoria o desaprobatoria de esta instancia. Sin embargo, ahora no se ha realizado ése o esos contratos y, sin embargo, se ha puesto en urgente ejecución, sin esperar la gestión del Tribunal Constitucional.
El caso de la sentencia 315-15 dictada por el Tribunal Constitucional en 2015
En el año 2015 el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 315-15, cuyo contrato establecía prácticamente una base militar en el suroeste del país.
En ese entonces el Poder Ejecutivo lo mandó a las cámaras legislativas, las cuales lo aprobaron y enviaron al Tribunal Constitucional. Aquí el procedimiento fue correcto y se siguió el ordenamiento debido por tratarse de un territorio que sería utilizado con fines militares, igual que hoy.
El tribunal Constitucional rechazó la contratación aludida y por ende anuló el contrato y la constitucionalidad del contrato, por tratarse de un uso militar exagerado por parte de las autoridades que lo conocieron con anterioridad.

La sentencia tiene un carácter histórico y el contrato evidentemente un carácter eufemístico, pues trata de encubrir la verdadera finalidad del uso militar del territorio de la República Dominicana.
Dice el Tribunal Constitucional lo siguiente:
“El referido acuerdo pretende regular a todo personal y a los contratistas de los Estados Unidos que estén temporalmente presentes en la República Dominicana en relación con visitas, actividades de capacitación, ejercicios, actividades humanitarias y otras actividades mutuamente acordadas entre ambos países, puedan desempeñar sus labores dentro del espíritu de colaboración que prevalece entre ambos gobiernos”.

Más adelante analizaremos el examen del contrato que hizo el Tribunal Constitucional y que decidió declarar no conforme con la Constitución de la República Dominicana el “Acuerdo sobre estatus del personal de los Estados Unidos en la República Dominicana, intervenido entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, firmado el 20 de agosto de 2015.
