Nacionales Politica

El uso del territorio nacional de la República Dominicana con fines militares se subordina a la aprobación del Tribunal Constitucional

Escrito por Angel Moreta

Por: Ángel Moreta (Autor-Editor)

El uso del territorio nacional con fines militares se rige por la Constitución dominicana del año 2024, aprobada y proclamada en fecha 27 de octubre del año 2024.

La Constitución dominicana no prohíbe explícitamente el uso del territorio nacional con fines militares, pero se guía por la legislación internacional y los acuerdos bilaterales.

Para que el gobierno dominicano haya apoyado que, por ejemplo, se utilicen aeropuertos dominicanos por parte de aeronaves militares de Estados Unidos, habría que ver lo que establece la misma Constitución dominicana.

Y en su artículo 128 establece que son atribuciones del presidente de la República celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República.

Además, los acápites d y e de dicho artículo dicen lo siguiente: celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República. Dicho artículo establece además que

Disponer con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público.

Por otro lado, el articulo acápite 6 establece que autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República, así como determinar el tiempo y las condiciones de su estadía.

Es decir, que “la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República”, así como determinar el tiempo y las condiciones de su estadía, previo convenio que lo permita, es responsabilidad del presidente de la República.

Estas disposiciones constitucionales se ejecutarán a través de las cámaras legislativas que son las que habrán de aprobar el uso del territorio nacional con fines militares.

Uso del territorio nacional con los permisos correspondientes

En el caso del uso de los aeropuertos de San Isidro y Las Américas por parte de los Estados Unidos, el permiso se otorga para fines logísticos y técnicos, como el apoyo en misiones antidrogas, y está limitado en el tiempo y en el tipo de aeronaves.

Nosotros agregamos que también está limitado en el contrato correspondiente, firmado por ambos países, el cual establecerá esas condiciones.

Pero el contrato no se conoce, supuestamente firmado por la embajada norteamericana en República Dominicana. actualmente ese contrato es un contrato fantasma, ya que no ha sido enviado al Congreso Nacional, y luego para s revisión constitucional al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional es el que habrá de pronunciarse sobre la constitucionalidad de dicho contrato.

Jueces Tribunal Constitucional

Recordemos el caso de la sentencia 315-15, mediante el cual el Tribunal Constitucional declaró la no constitucionalidad del dicho documento, ofreciendo un análisis sumamente importante y acertado sobre la violación que había sufrido la Constitución de la República.

Dicha sentencia 315-15 es sorprendentemente ajustada a la Constitución dominicana.

Ejemplos de uso del territorio nacional con permisos

  • En el caso del uso de los aeropuertos de San Isidro y Las Américas por parte de EEUU., el permiso se otorga para fines logísticos y técnicos, como el apoyo en misiones del Congreso dominicano.
  • El permiso se apoya en los acuerdos de 1995 y 2003, específicamente en los párrafos 8 bis, 8 ter (sobrevuelo y coordinación aérea) y 19ter.d (aterrizaje y permanencia temporal en aeropuerto dominicanos para fines logísticos).
  • Los contingentes militares involucrados están compuestos por tripulaciones técnicas y de mantenimiento, pero no incluyen tropas de combate ni unidades militares operativas.     

Conclusiones

En conclusión, somos de opinión que el presidente de la República debe enviar el contrato en cuestión a las cámaras legislativas; y estas, a su vez, remitirlo al Tribunal Constitucional para los fines de revisar su constitucionalidad.

Además, el ciudadano dominicano tiene derecho a que dicho contrato sea de conocimiento público.

Seguiremos insistiendo sobre la necesidad de que estos trámites se ejecuten antes de ejecutar dicho contrato.

Acerca del Autor

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

Deja un Comentario