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OFAL somete recurso de inconstitucionalidad contra artículo transitorio que impide reelección de Luis Abinader

Escrito por Debate Plural

Daniel Moreno (Noti tiempo, 27-5-25)

El Dr. Ángel Moreta, presidente de la Oficina de Asistencia Legal e Investigaciones Jurídicas para la República Dominicana y el Caribe (OFAL), una organización jurídica sin fines de lucro, anunció en rueda de prensa junto a un grupo de juristas que fue depositado un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El objetivo de esta acción legal es solicitar la eliminación del Artículo Décimo Transitorio de la recientemente reformada Constitución de 2024, que inhabilita al presidente Luis Abinader Corona para presentarse nuevamente como candidato presidencial en el año 2028.

El Dr. Moreta explicó que dicho artículo representa una violación al principio de supremacía constitucional, ya que se aplica de forma retroactiva en perjuicio del actual mandatario. “La Constitución no puede contener disposiciones que afecten de manera personal y directa a un ciudadano específico, y mucho menos que desconozcan principios fundamentales como la irretroactividad de la ley”, afirmó el jurista.

Moreta, argumenta que el transitorio debió establecer el período 2032 como límite, en lugar de 2028, ya que al haber sido aprobada la reforma en octubre de 2024, aplicarla al mandato en curso constituye una infracción directa al Artículo 110 de la Constitución, el cual establece que “la ley no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub judice o cumpliendo condena”.

Asimismo, el recurso está fundamentado en los siguientes artículos de la Constitución:

  • Artículo 7: sobre la supremacía de la Constitución.
  • Artículo 8: que consagra la función esencial del Estado de garantizar derechos.
  • Artículos 72 y 73: relativos al control de constitucionalidad y la nulidad de actos contrarios a la Constitución.
  • Artículo 74: sobre los principios de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales.
  • Artículos 267 al 274: que regulan el procedimiento de reforma constitucional.
  • Artículo 270 y 272: relativos a la iniciativa y aprobación de reformas.
  • Artículo 274: sobre la entrada en vigencia de las reformas.

«El equipo legal de OFAL, representado por los juristas Dr. Ángel Moreta, Dr. José Carela de la Rosa, Lic. Ramón Jiménez, Licda. Alba González y Lic. Gregory Solano, sostienen que esta disposición transitoria constituye un acto dirigido y discriminatorio que vulnera principios fundamentales del Estado de derecho y el principio de igualdad ante la ley.»

“El Tribunal Constitucional debe cumplir su rol de garante de la Constitución y declarar la nulidad de una cláusula que atenta contra los derechos políticos de cualquier ciudadano, incluyendo al actual presidente”, concluyó el Dr. Moreta.

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